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DECRETO 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA).

Publicado el 05/04/2011 (Nº 68)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9ª, atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la propiedad. El reconocimiento de este título competencial conlleva la atribución a la Comunidad Autónoma de Aragón de las potestades legislativa y reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de las políticas propias, respetando los términos previstos en la Constitución Española.

En ejercicio de estas competencias se aprobó por las Cortes de Aragón la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, uno de cuyos principios inspiradores es el de simplificación de la acción urbanística de los municipios del territorio aragonés, junto con la garantía de los principios de transparencia y publicidad en esta materia; facilitando el acceso público a la ordenación urbanística y coordinando los diferentes sistemas de información urbanística de las Administraciones con competencias en la materia.

Para el desarrollo del principio de simplificación de la acción urbanística la Ley aragonesa ha previsto la aprobación de la Directriz Especial de Urbanismo y la creación de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA). Esta última responde al propósito de normalizar técnicamente los instrumentos de planeamiento con objeto de facilitar y agilizar su elaboración y conocimiento, y junto con la Directriz Especial de Urbanismo está llamada a convertirse en el marco técnico que simplifique el sistema de planeamiento urbanístico de Aragón. Por otra parte, esta Norma Técnica de Planeamiento es fundamental para unificar criterios para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico, estandarizando la cartografía de utilidad urbanística, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, con la finalidad de reducir el grado de discrecionalidad en su interpretación y de facilitar su integración en los Sistemas de Información Territorial y Urbanística de Aragón y estatales. En este sentido, la NOTEPA procede al establecimiento de las bases de un código común que no merme la creatividad e iniciativa de los planificadores ni la autonomía de las Administraciones con un enfoque práctico a la manera de un manual que se desarrollará y complementará con la puesta disposición de las aplicaciones informáticas gratuitas NOTEPACAD y NOTEPAGIS

Es importante incidir en que la Norma Técnica de Planeamiento ha de colaborar en el objetivo de facilitar la recopilación y difusión de la información urbanística de Aragón, en todas las fases de ejecución del planeamiento, a todos los agentes involucrados en su tramitación, así como a todos los ciudadanos, como destinatarios finales de la actuación urbanística.

En cuanto a su tramitación, la Ley prevé en su artículo 105 que la Norma Técnica de Planeamiento será redactada por el Departamento competente en materia de urbanismo, debiendo ser aprobada por el Gobierno de Aragón, a propuesta de aquél.

Con el fin de aunar esfuerzos para conseguir una rápida y eficaz aplicación de esta Norma Técnica de Planeamiento, el Departamento competente en materia de urbanismo impulsó la colaboración con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, el Departamento competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno de Aragón, las Administraciones Locales y los Colegios profesionales.

Es de destacar el carácter vinculante que la Ley en su artículo 105 otorga a esta norma salvo que en ella se disponga expresamente lo contrario. Por ello, haciendo uso de esta facultad se ha previsto el carácter vinculante de los Títulos preliminar, II y III y el carácter voluntario del Título I, para no condicionar el contenido de la Directriz Especial de Urbanismo.

En cuanto al régimen de transitoriedad en su aplicación se pretende garantizar un periodo adecuado para la adaptación de los redactores de planeamiento, intentando evitar que se dilate excesivamente en el tiempo la aplicación de sus disposiciones, teniendo en cuenta su importancia para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Información Urbanística de Aragón y del estatal, que redundará en beneficio del interés general y permitirá la realización efectiva del principio de publicidad y transparencia en materia urbanística.

Por todo ello, en el presente Decreto se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de marzo de 2011,

Artículo único. Aprobación de la Norma Técnica de Planeamiento.

Se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento, que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Decreto y de la Norma que se aprueba con el mismo, se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Celebración de convenios.

Para garantizar el cumplimiento efectivo de la presente norma la Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios con los colegios profesionales u otras entidades, o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que se considere necesarios relativos a los trabajos profesionales.

Disposición adicional tercera. Carácter de la Norma Técnica de Planeamiento.

Las disposiciones incluidas en los Títulos preliminar, II y III, de la Norma Técnica de Planeamiento serán de obligado cumplimiento. El título I es de aplicación voluntaria.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

1. La elaboración de nuevos Planes Generales de Ordenación Urbana, o la revisión de los existentes, se someterá a la aplicación de la Norma Técnica de Planeamiento si en el momento de su entrada en vigor no cuentan con aprobación inicial.

2. En el caso de que los citados Planes cuenten con aprobación inicial pero no con la aprobación provisional, se someterán a la aplicación de las disposiciones relativas a los criterios de presentación y entrega del título III y deberán cumplimentar las fichas de datos urbanísticos incluidas como Anexo V de la Norma Técnica de Planeamiento.

3. En el caso de modificaciones de planeamiento general, textos refundidos, aprobación o modificación de planes de desarrollo, cuyo planeamiento general no esté redactado conforme a la Norma Técnica de Planeamiento, deberán cumplimentar como mínimo las fichas de datos urbanísticos correspondientes incluidas como Anexo V de dicha Norma Técnica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y de la Norma que se aprueba con el mismo.

Disposición final primera. Modificación de Anexos y desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de urbanismo para aprobar, mediante Orden, las modificaciones que se consideren oportunas en los Anexos que se incorporan a la Norma Técnica de Planeamiento, para adaptarlas a las necesidades que puedan surgir de la puesta en funcionamiento, gestión del sistema de información urbanística y de las modificaciones de la normativa sectorial. Asimismo, se faculta al Consejero para dictar cuantas disposiciones de desarrollo de la Norma Técnica sean necesarias, y concretamente las que deriven de lo previsto en la disposición adicional segunda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto y la Norma que se aprueba con el mismo, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 22 de marzo de 2011.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

ALFONSO VICENTE BARRA

Artículo 1. Objeto.

La Norma Técnica de Planeamiento tiene por objeto unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico, estandarizando la cartografía de utilidad urbanística, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, con la finalidad de reducir el grado de discrecionalidad en su interpretación, simplificar su tramitación y facilitar su integración en los sistemas de información territorial y urbanística de Aragón.

Artículo 2. Cartografía.

1. La cartografía de referencia que se utilizará, siempre que sea posible, para la elaboración de planeamiento urbanístico será la proporcionada por el Centro de Información Territorial de Aragón, (en adelante CINTA). Esta cartografía se encuentra georeferenciada, posicionada en el espacio respecto a un Sistema de Proyección, en los husos 30 y 31 norte. La cartografía se trabajará insertada en coordenadas originales, manteniendo la georeferenciación. Se prohíben por lo tanto los movimientos, giros o escalas de cartografías georeferenciadas, así como la eliminación de los valores de la `z´ cuando los hubiera.

2. La cartografía temática se realizará, siempre que sea posible, tomando como base la cartografía oficial del Gobierno de Aragón. Se podrá tomar como base la cartografía catastral.

En el caso de elaboración de cartografía específica, se atenderá a las reglas cartográficas definidas por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio, a fin de posibilitar que la reproducción en soporte digital de los documentos de planeamiento esté debidamente coordinada en toda la Comunidad Autónoma y facilitar su integración en el Sistema de Información Territorial de Aragón.

Artículo 3. Metadatos.

1. Los metadatos de planeamiento permiten que la información urbanística pueda ser catalogada, compartida y explotada de manera eficaz por todo tipo de usuarios a lo largo del tiempo. Los metadatos de esta norma están basados en la ISO 19115.

2. El redactor deberá identificar, cumplimentar en hoja de cálculo y entregar a la Administración, el instrumento de planeamiento utilizando la siguiente serie de metadatos:

a) Metadato «Código»: Indicará el código de planeamiento conforme a la siguiente estructura: Código INE + Indicador de Tramitación (Nuevo= N, Modificación= M, Revisión= R, Corrección de Errores= C o Texto Refundido= TR) + Indicador de Tipo de Planeamiento (PGOU, PP, ED...) + Nombre del Planeamiento o número identificativo + indicador de documento, de acuerdo con los códigos previstos en el Título IV al regular la estructura y codificación del Plan General de Ordenación Urbana en lo que resulte de aplicación.

b) Metadato «Nombre del planeamiento»: Indicará el nombre del planeamiento.

c) Metadato «Tipo de planeamiento»: Indicará el acrónimo NOTEPA de tipo de planeamiento.

d) Metadato «Tramitación»: Se indicará si se trata de un nuevo documento, una modificación, una revisión, una corrección de errores o el Texto Refundido.

e) Metadato «Código INE»: Indicará el código/s INE del municipio/s.

f) Metadatos «Provincia» y «Municipio»: Indicarán la provincia y el municipio de redacción del planeamiento.

g) Metadato «Cartografía»: Se hará constar si esta proviene del CINTA, Catastro u otras fuentes y el año de elaboración de la misma, si se conoce.

h) Metadato «Habitantes»: Se introducirá el número de habitantes del municipio según la última revisión aprobada del padrón.

i) Metadato «Identificación»: Se incluirá un resumen y se hará una breve descripción del objeto del instrumento de planeamiento.

j) Metadato «Promotor»: Se indicará el promotor o promotores del instrumento.

k) Metadato «Redactor»: Se indicará el redactor o redactores del instrumento; cuando sean varios se indicará el responsable de los metadatos.

l) Metadatos «Palabras Clave»: Servirá para realizar búsquedas espaciales por datos según los criterios disciplina, lugar, temporal y tema.

m) Metadato «Extensión»: Servirá para introducir las coordenadas Norte, Este, Sur y Oeste del municipio.

n) Metadato «Sistema de Proyección»: Servirá para introducir el sistema de proyección utilizado en la creación de los datos.

o) Metadato «Huso Geográfico»: Servirá para la introducción del Huso Geográfico (30 ó 31 Norte).

p) Metadato «Resolución Espacial»: Se indicarán las escalas de la documentación entregada.

q) Metadato «Fecha de Metadatos»: Indicará la fecha de creación del archivo de metadatos.

Artículo 4. Definiciones Básicas.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Modelo territorial o Modelo de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio: Es la plasmación de la estrategia de desarrollo urbanístico del Plan, materializada en la estructura general y orgánica del territorio objeto del planeamiento y que se define mediante el establecimiento de las determinaciones contenidas en la Ordenación Estructural contempladas en la Ley de Urbanismo de Aragón. Conforma la propuesta básica de desarrollo socio-urbanístico del municipio, así como de la estructura territorial propuesta por un planeamiento general.

b) Clasificación: Es la determinación de Ordenación Estructural con la cual el planeamiento establece un diferenciado régimen urbanístico del suelo, distinguiéndose las tres clases siguientes: urbano, urbanizable y no urbanizable.

c) Categorización: Es la determinación de Ordenación Estructural con la cual el planeamiento identifica diferentes tipos de regulación integrados en las clases de suelo, bien por especialidades en su régimen, bien por las características del suelo que justifican un régimen diversificado de aplicación. Las categorías establecidas en el suelo urbano son: consolidado y no consolidado; en el suelo urbanizable: delimitado y no delimitado y en el suelo no urbanizable: genérico y especial.

d) Calificación: Es la determinación, tanto de la Ordenación Estructural como de la Ordenación Pormenorizada, con la que el planeamiento establece un determinado uso, global o pormenorizado, al suelo.

e) Ordenación Estructural: Es el conjunto de determinaciones que definen la estructura general y las directrices básicas constituyentes del modelo de desarrollo urbano y territorial adoptado por el planeamiento municipal y que comprenden los Sistemas de Infraestructuras, Servicios Urbanos, Espacios Libres y Equipamientos que satisfacen las demandas urbanas en el ámbito completo del municipio, así como el resto de las determinaciones establecidas en la Ley de Urbanismo de Aragón.

f) Ordenación Pormenorizada: Es el conjunto de determinaciones que definen detalladamente las condiciones de uso y edificación, así como las relativas a los Sistemas de Infraestructuras, Servicios Urbanos, Espacios Libres y Equipamientos aplicables a una parcela o ámbito espacial de ordenación urbana concreto. La establece bien el planeamiento general, bien el planeamiento de desarrollo y comprende las determinaciones establecidas en la Ley de Urbanismo de Aragón.

g) Sector: Es el ámbito propio del planeamiento parcial de desarrollo del general en las clases de suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado para el establecimiento de la ordenación pormenorizada. Constituye el marco de referencia de la correspondiente actuación de transformación urbanística.

h) Unidad de Ejecución: Es la superficie acotada de terreno que define el ámbito para el desarrollo de una actuación integrada de urbanización o de una de sus fases. Su delimitación se realizará de forma que permita, en todo caso, el cumplimiento conjunto de los deberes de equidistribución, urbanización y cesión de la totalidad de su superficie.

i) Área de reparto o equidistribución: Es la superficie de suelo urbano o urbanizable delimitada por el planeamiento general con la finalidad de que todos los propietarios de terrenos integrados en ese determinado ámbito territorial tengan derecho a un mismo aprovechamiento medio.

Artículo 5. Definiciones relativas al uso del suelo.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Global: Uso genérico mayoritario asignado a una zona de ordenación urbana que corresponde a las actividades y sectores económicos básicos: Residencial, Terciario, Industrial y Dotacional.

b) Pormenorizado: Uso correspondiente a las diferentes tipologías en que pueden desagregarse los usos globales.

c) Mayoritario: En una actuación urbanizadora, el que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.

d) Característico: El mayoritario de los usos integrados en una misma área de reparto, aplicable para el establecimiento de los Coeficientes de Homogeneización, a los efectos de la determinación del aprovechamiento objetivo, medio y subjetivo.

e) Compatibles: Los que el planeamiento considera que pueden disponerse conjuntamente con el mayoritario de la actuación.

f) Preexistente: El materializado lícitamente en una parcela concreta o zona de ordenación urbana.

Artículo 6. Definición de los usos según sus características funcionales.

1. Se define como residencial aquel uso que se establece en edificios concebidos principalmente para vivienda, aún cuando contengan recintos donde se desarrolle una actividad económica bien a través de una vivienda adaptada para el ejercicio de una actividad económica o bien en un recinto concebido expresamente para su ejercicio. Se distinguen los siguientes usos residenciales pormenorizados:

a) Unifamiliar: Aquél que se conforma por una vivienda o agrupación de viviendas (pareadas, aisladas o en hilera) destinándose cada una a una sola familia, localizadas en una única parcela con acceso independiente.

b) Colectivo: Aquél que se conforma por dos o más viviendas en una única edificación, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las viviendas.

c) Turístico: Aquél que se conforma por viviendas, tanto colectivas como unifamiliares, que no son vivienda habitual y que se conforma en urbanizaciones turísticas o de segunda residencia.

d) Protegido: Aquél que se conforma por viviendas, tanto colectivas como unifamiliares, sometidas a un régimen de protección pública calificado como tal por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Se define como terciario aquel uso que comprende las actividades destinadas al comercio, el turismo, el ocio o la prestación de servicios. Se distinguen los siguientes usos terciarios pormenorizados:

a) Comercial: Aquél que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor o prestación de servicios a particulares. Se distinguirán las grandes superficies comerciales de las convencionales en virtud de su legislación específica.

b) Hotelero: Aquél que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal.

c) Oficinas: Aquel uso que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información u otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, bien a las empresas o bien a los particulares.

d) Recreativo: Aquel uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el esparcimiento en general.

3. Se define como industrial aquel uso que comprende las actividades destinadas al almacenamiento, distribución, la obtención, elaboración, transformación y reparación de productos. Se distinguen los siguientes usos industriales pormenorizados:

a) Productivo: Aquel uso que comprende las actividades de producción de bienes propiamente dicha.

b) Almacenaje: Aquel uso que comprende el depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.

c) Logístico: Aquel uso que comprende las operaciones de distribución a gran escala de bienes producidos, situadas en áreas especializadas para este fin, asociadas a infraestructuras de transporte de largo recorrido.

4. Se define como dotacional aquel uso localizado en redes o sistemas, que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de la ciudad y del sistema urbano, así como de su regulación administrativa, educación y cultura, salud, asistencia y bienestar social. Se distinguen los siguientes usos dotacionales pormenorizados:

a) Infraestructuras: Aquel uso que comprende el conjunto de infraestructuras destinadas a la conexión urbana y a la comunicación interurbana, tales como viario y aparcamientos, aeropuertos, ferrocarriles, carreteras, caminos e infraestructuras relacionadas con el transporte individual o colectivo.

1. Viario: Aquel que incluye el suelo necesario para asegurar un nivel adecuado de movilidad terrestre. Comprende las infraestructuras de transporte terrestre para cualquier modalidad de tránsito, como son las carreteras, los caminos, las calles, los aparcamientos. El uso global de este sistema es fundamentalmente el de transporte y comunicación terrestre.

2. Aeroportuario: Aquél que identifica el suelo reservado para la navegación aérea.

3. Ferroviario: Aquél que identifica el suelo reservado a la red ferroviaria y las estaciones: espacios necesarios para garantizar el correcto transporte por ferrocarril. También forman parte de este sistema las zonas de servicio directamente relacionadas con el transporte de viajeros.

4. Fluvial: Aquél que identifica el suelo reservado al transporte fluvial así como los puertos deportivos fluviales y actividades directamente relacionadas.

b) Servicios Urbanos: Aquél que incluye el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios urbanísticos de la ciudad, como son los de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de interés general.

c) Espacios Libres y Zonas Verdes: Aquel uso que comprende los espacios libres, como parques, plazas, jardines, paseos peatonales y áreas de juego, según establezca el planeamiento.

1. Parques, plazas y jardines: Son espacios urbanos caracterizados por conformar superficies de terrenos, localizados preferentemente al aire libre, de carácter peatonal, ajardinadas o con tratamiento pavimentado y, predominantemente, destinados a la estancia y convivencia social y ciudadana.

2. Paseos peatonales: Son el conjunto de terrenos de desarrollo lineal y arbolados, destinados, predominantemente, al paseo y la estancia.

3. Áreas de juego: Son terrenos localizados, preferentemente, al aire libre y dotados con mobiliario y características adecuados para ser destinados a juego de niños y deporte al aire libre.

d) Equipamientos: Aquel uso que comprende las diferentes actividades destinadas a la formación intelectual, asistencial o administrativo de los ciudadanos.

1. Docente: Aquél que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual, escolar, universitaria y académica de las personas.

2. Social: Aquél que comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios, a lo cultural, religioso, sanitario y asistencial de las personas. También se incluirán en este uso dotacional, los destinados a la salvaguarda, seguridad y salubridad de personas y bienes.

3. Deportivo: Aquel uso que comprende las actividades destinadas al deporte en locales o recintos concretos.

4. Polivalente: Aquél que puede destinarse a cualquiera de los usos de equipamiento señalados anteriormente.

5. Vivienda Autonómica Social en Alquiler: Aquél que comprende las reservas de suelos destinados a vivienda social en régimen de alquiler de personas con necesidades de asistencia residencial o de emancipación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Urbanismo de Aragón.

5. Otros usos: Son aquellos que, a criterio del redactor, y de forma justificada, se podrán establecer según sus características funcionales específicas, en un segundo nivel de pormenorización.

Artículo 7. Definiciones relativas a la edificabilidad y al aprovechamiento urbanístico.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Edificabilidad: Indica la superficie construible máxima en una parcela, unidad de ejecución, o sector, en los diferentes usos, expresada en metros cuadrados, resultante de aplicar a su superficie los índices de edificabilidad correspondientes.

b) Índice de Edificabilidad Bruta: Indica el límite máximo de edificabilidad para cada uso, expresado en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, aplicable en una parcela, unidad de ejecución o sector.

c) Índice de Edificabilidad Neta: Indica el límite máximo de edificabilidad para cada uso, expresado en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, aplicable sobre la superficie neta edificable.

d) Superficie edificable: Indica la suma de las superficies construibles de cada planta que el planeamiento establece como computables. El Plan fijará las condiciones para el cómputo de la superficie edificable.

e) Aprovechamiento objetivo: Indica la superficie edificable homogeneizada respecto del uso y tipología característicos, medida en metros cuadrados, que permitan el planeamiento general o los instrumentos que lo desarrollen sobre un terreno dado conforme al uso, tipología e índice de edificabilidad que tiene atribuidos.

f) Aprovechamiento subjetivo: Indica la superficie edificable, medida en metros cuadrados, que expresa el contenido urbanístico lucrativo de un terreno, que su propietario y, en su caso, el municipio podrán incorporar a su patrimonio.

g) Aprovechamiento medio: Es el resultado de calcular el promedio de los aprovechamientos urbanísticos objetivos establecidos por el planeamiento en un determinado ámbito territorial con objeto de hacer posible la ejecución del planeamiento mediante la distribución equitativa entre los propietarios de los aprovechamientos subjetivos y las cargas generadas por el desarrollo urbano, así como, en su caso, la participación directa de la comunidad en las plusvalías urbanísticas.

h) Aprovechamiento preexistente: Se determina por el uso y edificabilidad materializados lícitamente en una parcela concreta de suelo urbano. En caso de ausencia de edificabilidad, se computará como tal la media de la edificabilidad del uso mayoritario correspondiente a la zona de ordenación de suelo urbano en que se integre la parcela. Se entenderá que es la combinación del uso y la edificabilidad lícitamente materializados y ejecutados, en los términos siguientes:

a) En una parcela concreta de suelo urbano: La edificación físicamente realizada y el uso, conforme con la ordenación aplicable, a que la misma efectivamente se encuentra destinada.

Cuando la parcela no tenga atribuida edificabilidad, se considerará como aprovechamiento preexistente la media de la edificabilidad del uso mayoritario de la zona de ordenación aplicable a la parcela.

b) En una zona de ordenación urbana: La suma de las edificabilidades y usos realmente materializados en las parcelas que la integran.

c) En el caso de zonas de gran dimensión, la edificabilidad correspondiente al aprovechamiento urbanístico preexistente podrá determinarse por aproximación estadística rigurosa, mediante su cuantificación y aplicación a todo su ámbito, calculándose sobre un número significativo de muestras de las manzanas que las conforman.

Artículo 8. Definiciones relativas a las infraestructuras y equipamientos urbanísticos.

Las infraestructuras y equipamientos son el conjunto de servicios de uso público destinados a la satisfacción de las demandas urbanas de los ciudadanos, que comprenden el sistema de Infraestructuras, el sistema de servicios urbanos, el sistema de Espacios Libres y Zonas Verdes y el sistema de Equipamientos. Estas infraestructuras y equipamientos urbanísticos de los municipios se calificarán en función del ámbito espacial del servicio como sistemas generales o dotaciones locales:

a) Sistemas Generales: Satisfacen las demandas urbanas de toda o gran parte de la población del municipio, o de incidencia o interés supralocal o autonómico, previstos por el Plan General u otros instrumentos de ordenación territorial.

b) Dotaciones Locales: Satisfacen las demandas urbanas en ámbitos espaciales de ordenación concretos establecidos por el planeamiento, tanto en suelo urbano como urbanizable, así como su conexión con los correspondientes sistemas generales, tanto internos como externos, y las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas, siempre que se requieran como consecuencia de la puesta en servicio de la nueva urbanización.

Artículo 9. Definiciones sobre la parcela.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Parcela: Unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico independiente.

b) Solar: Superficie de suelo urbano apta para la edificación que reúne las condiciones y los requisitos legalmente establecidos.

c) Superficie Bruta: Superficie completa de una parcela que resulte de su medición real mediante levantamiento topográfico.

d) Superficie neta: Superficie de la parcela resultante de deducir de la Bruta la correspondiente a los suelos destinados al uso y dominio públicos.

e) Alineación: Línea que separa terrenos con un régimen jurídico de propiedad y uso diferenciado.

f) Alineación Oficial: Es la alineación señalada por los instrumentos de planeamiento urbanístico que establece la separación de las parcelas edificables con respecto a la red viaria o al Sistema de Espacios Libres Públicos.

g) Ancho de Vía: Distancia más corta entre las alineaciones que delimitan la anchura de un viario.

h) Parcela mínima: Es la menor dimensión en superficie que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella la edificabilidad y los usos permitidos por el planeamiento urbanístico.

i) Linderos o Lindes: Líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se distingue entre lindero frontal, lateral y trasero. En parcelas con más de un lindero frontal, serán laterales los restantes.

j) Lindero Frontal o Frente de Parcela: El que delimita la parcela en su contacto con las vías públicas. En las parcelas urbanas, coincide con la alineación oficial.

Artículo 10. Definiciones sobre la posición de la edificación.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Ocupación de Parcela: Se entiende por ocupación de una parcela el porcentaje máximo de ella que pueda ser ocupada por la edificación, en cualquiera de sus plantas sobre o bajo rasante, incluidos sus cuerpos volados, cerrados o abiertos, cuando se proyecten sobre la superficie neta de la misma.

b) Retranqueo: Es la separación mínima de las líneas de la edificación a los linderos de la parcela, medida perpendicularmente a ellos. Se distingue retranqueo frontal, lateral y trasero.

c) Fondo Edificable: Es la dimensión lineal máxima que alcanza o que puede alcanzar la profundidad de un edificio, medida perpendicularmente a la alineación de vial o la de fachada que se adopten como referencia.

d) Separación entre Edificaciones: Es la distancia más corta entre las líneas de edificación de dos edificaciones próximas.

Artículo 11. Definiciones sobre el Volumen y la Forma de la Edificación.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Rasante: Es la cota que determina la elevación de una alineación en cada punto del territorio. Se distingue entre rasante natural del terreno, rasante de vía (eje de la calzada) o de acera, que pueden ser existentes o proyectadas.

b) Cota de Referencia o de Origen: Es la cota que el planeamiento define para una alineación como origen de la medición de los diversos criterios de medir las alturas de la edificación. Se adoptará como tal la alineación oficial o la línea de edificación, en función de la Tipología Edificatoria, sea ésta la de Alineación a Vial o la de Edificación Aislada, respectivamente.

c) Altura de Coronación o del Edificio: Es la distancia vertical entre la cota de referencia y la línea de cubierta más alta de la edificación.

d) Altura de Cornisa: Es la distancia vertical entre la cota de referencia y la intersección entre el plano que constituye la cara superior de la cubierta y el plano vertical correspondiente a la cara exterior de la fachada.

e) Altura de Planta: Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.

f) Altura Libre de Planta: Es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior terminada del techo o falso techo de la misma planta.

g) Bajo Cubierta: Es el volumen delimitado por el forjado que forma el techo de la última planta y los planos inclinados de cubierta, susceptible de ser ocupado o habitado.

h) Volumen de la Edificación: Es el volumen formado por los planos que delimitan la completa edificación, incluida la cubierta.

i) Cuerpos Volados: Son los cuerpos cerrados y abiertos de la edificación que, en plantas altas, sobresalen de los planos de fachada susceptibles de ser ocupados o habitados.

j) Elementos Salientes: Son los elementos constructivos e instalaciones que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de edificación y no son susceptibles de ser ocupados o habitados.

k) Pendiente de Cubierta: Es la inclinación que forma el plano de cubierta con la horizontal, medida en ángulos sexagesimales o en porcentaje.

l) Planta Baja: Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara superior del forjado del suelo no excede de 1 metro, o la distancia que fije el planeamiento de manera justificada en función de las tipologías comunes o tradicionales.

m) Planta Piso o Alta: Son cada una de las plantas situadas sobre la planta baja.

n) Semisótano: Es la planta de la edificación, situada por debajo de la planta baja, que dispone de huecos de iluminación y ventilación natural, en la que la distancia desde la cara inferior del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante es igual o inferior a la distancia establecida para la definición de planta baja del punto anterior.

o) Sótano: Es la planta de la edificación en la que la cara inferior del forjado que forma su techo queda por debajo del nivel de rasante, o la situada por debajo de la planta baja que no sea semisótano.

Artículo 12. Definiciones sobre Vivienda.

A los efectos de esta norma se entiende por:

a) Vivienda: Es el edificio destinado a la morada de individuos y de familias que satisface las condiciones de habitabilidad exigidas por la normativa específica de aplicación.

b) Vivienda Protegida: Es la vivienda calificada como tal por la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Vivienda Principal: Es la vivienda, tanto colectiva como unifamiliar, que es utilizada como residencia habitual y ocupada la mayor parte del año.

d) Vivienda Turística: Es la vivienda, tanto colectiva como unifamiliar, destinada al alojamiento temporal o de segunda residencia.

e) Vivienda Colectiva: Es el edificio de uso mayoritariamente residencial que comprende dos o más viviendas sobre una unidad parcelaria, agrupadas de modo que formen edificios con accesos, instalaciones y/u otros elementos comunes.

f) Vivienda Unifamiliar: Es el edificio de uso residencial que ocupa una porción del suelo que le corresponde, bien por asignación de enteros en la división horizontal en la que se integre, bien por atribución de la totalidad de la parcela sobre la que se asiente o por su inscripción registral como finca independiente, siempre que disponga un acceso exclusivo e independiente para cada vivienda.

1. Vivienda unifamiliar aislada: Es la vivienda unifamiliar cuya edificación está situada íntegramente dentro de una parcela sin contacto con ningún lindero.

2. Vivienda unifamiliar pareada: Vivienda unifamiliar cuya edificación principal está en contacto con otra edificación en un único lindero.

3. Vivienda unifamiliar en hilera: Vivienda unifamiliar cuya edificación principal está en contacto con otras edificaciones en dos linderos, o bien está pareada con un grupo de viviendas en esa disposición.

Artículo 13. Zonas de ordenación urbana.

Se considera una zona de ordenación urbana un área que presenta un tejido urbano característico y diferenciado y que constituye el ámbito de aplicación de una determinada normativa urbanística o norma zonal.

La configuración de las distintas zonas de ordenación urbana es el resultado de la interrelación de tres variables urbanísticas definidas por el planificador: el uso global o característico, el sistema de ordenación y la tipología edificatoria.

Artículo 14. Uso global de una zona de ordenación urbana.

El uso global de la zona de ordenación urbana es aquel uso genérico mayoritario que es asignado a dicha zona de ordenación urbana y que se corresponde con las actividades y sectores económicos básicos: residencial, terciario e industrial.

Artículo 15. Sistemas de ordenación.

Los sistemas de ordenación son los diferentes modos de regular la agrupación de los cuerpos edificados. Se distinguen tres sistemas fundamentales:

a) Por alineaciones a vial: Da lugar a edificaciones que se sitúan en los linderos públicos, al menos en sus partes sustanciales, para mantener y remarcar la continuidad de la alineación oficial del sistema vial en el que se apoya. El elemento característico que resulta es la manzana.

b) Por edificación aislada en parcela: Que comprende aquellas edificaciones que se sitúan separadas de todos los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte. El tipo de edificio que se obtiene se denomina bloque.

c) Por definición de la volumetría: Que comprende aquellas edificaciones que se regulan por una morfología y disposición singular y predeterminada, bien en el planeamiento, bien a través de Estudio de Detalle. El cuerpo edificatorio que resulta se denomina volumen.

Artículo 16. Tipologías edificatorias.

1. Las tipologías edificatorias son los diversos modos de disponer la edificación en relación con la parcela. Las edificaciones características que resultan de los diferentes sistemas de ordenación son susceptibles de diferenciarse en tipologías edificatorias, en función de la relación que se establece entre esas edificaciones y la parcela por sus condiciones de edificabilidad y volumen entre otras.

2. Las tipologías básicas son: Edificación en manzana compacta, Edificación en manzana cerrada, bloque exento, bloque adosado, volumen específico y volumen contenedor.

a) Manzana compacta. Se denomina manzana compacta a aquella manzana en la que predomina la superficie ocupada por las construcciones respecto a los espacios libres interiores, que se distribuyen de modo disperso y aleatorio en las diferentes parcelas que componen la manzana.

b) Manzana cerrada. Se considera manzana cerrada a aquella manzana en la que las alineaciones interiores de los edificios configuran un espacio libre central, que puede estar ocupado en la planta baja, en el interior de la manzana.

c) Bloque exento. Se denomina bloque exento a la edificación que se sitúa separada de todos los lindes de la parcela.

d) Bloque adosado. Se considera que un bloque está adosado cuando la edificación se adosa al menos a uno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas.

e) Volumen específico. Se denomina volumen específico a aquella edificación que se ciñe a un volumen concreto predeterminado.

f) Volumen contenedor. Se denomina volumen contenedor a la envolvente virtual en cuyo interior se concreta la edificación.

Artículo 17. Zonas de ordenación desarrolladas.

1. Las zonas tipo desarrolladas son las siguientes:

a) Casco Antiguo ( R1)

Comprende las tramas urbanas y ordenaciones antiguas correspondientes a los núcleos originales de las poblaciones, de las cuales conviene mantener entre otros, la estructura urbana actual, tamaño de las parcelas, alturas, volumetría, composición y materiales de fachada.

Se distingue por una trama urbana continua de edificaciones alineadas sobre unos viales irregulares, y sin apenas modificaciones en la estructura parcelaria originaria. Puede englobar además del núcleo original, zonas exteriores al mismo y las ampliaciones de tejido urbano y morfología similar.

La zona de Casco Antiguo se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación a vial, la tipología edificatoria de manzana compacta y el uso global residencial.

En esta zona los parámetros urbanísticos deberán regular, entre otras, las siguientes cuestiones: alineación de viales, parcela mínima, ocupación máxima, número máximo de plantas, altura máxima, índice de edificabilidad y condiciones de adecuación formal.

b) Manzana cerrada (R2)

Comprende las tramas urbanas en las que la edificación se dispone alineada a vial, entre medianerías, configurando manzanas cerradas según el parcelario de origen y las condiciones de ocupación internas.

La zona de manzana cerrada se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación de calle, la tipología de edificación en manzana cerrada y el uso global residencial.

En esta zona los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: alineación de viales, parcela mínima, fondo máximo, número máximo de plantas, altura máxima, índice de edificabilidad y condiciones de adecuación formal.

c) Edificación Abierta (R3)

Son aquellas zonas donde los edificios, exentos o agrupados entre sí, pueden situarse libremente sobre la superficie de la manzana o parcela, sin obligación de alinear sus fachadas con los viales.

En las normas de zona correspondientes se establece la regulación de la edificación mediante limitaciones de altura, distancias entre edificios, retranqueos a linderos, e índices de ocupación y edificabilidad.

La zona de edificación abierta se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global residencial.

En esta zona los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: Alineación de viales, parcela mínima, retranqueos, índice de edificabilidad, ocupación máxima, número máximo de plantas, altura máxima y condiciones de adecuación formal.

d) Vivienda unifamiliar aislada (R4)

Son ordenaciones de viviendas unifamiliares aisladas cuyo espacio libre de parcela ajardinado constituye el elemento determinante de la morfología. La edificación puede situarse libremente en el interior de la parcela y separada de todos sus linderos.

La zona de vivienda unifamiliar aislada se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global residencial unifamiliar.

Los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: Alineación de viales, parcela mínima, retranqueos, índice de edificabilidad, ocupación máxima, número máximo de plantas, altura máxima y condiciones de adecuación formal.

e) Grandes Servicios Terciarios (T1)

Corresponde a grandes implantaciones de edificaciones terciarias en las que se acumula de forma concentrada dentro de una misma área de actuación urbanística, una serie de equipamientos de servicios comerciales, de ocio y de hostelería que, en su conjunto, y al margen de su posible compartimentación en empresas, establecimientos o actividades diferentes, superan las dimensiones máximas previstas por la normativa sectorial correspondiente.

La zona Grandes Servicios Terciarios se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global terciario.

Los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: Alineaciones de viales, parcela mínima, retranqueos, índice de edificabilidad, altura máxima, aparcamientos y condiciones de adecuación formal.

f) Industrial en manzana (I1)

Corresponde a las áreas de actividad económica destinadas predominantemente al uso industrial o productivo entre medianeras, ordenada en tipologías alineadas al vial que conforman un único volumen edificado.

La zona industrial en manzana se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación de calle, la tipología edificatoria de manzana compacta y el uso global industrial.

Los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: Alineación de viales, parcela mínima, altura máxima y condiciones de adecuación formal.

g) Industrial aislada (I2)

Corresponde a las áreas con industria aislada en la parcela, con independencia de su tamaño, y retranqueos en todos sus lindes. En cada parcela pueden existir uno o varios establecimientos, es decir, se pueden incluir las variantes tipológicas propias de estos polígonos y que van desde la industria nido hasta la industria exclusiva.

La zona industrial en manzana se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global industrial.

Los parámetros urbanísticos deberán regular las siguientes cuestiones: alineación de viales, parcela mínima, retranqueos, índice de edificabilidad, altura máxima y condiciones de adecuación formal.

2. Dentro de cada zona de ordenación será el Plan el que concrete qué elementos y con qué características intervienen en sus zonas más específicas; además atendiendo a otros parámetros como la intensidad edificatoria podrán diferenciarse los subtipos necesarios.

Esta configuración podrá ampliarse con la identificación de áreas homogéneas preexistentes de carácter histórico o urbanístico.

3. Las distintas zonas se identifican con un código acompañado de un índice, el cual permitirá precisar la tipología del tejido que regulan, así como las condiciones de ordenación y las normativas que se deriven.

4. Cuando para un mismo tipo de tejido existan varias zonas cuyas características sea necesario diferenciar a efectos normativos, el criterio de codificación a seguir será el de separar la clave principal de la complementaria con una barra. Por ejemplo: A1/1, I2/3,..

Artículo 18. Criterios de aplicación en suelo urbanizable delimitado.

Atendiendo al uso global predominante se distinguirán los siguientes:

1. Residencial. SUZ-D/R: Corresponde a los suelos urbanizables delimitados reservados preferentemente para usos residenciales.

2. Industrial. SUZ-D/I: Corresponde a los suelos urbanizables delimitados reservados preferentemente para usos industriales.

3. Terciario. SUZ-D/T: Corresponde a los suelos urbanizables delimitados reservados preferentemente para usos terciarios.

4. Otros desarrollos. SUZ-D/OD: Corresponde a los suelos urbanizables delimitados reservados preferentemente para usos específicos distintos de los anteriores o aquellos en los que por razones de oportunidad puedan darse varios usos globales alternativos.

Artículo 19. Criterios de aplicación en suelo urbanizable no delimitado.

Atendiendo al uso global predominante se distinguirán los siguientes:

1. Residencial. SUZ-ND/R: Corresponde a los suelos urbanizables no delimitados para usos residenciales.

2. Industrial. SUZ-ND/I: Corresponde a los suelos urbanizables no delimitados para usos industriales.

3. Terciario. SUZ-ND/T: Corresponde a los suelos urbanizables no delimitados para usos terciarios.

4. Otros desarrollos. SUZ-ND/OD: Corresponde a los suelos urbanizables no delimitados para usos específicos distintos de los anteriores o aquellos en los que por razones de oportunidad puedan darse varios usos globales alternativos.

Artículo 20. Criterios de aplicación en suelo no urbanizable especial.

Con carácter indicativo se prevén las siguientes protecciones en suelo no urbanizable especial:

1. Protección del ecosistema natural (SNU-E/EN)

Comprende el conjunto de espacios naturales que por su destacado valor ecológico, paisajístico y científico, o bien por ser representativos de los ecosistemas existentes en el término municipal, merecen unas medidas especiales de preservación de su equilibrio ecológico, de potenciación en su estado primigenio o de mejora de su estado actual.

Se distinguen las siguientes categorías básicas, pudiendo el planeamiento ampliarlas con aquellas que justificadamente fueran necesarias:

a) Sotos, galachos y riberas fluviales (SR)

Constituido por los sotos, galachos y riberas fluviales.

b) Red Natura 2000 (RN)

Protección de lugares de importancia comunitaria (LIC) y zonas de especial protección para las aves (ZEPA) recoge las áreas geográficas delimitadas con estas denominaciones y presentadas como tales ante la Unión Europea para definir la configuración de la red ecológica Natura 2000 (Directiva de hábitats 92/43/CEE).

c) Masas arbóreas y terrenos forestales (MA)

Comprende zonas de bosques, vegetación, masas arbóreas, etc.

d) Montes de Utilidad Pública (MP)

Incluye los suelos que cuentan con dicha Catalogación.

e) Protección de vaguadas y barrancos (VB)

Integrado por las vaguadas y los barrancos.

f) Otros espacios protegidos de interés (EI)

Se pueden considerar espacios incluidos dentro de Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), lagos, embalses, humedales, acequias, etc.

2. Protección del patrimonio cultural (SNU-E/EC)

Son aquellos terrenos en los que es necesario establecer condiciones específicas de protección por concurrir valores históricos, arqueológicos, paleontológicos o culturales.

a) Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos (YC)

Suelos donde se localizan yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

b) Otros elementos de interés patrimonial (IP)

Incluye molinos, azudes, caminos y otros elementos con interés histórico de ingeniería e infraestructura hidráulica, de comunicaciones, agraria, etc.

3. Protección de riesgos naturales (SNU-E/RN)

Aquellos terrenos cuyas características geotécnicas o morfológicas los hacen naturalmente inadecuados para la urbanización.

a) Riesgos geológicos (GE)

Se consideran riesgos de este tipo los relacionados con movimientos de terreno, subsidencias, aludes, caídas de bloques de piedra, vulcanismos, terremotos, etc.

b) Riesgo por inundaciones (IN)

Debido a la ocupación por parte del agua de zonas que habitualmente están libres de ésta, por desbordamiento de ríos. También se trata de terrenos afectados por fuertes caudales intensos y esporádicos de barrancos. En estos casos, la descarga hídrica se acompaña de una considerable carga sólida con importantes aportes de sedimentos que presentan el peligro de aterramiento.

c) Riesgo por pendientes (PD)

Son aquellos suelos que cuentan con un porcentaje alto de pendiente que desaconseja su urbanización.

4. Protecciones sectoriales y complementarias (SNU-E/ES)

a) Protección del sistema de comunicación e infraestructuras (SC)

Comprenden los suelos destinados al sistema de comunicaciones e infraestructuras, que incluye las vías de comunicación y transporte por carretera, autovía o autopista, ferrocarriles, canales y demás infraestructuras territoriales existentes o previstas.

b) Cauces públicos (CP)

Se incluyen los suelos por donde discurren los cauces y márgenes fluviales.

c) Vías pecuarias (VP)

Son vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, sin perjuicio de que puedan ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines.

d) Áreas de Defensa (DF)

Se incluyen aquellas extensiones de terreno o espacio aéreo que así hayan sido declaradas por constituir o poder constituir una base permanente o un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas que se consideren necesarias.

Artículo 21 Criterios de aplicación en suelo no urbanizable especial o genérico.

Con carácter indicativo se prevén las siguientes protecciones que pueden incluirse en suelo no urbanizable especial o genérico:

1. Protección del ecosistema productivo agrario (SNU-E/P o SNU-G/P)

Se incluyen el conjunto de los terrenos que se considera necesario preservar por razón de sus valores agrarios, ganaderos, actuales o potenciales.

a) Protección de huerta (HU)

Son los suelos localizados en la huerta, que constituyen terrenos ricos y evolucionados, regados por acequias tradicionales y dedicados históricamente al cultivo de hortalizas.

b) Protección de la agricultura en el regadío (RG)

Se incluyen los terrenos productivos agrarios localizados en suelo de regadío.

c) Protección de la agricultura en el secano (SC)

Se incluyen los terrenos productivos agrarios localizados en suelo de secano.

2. Protección del paisaje (SNU-E/Pa o SNU-G/Pa)

Se protegen estos suelos con el fin de evitar la instalación de usos y construcciones que impliquen un impacto visual negativo.

a) Protección activa del paisaje (AC)

Tiene como finalidad preservar el entorno de elementos naturales, culturales o construidos relevantes, a fin de proteger la imagen y perspectivas de éstos desde el resto del territorio.

b) Protección pasiva del paisaje (PV)

Se pretende preservar la imagen del territorio perceptible desde elementos significativos, tales como determinados enclaves urbanos, arquitectónicos o naturales o desde infraestructuras de transporte.

Artículo 22. Documentación.

Los instrumentos de planeamiento general deben incluir la documentación a que se hace referencia en este Título. En el caso de que se no se considere necesario incluir alguno de los documentos, esta circunstancia deberá estar suficientemente justificada, y se respetará en todo caso la numeración prevista en esta norma. Asimismo, puede incluirse otros documentos no previstos en esta norma que se consideren relevantes. Estos documentos recibirán la numeración correspondiente, sin alterar la general prevista en este Título.

Artículo 23. Documentación escrita.

El Avance del Plan General de Ordenación Urbana contendrá como documentación escrita la Memoria Descriptiva, la Memoria del Avance, y el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental. Cada uno de estos documentos se estructurará en Títulos, ordenados con números romanos, y Capítulos, que se identificarán con números arábigos. La estructura prevista en esta norma para cada documento es la estructura marco básica desarrollada en el artículo 25, sin perjuicio de la posibilidad de añadir nuevos Títulos o Capítulos, o desdoblar los Capítulos en Secciones y Subsecciones.

Artículo 24. Documentación gráfica.

El Avance del Plan General de Ordenación Urbana contendrá como documentación gráfica los planos de información del Avance, y los planos de ordenación urbanística del Avance. Los planos de información no tienen escala obligatoria, bastando que su presentación se haga con claridad y definición suficientes para su correcta interpretación. Los planos de ordenación tendrán la escala que se determina en el siguiente artículo.

Artículo 25. Estructura marco y codificación del Avance del Plan General de Ordenación Urbana.

1. DOCUMENTACIÓN ESCRITA. (DE):

1.1 DI-MD Memoria descriptiva

T. I. ENCUADRE REGIONAL Y NORMATIVO

Cap. 1. Caracterización geográfica del municipio.

Cap. 2. Marco normativo.

T. II. ANÁLISIS DEL TERRITORIO

Cap. 1. Características naturales y ambientales.

Cap. 2. Valores culturales.

Cap. 3. Estructura territorial.

Cap. 4. Paisaje.

Cap. 5. Riesgos.

T. III. CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS

Cap. 1. Población y demografía.

Cap. 2. Estructura económica.

T. IV. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA

Cap. 1. Estructura urbana y espacios significativos.

Cap. 2. Edificación, morfología y tejidos urbanos.

Cap. 3. Dotaciones urbanísticas.

Cap. 4. Suelo productivo industrial.

Cap. 5. Viviendas irregulares y parcelaciones ilegales.

T. V. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE

Cap. 1. Planeamiento general y modificaciones.

Cap. 2. Otro planeamiento existente.

T. VI. ANÁLISIS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Cap. 1. Conexiones viarias.

Cap. 2. Sistemas de transporte.

1.2 DI-MA Memoria del Avance

La Memoria del Avance contendrá una descripción de los objetivos generales del Plan, así como de las alternativas propuestas de planeamiento, de forma que sirvan como base para la toma de decisiones finales que determine la solución adoptada por el Ayuntamiento en el documento de Plan General que se apruebe inicialmente.

T. I. OBJETIVOS DEL PLAN

T. II. CRITERIOS A SEGUIR PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO

Cap. 1. Cumplimiento de la NOTEPA

T. III. REPERCUSIONES DE LA LEGISLACIÓN Y PLANEAMIENTO SECTORIAL APLICABLES

T. IV. ESTUDIO DE PLANEAMIENTO VIGENTE

Cap. 1. Planeamiento general y modificaciones.

Cap. 2. Grado de cumplimiento del planeamiento vigente.

T. V. PROPUESTAS GENERALES

Cap. 1. Modelo de evolución urbana.

Cap. 2. Ordenación estructural.

Cap. 3. Sistema de gestión previsto y programación inicial.

Cap. 4. Estudio económico y análisis preliminar de la sostenibilidad económica.

T. VI. ALTERNATIVAS Y MARGEN DE MANIOBRA EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN

1.3 DI-IA Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental

Dicho documento servirá como base para la evaluación ambiental del Plan, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y deberá contener los criterios establecidos en el Anexo IV de dicha Ley.

T. I. RESUMEN DEL PLAN

T. II. INVENTARIO AMBIENTAL

T. III. INTEGRACIÓN DEL PLAN CON OTROS PLANES O PROGRAMAS

T. IV. ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS EFECTOS DEL PLAN SOBRE LOS ELEMENTOS DEL INVENTARIO AMBIENTAL

T. V. CONCLUSIONES SOBRE LA SOSTENIBILIDAD DEL PLAN

2. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. (DG):

2.1. DI-PI Planos de Información

PI - 1. PLANO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL

Incluirá completamente el término municipal y mostrará información sobre los asentamientos, infraestructuras, equipamientos, yacimientos y elementos de interés a escala territorial.

PI - 2. PLANO DE USOS DE SUELO

Representará los usos del suelo y opcionalmente las características ambientales del término municipal; se recomienda dividirlo en dos, a diferente escala: uno para el suelo urbanizado y otro para el conjunto del término municipal.

PI - 3. PLANO DE PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE

Representará, como mínimo, la clasificación del suelo del planeamiento que se modifica, revisa o sustituye.

PI - 4. PLANO DE SERVICIOS URBANOS

Incluirá las redes de infraestructuras y servicios a nivel urbano.

PI - 5. PLANO DE ESTRUCTURA CATASTRAL

Incluirá las etiquetas de Polígono y Parcela en cartografía catastral rústica, Manzana y Parcela en cartografía catastral urbana.

PI - 6. PLANO DE ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN

Representará las alturas de la edificación mediante códigos numéricos o bien mediante códigos gráficos de colores o tonos.

PI - 7.MAPA DE RIESGOS

Reflejará las áreas que resulten vulnerables frente a la urbanización, o en las que existan riesgos naturales o tecnológicos.

2.2 DI-PO Planos de Avance de la Ordenación

PO-1. ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.

Sintetizará la estructura urbana y territorial a escala mínima 1/10.000. Salvo justificación, las zonas urbanas centrales de mayor importancia se realizarán a escala 1/5.000. Su contenido mínimo será el siguiente:

Clasificación del suelo. Urbano, urbanizable y no urbanizable.

Sistemas Generales.

Afecciones sectoriales.

Límite del término municipal georeferenciado.

PO-2. ORDENACIÓN DEL SUELO

Este plano representará, a escala mínima 1/10.000, la clasificación, categorización y calificación global de suelo del conjunto del término municipal, mediante dibujo realizado a escala 1/5.000. Sobre la cartografía se plasmarán elementos significativos como el límite del término y núcleos de población. Deberán representarse los siguientes aspectos:

Suelo urbano (diferenciando el suelo consolidado y no consolidado) y urbanizable (diferenciando el suelo delimitado y no delimitado). También se representarán en el suelo urbano aquellos ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés.

Suelo no urbanizable (diferenciando el suelo de protección especial y el genérico)

Ámbitos de Planes Especiales, si los hubiera.

Artículo 26. Documentación escrita.

1. El Plan General de Ordenación Urbana contendrá como documentación escrita la Memoria Descriptiva, la Memoria Justificativa, las Normas Urbanísticas, el Catálogo, el Estudio Económico y la Documentación Ambiental. Cada uno de estos documentos se estructurará en Títulos, ordenados con números romanos, y Capítulos, que se identificarán con números arábigos. La estructura prevista en esta norma para cada documento es la estructura marco básica referida en el artículo 28, sin perjuicio de la posibilidad de añadir nuevos Capítulos o Títulos, o desdoblar los Capítulos en Secciones y Subsecciones.

2. Las fichas de datos generales de planeamiento que aparecen incluidas en el anexo de la Memoria Justificativa, y las fichas de áreas de SU-NC y de sectores de SUZ-D han de ser conformes a lo previsto en el Anexo V de esta norma.

Artículo 27. Documentación gráfica.

El Plan General de Ordenación Urbana contendrá como documentación gráfica los planos de información y los planos de ordenación. Los planos de información no tienen escala obligatoria, bastando que su presentación se haga con claridad y definición suficientes para su correcta interpretación. Los planos de ordenación tendrán la escala que se determina en el siguiente artículo.

Artículo 28. Estructura marco y codificación del Plan General de Ordenación Urbana.

1.DOCUMENTACIÓN ESCRITA. (DE):

1.1 DI-MD Memoria Descriptiva

La Memoria Descriptiva ha de tener el mismo contenido que la prevista en relación con el Avance del Plan General de Ordenación Urbana.

1.2. DN-MJ Memoria Justificativa

T. I. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

Cap. 1. Iniciativa y objeto del PGOU.

Cap. 2. Contenido de la documentación del PGOU.

Cap. 3. Naturaleza del PGOU, oportunidad y conveniencia.

Cap. 4. Antecedentes y marco jurídico urbanístico.

T. II. MODELO TERRITORIAL, MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN.

Cap. 1. Criterios y objetivos del planeamiento.

Cap. 2. Estructura territorial y urbana. Caracterización funcional y modelo de ordenación.

Cap. 3. Clasificación, calificación y gestión del suelo.

Cap. 4. Programa de actuación.

T. III. CUADROS SÍNTESIS DEL PLAN GENERAL

Cap. 1. Clases y categorías de suelo.

Cap. 2. Ámbitos de suelo urbano no consolidado.

Cap. 3. Sectores de suelo urbanizable delimitado.

Cap. 4. Áreas de suelo urbanizable no delimitado.

Cap. 5. Sistemas Generales.

T. IV. ANEXO DE SÍNTESIS

Cap. 1. Anexo de síntesis.

ANEXOS

AX.1. Estudio de movilidad.

AX.2. Estudio de necesidades de vivienda y dotación de vivienda protegida.

AX.3. Otros estudios e informes.

1.3. DN-NU Normas Urbanísticas

T. I. DISPOSICIONES GENERALES.

T. II. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS.

Cap. 1. Uso Residencial.

Cap. 2. Uso Industrial.

Cap. 3. Uso Terciario.

Cap. 4. Uso Dotacional.

T. III. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.

Cap. 1. Dimensión y forma.

Cap. 2. Higiene y calidad.

Cap. 3. Dotación de servicios.

Cap. 4. Seguridad.

Cap. 5. Estéticas.

T. IV. CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN

Cap. 1. Vías públicas.

Cap. 2. Espacios libres públicos.

Cap. 3. Servicios urbanos.

T. V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO.

Cap. 1. Régimen del suelo urbano.

Cap. 2. Regulación de las Normas Zonales u Ordenanzas.

Cap. 3. Condiciones específicas en suelo urbano no consolidado.

T. VI. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZABLE.

Cap. 1. Régimen del suelo urbanizable.

Cap. 2. Condiciones del planeamiento de desarrollo.

Cap. 3. Condiciones específicas de los sectores de suelo urbanizable delimitado.

Cap. 4. Condiciones específicas en suelo urbanizable no delimitado.

T. VII CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE.

Cap. 1. Régimen del suelo no urbanizable.

Cap. 2. Condiciones particulares de la edificación en suelo no urbanizable.

Cap. 3. Condiciones particulares de los usos en cada categoría de suelo no urbanizable.

T. VIII. DESARROLLO Y GESTIÓN DEL PLAN GENERAL

Cap. 1. Disposiciones generales.

Cap. 2. Instrumentos de planeamiento de desarrollo.

Cap. 3. Instrumentos de gestión.

Cap. 4. Instrumentos de ejecución.

1.4.DN-AX Anexos

Ax. 1. Ficha de Datos Generales de Planeamiento.

Ax. 2. Fichas de áreas de SU-NC.

Ax. 3. Fichas de sectores de SUZ-D.

Ax.4. Criterios de documentación gráfica.

1.5. DN-CT Catálogos

T. I Catálogo del patrimonio arquitectónico.

T.II Catálogo del patrimonio arqueológico y paleontológico.

T.III Otros.

1.6. DN-ESE Estudio de Sostenibilidad Económica

T.I Objetivos, directrices y estrategia.

T.II. Análisis del presupuesto actual/liquidable.

T.III. Proyección económica de la ordenación urbanística.

T.IV. Balance económico temporal.

T.V. Seguimiento de la actividad de ejecución.

Anexo. 1. Medidas o indicadores. Tablas y gráficos.

Anexo 2. Cuadro resumen del estudio económico.

1.7. DN-DA Documentación ambiental

La documentación ambiental incluirá el Informe de Sostenibilidad Ambiental o la Memoria Ambiental, según proceda en función de la fase de aprobación.

Como marco de referencia del contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental se establece el siguiente índice, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de protección ambiental.

T. I. INTRODUCCIÓN

Cap. 1. Datos generales.

Cap. 2. Modelo urbano general y crecimiento previstos en la planificación.

T. II. DESCRIPCIÓN DEL PLAN

Cap. 1. Justificación de la necesidad y objetivos.

Cap. 2 Datos demográficos y evolución prevista.

Cap. 3. Superficies de los SUZ y SNU antes y después del Plan.

Cap. 4. Necesidades de nuevas infraestructuras y equipamientos.

Cap. 5. Desarrollo temporal del proceso urbanizador.

TITULO III. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

TITULO IV. INVENTARIO AMBIENTAL

Cap. 1. Descripción del medio natural.

Cap. 2. Disponibilidad y estado de conservación de sus recursos naturales.

Cap. 3. Principales valores ecológicos y problemas ambientales.

Cap. 4. Espacios naturales y protecciones existentes.

TITULO V. EFECTOS AMBIENTALES DERIVADOS DEL PLAN

Cap. 1. Sobre el consumo de los recursos naturales.

Cap. 2. Sobre el medio natural y el paisaje.

Cap. 3. Sobre el incremento en la producción de emisiones, vertidos y residuos.

Cap. 4. Sobre el patrimonio público y municipal.

Cap. 5. Repercusiones sobre la movilidad urbana e interurbanas.

TITULO VI. MEDIDAS CORRECTORAS

Cap. 1. Planes o proyectos para prevenir o mitigar efectos ambientales negativos.

Cap. 2. Sistema de indicadores de seguimiento.

TITULO VII. RESUMEN Y CONCLUSIONES

TITULO VIII. CARTOGRAFÍA

Se incluirán los planos de clasificación del suelo existente y la prevista por el Plan.

2. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA (DG):

2.1. DI-PI Planos de Información

Los planos de información se corresponden con los previstos para el Avance del Plan General de Ordenación Urbana, en esta norma.

2.2. DN-PO Planos de Ordenación

PO-1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.

Sintetizará la estructura urbana y territorial a escala mínima 1/10.000. Salvo justificación, las zonas urbanas centrales de mayor importancia se realizarán a escala 1/5.000. Su contenido mínimo será el siguiente:

Clasificación del suelo.

Sistemas Generales.

Sectores de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable delimitado.

Ámbitos de Planes Especiales.

Áreas de suelo urbanizable no delimitado.

Ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés.

Calificación del suelo por uso global.

Afecciones sectoriales.

Límite del término municipal georreferenciado.

PO-2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Este plano representará, a escala mínima 1/10.000, la clasificación de suelo del conjunto del término municipal, mediante dibujo realizado a escala 1/5.000. Sobre la cartografía base, y catastral, se plasmarán elementos significativos como el límite del término, núcleos de población, etc., y se podrán superponer otras bases cartográficas. Cuando, por sus dimensiones, se configure mediante varios planos, se incluirá un plano guía codificado como PO-2 Clasificación del suelo, guía.

En suelo urbano no consolidado deberán grafiarse las áreas de reforma interior.

PO-3 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO y SUELO URBANIZABLE DELIMITADO CON ORDENACIÓN DETALLADA.

Este plano representará las determinaciones de ordenación detallada, o pormenorizada, en el suelo urbano consolidado a escala mínima 1/1.000. Las áreas de suelo urbano no consolidado, o suelo urbanizable delimitado, en las que el Plan General de Ordenación Urbana establezca la ordenación detallada o pormenorizada, también se realizarán a escala mínima 1/1.000.

Su contenido mínimo será el siguiente:

Calificación urbanística grafiada como normas zonales.

Alineaciones y rasantes

Ámbitos de gestión.

Usos fuera de ordenación

Ámbitos de planeamiento de desarrollo.

Ámbitos de planeamiento especial.

Áreas de tanteo y retracto.

Áreas de planeamiento recogido.

Infraestructuras (diferenciando entre existentes y proyectadas).

PO-4 CATÁLOGO

El plano del catálogo incluirá los bienes inmuebles que se proponga conservar o mejorar e indicará el grado de protección a una escala adecuada. Se podrá desdoblar en dos planos, uno a escala territorial y otro para los elementos situados en suelo urbano y urbanizable.

En el caso que existan Bienes de Interés Cultural se mostrarán gráficamente.

Artículo 29. Modo de entrega de la documentación.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán presentarse siempre en soporte digital. Si esta presentación en formato digital incluye la firma y diligencia digital, no será preciso la presentación en soporte papel. En caso contrario, será necesario presentarlo también en soporte papel con las firmas y diligencias correspondientes.

Se codificará el título del trabajo con la siguiente nomeclatura: Código INE + Indicador de tramitación (Nuevo=N, Modificación=M, Revisión=R, Corrección de errores=C o Texto Refundido=TR)+ Indicador de tipo de planeamiento + nombre del planeamiento o numeración.

La presentación de la documentación en cualquiera de los dos formatos diferenciará expresamente la documentación escrita y la documentación gráfica.

Artículo 30. Criterios generales para la documentación escrita. (DE)

La documentación escrita es el conjunto de documentos en formato de texto que puede llevar incorporada documentación gráfica que la complete. Esta documentación se entregará del siguiente modo:

- Se incluirá el índice numerado de los documentos que contiene la documentación escrita.

- Cada documento incluirá un título, un índice con señalización de páginas por apartados y deberá ir paginado con numeración correlativa referenciada al total del mismo.

Artículo 31. Criterios generales para la documentación gráfica. (DG)

1. Esta documentación se entregará del siguiente modo:

- El conjunto de toda la documentación gráfica irá acompañada por un índice expresivo de los planos que incluye.

- En cada uno de los planos se incluirá en el ángulo inferior derecho una carátula, según Anexo I de esta norma, que incluirá los siguientes datos como mínimo: Título del trabajo codificado, fase administrativa, Ayuntamiento, dirección del Ayuntamiento, núcleo de población cuando proceda, grupo de documentación (de ordenación o de información), título del plano, codificación del título del plano, equipo redactor y sus autores, fecha de realización (mes, año), escala en formato numérico y gráfica y símbolo de orientación del norte geográfico.

2. La codificación del título del plano seguirá el siguiente orden: Primero el grupo de documentación (planos de ordenación o información), seguido del número principal del plano y su nombre en mayúsculas.

3. Los planos prescritos en esta norma podrán agruparse siempre que la información pueda mostrarse íntegra de forma conjunta sin pérdida de legibilidad.

4. Cuando por el tamaño excesivo de los planos sea conveniente su división en una serie de planos, deberá incluirse en la carátula el esquema de montaje de la serie con indicación del plano de que se trate dentro del montaje general. En la codificación de las series se indicará el número que corresponda al plano concreto dentro de su serie, a continuación del número principal.

5. Los planos se elaborarán preferentemente con la misma orientación geográfica que la cartografía base del CINTA, es decir, con el norte en la parte superior.

6. Los elementos gráficos de planeamiento, tales como límites de categorías de suelo, sectores, alineaciones, etc., deberán representarse en los planos de forma inequívoca.

7. Los acrónimos, las tramas y los tipos de líneas expresadas en esta norma, según Anexo II y Anexo III de esta norma, deberán ser utilizados en cualquier documento gráfico o plano que precise la identificación del concepto que expresan. En caso de solapamiento de varias líneas sobre un mismo punto, línea o trazado sobre suelos urbanos, urbanizables, o no urbanizables la escala de presentación del documento y la escala de tipo de línea y color deberá permitir discernir el significado de las mismas.

8. Las etiquetas son los identificadores alfanuméricos que relacionan geometrías con elementos de planeamiento. La densidad del etiquetado deberá permitir reconocer con claridad los elementos gráficos a pesar de procesos de fotocopiado de planos e independientemente de las formas de los elementos a etiquetar, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Clasificación del suelo: Las clases y categorías del suelo se etiquetarán utilizando los acrónimos y abreviaturas definidas en la presente norma. La categoría del suelo se podrá subdividir en subcategorías; para la creación de sus abreviaturas se podrá utilizar un máximo de cuatro letras minúsculas.

b) Infraestructuras o equipamientos: Se etiquetarán comenzando por el acrónimo del tipo de infraestructura y equipamiento urbanístico, Sistema General (SG) o Dotación Local (DL), seguido del acrónimo del tipo pormenorizado (EQ para equipamiento, EL para Espacio Libre y IN para Infraestructuras y SEU para Servicios Urbanos) y el número que identifica el elemento. Adicionalmente podrá indicarse la titularidad (Pu para Público y Pr para Privado).

c) Sectores: Se etiquetarán con la abreviatura de sector y número de referencia seguido de la abreviatura del uso global e índice de edificabilidad.

d) Catálogo: Sus elementos se etiquetarán indicando el grado de protección y la referencia identificativa que los relacionará con la ficha donde se describen y regulan.

e) Calificación urbanística: Las zonas de ordenación en suelo urbano se etiquetarán comenzando por la abreviatura del uso global de la zona y su número identificativo. Se podrán añadir grados, mediante una letra minúscula, y subgrados mediante un número. En aquellas manzanas o ámbitos cuya ordenación difiera de los criterios generales de la norma zonal, se debe señalar de forma gráfica inequívoca sus indicaciones particulares mostrando con claridad los límites de separación entre ambas regulaciones.

f) Otros ámbitos: Los ámbitos de gestión, ámbitos de Plan Especial, etc., se etiquetarán utilizando los acrónimos o abreviaturas correspondientes y los números identificativos.

9. Los acrónimos, tramas, tipos de letra y las etiquetas previstos en esta norma, se podrán completar en el instrumento de planeamiento con los que el redactor considere convenientes. Esta información, motivada y listada, se incluirá en la documentación normativa como criterios de documentación gráfica.

Artículo 32. Criterios de entrega de la documentación en soporte papel.

1. La documentación se presentará en formatos normalizados UNE. Se entregará doblado convenientemente en formato UNE A4.

2. Los documentos de entrega se agruparán en carpetas o archivadores en tamaño normalizado UNE A4, que identificarán claramente la fase del trabajo mediante un código de color. Si el color de la carpeta no coincide, se identificará mediante pegatinas de ese color en la parte superior del lomo y en la portada. Los colores de las carpetas en función de las fases de tramitación serán los siguientes:

- Fase de avance: Color negro.

- Fase de aprobación inicial: Color rojo.

- Fase de aprobación provisional: Color amarillo.

- Fase de aprobación definitiva y Texto Refundido: Color verde.

3. En cada una de las carpetas o archivadores figurarán, como mínimo, los siguientes datos:

- En la portada exterior y en el lomo de la carpeta o archivador: Municipio, título del trabajo, fase administrativa, equipo redactor, y fecha de redacción del instrumento, usando en su caso las abreviaturas definidas en la presente norma.

- En la cara interior de la tapa de la carpeta o archivador se incluirán el índice de los documentos que contiene, diferenciando documentación escrita y documentación gráfica.

Artículo 33. Criterios de entrega de la documentación en soporte digital.

La documentación en soporte digital se entregará almacenada en soporte CD-ROM o DVD y todos los documentos presentados en este soporte estarán codificados. Esta codificación incluirá el código del título del trabajo seguido del código que indique si se trata de documentación escrita (DE) o gráfica (DG), y el código del documento concreto de acuerdo con lo previsto en el Título IV al regular la estructura y codificación del Plan General de Ordenación Urbana en todo lo que sea aplicable.

La documentación en soporte digital se presentará en dos formatos, constituyendo cada uno de ellos una carpeta independiente.

1.-Documentación en formato digital no editable, archivos PDF. Se entregará mediante este formato la totalidad de la documentación. Este soporte digital deberá ser compatible con Adobe Acrobat 5.0, tener una resolución mínima 300 ppp. pudiendo descender a 200 ppp. en documentos de gran tamaño. Se permite que los documentos incluyan condiciones de seguridad, siempre que no conlleven restricciones de acceso, lectura e impresión de los documentos. Se prohíbe la inserción de contraseñas.

2.-Documentación en formato digital editable. Se entregará en este formato exclusivamente la documentación gráfica, los metadatos y las fichas de datos urbanísticos del Anexo V. El soporte digital editable tiene por objeto facilitar a la Administración la actualización del planeamiento y la incorporación al Sistema de Información Urbanística de Aragón el nuevo planeamiento. La cartografía base se entregará en ficheros separados y en formato vectorial.

La documentación gráfica se podrá generar mediante las aplicaciones CAD convencionales, programas GIS o mediante la aplicación NOTEPACAD. Esta documentación editable gráfica a presentar dependerá del programa utilizado en la elaboración de la documentación gráfica:

a) Para la documentación gráfica editable generada mediante aplicaciones CAD convencionales.

La documentación editable a entregar constará de la documentación gráfica en los formatos dwg, dxf o dgn y las fichas de datos urbanísticos incluidas en el Anexo VI y los metadatos correspondientes en hoja de cálculo.

La documentación gráfica deberá seguir la estructura de capas establecidas en el Anexo IV, basada en códigos: Tema + Grupo + Subgrupo, y los criterios de color y tipo de línea que se establece en el Anexo III.

Todo el suelo estará incluido en algún ámbito delimitado que se incluirá en la capa correspondiente según su contenido urbanístico y deberá representarse mediante polilíneas cerradas.

b) Para la documentación gráfica generada mediante programas GIS.

La información resultante a entregar constará de los archivos del GIS, shapefile, la geodatabase, y las fichas de datos urbanísticos incluidas en el Anexo VI y los metadatos correspondientes en hoja de cálculo.

La documentación gráfica deberá seguir la estructura de establecida en el Anexo IV, basada en códigos: Tema + Grupo + Subgrupo, y los criterios de color y tipo de línea que se establece en el Anexo III.

Todo el suelo estará incluido en algún ámbito delimitado que se incluirá en la capa correspondiente según su contenido urbanístico y deberá representarse mediante polilíneas cerradas.

Cada ámbito delimitado tendrá asociado los datos alfanuméricos correspondientes. Los datos alfanuméricos a introducir en la geodatabase y la manera de cumplimentarla se establecen en el Anexo VI.

c) Para la documentación gráfica generada mediante las aplicaciones NOTEPACAD.

La información a entregar constará de la documentación gráfica en formato dwg y las carpetas, mdb y gml generadas mediante NOTEPACAD. La aplicación informática NOTEPACAD organiza la información por capas conforme a las especificaciones de la NOTEPA y posee un exportador a archivo gml capaz de contener la información gráfica y alfanumérica. En este caso las fichas de datos urbanísticos y los metadatos correspondientes al planeamiento se generan mediante la aplicación NOTEPACAD. La carpeta de fichas y metadatos así generado también deberá aportarse en formato editable