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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de abril de 2014, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la ampliación de la fábrica de productos químicos inorgánicos ubicada en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), promovida por Budenheim Ibérica, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/04762).

Publicado el 26/11/2014 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 15 de mayo de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, la Resolución de 7 de abril de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la ampliación de la fábrica de productos químicos inorgánicos, ubicada en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), promovida por Budenheim Ibérica, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/10803). Dicha resolución no ha tenido modificaciones.

Con fecha 15 de mayo de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un escrito por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se comunica que tras recibir, con fecha 15 de abril de 2014, la citada Resolución de 7 de abril de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y examinarla y confrontarla con el informe vinculante se ha comprobado que no se reflejan en su totalidad las condiciones referentes al plan de mejoras incluido en el apartado A4. Instalaciones de depuración. Debido al carácter vinculante de su informe, el citado organismo requiere la modificación del condicionado para el vertido de aguas residuales de dicha autorización ambiental integrada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija el organismo de cuenca.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Budenheim Ibérica, S.L.U. mediante la Resolución de 7 de abril de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la ampliación de la fábrica de productos químicos inorgánicos, ubicada en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), promovida por Budenheim Ibérica, S.L.U., modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el Anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

Anexo I. Emisiones a las aguas y su control

A1. Origen de las aguas residuales.

Las aguas residuales generadas en la actualidad en las instalaciones Budenheim Ibérica, S.L.U. corresponden a los siguientes flujos:

Flujo 1. Proceso de fabricación de fosfatos metálicos y lavado de equipos.

Flujo 2. Proceso de fabricación de fosfato de hierro.

Flujo 3. Aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios de los trabajadores, 125 personas.

Flujo 4. Purgas del sistema de refrigeración.

Flujo 5. Rechazo del tratamiento de ósmosis inversa.

Flujo 6. Aguas pluviales potencialmente contaminadas y procedentes de emergencias en la planta.

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema de evacuación: Superficial directo.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X = 715.750, Y = 4.577.250.

Masa de agua superficial afectada: Número 129, "Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro".

Medio receptor: Río Aguas Vivas.

A3. Límites de vertido-frecuencia de análisis-límites de inmisión.

PC1: Salida depuradora FQ-1 (aguas de lavado de equipos e instalaciones).

PC2: Salida depuradora FQ-2 (aguas fabricación de fosfatos metálicos y fosfato de hierro).

PC3: Salida EDAR aguas sanitarias.

PC4: Salida EDAR balsa emergencia y pluviales.

PC5: Vertido final.

(1) Los límites de emisión se deben cumplir en el momento en el que se implanten las mejoras en las instalaciones de depuración que conlleven una efectiva reducción de las sustancias señaladas. Hasta entonces el vertido se considera como no adecuado a todos los efectos. Los límites establecidos podrán ser revisados en función de las mejoras implantadas.

(2) Es el incremento de la temperatura media en la sección fluvial del río tras la zona de dispersión. El control deberá realizarse aguas arriba, en el propio punto de vertido, y aguas abajo, tras la zona de dispersión, debiendo indicar las distancias y los lugares concretos donde se realizan las mediciones.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

Flujo 1. Las aguas del proceso se tratan la nueva depuradora (FQ-2). Sistema de depuración consistente en neutralización con lechada de cal y tratamiento físico químico de coagulación floculación en decantador lamelar compacto. Los fangos generados pasan a un espesador y un filtro prensa. Funcionamiento discontinuo.

Las aguas de lavado de equipos e instalaciones son lavadas en la antigua depuradora (FQ-1), consistente en un ajuste de pH, seguido de un tratamiento físico químico mediante coagulación floculación y decantación, con un stripping para la eliminación del amonio. Finalmente, existe un separador de grasas, previo al bombeo a vertido. Los fangos generados son desecados en un filtro prensa. Funcionamiento discontinuo.

Flujo 2. Aguas tratadas en la depuradora FQ-2.

Flujo 3. Tamizado y bombeo a depuradora de oxidación total, en la que se ha habilitado una cámara anóxica (con agitación y sin aireación), previa al reactor aireado y posteriormente es conducido al reactor MBR de reciente instalación. Los fangos son acumulados en un espesador.

Flujos 4 y 5. Se vierten sin tratamiento.

Flujo 6. Aguas acumuladas en balsa de emergencia de 447 m³ de capacidad, aunque al estar llena al 20% normalmente, ésta se reduce a 358 m³. Tras la misma son depuradas en separador de grasas, neutralización y decantador lamelar compacto con coagulación-floculación. Los fangos son acumulados en un depósito para su deshidratación en filtro prensa.

Cada uno de los efluentes cuenta con un dispositivo de medición de caudal para su control de forma instantánea y acumulada. En el vertido final también se dispone de caudalímetro.

Plan de mejoras.

En el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la presente resolución, se remitirá proyecto de mejoras a implantar en las instalaciones de depuración para la reducción de compuestos nitrogenados y fosforados, y hacer efectivo el cumplimiento de los límites de emisión. Se detallarán las mejoras y se indicarán plazos de ejecución.

Se instalará un medidor en continuo de amonio en el efluente de la depuradora FQ-1, de forma que en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación de la presente resolución, se remitirá documentación relativa a dicha instalación que incluya la documentación técnica de los equipos, lugar de instalación, plazo de instalación, etc.

Con respecto a la depuradora FQ-2, si en un plazo de seis meses se remiten analíticas quincenales del nitrógeno total y amonio del agua de entrada a la misma que muestren que la totalidad de los resultados obtenidos para ambos parámetros son inferiores a 15 mg/l y 5 mg/l, respectivamente, no se exigirá la implantación del medidor en continuo de amonio citado. En caso contrario, se remitirá la misma documentación que la exigida para FQ-1, pero en los seis meses citados.

Teniendo en cuenta la discontinuidad de trabajo de los equipos de depuración existentes en la actividad industrial, y con objeto de facilitar el control de los vertidos por el organismo de cuenca, el titular deberá presentar en un plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, la información relativa a los efluentes de FQ-1, FQ-2 y EDAR balsa emergencia, y propuestas correspondientes para que las inspecciones realizadas por el organismo de cuenca incluyan muestras representativas de los mismos.

Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el punto A3 de este anexo, dispone de un lugar habilitado para la toma de muestras representativas de vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el punto B2 de este anexo.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo y con lo señalado en el segundo párrafo del plan de mejoras del punto A4.

Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el punto B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Calidad Ambiental, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Todos los resultados analíticos del control de los vertidos deberán estar certificados por una entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores y los apartados relativos a la vigilancia y control señalados en el plan de mejoras del punto A4, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a traves de: http://www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es, lo siguiente:

- Trimestralmente: Introducción de los resultados analíticos en lo que concierne a caudal y composición del efluente (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados en el trimestre). Asimismo, se reportarán los informes realizados por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

- Anualmente: Informe que incluya una declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento, resultados obtenidos en la mejora del vertido y el cálculo del caudal anual del vertido.

Las instrucciones para la introducción de esta información en la web se detallan en el oficio que la Confederación Hidrográfica del Ebro remitirá al titular al efecto. Durante el primer año de vigencia, las analíticas y caudales se remitirán también mediante correo ordinario, como hasta el momento.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado: V = 169.250 m³/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico: Agua residual industrial: Pbásico = 0,04132 €/m³.

Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3.

K1: Naturaleza y características del vertido: Industrial con sustancias peligrosas K1 = 1,28.

K2: Grado contaminación del vertido:Industrial con tratamiento adecuado(1) K2 = 0,5.

K3: Calidad ambiental medio receptor: Zona de categoría III K3 = 1.

K = 1,28 x 0,5 x 1 = 0,64.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pbásico x K = 169.250 x 0,04132 x 0,64 = 4.475,78 €/año.

(1) Este coeficiente se fija en 2,5 de inicio y hasta que se demuestre el cumplimiento de los límites de emisión. Además, se fija en 2,5 para los casos en que el volumen anual de vertido exceda el autorizado, aplicando este valor para el exceso de caudal de vertido, y en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el punto A3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. De comprobarse alguna de estas circunstancias, se efectuará una liquidación complementaria.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos, una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales, para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser gestionados de acuerdo con lo señalado en el anexo V, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de agosto de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ