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RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "La Muga", su centro de control y línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico de La Muga, Sociedad Limitada (Núm. Expte. INAGA/500201/01/2013/10983).

Publicado el 22/09/2014 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada en sus anexos por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 24 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de Parque Eólico "La Muga", queda incluido en el anexo II, epígrafe 3.12 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores cuya potencia unitaria sea superior a 100 Kw, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico."

En julio de 2009, Desarrollo Eólico de la Muga, S.L. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el Documento Inicial del Parque Eólico "La Muga", formado por 22 aerogeneradores de 2 MW, a realizar en los municipios de Gallur, Mallén y Magallón. En este documento se excluía la Subestación Transformadora y la línea eléctrica de evacuación a la SET "Magallón". Mediante Resolución de 26 de agosto de 2009, del INAGA, se notificó al promotor el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, otorgándose un plazo de dos años para someter el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al trámite de información y participación pública y señalándose que en caso de incumplir el plazo se deberá iniciar un nuevo trámite de consultas previas. La resolución señala que en el EsIA se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de la subestación transformadora, así como las características técnicas y trazado previsto de la línea de evacuación. (Número Expte. INAGA 500101/01/2009/4967).

Con fecha 3 de junio de 2011 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluyó el Parque Eólico "La Muga" promovido por Desarrollo Eólico de la Muga, S.L., con una potencia priorizada de 15 MW.

En diciembre de 2011, Desarrollo Eólico de la Muga, S.L. inicia un nuevo trámite de consultas previas, presentando en el INAGA el Documento Inicial del proyecto priorizado del Parque Eólico "La Muga", formado por 5 aerogeneradores de 3 MW, a realizar en los municipios de Gallur y Magallón. La energía producida por los aerogeneradores se conecta mediante línea subterránea de 30 kV a la subestación eléctrica del propio parque, desde donde se prevé evacuar la energía mediante línea subterránea hasta la SET "Magallón". Mediante Resolución de 28 de febrero de 2012, del INAGA, se notificó al promotor el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. (Número expte. INAGA 500201/01/2011/11476).

Una vez elaborado por el promotor el proyecto y su estudio de impacto ambiental, fueron remitidos al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, que sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa y de proyecto de instalación de parque eólico "La Muga" y su estudio de impacto ambiental mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2013 y anuncio en prensa (Heraldo de Aragón, con fecha de 1 de marzo de 2013).

En este trámite se recibieron las siguientes contestaciones: del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, reseñando que tras las prospecciones arqueológicas realizadas (Expediente: 236/11/2012) se emitió certificado con fecha 29 de febrero de 2012 declarando la zona libre de restos arqueológicos; de la Dirección General de Ordenación del Territorio, considerando que el proyecto es compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial, por tratarse de un territorio fuertemente antropizado en el que, en lo que a recurso eólico se refiere, se ha seguido la política de concentrar este tipo de infraestructuras; desde la Dirección General de Carreteras informa favorablemente el proyecto y el EsIA para su tramitación administrativa; el Ayuntamiento de Magallón muestra su oposición por considerar no adecuado el trazado de la instalación eléctrica; el Ayuntamiento de Gallur considera necesario realizar un fotomontaje que permita comprobar el impacto visual de la instalación, así como un estudio de impacto acústico dada su proximidad al Campo de Tiro "El Saladillo"; el Ayuntamiento de Mallén muestra su conformidad con el proyecto. El 4 de junio de 2013 el Servicio Provincial de Zaragoza, sección de Energía Eléctrica, remite a los Ayuntamientos de Magallón y Gallur copia del escrito de reparos remitido por el promotor en relación al condicionado formulado, si bien no se obtiene respuesta alguna en el plazo establecido.

Una vez transcurrido el periodo de información pública en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, remite al INAGA el expediente completo el 25 de octubre de 2013.

Desde el INAGA, se solicita al Ayuntamiento de Gallur, Ayuntamiento de Magallón, Comarca Campo de Borja y Comarca Ribera Alta del Ebro un pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Se recibe contestación del Ayuntamiento de Gallur, señalando las cuestiones ya referidas en el procedimiento de participación pública.

En agosto de 2014 se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, sin que se reciba contestación por parte del mismo. De igual modo se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Gallur y al Ayuntamiento de Magallón, sin que se reciban manifestaciones sobre el mismo.

Por otra parte, mediante Resolución de 7 de mayo de 2013 del INAGA, se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de la Subestación Eléctrica de Transformación "Valcardera" 220/30 kV, en el término municipal de Magallón (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/11285). La SET "Valcardera" está proyectada para permitir la evacuación de varios parques eólicos priorizados en la zona C, entre ellos los parques eólicos "La Muga" y "Los Cierzos".

Asimismo, mediante Resolución de 20 de enero de 2014 del INAGA, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Los Cierzos" y su línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. (Número Expte: INAGA 500201/01/2013/2575). El parque eólico "Los Cierzos" está proyectado al sureste del parque "La Muga", a menos de 2 km de éste. Ambos parques comparten un tramo de la línea subterránea de evacuación hasta su entrada en la SET "Valcardera".

El proyecto de parque eólico "La Muga" prevé la instalación de 5 aerogeneradores de 3MW, con una potencia total instalada de 15 MW, situándose uno de ellos (AE-1) en el término municipal de Gallur y los otros cuatro (AE-2, AE-3, AE-4 y AE-5) en el término municipal de Magallón, a una distancia de unos 2,7 Km del casco urbano de Gallur, en los parajes denominados "La Muga" y "Valpodrida".

Las coordenadas UTM de los aerogeneradores, según figuran en el estudio de impacto ambiental, son:

Los aerogeneradores tendrán una altura total de 150 m de altura (eje de 95 m y 55 m de radio trazado por las 3 palas que componen el rotor). Las cimentaciones previstas para los aerogeneradores se realizan mediante una cimentación superficial aislada consistente en un pedestal metálico que se embebe en una zapata de base circular y canto variable, el diámetro de la zapata será de 20 metros, con un canto de 2,2 m de altura y el diámetro del pedestal de 4,8 m. Junto a cada aerogenerador se ubicará un área de maniobra de unos 25 m de ancho necesaria para las labores de montaje. Las superficies afectadas para el acondicionamiento de caminos se estiman en 33.639 m². Las cimentaciones supondrán la movilización de un volumen de tierras de 11.607 m³.

El acceso a los aerogeneradores se realiza desde el punto kilométrico 1,2 de la carretera A-127, mediante el acondicionamiento de caminos existentes. Siguiendo la Vereda de la Marga, en dirección norte, se llega a los aerogeneradores. La anchura mínima necesaria es de 5 m, con un radio de curvatura de 60 metros, pendiente máxima del 9%, con un acondicionamiento del firme mediante una capa de zahorra artificial ZA-40 de 20 cm apoyada sobre otra capa de 20 cm de zahorra natural ZN-40. Se realizará también un sistema de drenaje tanto longitudinal (cunetas de sección triangular junto al vial) como transversal (bombeo de un 2% de la calzada) que permita la evacuación de las aguas de lluvia.

Las líneas eléctricas de 30 kV de interconexión de los aerogeneradores estarán soterradas a través de una red de zanjas de una anchura variable dependiendo del número de conducciones que alberguen, con una profundidad aproximada de 1,5 metros. Los primeros 40 cm, sobre los que descansará el cableado, se rellenarán con arena de río compactada, el resto con relleno de tierras procedente de la excavación y los 20 cm superficiales con tierra vegetal. Para el cruce con zonas de paso de vehículos, se prevé la protección de los cables mediante su instalación bajo tubo. Se realizarán 2.566 metros lineales de zanjas de interconexión. Todo su trazado discurre a través de campos de cultivo o por los viales de conexión.

Se prevé un circuito subterráneo de evacuación de 30 kV y 2.176 m de longitud que une el edificio de centro de control del parque (Coordenadas UTM ED50 huso 30N X:636.294 e Y:4.637.140) con la línea de evacuación del parque eólico "Los Cierzos", tras cruzar la carretera A-127, en el punto con coordenadas ED50 huso 30N X:636.255 e Y:4.635.331, constituyendo a partir de ese punto una evacuación conjunta hasta la SET "Valcardera", a la que también llegarán las líneas de otros parques priorizados del Nudo C. La línea subterránea discurre a través de la muga de los municipios de Gallur y Magallón, siguiendo paralelamente el trazado de la Vereda de la Marga hasta el punto de enlace con la línea de evacuación de "Los Cierzos" y a partir de ahí de forma paralela a la Colada de los Tinajeros, aprovechado los viales del propio parque eólico y caminos existentes.

Con la finalidad de disponer de un registro histórico de los registros de viento se utilizará la torre anemométrica ubicada en las coordenadas (ED50) 635.822/4.636.823, dotada de anemómetros para la toma de medidas en varios niveles de medida.

Las infraestructuras del parque eólico se ubican sobre terrenos agrícolas. Dominan los campos de secano, aunque también se localizan zonas de regadío mediante pívots y plantaciones recientes de viña y olivo. La vegetación silvestre de la zona se restringe a formación de etapas seriales regresivas de la vegetación potencial y a vegetación ruderal en las márgenes de los cultivos. En cuanto a la vegetación protegida, el proyecto no afecta a especies catalogadas ni a hábitats inventariados en la Directiva Hábitats.

El ámbito más próximo del parque eólico, pese a su alto grado de antropización por la proximidad de carreteras, núcleos urbanos y áreas industriales y la existencia de canteras, explotaciones ganaderas y líneas eléctricas, puede acoger a aves esteparias como cernícalo primilla, alcaraván, ganga ibérica, ganga ortega y sisón. No obstante, en base a los datos bibliográficos previos y al estudio de aves realizado, se aprecia que las citadas especies disponen de zonas más adecuadas en áreas más alejadas del parque eólico.

También la zona puede ser utilizada como área de campeo por algunas rapaces como milano real, milano negro, buitre leonado, águila real o águila culebrera.

Por otra parte, el parque se implanta en una zona de paso migratorio de aves canalizado a través del corredor del Ebro. El parque se dispone perpendicular a las direcciones de vuelo dominante de los flujos migratorios.

Por último, es conocido desde hace más de diez años el uso de la Subestación "Magallón", situada a unos de 2 km del parque, como dormidero premigratorio por el cernícalo primilla, llegando a reunir a varios centenares de ejemplares. Además existe una colonia activa a unos 4,95 km al sur del parque en la que en el año 2012 se han censado 11 parejas.

La zona afectada por el proyecto no se encuentra bajo ninguna figura de protección, ni dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) más próximos al área de estudio son el ES2430081 "Sotos y Mejanas del Ebro" (a unos 2,7 Km en dirección N-NE) y el ES2430085 "Laguna de Plantados y Laguna de Agón" (a 3,7 Km en dirección SO). La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más próxima al área es la ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" (a unos 12 Km en dirección E). Los accesos y la línea subterránea de evacuación afectarán a las vías pecuarias Colada de los Tinajeros, Cordel de la Loba y Vereda de la Marga.

El estudio de alternativas del Estudio de Impacto Ambiental ha contemplado cuatro posibilidades diferentes, la primera de ellas o alternativa 0 contempla la no afección a ningún elemento al considerar la no ejecución del parque; se presentan cuatro alternativas de ubicación de los aerogeneradores, todas ellas contemplan siempre la instalación de cinco máquinas pero variando sus posiciones, respondiendo la elección final a criterios de maximización de la eficiencia técnica de la instalación y la minimización de la afección a áreas de vegetación natural. Igualmente se presentan dos alternativas para el trazado de la línea de evacuación, ambas seguirían el mismo trazado hasta alcanzar la carretera A-127, si bien la primera seguiría paralela a la A-127 hasta alcanzar la N-232, donde giraría en dirección este para cruzar la AP-68 y finalmente alcanzar la SET Magallón; la segunda opción cruzaría la A-127 para alcanzar la línea de evacuación del parque eólico "Los Cierzos" y a partir de ese punto compartir el trazado hasta alcanzar la SET Magallón. La elección de la alternativa definitiva se justifica en el EsIA por diversos criterios, destacando: a) Económicos, los aerogeneradores se ubican sobre cultivos de secano o en los márgenes de parcelas con cultivos de regadío, espacios de menor rentabilidad económica, sobre zonas de baja pendiente lo que supone un menor movimiento de tierras y con una buena parte de los accesos ya existentes, además de compartir parte del trazado de la línea de evacuación con el P.E. "Los Cierzos", lo que en resumen supone un menor costo en la instalación y obra civil sin afectar al aprovechamiento energético; b) Técnicos: se ha considerado llevar a cabo la mínima dispersión de las infraestructuras, lo que minimiza la afección sobre el medio, aumentando la potencia unitaria de los aerogeneradores, lo que permite reducir el número de unidades y la poligonal ocupada por el parque; c) Ambientales: se han considerado una serie de factores ambientales sobre los que la ubicación escogida minimiza su afección. Se han escogido terrenos de baja pendiente, procurando maximizar el empleo de la red de caminos existentes, lo que reduce la afección sobre el terreno. La ubicación de los aerogeneradores se ha realizado sobre terrenos agrícolas lo que minimiza a su vez la afección sobre la cobertura natural del terreno, evitando la afección a espacios clasificados como Hábitats Naturales, espacios incluidos dentro de la Red Natural de Aragón o cualquier otra figura de protección y situándose a la mayor distancia posible del comedero de necrófagas de Tauste, manteniendo las distancias mínimas entre aerogeneradores.

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) incluye un estudio de campo sobre la avifauna y quirópteros de la zona, con una duración de 1 año. En la realización del estudio de avifauna se han incluido diferentes metodologías como son: la realización de un transecto lineal con vehículo a baja velocidad, para la obtención de parámetros descriptores de la ornitocenocis y de la vulnerabilidad de las aves al proyecto. También se han realizado censos específicos para especies objetivo como: ganga ibérica y ganga ortega, aves acuáticas y cernícalo primilla. Del análisis del estudio de aves, se desprende que carece de una metodología correcta a la hora de evaluar el uso de espacio que las aves realizan en el entorno del parque eólico ya que al no establecer un método de seguimiento de aves con una cadencia de visitas y tiempo de muestreo definidos, los resultados obtenidos impiden que se realice un análisis robusto de la situación preoperacional y su posterior evolución durante la fase operacional al no tener los parámetros analíticos que posibiliten establecer: si el flujo de aves ha variado, si se producen cambios de uso del territorio en virtud de las alteraciones del hábitat, si el paso de aves sufre alguna perturbación como fragmentación de bandos, si existen correlaciones estadísticamente significativas entre la frecuencia de aves y accidentalidad futura del parque eólico, etc.

El estudio de avifauna realizado ha detectado la presencia de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: 5 son "Vulnerables" (aguilucho cenizo, ganga ortega, ganga ibérica, chova piquirroja y sisón común), 3 "Sensibles a la alteración de su hábitat" (cernícalo primilla, grulla y milano real) y 7 "De interés especial" (cigüeña blanca, alondra común, pardillo común, jilguero, verderón, triguero y verdecillo). En cuanto a las especies objetivo, el estudio prevé afección sobre la ganga ibérica, ganga ortega y el cernícalo primilla, por su abundancia en la zona y en menor medida sobre el sisón común, y el aguilucho cenizo. Por otro lado, el estudio de aves prevé impactos sobre aves acuáticas en general y rapaces que utilizan el área como zona de campeo como el águila real, el águila culebrera, el milano negro y el milano real, así como sobre los alaúdidos en general, tanto debido a la pérdida directa de hábitat así como molestias y cierto riesgo de colisión. El estudio incluye un censo de 2009 de la SET "Magallón" contabilizándose 293 ejemplares de cernícalo primilla el 6 de agosto, un máximo de 402 ejemplares el 13 de agosto y 361 el 2 septiembre. El estudio también ha detectado una zona de importancia para la avifauna en el sur del área de estudio donde destaca la presencia de avifauna esteparia, aunque considera que se encuentra lo suficientemente alejada del futuro parque eólico como para que los impactos sobre las especies sean compatibles.

En relación al estudio de campo de quirópteros incluido en el EsIA, presenta una metodología correcta, se han seleccionado 19 estaciones de muestreo para realizar escuchas mediante detector de ultrasonidos D1000x Pettersson Electronik, AB, en los periodos de mayo-agosto (formación y consolidación de colonias) y en septiembre-octubre (periodo de celo). De las escuchas y mediante el uso del software BatSound, se han detectado 9 especies de murciélagos. De ellas, el murciélago de borde claro, el murciélago enano, el murciélago de Cabrera, el murciélago montañero, el murciélago rabudo, el nóctulo menor y el murciélago orejudo gris están incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial. Finalmente señalar que la riqueza específica, considerada como número de especies presentes, es considerablemente alta. Debido a ello y la abundancia relativa de algunas de estas especies, se considera que la comunidad de quirópteros en la zona tiene un valor relevante.

El EsIA incluye un estudio acústico, con un mapa de ruido en el entorno de los 5 aerogeneradores. El estudio concluye que a distancias superiores a 500 m, las presiones sonoras no superan los 40 dB (A), por lo que en el área habitada más cercana, el núcleo urbano de Gallur, situado a más de 2.700 metros, el impacto acústico producido podría considerarse irrelevante. Además, el régimen de viento dominante en la zona, dispersa el sonido hacia áreas no habitadas. Respecto al centro de control, los aparatos que lo conforman se instalan de forma que el nivel sonoro esté por debajo de 50 dB (A) a una distancia de 1,5 m, por lo que se trata de un nivel asumible.

La influencia sobre el medio perceptual se califica en el EsIA como media. El parque eólico será visible en un radio de 15 km. Dentro de las áreas vulnerables se localiza el tramo de unos 4 km de la carretera autonómica A-127. A distancias menores de 5 kilómetros se localizarían los tramos de 4,5 Km de la N-232 y AP-68 al sur del parque eólico. A distancias superiores entre 5 y 10 kilómetros, en las áreas de vulnerabilidad visual se localizan los núcleos de Magallón, Agón y Bisimbre al suroeste, Sancho Abarca al norte y Tauste al noreste.

La restauración propuesta en el EsIA presenta algunas carencias. Así se considera insuficiente el tratamiento de la tierra vegetal, para garantizar una correcta restauración. Además, no se indica la relación de especies y la cantidad de las mismas necesarias para una adecuada revegetación.

El parque eólico "La Muga" generará riesgos de colisión para las aves y quirópteros que utilizan la zona, ya sean especies residentes, estacionales o en paso, aunque no se prevé una incidencia significativa sobre ninguna especie en concreto.

La poligonal donde se enmarca el parque eólico es de reducidas dimensiones por lo que a priori el efecto barrera o de fragmentación del hábitat será limitado. A su vez, la evacuación de la energía mediante una línea subterránea en toda su longitud evita potenciar estos impactos y elimina cualquier riesgo de colisión y electrocución para las aves.

No se han identificado flujos de aves migratorias volando a alturas con riesgo de colisión contra las palas, sin embargo el parque se implanta en una zona de paso migratorio de aves canalizado a través del corredor del Ebro. No obstante los efectos sinérgicos y acumulativos de los parques eólicos en funcionamiento y de los parques priorizados en el corredor del Ebro, podrían tener una incidencia conjunta negativa sobre los pasos migratorios, al ejercer un efecto barrera conjunto con consecuencias sobre la ecología migratoria de las aves. A unos 1.700 m del parque de La Muga, comienzan los 15 aerogeneradores de 2 MW del parque en funcionamiento "Mallén" que se extienden hacia el noroeste. A su vez, a unos 2 km hacia el sureste, se sitúan los 5 aerogeneradores de 3 MW, del parque eólico "Los Cierzos", que ha sido priorizado y cuenta con declaración de impacto ambiental compatible y condicionada. A su vez la línea de 66 kV que evacua la energía del P.E. "Mallén" a la SET "Magallón" se encuentra a menos de 250 m del aerogenerador número 5 del parque "La Muga". La vigilancia ambiental realizada sobre dicha línea entre los años 2006 y 2009 ha constatado una afección baja sobre las aves por colisión, si bien la siniestralidad de la línea podría aumentar por la construcción del parque eólico en su cercanía.

Es relevante la ubicación a unos 2 km de la Subestación "Magallón", utilizada como dormidero premigratorio por el cernícalo primilla que podría ocasionar situaciones puntuales de alto riesgo de colisión sobre grupos numerosos de ejemplares.

Por todo ello, a pesar del número reducido de aerogeneradores y la limitada poligonal que definen, se requiere prestar una especial atención en la vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento, al objeto de poder detectar de manera temprana incidencias significativas sobre el cernícalo primilla o sobre pasos migratorios, incorporando en su caso medidas protectoras adicionales.

Todas las infraestructuras planteadas para la construcción del parque eólico (aerogeneradores, red eléctrica de interconexión, subestación y línea de evacuación) se ubican sobre terrenos de agrícolas de secano por lo que las afecciones a la vegetación natural son muy reducidas. No obstante se requerirá la restauración fisiográfica y vegetal de las zonas alteradas, para evitar fenómenos erosivos y mejorar la integración paisajística del parque.

El parque eólico tendrá una incidencia visual sobre los varios núcleos de población próximos y será visible por observadores que utilicen las carreteras A-127, AP-68 y N-232. La afección por ruido se considera compatible, si bien se requerirá un seguimiento en fase de explotación para garantizar que los niveles teóricos de ruido estimados coinciden con los reales y no se producen impactos acústicos sobre las zonas habitadas próximas.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Proyecto de Parque Eólico "La Muga" y el Estudio de Impacto Ambiental del Parque eólico "La Muga", su centro de control y línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico de La Muga S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de Parque Eólico "La Muga", su centro de control y línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico de La Muga S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto del parque eólico "La Muga" y en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico "La Muga", centro de control y línea eléctrica de evacuación, en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza). Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del Proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al INAGA y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. Se deberá obtener del INAGA autorización para la ocupación temporal de las siguientes vías pecuarias afectadas: Cordel de la Loba, Vereda de la Marga y Colada de los Tinajeros.

4. La torre anemométrica prevista en el interior del parque, deberá ser autosoportada. Se desmantelará la torre de medición existente anclada mediante vientos, retirando del campo todos sus elementos, incluidas las cimentaciones.

5. Para reducir los riesgos de colisión inducidos y los efectos sinérgicos entre infraestructuras, se señalizarán los conductores de la línea de 66 kV SET Parque Eólico "Mallén"-SET "Magallón" entre los apoyos número 5 y número 9. La señalización se realizará mediante balizas salvapájaros tipo X de neopreno de 5 x 35 cm o tipo espiral de 1 m de longitud por 30 cm de diámetro, dispuestas alternativamente en cada uno de los tres conductores de manera que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m como máximo. Se llegará a los acuerdos necesarios con el titular de la línea para el cumplimiento de la presente condición. El promotor del parque eólico "La Muga" deberá asumir el coste de la instalación de las balizas salvapájaros y será responsable durante toda la vida útil de la línea mientras esté en funcionamiento el parque eólico, de mantener las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo renovarlas cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

6. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopios de materiales y de parque de maquinaria se situarán exclusivamente en terrenos agrícolas.

7. La tierra vegetal se retirara en una capa de 30 cm y se acopiará en cordones de un máximo de 1,5 m de altura, en zonas agrícolas llanas. Todas las zonas alteradas y transformadas (zanjas de interconexión, zanja de la línea de evacuación, plataformas y taludes) deberán restaurarse, utilizando en su revegetación especies autóctonas.

8. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 117/2009 de 23 de junio, del Gobierno de Aragón.

9. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

10. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

11. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo fija). En el caso de que posteriormente las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial que así lo establezca y la presente condición quedará sin efecto.

12. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos que pudieran considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los aerogeneradores, o cualquier otro elemento del parque eólico, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al INAGA para su aprobación.

13. La línea eléctrica subterránea cruza la carretera A-127 en el p.k. 1,2, por lo que deberá cumplirse con el Real Decreto 223/2008 y sus instrucciones complementarias, especialmente con la ITC-LAT 06 artículo 5.2. Siempre que sea posible, el cruce se hará perpendicular al eje del vial.

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

15. En el centro de control del parque eólico, se utilizarán en su diseño materiales y colores similares a los del entorno, a efectos de mejorar su integración paisajística. En el ámbito del centro de control no se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona.

16. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este Plan de Vigilancia tendrá además de lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves. Para ello se seguirá el protocolo que propuso el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el cuál será facilitado por el INAGA. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá igualmente comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Calidad Ambiental y al INAGA-Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Seguimiento intensivo de la presencia de cernícalo primilla en el ámbito del parque durante el periodo de uso de la SET "Magallón" como dormidero premigratorio. Se indicará la altura de vuelo respecto al rotor de los aerogeneradores, numero de ejemplares, tipo de vuelo, trayectoria seguida, situaciones de riesgo, etc. Se aportarán las fichas de campo de este seguimiento específico, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. 3) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a cernícalo primilla, milano real, aguilucho cenizo, ganga ortega, ganga ibérica, sisón, alcaraván, buitre leonado, águila real, águila calzada, águila culebrera y milano negro. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. Se añadirán puntos fijos desde los que se pueda cubrir la totalidad del ámbito del parque eólico. 4) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por los aerogeneradores y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente. Para ello se medirán los niveles de emisión al pie de cada aerogenerador y los niveles de inmisión en el núcleo de Gallur. Las mediciones se realizarán con el parque parado, con el parque en funcionamiento con un régimen medio de velocidad de viento y con un régimen máximo. 5) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 6) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 6) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

17. Se remitirán al INAGA-Área II y a la Dirección General de Calidad Ambiental, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental, los cuales serán redactados por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30T, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental que determine el INAGA, incluida la instalación de sistemas automáticos para detectar las aves que vuelan en las proximidades de los aerogeneradores y registrar las posibles colisiones, paradas técnicas temporales de los aerogeneradores en los periodos de concentración premigratoria de cernícalo primilla, reubicación o eliminación de aerogeneradores, supresión de puntos de agua, así como la prolongación de la vigilancia y el incremento de la frecuencia de seguimiento en campo.

18. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 32, de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ