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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo de 55.000 plazas hasta una capacidad final de 83.999 plazas (335,99 UGM), ubicada en la parcela 5 del polígono 129 del T.M. Azara (Huesca), y promovida por Miguel Cuello Ferrando. (Número de Expediente INAGA 500202/01/2021/944).

Publicado el 10/02/2022 (Nº 28)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Miguel Cuello Ferrando resulta:

Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, de fecha 28 de junio de 2016, relativo a la calificación para el otorgamiento de la licencia ambiental para actividades clasificadas de explotación avícola de producción de carne con capacidad para 55.000 cabezas en el término municipal de Azara, solicitado por Ayuntamiento de Azara y promovido por Miguel Cuello Ferrando (Número Expíe. INAGA 220304/73A/2016/04372). Publicado el 8 de agosto de 2016 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152. La explotación dispone de código REGA ES220410000851.

La capacidad de la instalación prevista en el proyecto de construcción supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones (55.000 plazas para pollos) en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que debe tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, la evaluación de impacto ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 13 de agosto de 2021, notificándose al Ayuntamiento de Azara y Peraltilla.

Se han solicitado informes al Ayuntamiento de Azara, Ayuntamiento de Peraltilla, Comarca del Somontano de Barbastro, Dirección general de Patrimonio Cultural, y la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Con fecha 26 de octubre de 2021, la Dirección General de Calidad y Seguridad alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca emite informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto.

Con fecha 13 de diciembre de 2021, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. El promotor no ha presentado ninguna alegación al borrador de la resolución.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantean la ampliación de una explotación avícola de cebo (broilers) de 55.000 plazas hasta una capacidad final de 83.999 plazas (335,99 UGM), con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesaria para conseguir esa capacidad. Las instalaciones existentes son las siguientes: Nave 1 de 120,62 m de largo por 18,60 m de ancho. Estercolero 1 con una capacidad total de almacenamiento de 570 m³. Almacén y caseta de servicios de dimensiones exteriores 6,37 m de largo por 5,03 m de ancho, con una superficie total construida de 32,04 m² y la caseta de servicios tendrá unas dimensiones exteriores de 5,36 m de largo por 5,03 m de ancho, con una superficie total construida de 26,96 m². El almacén se destinará a almacenar los grupos electrógenos y baterías para el sistema fotovoltaico y la caseta de servicio se destinará a oficina, vestidor y un baño. Dispondrán de alumbrado eléctrico que garantiza una iluminación de 100 lux. Dos depósitos de agua existentes con una capacidad de 185.000 litros y 15.000 litros. Fosa de cadáveres 1 con una capacidad de 5 m³. Tanque de gas de 14,86 m².

Para el suministro de energía, la explotación dispone actualmente 24 kW que producen 36.000 kw/año. Se doblará la potencia instalada actualmente, hasta una potencia de 50 kW, con una producción de 75.000 kWh/año. La explotación dispone de un grupo electrógeno de 40 kVA, que se utiliza como soporte a las placas solares de mantenimiento de las baterías y como de emergencia. En el tejado de la nave 1 se dispone de una instalación de placas solares.

Las instalaciones que se construirán para la ampliación de la explotación avícola se corresponden con: Nave 2 de 120,62 m de largo por 18,60 m de ancho. Estercolero 2 con capacidad de 570 m³. Fosa de cadáveres 2 con capacidad de 5 m³.

2. La finca en la que se ubica la explotación avícola objeto de la ampliación proyectada está calificada como suelo rústico, con lo que se permite el uso de instalaciones ganaderas, almacenes agrícolas y las necesarias para el desarrollo de la actividad agropecuaria en la misma. Se ha realizado consulta de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Azara.

Según el anexo VI de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Se cumplen las distancias mínimas a núcleos de población, el núcleo de población más cercano se corresponde con el municipio de Azara y se encuentra a 540 metros de la explotación.

La ubicación propuesta no afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, no se observan cauces en las proximidades y la vía de comunicación más cercana es la A-1231 que discurre a unos 260 m.

La explotación avícola más próxima se ubica a más de 500 metros. La explotación de distinta especie más cercana está a más de 100 metros, por lo que se cumple con la normativa reguladora.

Igualmente se cumplen todas las distancias contempladas en los anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, definidas en la de la Orden 13 de febrero de 2015 y la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por las que se actualizan varios anexos.

En cuanto a su localización con respecto a los espacios naturales protegidos susceptibles de ser afectados, se destaca lo siguiente:

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido, Humedal de Importancia Internacional para las Aves, ni dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón.

Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son el LIC ES2410074 Yesos de Barbastro, ubicado a unos 1.443 m.

La ubicación propuesta se encuentra dentro del ámbito de protección del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. Sin afectar áreas críticas.

Tras la realización del análisis Infosig A8 se obtiene un índice de saturación de la zona de ubicación de la explotación de -13,62%. Si el efecto acumulativo supone no alcanzar la saturación sin llegar a la mitad de la capacidad de absorción de fertilizantes de las parcelas SIGPAC aptas se considerará que tiene un impacto compatible. El hecho de detectarse impactos compatibles, implica que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de unas buenas prácticas, bien directamente por el ganadero y los agricultores, bien mediante gestor autorizado.

El destino del estiércol producido en la explotación será la utilización de este como fertilizante en la explotación agrícola de la misma finca y de otras fincas de alrededor. El promotor aporta 86,1 Has aptas para la fertilización, suficientes para la gestión de los 16.799, 8 Kg de nitrógeno.

De acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a el análisis de riesgos de catástrofes y vulnerabilidad del proyecto mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendios tipo 6 zonas de alta peligrosidad y baja importancia.

3. La parcela de ubicación no se encuentra dentro de zona vulnerable definida en la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; y demás disposiciones de general aplicación.

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, el proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo de 55.000 plazas hasta una capacidad final de 83.999 plazas (335,99 UGM), ubicada en la parcela 5 del polígono 129 del

T.M. Azara (Huesca), y promovida por Miguel Cuello Ferrando, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación avícola de cebo de 55.000 plazas hasta una capacidad final de 83.999 plazas (335,99 UGM), ubicada en el parcela 5 del polígono 129 del

T.M. Azara (Huesca), y promovida por Miguel Cuello Ferrando, con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X=745.695, Y=4.661.008; redactado por el ingeniero técnico agrícola colegiado Número 3.586, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales Agrícolas de Cataluña.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación para las 83.999 plazas de pollos de cebo ascenderá a 16.799,8 kg de Nitrógeno al año. El promotor aporta 86,09 has aptas para la fertilización, con las que se justifica la gestión de los 16.799,8 Kg de nitrógeno.

La explotación deberá disponer de capacidad de almacenamiento suficiente para albergar los estiércoles producidos durante 120 días, equivalente a 672 m³. Se proyectan dos estercoleros, estercolero 1 con una capacidad total de almacenamiento de 570 m³ y estercolero 2 con capacidad de 570 m³, lo que hace da lugar a una capacidad total de almacenamiento de 1.140 m³, suficiente para cumplir con la normativa vigente.

4.2. La gestión de los estiércoles es en modalidad de autogestión, se utilizan para la fertilización de parcelas agrícolas.

La aplicación del estiércol y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las características del suelo y de la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se debe cumplir lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, anexo II evaluación de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante y anexo III condiciones técnicas para la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas.

El promotor debe cumplir lo requerido en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, en el anexo IV condiciones administrativas para el ejercicio de actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas. Tanto para las parcelas agrícolas en propiedad como las arrendadas. Las explotaciones ganaderas intensivas sujetas a licencia de actividades clasificadas tanto si son titulares de tierras como si utilizan tierras arrendadas, tienen que presentar su declaración anual a través de la aplicación AAIGES.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación generará 105 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 18 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

Al generar menos de 10 T/año se tendrá que inscribir como pequeño productor de residuos peligrosos.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

8. Respecto a las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

8.1. Según la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

8.2. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

9. Respecto a las mejoras técnicas disponibles.

El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en su artículo 12. reducción de emisiones en la explotación y en el anexo IX Medidas para la reducción de gases contaminantes, el apartado 2 aplica a explotaciones existentes previas a la publicación de este real Decreto, de gallinas, pollos y pavos, con capacidad máxima superior a 55 UGMs, deberán adoptar las siguientes medidas:

Para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, y satisfacer al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, deberán utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan su reducción en, al menos, un 60 % con respecto a la técnica de referencia en las nuevas naves. Y un 30 % con respecto a la técnica de referencia en las naves existentes.

Las técnicas de referencia a las que se hacen mención en el apartado 2 para la reducción de emisiones de amoniaco en la nave, son las que se identifican en el "Código marco de buenas prácticas agrarias para reducir las emisiones de amoníaco CEPE/ONU (ECE/EB.AIR/120)" del UN Economic and Social Council de 7 febrero 2014.

Para conseguir los objetivos de reducción se podrá utilizar una combinación de varias técnicas, siempre que sean compatibles entre sí y cumplan los objetivos de reducción de amoníaco establecidos. Se deberá tener en cuenta que el cálculo de la reducción total obtenida no siempre resulta de la suma de los porcentajes individuales de cada una de las técnicas.

A continuación, se relacionan las técnicas con los porcentajes de reducción que se consiguen, según la guía de las mejores técnicas disponibles para reducir el impacto ambiental de la ganadería del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/ganaderia-y-medio-ambiente/mejorestecnicasdisponiblesparareducirelimpactoambientaldelaganaderia_tcm30-436663.pdf

10. Respecto a las medidas correctoras y preventivas.

10.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

10.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

10.3. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

11. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Azara (Huesca) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 83.999 plazas de pollos de engorde, queda incluida en el Grupo C 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

12. Para iniciar la actividad y obtener el registro de explotaciones ganaderas, deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación, tal como se regula en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de diciembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL