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ORDEN PRE/1377/2018, de 7 de agosto, por la que se autoriza la enajenación mediante licitación por pluralidad de criterios, de bien inmueble perteneciente al Ayuntamiento de Sallent de Gállego e integrado en el patrimonio público del suelo del municipio.

Publicado el 28/08/2018 (Nº 166)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego para enajenar, mediante licitación por pluralidad de criterios, terrenos urbanos de propiedad municipal, de naturaleza patrimonial y pertenecientes al patrimonio público del suelo del municipio.

El Ayuntamiento de Sallent de Gállego, mediante Acuerdo del Pleno del día 25 de julio de 2018, modificado por otro del día 3 de agosto de 2018, aprobó la convocatoria de la citada enajenación de bienes inmuebles, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente.

Considerando, que las Entidades Locales tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en el artículo 188.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del texto refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando que se ha acordado seguir el procedimiento de cesión onerosa mediante licitación por pluralidad de criterios, de acuerdo con el artículo 107.1.a) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Considerando que, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los ingresos obtenidos mediante enajenación de los terrenos se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo o, a los usos propios de su destino, en los términos establecidos en el referido artículo.

Considerando que tal y como se refleja en el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sallent de Gállego el día 25 de julio de 2018, atendida la motivación de la enajenación y el destino de los ingresos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del presente expediente, se hace constar que el mismo se enmarca en la denominada "hoja de ruta de operaciones para la liquidación ordenada de los activos de la sociedad municipal Sallent 2025 S.L.", encaminada a adquirir por parte del Ayuntamiento los activos de dicha sociedad municipal, circunscritos al equipamiento comunitario denominado "edificio destinado a balneario-spa-piscina cubierta" y a veintitrés parcelas resultantes de la reparcelación del sector del Plan Parcial Estacho Lanuza de Formigal, en los términos recogidos en el expediente y Acuerdo municipal citado.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y el Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, así como y el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

El Consejero de Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Sallent de Gállego para proceder a la enajenación mediante licitación por pluralidad de criterios, del siguiente bien inmueble:

"Urbana: Parcela resultante número 1. Parcela edificable en la Urbanización Formigal, término municipal de Sallent de Gállego, en la Unidad de Ejecución Número 1 "Grechas" del Plan General de Ordenación Urbana, de una superficie de cuatro mil seiscientos noventa y dos metros dieciocho decímetros cuadrados. Aprovechamiento urbanístico: se le adjudica una edificabilidad de cinco mil seiscientos treinta metros cuadrados de techos edificable de uso residencial, y de un número máximo de sesenta y seis viviendas. Linda: Norte, parcela resultante 3 de la UE-1 del PGOU de Sallent de Gállego; Sur, parcela resultante 2 de la UE-1 del PGOU de Sallent de Gállego; Este, parcela resultante 4 de la UE-1 del PGOU de Sallent de Gállego; y Oeste, parcela resultante 2 de la UE-1 del PGOU de Sallent de Gállego. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sabiñánigo como finca número 9175".

Valoración total: 5.047.208,80 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 105 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los ingresos obtenidos mediante enajenación de los terrenos se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo o, a los usos propios de su destino, en los términos establecidos en el referido Acuerdo plenario, en el expediente remitido y en el apartado expositivo de esta orden.

Zaragoza, 7 de agosto de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO