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RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar, curso 2022-2023.

Publicado el 16/10/2023 (Nº 199)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

Mediante Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 19 de junio de 2019, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La finalidad de las ayudas individualizadas de transporte (AIT) y comedor escolar (AIC) es garantizar los derechos de comedor y transporte del alumnado previstos en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, el servicio de comedor escolar se regula en la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios, modificada por la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, por la que se regula la implantación de proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de educación infantil y primaria y en centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, así como por la Orden ECD/666/2016, de 17 de junio de 2016, por la que se establecen las condiciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de transporte escolar, se desarrolla por la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con el artículo 7 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, el procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante resolución anual del Director General competente en materia de servicios complementarios de transporte y comedor escolar.

La concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de lo dispuesto en la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar las ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar (AIT, AIC), en régimen de concesión directa conforme a lo dispuesto en el artículo 16.6.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, correspondientes al curso 2022/2023 de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.

Segundo.- Crédito presupuestario.

1. El presupuesto destinado para la convocatoria de estas ayudas y correspondiente al curso 2022/2023 asciende a cuatrocientos cuarenta y cinco mil euros (445.000 €), que se ejecutarán con cgo a a la aplicación presupuestaria 18010/4211/480400/91002 PEP 2015/000209 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón d2024. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38.2.f) del Decreto Legislativo 3/2023,3, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, dicha convocatoria tendrá la consideración de gasto plurianual, de tal forma que en el ejercicio 2023 se va a iniciar la tramitación de las ayudas y se imputará el gasto con cargo al presupuesto del ejercicio de 2024. Así mismo, de acuerdo con el artículo 39.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2024.

2. El crédito que financia la presente convocatoria tienen la consideración de crédito ampliable conforme a lo señalado en el artículo 5.1.n) de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023. Igualmente el crédito se podrá aumentar como consecuencia de una transferencia, generación, ampliación o incorporación de crédito.

La cuantía destinada para esta convocatoria tiene la consideración de cuantía global estimada, ya que, la misma podrá verse incrementada sin efectuar una nueva convocatoria, estimándose por tanto una cuantía adicional de quinientos cincuenta mil euros (550.000€), cuya disponibilidad sebtendndrá en cualquier momento anterior a la resolución de la concesión, de acuerdo con el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragóny del artículo 6.5 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, p por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas. La declaración de disponibilidad del crédito deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que ello implique apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las AIT y de AIC el alumnado escolarizado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o en Comunidades Autónomas limítrofes, que tengan derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte y comedor escolar de forma gratuita, de acuerdo con la normativa vigente en dichas materias en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que no puedan hacer uso de los servicios de transporte y/o comedor escolar por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el supuesto de las AIT:

1.º Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar en su localidad de residencia.

2.º Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar en su localidad de residencia con la posibilidad de desplazamiento desde esta a la parada de transporte escolar o de ruta regular más próxima.

3.º Supresión de la ruta de transporte escolar existente durante el curso escolar.

4.º En el supuesto de las AIT de fin de semana, además de los dos requisitos anteriores, el alumnado deberá estar interno en residencias no universitarias dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

b) En el supuesto de las AIC, el alumnado debe haber sido escolarizado en un Centro Docente fuera de su localidad de residencia en el que no exista comedor escolar y ser beneficiario de gratuidad de transporte escolar.

2. Los/las beneficiarios/as deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos para tener derecho a recibir las prestaciones de comedor y transporte escolar de forma gratuita establecidos en las Órdenes reguladoras de la organización y funcionamiento de los servicios de transporte y comedor escolar y convocatorias de residencias, así como en las sucesivas disposiciones de desarrollo de dichas cuestiones que anualmente se establezcan.

b) Tener residencia familiar, en las fechas correspondientes al curso escolar 2022/23, en una localidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se verifique la concurrencia de las circunstancias que determinan la posibilidad de ser beneficiario de estas ayudas.

c) Estar matriculados y asistir a las clases en el centro al que corresponda la escolarización por su residencia habitual. A estos efectos, el alumnado que no asista al centro por un periodo superior a 20 días lectivos, recibirá una cantidad de la ayuda proporcional al número de jornadas de efectiva asistencia al centro. El alumnado que injustificadamente no haya asistido a clase más de un 50% de los días lectivos, perderá el derecho a recibir estas ayudas.

d) No haber percibido beca o ayuda para este mismo fin procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

e) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el apartado 5 de la disposición final cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, habida cuenta del carácter social y específico de ambos tipos de ayudas, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

3. Los/las beneficiarios/as deberán cumplir con la obligación de suministrar información dispuesta en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. Los/las beneficiarios/as de las ayudas están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados (padres, madres, tutores y tutoras legales o alumnado mayor de edad) presentarán debidamente cumplimentados los modelos de solicitud que acompañan a esta Resolución, accesibles por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección web https://educa.aragon.es/centros-docentes, desde el 17 hasta el 30 de octubre, ambos inclusive.

2. Dichas solicitudes se presentarán en el centro donde se encuentre escolarizado el alumno. En el caso de escolarización en un Centro Rural Agrupado (CRA), se presentará en el centro de la localidad sede de dicho colegio.

Asimismo, podrán presentarse a través de la aplicación del Registro Electrónico General de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que el alumnado haya cambiado de centro docente durante el curso escolar, la presentación de todas las solicitudes de ayudas a las que se tiene derecho se hará:

a) En el último centro en el que se encuentre matriculado, siempre y cuando haya generado derecho a recibir las ayudas tanto en este centro como en los anteriores. En el caso de escolarización en CRA, se presentará en el centro de la localidad sede de dicho colegio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de la presentación por la aplicación del Registro Electrónico General de Aragón.

b) En cada uno de los centros en los que generó el derecho a la ayuda durante el curso, cuando en el último centro en el que se encuentre matriculado el alumno no se genere el derecho a recibir las mismas. En el caso de escolarización en CRA, se presentará en el centro de la localidad sede de dicho colegio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de la presentación por la aplicación del Registro Electrónico General de Aragón.

3. Junto a esta solicitud deberán aportar la documentación justificativa de las circunstancias que dan derecho a la percepción de las mencionadas ayudas, prevista en el artículo 9 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio:

a) Certificado o volante de empadronamiento colectivo de la unidad familiar y fotocopia simple de los cuatro últimos recibos de suministro eléctrico o de agua con un consumo que justifique el uso habitual de la vivienda, en los que quede claramente indicado el punto de suministro, referidos al periodo correspondiente al curso escolar.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 5.1.e) de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.

c) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido, indicando la cuantía y procedencia.

d) Declaración responsable de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Declaración responsable de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

f) En el supuesto de las ayudas individualizadas de transporte escolar modalidad pago del precio de billete, factura o billetes utilizados para realizar ese transporte.

Quinto.- Actuaciones de los centros docentes.

Recibidas las solicitudes, los centros procederán a su grabación en la aplicación informática GRTA (Gestión de Rutas de Transporte y Ayudas) del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón y las remitirán a los respectivos Servicios Provinciales junto con la relación certificada de los días lectivos que los alumnos hayan hecho uso de los servicios de transporte y comedor, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.- Comisiones Provinciales de Valoración.

1. Una vez recibidas las propuestas de los centros, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará formada por el/la Directora/a del Servicio Provincial correspondiente o persona en quien delegue, por el/la Secretario/a del Servicio Provincial correspondiente o persona en quien delegue y un/a funcionario/a designado por el/la Directora/a del Servicio Provincial correspondiente.

2. La función principal de esta comisión será comprobar la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas y de la documentación que se aporte así como la cuantificación de las ayudas. Esta comisión podrá elevar al órgano instructor, previo informe de la Inspección Educativa, la concesión de ayudas que, con carácter excepcional, estén sujetas a situaciones específicas que concurran en la escolarización de determinado alumnado, para garantizar el derecho a la educación, conforme a lo previsto en el artículo 11.4 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.

3. El informe que elabore esta comisión será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. Este informe será firmado por el/la presidente de la comisión quien lo remitirá junto con la documentación al órgano instructor. Este informe se generará a través de la aplicación GTRA. El informe expresará la valoración y cuantificación realizada y el resultado de la misma, así como la determinación de aquellos supuestos previstos en el artículo 5.1.c) de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.

Séptimo.- Propuesta de resolución.

1. El Director General competente en materia de servicios complementarios de transporte y comedor escolar será el órgano instructor de este procedimiento y a quien le corresponda formular propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de estas ayudas, a la vista del contenido del expediente y del informe de las Comisiones Provinciales de Valoración.

2. La propuesta de Resolución contendrá los elementos previstos en el artículo 12.3 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio. Dicha propuesta de resolución se publicará en la página web del Departamento con competencias en educación no universitaria (https://educa.aragon.es/centros-docentes), se comunicará a los centros docentes para exposición en su tablón de anuncios y habilitará un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en dicha página web para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Las alegaciones podrán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite, accesible a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Transcurrido dicho plazo y analizadas las alegaciones que en su caso se presenten, se formulará propuesta de resolución definitiva de estas ayudas al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Octavo.- Resolución del procedimiento.

1. La titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria será el órgano al que le corresponda la resolución del procedimiento.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el/la solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" a efectos de notificaciones, y en la página web https://educa.aragon.es/centros-docentes.

5. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien ser impugnado directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Noveno.- Aceptación de las ayudas.

Los/las interesados/as deberán presentar la aceptación de las ayudas en el plazo de 15 días desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden de concesión, según modelo que se acompaña como anexo, en los términos que se establezcan por la Dirección General con competencias en servicios complementarios de comedor y transporte escolar. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran aceptado se entenderá que el/la beneficiario/a renuncia a la misma.

Décimo.- Cuantía de las ayudas.

1. Ayudas individualizadas de Transporte (AIT).

De conformidad con el artículo 6.2 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, existirán dos modalidades, y se considerarán tanto los trayectos de ida como los de vuelta, según corresponda:

1.º En caso de la utilización de medios propios, una ayuda económica de transporte diario o de fin de semana que tomará como referencia la distancia entre la localidad de residencia del alumnado y la localidad del centro educativo, la parada de transporte escolar o de ruta regular más próxima, calculada de acuerdo con el sistema IDEARAGON dependiente del Instituto Geográfico de Aragón o sistema oficial que lo sustituya, cuando el trayecto discurra íntegramente en territorio aragonés; o mediante el sistema del Mapa Oficial de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o sistema oficial que lo sustituya, cuando el trayecto transcurra también por el territorio de alguna Comunidad Autónoma limítrofe, y cuya cuantía será determinada para cada curso escolar por dicha Dirección General tomando como base las cuantías por indemnizaciones por el uso de vehículo particular de los empleados públicos prevista en la normativa vigente.

La cuantía a abonar por kilómetros tomará como base las cuantías por indemnizaciones por el uso de vehículo particular de los empleados públicos prevista en la normativa vigente (Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio) y será de 0,26 €/km, de conformidad con el artículo 6.2.1 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio.

En todo caso, se establecen los siguientes límites: 1607,65 €/rso escolar para las ayudas d de transporte diario y 562,78 euros para las de fin de semana.

2.º Pago del precio billete, en caso de utilización de transporte regular.

2. Ayudas individualizadas de Comedor (AIC).

Para la cuantificación de las AIC se tomará el precio fijado por día para cada curso escolar por la Dirección General con competencia en materia de servicios complementarios de transporte y comedor escolar, multiplicado por día lectivo de asistencia del alumnado al centro, de acuerdo con el calendario escolar que se apruebe anualmente.

De conformidad con la disposición décima de la Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se establecen criterios y se dictan instrucciones para la programación y desarrollo del servicio complementario de comedor escolar para el curso 2022/2023, se establece el importe de 5,25 euros por día lectivo de asistencia para todo el curso escolar de acuerdo con el calendario escolar establecido.

Undécimo.- Incompatibilidades.

1. Las ayudas previstas en esta Resolución serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se considera compatible la AIT entre la localidad de residencia del alumnado y la parada de transporte escolar o de ruta regular más próxima con el uso del servicio complementario de transporte escolar desde dicha parada al centro educativo de referencia.

3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, la ayuda individualizada de comedor será incompatible con el transporte de este alumnado al medio día mediante ruta o con la percepción de una ayuda individualizada de transporte escolar también por los viajes de medio día.

Duodécimo.- Justificación de las ayudas.

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas no precisarán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la concurrencia de la situación que da lugar al reconocimiento de ayudas previamente a su concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón

Decimotercero.- Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la concurrencia de la situación en el/la perceptor/a que da derecho a ser beneficiario/a, así como lo establecido en el artículo precedente. De acuerdo con el apartado 5 de la disposición final cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.

2. Las ayudas se abonarán a los centros docentes siendo estos los encargados de realizar el pago a las familias bien por transferencia o por cheque.

3. La justificación de la percepción de las ayudas se realizará mediante certificación del Director del centro educativo correspondiente, en la que consten los datos del beneficiario/a, los de su padre, madre o representante legal, la cuantía de la ayuda percibida y la firma del padre, madre o representante legal. Este último requisito podrá ser sustituido por el resguardo de la transferencia realizada por el centro docente a la cuenta bancaria del perceptor final de la ayuda. La relación certificada, junto a los comprobantes de transferencia, será remitida por el/la Directora/a del centro docente al Servicio Provincial de Educación correspondiente para su tramitación en el plazo de diez días lectivos desde que se produzca el pago material a los centros de las cuantías previstas en la Orden.

Decimocuarto.- Recursos.

1. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de septiembre de 2023.

El Director General de Planificación,

Centros y Formación Profesional,

LUIS M. MALLADA BOLEA