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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, en el juicio verbal 548/2018.

Publicado el 17/02/2020 (Nº 32)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE TERUEL

Texto completo:

Doña Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, hace saber:

Que en este órgano judicial se siguen autos de Juicio verbal (250.2), a instancia de B28262822, frente a 18429439E y 08988418H, en los que se ha dictado sentencia de fecha 2 de octubre de 2019 y auto de fecha 3 de octubre de 2019, del tenor literal siguiente:

Sentencia de 2 de octubre de 2019:

Fallo

Primero.- Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de B28262822 contra 18429439E y 08988418H, debo condenar y condeno a 18429439E y 08988418H a que abonen, solidariamente, a la actora:

1. La cantidad de cinco mil quinientos sesenta y ocho euros con cinco céntimos: 85.568,05 €.

2. Todas aquellas cuantías que se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales contra la empresa B44214542, en el procedimiento Monitorio 362/2010 y ETJ 68/2011, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Teruel.

Segundo.- En cuanto a las costas procesales, éstas se imponen a 18429439-E y 08988418-H.

Notifíquese a las partes esta Resolución, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al en que se notifique, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, con cita de la Resolución apelada y con expresión de los pronunciamientos que impugna

Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Magistrado-Juez Juan José Cortés Hidalgo.

Auto de 3 de octubre de 2019:

Parte dispositiva

Acuerdo la rectificación de la Resolución dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente Resolución, en los siguientes términos:

En los Antecedentes de hecho donde pone: "Sentencia por la que, estimando la demanda, se condene a las demandadas a abonar a mi mandante solidariamente:

1. La cantidad de cinco mil quinientos sesenta y ocho euros con cinco céntimos 85.568,05 €.

Debe decir: "1. La cantidad de cinco mil quinientos sesenta y ocho euros con cinco céntimos 5.568,05 €.

En el Fallo, donde pone: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de B28262822 contra 18429439E y 08988418H, debo condenar y condeno a 18429439E y 08988418H a que abonen, solidariamente, a la actora:

1. La cantidad de cinco mil quinientos sesenta y ocho euros con cinco céntimos 85.568,05 €.

Debe decir: "1. La cantidad de cinco mil quinientos sesenta y ocho euros con cinco céntimos 5.568,05 €.

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la Resolución que ahora se aclara.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

El Magistrado-Juez.

Diligencia. Seguidamente la extiendo yo la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior Resolución la ha dictado el Magistrado-Juez que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a 18429439E, en ignorado paradero, libro el presente en

Teruel, 9 de octubre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, Jara Naya Alfranca.