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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Barbastro (Huesca), relativo a modificación de medidas supuesto contencioso 315/2019.

Publicado el 17/02/2020 (Nº 32)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Número 2 DE BARBASTRO

Texto completo:

D. Iñigo Abadía Ciria, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Barbastro, hace saber:

Que en este órgano judicial se siguen autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso, a instancia de Maira Espin Justicia, frente a Carlos Alberto Dos Santos Pereira, en los que se ha dictado sentencia de fecha de 5 de diciembre de 2019, que contiene el encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

Sentencia número 103/2019

En Barbastro, a 5 de diciembre del 2019.

Vistos por mí, D.ª María Pilar Juste Lascorz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Barbastro y su partido, los presentes autos de procedimiento de Modificación de Medidas, tramitadas

este Juzgado con el número 315/19, en el que ha sido parte actora D.ª Maira Espín Justicia, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Inmaculada Mora Duarte y defendida por el Letrado D. Luis Alfonso López del Álamo y parte demandada D. Carlos Alberto Dos Santos Pereira en situación de rebeldía procesal. Es parte el Ministerio Fiscal,

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Maira Espín Justicia contra D. Carlos Alberto Dos Santos Pereira y en consecuencia se modifica la sentencia sobre guarda custodia y alimentos de hijos no matrimoniales de mutuo acuerdo, dictada en fecha 29 de julio de 2014, en el siguiente sentido:

Se atribuye la patria potestad exclusiva de los tres hijos menores a la madre, Doña Maira Espín Justicia, así mismo la guarda y custodia será ejercida de forma exclusiva por la madre quedando el resto de las medidas definitivas de la citada sentencia integrante ratificadas.

No procede realizar expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese ésta Resolución a las partes y hágase saber a las mismas que contra ella podrán interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 20 días ante éste mismo juzgado y será

resuelto por la Audiencia Provincia de Huesca.

La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander número

5053000035031519 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La Juez

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Carlos Alberto Dos Santos Pereira, en ignorado paradero, libro el presente en

Barbastro, 7 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Íñigo Abadía Ciria.