Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de Tirolina Mega Zip Doble Alquézar, en el término municipal de Alquézar (Huesca), promovido por Fun Canyon, SL. (Número Expediente INAGA 500201/01A/2020/07508).

Publicado el 01/02/2022 (Nº 21)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo II cuando así lo decida el órgano ambiental (artículo 23.1.c).

Mediante Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el órgano ambiental decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de tirolina doble entre el paraje de Lamos y el paraje de Viña Matriz, en el término municipal de Alquézar (Huesca), promovido por Fun Canyon, SL. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/7151), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 20 de agosto de 2018.

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

Según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deben someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en su anexo II, estando el Proyecto de tirolina doble entre el paraje de Lamos y el paraje de Viña Matriz, en el término municipal de Alquézar (Huesca), promovido por Fun Canyon, SL incluido en el anexo II, Grupo 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 20 de agosto de 2018, se publica la Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de tirolina doble entre el paraje de Lamos y el paraje de Viña Matriz, en el término municipal de Alquézar (Huesca), promovido por Fun Canyon, SL. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/7151).

Se motiva la Resolución por la que se somete el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria por los potenciales efectos sobre diferentes factores del medio, principalmente sobre la vegetación, la fauna y objetivos de conservación de planes de recuperación de especies amenazadas en la categoría de "en peligro de extinción", por los potenciales efectos sobre las figuras de protección ambiental declaradas en la zona: Espacio Natural Protegido Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, Red Natura 2000 (ZEPA), y Parque Cultural del Río Vero, por la posible incompatibilidad con el planeamiento, con el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Espacio Natural Protegido del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, y con el planeamiento urbanístico, así como por el elevado impacto paisajístico del proyecto, que aconseja tener en consideración otras alternativas de emplazamiento a las inicialmente contempladas.

Asimismo en la citada Resolución se señalan las cuestiones que deben analizarse con detalle en relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Entre ellas y de manera resumida se indican entre otras: el plantear nuevas alternativas al emplazamiento y trazado de la tirolina que sean plenamente compatibles con el planeamiento establecido, y minimicen el impacto paisajístico, impacto sobre el patrimonio cultural de la instalación y el impacto sobre la flora y fauna; compatibilidad del proyecto con las directrices, objetivos y disposiciones del PRUG y PORN; estudio de avifauna referido al menos a un ciclo anual de las principales especies (invernada, migración y reproducción); prospección botánica de las zonas afectas por el proyecto; estudio de movilidad que va a generar la actuación, con la definición de los accesos a las distintas plataformas, el tránsito generado, las necesidades de aparcamiento y las posibles afecciones a las carreteras HU-352 y A-2205; incidencia visual y paisajística; e incorporar la autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y los resultados de las actuaciones realizadas previamente en relación con el patrimonio cultural.

El Ayuntamiento de Alquézar somete al trámite de información y participación pública de impacto ambiental del Proyecto de instalación de Tirolina Mega Zip Doble Alquézar, en el término municipal de Alquézar (Huesca), promovido por Fun Canyon, SL mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 20 de enero de 2020, disposición en sede electrónica del Ayuntamiento de Alquézar y exposición al público en el tablón de anuncios.

Al tiempo se eleva consulta a interesados y a las Administraciones Públicas afectadas: Comarca del Somontano de Barbastro, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Turismo, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Desarrollo Rural, Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología SEO-BirdLife, Asociación Naturalista de Aragón ANSAR, Fundación Ecología y Desarrollo y Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Se han pronunciado en el citado trámite:

Ayuntamiento de Alquézar, informa presentando una serie de alegaciones en las que expone que por notoriedad se aprecia que el proyecto no es socialmente sostenible dado que son numerosas las firmas y el descontento que manifestan numerosos vecinos en contra de las tirolinas, lo que hace que el Ayuntamiento llegue a la conclusión de manifestarse que el proyecto no es socialmente sostenible. Al respecto de que se observa que las obras e instalaciones ocupan terreno público, y por el momento no se dispone de suficientes garantías para que el Ayuntamiento pueda realizar las correspondientes cesiones. Se indica que el emplazamiento se sitúa en suelo no urbanizable especial, por lo que la tramitación se deberá realizar según el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y del Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón. La instalación se sitúa dentro de la Zona de Uso Compatible ZC2 definida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, sin que el citado PORN contemple la tirolina dentro de los usos deportivos regulados. Al tratarse de un uso deportivo muy específico y con un posible impacto sobre el medio donde se instale, se considera necesario que emita informe sobre la compatibllidad de este uso con el PORN tanto el Patronato del Parque como el organo ambiental competente. Los volumenes previstos para las edificaciones cumplen con los parámetros definidos en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Huesca. No se justifican las soluciones en materia de abastecimiento de agua y eliminación de residuos, ni el retranqueo a caminos. Las edificaciones en cota superior seccionan el Paseo de las Moreras, sin aportar una circulación peatonal alternativa. Las insfraestructuras del proyecto, salida y llegada, están ubicadas en terrenos de propiedad municipal. Dada la cercanía del proyecto al límite de ámbitos de protecciones paisajísticas hace necesario enviar el proyecto a la Comisión de Ordenación de Patrimonio para que emita informe. Por otra parte, el proyecto propone que los potenciales usuarios de la tirolina aparquen en el aparcamiento municipal, y teniendo en cuenta la saturación actual de visitantes, se considera que este equipamiento no tiene la dimensión suficiente para poder garantizar el servicio y se puede afectar negativamente a la movilidad en los accesos y salida de la localidad.

Finalmente, respecto a que el Ayuntamiento no dispone de suficiente infraestructura de servicios municipales que ha lugar a garantizar la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del ejercicio de la actividad (aparcamientos). Se indica que se cuenta con una infraestructura de medios de personal y de materiales ajustada a los servicios que viene prestando, y el hecho de ampliar unos servicios se encuentra en la linea de manifestar que, a fecha de hoy, no se dispone de suficientes garantías para la prestación de dichos servicios.

Por todo ello, se considera que las obras, instalaciones y actividad de la tirolina no resultan socialmente sostenibles.

Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, traslada el acuerdo adoptado en sesión celebrada el 26 de febrero de 2020, en donde realiza una descripción del proyecto y de las parcelas afectadas y expone que dentro del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2017 acordó informar que el municipio de Alquézar no contaba con planeamiento urbanístico general, por lo que eran de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Huesca y más concretamente su apartado 7.3 (normativa general en suelo no urbanizable). El artículo 7.3.1 contempla los usos tolerados en suelo no urbanizable. Por su parte, los artículos 7.5.1 y 7.5.3 contemplan respectivamente los usos tolerados en el suelo protegido y los límites de ocupación del suelo y edificabilidad. Respecto a otras cuestiones, se indica que en cuanto a los accesos planteados existen una serie de aspectos que debían aclararse, concretemente las zonas de aparcamiento propuestas en las zonas acondicionadas por el Ayuntamiento de Alquézar o en otras disponibles en hoteles o proximidades y que los potenciales usuarios se aproximen a pie o con un servicio público de transporte, por lo que teniendo en cuenta la saturación de visitantes en determinados momentos del año, cabría valorar la necesidad de exigir una zona de aparcamiento específica para la instalación, y garantizar que no se producen afecciones a la movilidad. Por todo ello, en ese informe anterior se consideró necesario un estudio más pormenorizado de la movilidad que iba a generar la actuación, y se debía contar con informe de organismos titulares de la carretera HU-352 y A-2205, respecto de la posible afección a dichas carreteras. Además, debían justificarse las soluciones en materia de abastecimiento de agua y eliminación de residuos para las edificaciones previstas. Se indicaron los informes y/o autorizaciones necesarias como la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, del Departamento competente en materia de Turismo, Protección Civil, CHE, cumplimiento del Decreto 94/2009 (Directrices ganaderas), afección a líneas eléctricas, por afección a la Zona Periférica del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural por su ubicación en el entorno del Conjunto de Interés Culutral de Alquézar. Después de analizar la nueva documentación emite nuevo informe indicando que a fecha de emisión de este nuevo informe en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria (26 de febrero de 2020), el municpio de Alquézar sigue sin contar con planemiento urbanístico general, sin embargo, se señala que el Ayuntamiento está tramitando un nuevo Plan General de Ordenación Urbana Simplificado (PGOU-S), cuya aprobación inicial se produjo el 1 de marzo de 2019. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del TRLUA y dado que no han trascurrido dos años desde la fecha de aprobación inicial del nuevo PGOU-S, en aquellas áreas en las que el nuevo plan introduzca determinaciones que supongan la modificación del régimen urbanístico vigente, unicamente podrán autorizarse proyectos que cumplan simultáneamente el planeamiento en vigor y el nuevo plan aprobado inicialmente. Se definen normas y artículos de aplicación de las NNSSPP, del PGOU-S, y del PORN y PRUG.

Concluye que a la vista de toda la regulación expuesta, se considera que la autorización del proyecto debe quedar condicionada a que su implantación no lesione el elevado valor paisajístico y ecológico de los terrenos afectados. Desde el punto de vista urbanístico, si bien la actuación podría encajar, en principio, como una instalación de interés social en suelo no urbanizable (siempre y cuando se justificase dicho interés y el Ayuntamiento apreciase su concurrencia) ha de recordarse que las propias NNSSPP establecen que "en áreas de gran valor ecológico o paisajístico quedan prohibidos los usos que no se destinen a la preservación de estos valores o en los que el estudio de Evaluación de impacto ambiental demuestre que no existe compensación suficiente de mejora en el valor natural del territorio". Por otra parte, recuerda el carácter prevalente de la regulación del espacio natural protegido (PORN y PRUG) respecto a los instrumentos de planeamiento urbanístico y en ningún caso recogen expresamente el uso proyectado entre los usos turísticos y deportivos autorizables. En este sentido, algunos elementos de la instalación, además de no quedar suficientemente definidos en la documentación, resultarían aparentemente incompatibles con la regulación del PORN y PRUG.

Finalmente, se considera que en relación con las cuestiones indicadas en el acuerdo de 27 de septiembre de 2017, no se ha resuelto adecuadamente la movilidad de la actuación. Indica que si bien se ha modificado la ubicación de la estación de salida inicialmente prevista, la nueva ubicación propuesta pretende aprovechar el aparcamiento municipal existente a la entrada de Alquézar para dotar de estacionamiento a los usuarios de la tirolina. Teniendo en cuenta la capacidad de la instalación proyectada (80 personas/hora) y la saturación de visitantes en determinados momentos del año, reitera la exigencia de una zona de aparcamiento específica para la instalación.

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que la actuación fue objeto de estudio e informe por esa Dirección General con fecha de 2 de octubre de 2017, durante el trámite de consultas al que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En el informe SCT_2017_169_25 se señalaban las consideraciones relativas a los servicios, ruidos, o estudios paisajísticos. A continuación, realiza una descipción de la actuación y alternativas planteadas señalando respecto a esto último que ninguna de las alternativas plantea un trazado en un entorno diferente. Indica que el núcleo urbano de Alquézar está declarado Bien de Interés Cultural, en su categoría de Conjunto (Real Decreto 795/1982, 26 de febrero, por el que se declara el Conjunto Histórico de la Villa de Alquézar). El municipio no presenta planeamiento urbanístico teniendo pendiente de aprobación un Plan General de Ordenación Urbana y dispone de un Plan Especial de Protección del Conjunto de Alquézar, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 6 de febrero de 1997. Dado que la actuación se sitúa fuera del ámbito de aplicación del mencionado Plan, le serán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Huesca, aprobadas por el Acuerdo de la Diputación General de Aragón de 16 de abril de 1991. En el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el concepto de suelo no urbanizable, tanto genérico como especial, está definido en los artículos 16 a 18, y la autorización de usos en los artículos 34 y 37. La zona de actuación queda enmarcada dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, declarada por la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, y que se encuentra supeditada a lo que se establece en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) aprobado por Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, modificado por Decreto 263/2001, de 23 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 14 de noviembre de 2001), y en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobado por Decreto 204/2017, de 12 de diciembre, que sitúa la actuación sobre Zona de Uso Compatible, subcategoría 2 (ZUC2). Esta Dirección General considera que no queda suficientemente justificada la integración de esta infraestructura en el entorno visual tal y como se establece en el artículo 14. Infraestructuras, edificaciones y equipamientos del PORN. El promotor considera el impacto territorial de la actuación como positivo en cuanto a actividad económica, oferta turística y empleo. También indica que la actividad tendrá un impacto positivo en cuanto a la divulgación de los valores paisajísticos, culturales e históricos del municipio. De acuerdo a esta Dirección General, esto último choca con el hecho de que la construcción de la tirolina podría llevar aparejada la desnaturalización del medio por la incorporación de elementos antrópicos en un entorno de alto valor paisajístico que supone el principal atractivo para el desarrollo turístico de la zona, tanto para el turismo de aventura como para el turismo más ligado al patrimonio cultural. Hay que tener en cuenta que el Cañón del Vero ya alberga otras posibilidades de disfrute de su recorrido a través de otras actividades más sostenibles como son barranquismo o de senderismo a través de las pasarelas del Vero que parten del propio pueblo de Alquézar. Realiza además un análisis territorial de las principales afecciones del proyecto sobre los valores naturales de la zona. En lo referente al paisaje y según mapa de paisaje a escala comarcal disponible en la Web de IDEAragón, la mayor parte de la actuación se localiza en la Unidad de Paisaje "Alquézar" con calidad a nivel comarcal máxima (10 sobre una escala de 10) y fragilidad igualmente máxima (5 sobre 5). Por otro lado, la Unidad de Paisaje "Colungo", en el área de llegada, tiene calidad alta (8 sobre 10) y fragilidad media baja (2 sobre 5). Respecto al estudio de visibilidad, considera que se debería haber ampliado el radio de estudio para poder abarcar otros puntos potenciales de observación, lo que es posible que diera como resultado un impacto más grave del que ahora se contempla, de moderado.

La Dirección General de Ordenación del Territorio concluye que el impacto paisajístico del proyecto, teniendo en cuenta la alta calidad paisajística, no parece compatible con la estrategia 5.2. E3 Integración paisajística de proyectos, de la EOTA. Que la construcción de la tirolina supondrá la introducción de un elemento antrópico en el paisaje de manera permanente siendo visible desde números puntos del entorno incluido el casco urbano, y la instalación de esta tirolina supondría un aumento de la antropización de una zona natural con alto valor paisajístico y medio ambiental con la finalidad de aumentar los servicios de ocio basado en el turismo activo de la zona. El municipio de Alquézar cuenta con un atractivo turístico que acoge a un gran número de turistas anuales, siendo ésta su principal actividad y siendo los meses de verano y primavera los que mayor capacidad de carga soportan. Hay que tener en cuenta que el número de plazas de aparcamiento para acceder al núcleo urbano de Alquézar se colapsa en los periodos de máxima afluencia de visitantes, por lo que la construcción de la tirolina y su estación de salida en uno de los aparcamientos del municipio contribuirán a saturar aún más la capacidad de acogida de la villa. Por todo ello, se considera que no queda suficientemente justificada la necesidad de realización del proyecto de tirolina en Alquézar, tanto desde el punto de dinamización del desarrollo económico en un municipio que ya cuenta con un amplio abanico de oferta deportiva, como desde el punto de vista cultural y medioambiental. Es necesario realizar un planteamiento del modelo de desarrollo turístico que se desea alcanzar que, en todo caso, debería pasar por un uso sostenible y respetuoso con los valores paisajísticos y naturales, sin humanizar de manera innecesaria un entorno que hay que preservar.

Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que revisados los datos existentes sobre la obra de referencia, se constata la realización de prospecciones arqueológicas (Exp. 134/2019) durante el año 2019. Consecuencia de las mismas se emitió un Certificado de zona libre de restos arqueológicos, con una serie de prescripciones. En materia de paleontología, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica.

Dirección General de Turismo, informa que el Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, enumera en su artículo 33 las clases de empresas turísticas. Una vez analizado el proyecto de instalación de Tirolina, no cabe informar el mismo en la fase en que se encuentra en la actualidad por lo que se refiere a las competencias de la Dirección General de Turismo, ya que no existe normativa sectorial que lo regule. En el supuesto de que dicho proyecto llegara finalmente a ejecutarse, previos los trámites y autorizaciones que correspondan, la empresa titular debería presentar con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la tirolina, una declaración responsable de turismo activo, como ocurre en otros casos similares.

Confederación Hidrográfica del Ebro, después de una breve descripción del proyecto, informa que la actuación proyectada se sitúa en la subcuenca hidrográfica del río Vero y se encuentra en la zona de afección de varias figuras de protección: "Zona Periférica de Protección del Parque Natural Sierra y Cañones de Guara", PORN "Parque de la Sierra y Cañones de Guara", y la ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara". Realiza una descripción de los riesgos y afecciones del proyecto sobre el medio hídrico identificados en el estudio de impacto ambiental concluyendo que, en lo relativo al planteamiento y al desarrollo de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, orientadas a la minimización de los efectos previsibles, que pueden derivarse de la ejecución del proyecto, en el estudio de impacto ambiental aportado, el promotor no menciona medidas dirigidas a la protección del medio hídrico ni tampoco alude, al desarrollo de Plan de Vigilancia Ambiental alguno. Por ello, se pone de manifiesto que en el estudio de impacto ambiental aportado, el promotor ha incluido algunos de los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico, indicados en el informe emitido por este Organismo, de fecha de registro de salida 27 de febrero de 2018 (expediente de referencia Número /Ref: 2017-GM-484), en las Consultas sobre sometimiento, efectuadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. No obstante, se considera que el estudio de impacto ambiental aportado no tiene el alcance ni el grado de detalle requerido en las referencias indicadas anteriormente, dado que no se especifican medidas orientadas a la protección del medio hídrico ni Plan de Vigilancia Ambiental alguno. En consecuencia, en lo referente a las competencias de este Organismo de Cuenca, siempre que así lo decidiera el Órgano Ambiental, debería requerirse a la empresa promotora del proyecto, la documentación indicada, con el fin de poder evaluar adecuadamente el proyecto, en cuanto a medidas preventivas y correctoras tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, y a un Plan de Vigilancia Ambiental que garantice que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se incluye además anejo de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor, en relación con futuras acciones y tramitaciones, a realizar con este Organismo de Cuenca, con ocasión de la petición de informe medioambiental.

Pirineos Wilderness, alega que el proyecto degradará y devaluará el entorno de Alquézar convirtiendo Alquézar en un parque de atracciones.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, realiza una exposición y análisis de las alternativas planteadas en el estudio de impacto ambiental e indica que el estudio expone datos no actualizados e incorrectos sobre los datos de reproducción del quebrantahuesos. Existen datos por los cuales se ha comprobado la nidificación y vuelo de pollos en 2017, 2018 y 2019. No se evalúa ni se expone información sobre las áreas de campeo de la unidad reproductora UR 56 Vero ni de otros ejemplares no reproductores, así como de otras aves rupícolas que pueden utilizar el área donde se pretende implantar la tirolina. Con respecto al seguimiento ambiental se sugiere que se lleve a cabo durante la explotación un seguimiento de avifauna para el que se recabe información sobre los impactos de la infraestructura en el medio ambiente y aparición de impactos no previstos. Finalmente, se sugiere que se incluya una alternativa en la que el trazado evite cruzar el río Vero por ser un corredor ecológico y donde aumentan los riesgos de colision. No se encuentran referencias al Mapa del Paisaje de la Comarca del Somontano por lo que sugiere que se tengan en cuenta las consideraciones del Mapa de Paisaje.

Alegaciones y firmas de particulares en apoyo a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Alquézar en su informe respecto al proyecto de tirolina anteriormente citado, en las que se solicita a su vez que no se otorguen las correspondientes licencias porque suponen una agresión al medio y al paisaje.

Alegación particular en donde se expone estar en contra de la instalación de la Tirolina-mega Zip por su impacto visual y físico en el paisaje natural, la agresión, retraimiento y afectación que supone para la vegetación y la fauna protegida del Parque Natural, el tendido de los cables que afecta a las aves, los problemas de movilidad y aparcamiento que generará una mayor afluencia humana en continuo ir y venir, los ruidos y residuos que ello conlleva y por la degradación y desprestigio del conjunto del patrimonio artístico de Alquézar, que no debe ser visto como un parque de atracciones sino por su auténtica valiosa belleza paisajista y su interés histórico cultural. Además, cuestiona que los puestos de trabajo que se generen vayan a ser de calidad ni contribuyan a fijar población en el municipio. Finalmente, solicita el total desistimiento y abandono del proyecto de instalar cualquiera de las opciones de Tirolina presentadas en el estudio del proyecto, en el entorno de Alquézar y un mayor respeto a su valor natural, histórico antropológico y su paisaje, único.

Alegaciones de particulares propietarios de terrenos colindantes a las parcelas donde se pretenden instalar elementos del proyecto que aluden al fuerte impacto visual y paisajístico de las instalaciones, a la falta de análisis en el estudio de impacto ambiental del efecto de los movimientos de personas y vehículos, instalaciones y actividad contrarias al Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara por estar fuera del casco urbano de Alquézar, provocar medios acústicos y estar proyectadas en suelo público fuera de las zonas de uso general. Señalan que las únicas medidas tomadas por la promotora son estéticas sin que se evalue en profundidad la calidad visual o valor paisajístico, ni se determina la capacidad de absorción del impacto. Falta de consideración de los efectos negativos que la alteración del paisaje tendría sobre residentes y visitantes de Alquézar. Alegan pérdida de valor de terreno y edificación por la ejecución del proyecto, afección al entorno natural y animal, molestías por ruido y aglomeración de personas e impacto visual y paisajístico. Finalmente solicitan que se informe desfavorablemente el proyecto por ser insostenible tanto social como ambientalmente.

El órgano sustantivo traslada como parte del expediente hasta 2.000 firmas en contra de la realización del proyecto de tirolina en el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara recogidas a través de la Plataforma Change.org. Estas firmas no se entra en su valoración en la tramitación del expediente por no estar adecuadamente identificados los alegantes.

Plataforma Alquézar Sostenible, realiza alegaciones manifestando que es desconocida la solvencia técnica del promotor en este tipo de actividad. Afecciones al dominio público por ocupar terrenos de titularidad municipal entendiendo que, si el Ayuntamiento de Alquézar no muestra su conformidad a que el Proyecto de la tirolina se instale en los terrenos de su propiedad, el promotor tendrá que buscar otras posibles ubicaciones. Realiza un análisis de la documentación aportada por el promotor señalando objeciones al estudio de avifauna como que el cañón del río Vero es un corredor ecológico entre las sierras prepirenaicas y el somontano con vuelos a baja altura de numerosas rapaces. Incidencia del proyecto sobre el turismo ornitológico que visita la localidad. Alega sobre la incidencia del proyecto y riesgo que supone sobre especies de avifauna como quebrantahuesos, águila-azor perdicera, milano real, etc.Realiza una serie de consideraciones respecto a la compatibilidad del proyecto con el Plan Director de las áreas Red Natura 2000 de Aragón -Horizonte 2030- aprobado en julio 2019, indicando que entre los objetivos prioritarios de la gestión de la Red Natura 2000 de Aragón figuran: el intensificar, en las áreas de la Red Natura 2000, las acciones de reducción de la mortalidad de la fauna y el fomentar los usos y actividades que favorecen la conservación o la restauración de los valores asociados a la Red Natura 2000 en coherencia con los objetivos perseguidos por la misma. Que las directrices generales para los usos y actividades respecto a las actividades de turismo y uso público a desarrollar en la Red Natura 2000 las cuales deberán tener un componente educativo, de aprendizaje, de integración social y cultural, de fomento del bienestar y la salud, del deporte al aire libre no motorizado, de la tranquilidad y la contemplación, y no ser masivas, potenciando así su valor como servicio ecosistémico cultural. La actividad de la tirolina no cumple ninguno de estos componentes, sino que es contraria a todos ellos. Alega sobre el problema de masificación turística del pueblo de Alquézar que se vería incrementado sustancialmente por la afluencia masiva en época estival a la tirolina y también provocaria atascos por la localización de la salida junto al aparcamiento. Ausencia de análisis del impacto sonoro de la actividad. Se expresan una serie de consideraciones respecto a la compatibilidad del proyecto con el PRUG del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara. También las realiza sobre el paisaje resaltando su elevada visibilidad, su afección a paisaje de valor natural y cultural como el puente de Fuentebaños, miradores, Colegiata, etc.para luego apelar a la necesaria conservación del patrimonio paisajístico, natural y cultural desde una visión integral y de conjunto. El proyecto de la tirolina y su estudio de impacto ambiental no tiene en cuenta, la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón que en su título VI "la tutela del paisaje", incorpora al ordenamiento jurídico los Mapas de Paisaje, como instrumento concreto para avanzar en la protección, gestión y ordenación del paisaje aragonés de acuerdo al convenio Europeo de Paisaje (Florencia 2000), ratificado por España el 26 de noviembre de 2007. El promotor en sus informes técnicos no tiene en cuenta los posibles efectos negativos que la alteración del paisaje de Alquézar y su entorno tendrían tanto en las personas que residen en el pueblo como en los turistas. Se alega que la instalación de la tirolina podría suponer la retirada de Alquézar de la Red de Pueblos más bonitos de España. Se realiza un análisis de la compatibilidad del proyecto con el artículo 22 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. Finalmente concluye que existen indicios de la falta de objetividad del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor de la tirolina, por no evaluar correctamente la afección medioambiental real del proyecto a todos los niveles expuestos, y solicita se informe desfavorablemente.

Escrito de parte del promotor registrado el 19 de junio de 2020, en el que se indica que en el periodo de información pública se han presentado en tres modelos de alegación sumando un total de 173 alegaciones a favor del proyecto. Alegan que el turismo es uno de los pilares de Alquézar y que se ha visto afectado por la pandemia mundial por lo que se necesitan nuevas estrategias e impulso. Que la tirolina atraerá muchos visitantes siendo una iniciativa que debe mantenerse. Algunas alegaciones son respecto al informe del Ayuntamiento de Alquézar por no trasladar la opinión de todos y solicita que se mantenga una posición neutral. También se alega que el proyecto es compatible con el medio ambiente afectado por el proyecto y que genera sinergías positivas.

El 2 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Alquézar, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2020/07508.

El 4 de noviembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) escrito de la empresa promotora Fun Canyon, SL en el que se informa que se ha dado registro al informe de contestación de alegaciones e informes sectoriales recibidos en el trámite de información pública, y que las referencias que se hacen en alguna alegación al Mapa de paisaje y su consideración en el estudio de impacto ambiental son adecuadas, por lo que se está procediendo a su elaboración para completarse el estudio de impacto ambiental, solicitando una ampliación de plazo para este aspecto en concreto.

De manera resumida, las consideraciones que realiza el promotor en su informe de respuesta son:

Para las alegaciones formuladas por el propio Ayuntamiento de Alquézar, con adhesión bien por la vía propia de alegación como por la vía de la alegación de aportación firmas recogidas manualmente, independientemente del método de aportación, el contenido de la alegación es estrictamente el mismo, por lo que el promotor procede a considerar esta alegación como comprensiva de todas. Sobre la contestación social de numerosos vecinos contesta que también hay gente del pueblo a favor del proyecto como se demuestra con las alegaciones de adhesión a la propuesta de Fun Canyon SL Respecto a la ocupación de terreno de propiedad municipal señala que se disponen de acuerdos suscritos por el Ayuntamiento de Alquézar. Indica que es compatible con el PORN, la forma en que se solventarán los servicios necesarios y que en el caso de ser necesario se retranqueará la instalación hasta cumplir las distancias fijadas por la ley. Responde que el proyecto no supone ningún seccionamiento del "Paseo de Las Moreras". En relación al asunto de los aparcamientos, el promotor indica que justo al lado del parking existente hay un terreno de propiedad municipal donde se podría realizar una ampliación del mismo. Por otro lado, en la entrada natural del pueblo, que es por la pista situada bajo la futura plataforma de salida de la tirolina, se comenzó a ejecutar aparcamientos en batería cuyo número podría incrementarse sin problema. Por otro lado, las fechas en las que el parking se llena son escasas, reduciéndose al 15 agosto, viernes santo y fines de semana de julio y agosto. El problema en este sentido es que el aparcamiento se satura de autocaravanas, sin ningún control, por lo que acaba siendo un camping gratuito y no es para su verdadero uso que es el de aparcamiento.

Respecto a las alegaciones conjuntas realizadas a través de la plataforma Change.org, se indica que la promotora no puede objetar nada al no fundamentar por medios técnicos, jurídicos o medioambientales para apreciar dicha oposición al proyecto.

Por otra parte, respecto de las alegaciones de adhesión a la propuesta de Fun Canyon SL, aunque mal significadas en la remisión bajo el nombre de la mercantil dado que son igualmente efectuadas por interesados individuales, poner de relieve que el proyecto goza de un número notable de apoyos que aprecian las posibilidades del mismo, así como su participación en el desarrollo del término municipal desde el respeto de los condicionantes normativos, siendo una propuesta sostenible y generadora de recursos para el pueblo.

Respecto a las alegaciones por parte de los propietarios de los terrenos, se indica que en el estudio de impacto ambiental se incluye un estudio completo de visibilidad de las infraestructuras que forman parte de la tirolina, como las zonas de salida y llegada y el cable, de manera que se considera que el impacto paisajístico y visual que supone la tirolina es prácticamente nulo. En respuesta a la alegación relativa al impacto sonoro, el promotor responde indicando que la capacidad máxima será de 15 a 20 personas/hora, la inicialmente prevista se ha calculado bajo la hipótesis de que todos los saltos fueran en la modalidad tándem. En general, en la práctica esto es muy poco probable ya que estas instalaciones están pensadas para ofrecer saltos individuales mayoritariamente, y se complementan con la modalidad tándem como un atractivo adicional. En concreto para esta instalación se han previsto 4 carros tándem, lo que da lugar a una capacidad aproximada de 15/20 personas/hora dependiendo del montaje de carros, colocación de arneses, etc.Teniendo en cuenta que la tirolina está proyectada fuera del casco urbano no tiene sentido analizar el impacto sonoro sobre los habitantes del casco urbano ya que la emisión de ruido del proyecto es muy reducida. El alegante establece el impacto sonoro y las molestias por ruido como si su vivienda habitual o su segunda vivienda estuviera en esa parcela colindante, pero se trata de una era. A la alegación de incompatibilidad con el PRUG responde que en los artículos 15 (Usos turísticos y deportivos) y 16 (Otras actividades) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara aprobado mediante el Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, no se determina prohibición alguna sobre una infraestructura como una tirolina o similar. El promotor señala que el proyecto no bloquea el acceso a la finca que hace referencia el alegante al encontrase junto a dicho acceso, pero no ocupándolo ni limitando su acceso. Además, de acuerdo a la información catastral, el acceso que hace referencia el alegante no se corresponde con una parcela clasificada como vía de comunicación de dominio público sino como rústica. Otras alegaciones se responden remitiéndose al estudio de impacto ambiental y anexos.

La respuesta dada a Pirineos Wilderness es que se trata de una afirmación carente de argumento y justificación.

En respuesta a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos sobre las alegaciones de las alternativas, de datos no actualizados, vigilancia ambiental, de cruce de varias veces del río Vero se remite al estudio de impacto ambiental. Respecto al Mapa de Paisaje se indica que se aportará documentación adicional.

Las alegaciones presentadas por la Plataforma Alquézar Sostenible se responden por el promotor indicando que la solvencia técnica no es ningún requisito para el trámite de evaluación ambiental. No obstante, la empresa para la elaboración del proyecto ha contado para con un gabinete técnico que cuenta con una amplia experiencia en la redacción de este tipo de proyectos y expresa el compromiso de contar con personal cualificado en este tipo de actividades para llevar a cabo su explotación. Respecto al uso de dominio público el promotor se remite a los acuerdos previos. Responde que se proyecta la instalación de balizas salvapájaros en el cable auxiliar cada 10 m, para minimizar el riesgo de colisión de la avifauna. El cableado no descenderá hasta el cauce, presentando una importante altura sobre él. Además, la comba del cable es muy leve. Respecto a la compatibilidad del proyecto con el Plan Director de las áreas Red Natura 2000 de Aragón responde que teniendo en cuenta el análisis objetivo realizado y después de la aplicación de las medidas preventivas propuestas, se puede concluir que el impacto residual resulta absolutamente compatible con el mantenimiento de las especies presentes en la ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara", por lo tanto, el impacto que producirá el proyecto es no significativo, no afectando a la integridad ni a la coherencia del espacio de la Red Natura 2000. Para la respuesta de otras alegaciones se remite al estudio de impacto ambiental o a la respuesta dada a otros alegantes por ser coincidentes. Respecto a la compatibilidad con la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón se contesta remitiéndose al PORN. Finalmente destaca la solvencia técnica de los redactores del estudio de impacto ambiental.

En respuesta a los informes sectoriales recibidos el promotor responde:

Confederación Hidrográfica del Ebro, que indica la insuficiencia del estudio de impacto ambiental y propuesta de requerimiento, se responde remitiéndose al estudio de impacto ambiental señalando que no se entiende la afirmación realizada en el informe de la CHE de que debería requerirse a la empresa promotora del proyecto medidas preventivas y correctoras tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación.

Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, respecto a las condiciones urbanísticas si bien es cierto que los indicados artículos 77 y 78 del TRLUA señalan un régimen transitorio cuando se hallen instrumentos en periodo de aprobación inicial, debiendo en dicho caso cumplir "simultáneamente el plan o estudio de detalle en vigor y la modificación de uno u otro aprobada inicialmente" (77.3 del TRLUA) es preciso señalar que en estos momentos nos encontramos en la información pública del Estudio de impacto ambiental del Proyecto de Implantación y del Estudio de Impacto Territorial, cuestión ciertamente muy predecesora a la situación que indican. Por un lado, ambos artículos del TRLUA se refieren a la suspensión de licencias, hecho que no es posible relacionar en este momento de la tramitación dado que lógicamente no se han solicitado y sólo se efectuaría una vez resuelta esta parte del procedimiento. Y por otro lado, e íntimamente relacionado con lo expuesto, se establece una duración de dicha suspensión por un plazo de dos años desde la aprobación inicial, cuya limitación se extinguirá el próximo 1 de marzo de 2021, por lo que es altamente probable que cuando administrativamente se disponga el momento óptimo para la solicitud de licencias, dicha fecha se haya alcanzado. Que es evidente y palpable el interés paisajístico de la zona, pero el entorno de esta población presenta infraestructuras que generan un mayor impacto como son las líneas eléctricas que la propia tirolina. La declaración social fue aprobada por el Ayto. de Alquézar con fecha 19 de septiembre de 2019 en Sesión Extraordinaria. Que, el proyecto de la tirolina, con todas sus infraestructuras asociadas, resulta compatible con la normativa del PORN. Que se ha reducido el número de usuarios/hora y que se pueden ampliar las zonas de aparcamiento.

Dirección General de Ordenación del Territorio, que en su informe considera que no queda suficientemente justificada la integración de esta infraestructura en el entorno visual tal y como se establece en el artículo 14 Infraestructuras, edificaciones y equipamientos del PORN se responde que este comentario es subjetivo sin que se realice un análisis concreto de cuál es la justificación o motivos que sustentan semejante afirmación. Respecto a la incidencia paisajística entro otras cosas se responde que se considera que el impacto paisajístico y visual que supone la tirolina es muy reducido tal y como se expone en el estudio de impacto ambiental y que se ha analizado la visibilidad reducida de otros proyectos similares.

El 11 de noviembre de 2020, se recibe en el INAGA, remitido por el Ayuntamiento de Alquézar, el documento de "Adenda al estudio de impacto ambiental de implantación de Mega Zip doble Alquézar".

El 21 de diciembre de 2020 se reitera al Ayuntamiento de Alquézar la solicitud del listado completo de los organismos y entidades consultados al objeto de que se pueda comprobar que se ha consultado a todos los organismos que se pronunciaron en el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada. El 19 de enero de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respuesta del Ayuntamiento de Alquézar al requerimiento realizado incluyendo el listado de los organismos y entidades consultadas en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

Se plantea la instalación de una tirolina doble de unos 1.300 m de longitud con estación de salida en la parcela 312 del polígono 4 del catastro de rúsitica de Alquézar, frente al aparcamiento muncipal existente a la entrada y en una posición elevada respecto al núcleo urbano, y con estación de llegada en la parcela 323 del polígono 1, en el paraje Viña Matriz, en el término municipal de Alquézar (Huesca). El vuelo de la tirolina discurre por encima de las parcelas, 308, 307, 3, 320, 270, 321 y 322, del polígono 1 de Alquézar. La ubicación de las estaciones de salida y llegada vienen definidas por las coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) siguientes: Salida en 749.588/4.672.977 a cota 673 m.s.n.m, y llegada en 750.270/4.671.898, a cota 507 m.s.n.m. Las alturas de vuelo sobre el terreno alcanzan los 42 m sobre la parcela 270, los 18,5 m sobre la carretera HU-352, 7,2 m sobre la línea eléctrica de media tensión a 15 kV de Endesa y 43 m sobre el río Vero.

La actividad consiste en realizar un vuelo panorámico de unos 1.300 m desde la zona del aparcamiento municipal de Alquézar hasta el Paraje de Viña Matriz, atravesando longitudinalmente el cañón del río Vero, volando a alturas variables sobre el terreno según se avanza por el cañón. Se trata de una actividad diseñada para todo tipo de público, ya que puede combinar hasta 4 modalidades de salto diferentes, desde una silla individual, salto en tándem para saltar en parejas o bien salto en ala delta. Pueden saltar simultáneamente 2 personas individuales, y hasta 4 en modalidad tándem.

Como soluciones constructivas se dispone de la pilona de salida y tambor directo al terreno en la llegada. La pilona de 9 m de altura y diámetro a definir en la ingeniería de detalle es de sección tubular de acero estructural centrada en el eje, equipada con una ménsula y un total de 3 apoyos de cable. Los anclajes de los cables a la salida se encomiendan a unas placas fijas que sujetan a los cables mediante un terminal de horquilla y unos tensores de rosca para facilitar las tareas de ajuste de las tensiones. La sujeción de los cables a la llegada se realiza a través de unos tambores donde se enrollan estos y se sujetan con unas mordazas de seguridad. Se han definido para la pilona una cimentación superficial, y para los anclajes de extremo de cable zapatas de asiento de las placas y anclajes profundos tipo GEWI. Las características generales de la instalación incluyen: 2 cables principales de acero específicos de tirolina, cuyo predimensionado es de 22 mm de diámetro, 1 cable de acero auxiliar de balizamiento cuyo predimensionamiento es de 18-20 mm de diámetro, la estructura principal en la salida de soporte de los cables de tubo estructural cuyo sección se definirá en la fase de ingeniería de detalle, con inclinación, y una longitud total de aproximadamente 9 m y en la estación de llegada no es necesario montar una pilona de apoyo de cable, ya se sujeta este directamente sobre el terreno mediante tambores. En la plataforma de salida auto portante se ubicará una pasarela de acceso y en la plataforma de llegada montada en voladizo sobre el terreno, se instalará un sistema de escalera móvil pivotante sobre raíles. Se incluirán 3 sistemas de frenos independientes: freno de servicio automático adaptado y diseñado para altas velocidades, freno de emergencia y final de carrera con muelles calibrados de compresión y carros auto frenados. Además se dotará de doble sistema de seguridad de sujeción y anclaje de los saltadores y líneas de vida retráctiles en las plataformas para los saltadores y para los operadores de la instalación.

La instalación se ha proyectado para combinar cuatro modalidades diferentes de salto con carros autofrenados. Se compone de una serie de vehículos cuya misión es desplazar a los usuarios desde la estación de salida a la de llegada, accionados por la gravedad y guiados a través del cable principal. La característica más importante de los carros es su capacidad de auto frenarse para ajustar la velocidad máxima de cada saltador y garantizar unas condiciones de velocidad de llegada que garanticen la seguridad y el confort de los usuarios. El chasis de los carros es de acero estructural zincado. Pueden existir hasta 4 tipos de vehículo en esta instalación: tipo silla de parapente para ir sentado, tipo ala delta para ir estirado, tipo compacto para ir de pie agarrado mediante unas asas, y carro doble para saltar en tándem dos personas simultáneamente. En todas las modalidades de vehículo se contempla el sistema de carro auto frenado para regular la velocidad máxima de los saltadores de los pesos más pesados. En todos los casos se contempla un cabo de anclaje de seguridad adicional a los mencionados en cada tipo de vehículo, que sujeta al saltador al cable principal a través del correspondiente mosquetón de acero de alta resistencia.

Se han definido las ubicaciones de los puntos de salida y llegada lo más cerca posible de los accesos habilitados para vehículos, y en su defecto, de senderos ya existentes, con el objetivo de minimizar el impacto sobre el terreno y facilitar los trabajos de acondicionamiento de las zonas de influencia de la instalación. A su vez, se han minimizado las alturas de las estructuras para reducir el impacto visual de estas sobre el terreno. La estación de salida se encuentra en una zona semi urbanizada, quedando montada junto al aparcamiento municipal. A la altura del punto de salida todavía no está urbanizada la acera peatonal de la vía. En la estación de llegada, una pasarela acondicionada con barandas conduce a los saltadores hasta el inicio del sendero existente, de unos 340 m de longitud, y que deberán recorrer caminando hasta el vehículo de apoyo logístico que los devuelve al punto de partida, y que recorre unos 6 km, combinando pista forestal plana en la zona Paraje de Viña Matriz y la carretera que conduce al aparcamiento municipal de vuelta.

Las superficies de ocupación incluyen las zapatas correspondientes a la estructura soporte y sujeción de los cables de 9 m de altura y diámetro a definir en la ingeniería de detalle, y plataforma de salida, con una superficie en planta de 40 m². Una plataforma metálica con piso tipo tramex de salida, suspendida y autoportante sobre la estructura, con una superficie de 8,4 m². Una pasarela metálica con escalones que da acceso a la plataforma de salto, y que sale de la caseta de recepción y equipamiento de los saltadores, con una superficie de 4 m². La caseta de recepción de los clientes y preparación de los saltadores, con uso como almacén del material y equipos pertenecientes a la instalación, con una superficie de 22 m², y un área de espera que hace de mirador panorámico de la zona del Cañón y pueblo de Alquézar, con una superficie de 20 m². En la estación de llegada se instalará una plataforma metálica con piso tipo tramex de llegada, equipada con un mecanismo móvil de desembarco, suspendida en voladizo y montada sobre celosía sujeta al terreno mediante anclajes, con una superficie en planta de 45 m², y una pasarela metálica suspendida y plana que une la plataforma de recepción con el sendero-pasarela acondicionado de regreso, con una superficie de 6 m². Los movimientos de tierras se estiman en 67 m³. Se prevén dos áreas durante las obras para las instalaciones auxiliares, ubicadas en las estaciones de salida y llegada. Cada una tendrá una superficie de 70 m².

Para el funcionamiento de las instalaciones, no se requiere abastecimiento eléctrico o de agua. En la zona de salida se habilitarán unos baños químicos siguiendo la estética de construcción de la zona.

La instalación irá equipada con un cable adicional que sustentará los elementos de balizamiento colocados cada 10 m, para proteger a la avifauna de posibles impactos con el cable. Esta línea se posicionará en la parte superior y centrada respecto a los dos cables principales. En lo que respecta a señalización destinada a las aeronaves, se notificará de la existencia del presente proyecto a Aviación Civil para que sea el Organismo competente el que determine la necesidad o no de señalización de los cables para tal fin. En caso de que la resolución determine la necesidad de balizamiento de aeronaves, en el mismo cable se deberían combinar ambos elementos de balizamiento.

En cuanto al proceso de explotación, los clientes llegarán a la caseta de recepción, informados y se les tomarán los datos personales. Posteriormente entrarán en el interior de la caseta y serán pesados en báscula y equipados con los materiales y accesorios que les corresponda en función de la modalidad de salto seleccionada y su peso. Posteriormente, y sin salir de la caseta, se dirigirán directamente por dentro de esta hasta la pasarela que da acceso a la plataforma de salto. El operador de salida recepciona a los saltadores y los coloca en posición de salida, suspendiéndolos del cable y asegurándolos con los sistemas correspondientes. Se comunica por radio con el operador de la llegada para verificar la operatividad y después de realizar el correspondiente protocolo de seguridad de salida, se lanza a los saltadores. Una vez llegan a la plataforma, el operador de llegada los recepciona, los asegura con la correspondiente línea de vida y los descuelga de los cables. Descienden a través de una escalera móvil y se les dirige hasta el inicio del sendero de regreso caminando. En ese punto se les despoja de los equipamientos y accesorios y ya pueden iniciar el camino de aproximadamente 340 m de agradable sendero hasta el punto dónde les espera el vehículo que les llevará de regreso al punto de partida, por una combinación de pista forestal plana y carretera que suma un total de 6 Km. La actividad concluye en el momento de devolver a los clientes al punto de inicio, cuya duración total media se estima en una hora.

El análisis de viabilidad y movilidad del proyecto incluido en el estudio de impacto ambiental considera que los meses de junio, julio y agosto estará a pleno rendimiento, mientras que los meses de abril, mayo, septiembre y octubre se cubrirá hasta la mitad de las previsiones máximas establecidas en verano, y el resto de meses será un uso residual. Teniendo en consideración que la tirolina tiene un máximo de funcionamiento de 80 personas/hora, que la actividad de forma individual para cada persona durará una hora y que el transporte de los últimos kilómetros se tiene que hacer en vehículo con nueve plazas, se ha considerado una previsión de usuarios mínimos de 9 personas por hora a pleno rendimiento, resultando un total de 7.452 personas entre junio y agosto, 3.416 entre abril-mayo y septiembre-octubre, y 604 en invierno, con un total de 11.472 usuarios. El uso de la tirolina será tanto diurno como nocturno y dado que la actividad de los deportes de aventura se encuentra en un punto de claro crecimiento, se ha previsto un incremento en el número de usuarios anual de un 5%.

El promotor en su escrito de respuesta a las alegaciones modifica la capacidad máxima de la tirolina reduce de 80 personas/hora a 15 a 20 personas/hora, valor inicial que se ha calculado bajo la hipótesis de que todos los saltos fueran en la modalidad tándem. Se argumenta en que en general, en la práctica esto es muy poco probable ya que estas instalaciones están pensadas para ofrecer saltos individuales mayoritariamente, y se complementan con la modalidad tándem como un atractivo adicional. En concreto para esta instalación se han previsto 4 carros tándem, lo que da lugar a una capacidad aproximada de 15-20 personas/hora dependiendo del montaje de carros, colocación de arneses, etc.

La estimación de recursos necesarios de explotación es la siguiente:

Personal: recepción y venta de tickets + báscula + equipación clientes: 1 persona; plataforma de salida: 1 persona; plataforma de llegada: 1 persona; y apoyo logístico de transporte de personas y equipos: entre 1 y 2 personas, dependiendo del volumen de clientes. Total trabajadores entre 4 y 5. Posteriormente, en el trámite de audiencia el promotor indica que el número de trabajadores será de 12 ya que la tirolina estará operativa 12 horas al día (9.00 a 21.00 horas), 7 días a la semana. Teniendo en cuenta jornadas laborales de 40 horas semanales (8 horas al día; 5 días a la semana).

Material: equipamientos personales estimados: entre 30 y 40 Uds; vehículo 9 plazas + remolque: 2 Uds; vehículo ligero tipo quad con remolque o caja: 1 Ud.

Respecto a la vida útil del proyecto, se ha considerado de 25 años, aunque la realidad es que la vida útil de una tirolina, con un buen mantenimiento y conservación y sin necesidad de reinversiones adicionales puede ser superior.

La obra de desmantelamiento de la instalación consistiría en las siguientes fases: desmontaje de todos los accesorios soportados por los cables, como frenos, sistema de salida simultánea, elementos de balizamiento, etc.; protección de los elementos existentes que se encuentran debajo de los cables, como líneas de M.T. carreteras y pistas, líneas de comunicación, edificaciones, etc.; destensado de los 3 cables mediante retención y liberación progresiva de la tensión; recogida de los cables mediante cabestrantes; desmontaje de las estructuras metálicas que componen la instalación, manualmente mediante las uniones atornilladas de los bulones embebidos en las zapatas; posibilidad de eliminación de las zapatas superficiales de hormigón armado con medios mecánicos si fuera necesario. Los anclajes profundos de sujeción de los extremos de cable quedarían totalmente enterrados eliminando los extremos superiores mecánicamente por corte.

3. Análisis de alternativas.

De acuerdo al estudio de impacto ambiental, en el diseño del mega-zip doble se han tenido en cuenta los siguientes condicionantes: viabilidad técnica del proyecto; accesibilidad; aprovechamiento de otras infraestructuras; restricciones ambientales; y restricciones por infraestructuras existentes. Teniendo en cuenta estos factores se estudia el trazado óptimo de los cables, valorando las figuras de protección ambiental existentes en la zona delimitada obteniéndose la configuración más óptima.

Se analiza la Alternativa 0 en cuyo caso, no se afectaría a ningún elemento del medio natural (avifauna, vegetación natural, patrimonio, etc.), si bien repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona, al impedir la diversificación de la oferta turística del municipio, evitando a su vez la creación de nuevos puestos de trabajo, retribuciones económicas por ocupación de terrenos, etc, en un municipio cuyo principal sector es el de servicios. Por otra parte, la ejecución del proyecto supondrá la creación de puestos de trabajo que contribuirá a fijar población en el municipio. El promotor considera adecuado optar por la instalación de la tirolina, descartándose por tanto la alternativa 0.

La Alternativa 1 supondría la ejecución de la tirolina ubicando su punto de salida en las inmediaciones de la Ermita de San Antón (605 msnm) y el de llegada en el paraje Viña Matriz (500 msnm). La longitud total de la misma sería de aproximadamente 1.100 m. Las instalaciones consistirían en una explanada y torreta en la zona de salida y una plataforma voladiza con anclajes sobre el terreno en la zona de llegada y los propios cables de la tirolina anclados sobre el terreno. A la zona de salida se accede por el camino que da acceso a la citada Ermita y que parte desde la rotonda de la carretera HU-352 que da acceso al núcleo de Alquézar. El acceso a la zona de llegada requerirá de ejecución de un tramo de 50 m de senda. Esta alternativa ha buscado la accesibilidad de las estaciones de salida y llegada.

La Alternativa 2 supondría la ejecución de la tirolina ubicándose su punto de salida en las inmediaciones del núcleo urbano de Alquézar (685 msnm) y el de llegada en el paraje Viña Matriz (510 msnm). La longitud total de la misma sería de aproximadamente 1.500 m. En este caso, la actuación supondría una explanada y torreta en la zona de salida y una plataforma voladiza con anclajes sobre el terreno en la zona de llegada, así como los anclajes propios de los cables de la tirolina. La zona de salida se sitúa al Oeste de Alquézar, accesible desde un camino semiasfaltado que parte del mismo núcleo urbano. El acceso a la zona de llegada requerirá de ejecución de un tramo de 130 m de senda. En esta alternativa se ha buscado instalar la tirolina en una zona fácilmente accesible desde el núcleo urbano.

La Alternativa 3 supondría la ejecución de la tirolina ubicándose el punto de salida colindante con el aparcamiento de Alquézar y junto a la carretera HU-352 que da acceso al núcleo urbano (673 msnm) y la zona de llegada en el paraje Viña Matriz (507 msnm). La longitud total de la misma sería de aproximadamente 1.280 m. Esta alternativa supondría la edificación de las dos plataformas de salida y llegada, en voladizo con anclajes sobre el terreno, así como los anclajes propios de los cables de la tirolina. La zona de salida estaría en las inmediaciones de la carretera HU-352 que da acceso al núcleo urbano de Alquézar y del parking para turismos con el que cuenta el núcleo, siendo muy fácil el acceso. El acceso a la zona de llegada requerirá de ejecución de un tramo de senda de 340 m hasta conectar con un camino existente que sale a la carretera A-2205 desde la que se retornaría al núcleo de Alquézar. En esta alternativa se ha buscado localizar la estación de salida en una zona antropizada con fácil acceso, pero alejada del núcleo urbano para minimizar el impacto paisajístico.

Las tres alternativas se emplazan dentro del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, en su Zona Periférica de Protección, dentro de la ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara" y dentro del ámbito de los Planes de Recuperación del águila perdicera y del quebrantahuesos, afectando a un área crítica para la conservación de esta última especie. También se emplaza dentro del Parque Cultural del Río Vero y del Geoparque del Sobrarbe-Pirineos. Tras un análisis multicriterio de los redactores del estudio de impacto ambiental, considerando los impactos sobre los elementos del medio natural, paisaje, socioeconomía y patrimonio cultural, se opta por la Alternativa 3.

Vistas las alternativas planteadas por el promotor se realizan las siguientes consideraciones al respecto:

La alternativa 0 no ha sido adecuadamente analizada al estar descrita de manera incompleta. En el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se indica que se realizará una descripción de los aspectos pertinentes de la situación actual del medio ambiente (hipótesis de referencia), y una presentación de su evolución probable en caso de no realización del proyecto, en la medida en que los cambios naturales con respecto a la hipótesis de referencia puedan evaluarse mediante un esfuerzo razonable, de acuerdo a la disponibilidad de información medioambiental y los conocimientos científicos.

La alternativa 0 no ha sido comparada con las otras alternativas por haber sido descartada. De esta manera no se analiza en la documentación aportada si los beneficios positivos sobre el medio socioeconómico compensan suficientemente los impactos negativos en una zona con las mayores catalogaciones ambientales, culturales y paisajísticas hasta el punto de ser descartada.

Las tres alternativas son muy similares, sin diferencias sustanciales entre ellas. Los emplazamientos difieren en muy poco, teniendo todos las mismas figuras de catalogación ambiental y cultural. Asimismo, las alternativas planteadas tampoco presentan diferencias sustanciales con las presentadas en el documento ambiental evaluado con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/7151). No se han planteado alternativas en emplazamientos con una menor catalogación ambiental y cultural. Esta consideración se recoge también en el informe de respuesta a consultas de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Por todo esto, se considera que no se da suficiente cumplimiento a lo indicado en la Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de tirolina doble entre el paraje de Lamos y el paraje de Viña Matriz, en el término municipal de Alquézar (Huesca), promovido por Fun Canyon, SL, respecto al alcance del estudio de impacto ambiental, en donde en su punto 1 se indica lo siguiente "1. Se deben plantear nuevas alternativas al emplazamiento y trazado de la tirolina que sean plenamente compatibles con el planeamiento establecido, y minimicen el impacto paisajístico, impacto sobre el patrimonio cultural de la instalación y el impacto sobre la flora y fauna, realizando un análisis multicriterio que tenga en cuenta los principales efectos ambientales de cada una de ellas. El análisis de alternativas incluirá la alternativa 0 y una valoración y comparativa de todas las alternativas de acuerdo a los distintos aspectos ambientales, paisajísticos, culturales, etc.".

Las nuevas alternativas propuestas no minimizan apenas los impactos respecto a la presentada en la evaluación de impacto ambiental simplificada ya que son propuestas prácticamente idénticas, a pesar de que uno de los motivos por los que se adoptó la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria señalados en la Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, fue el elevado impacto paisajístico del proyecto, que aconseja tener en consideración otras alternativas de emplazamiento a las inicialmente contempladas.

4. Análisis del estudio de impacto ambiental.

Se presentan el Proyecto de implantación de Mega-Zip Doble Alquézar, en el término municipal de Alquézar (Huesca), promovido por Fun Canyon SL y su estudio de impacto ambiental con sus anejos. Asimismo, se incorpora una adenda de estudio de paisaje, estudio de viabilidad económica y estudio territorial.

Los principales contenidos del estudio de impacto ambiental son:

El inventario ambiental incluye referencias a la climatología, vegetación, fauna, geología y geomorfología, edafología, hidrología e hidrogeología, paisaje, medio socioeconómico (población, actividades económicas, usos del suelo, planeamiento urbanístico, patrimonio, arqueología y paleontología y figuras de protección ambiental. Respecto al vegetación, se describen los diferentes ambientes ecológicos de la zona (bosques mediterráneos de quercíneas, matorrales, vegetación de ribera, vegetación rupícola y zonas agrícolas), Hábitats de Interés Comunitario y flora catalogada localizándose la actuación en una cuadrícula con presencia de Petrocoptis guarensis, especie incluida como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón) y a 70 m de una cuadrícula con presencia de Thymus loscosii, especie incluida también como "de interés especial". Entre la fauna, destacan las especies de avifauna rupícola, y se incluye un estudio específico de avifauna como anejo. Se determina la ubicación de la actuación en el ámbito de los Planes de recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero), afectando a áreas críticas y del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre), así como en el ámbito de la ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara", y de la IBA "Sierra de Guara". Respecto del paisaje, se determina que la actuación se ubica en una zona predominantemente forestal y de relieve accidentado con una calidad intrínseca alta. Destaca desde el punto de vista patrimonial, la declaración de la villa de Alquézar como Conjunto Histórico por Real Decreto de 26 de febrero de 1982 y su inclusión dentro del Parque Cultural del río Vero declarado mediante Decreto 110/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón. Otras figuras de protección ambiental afectadas por el proyecto incluyen el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, declarado como tal por la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, y en concreto se localiza dentro de su Zona Periférica de Protección, además de en su Área de Influencia Socioeconómica, determinando que las actuaciones propuestas son compatibles con la Ley de creación del Parque, de hecho se trata de una iniciativa turística en su Zona Periférica de Protección siendo una de las líneas a desarrollar en la misma. El espacio está regulado por el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y por el Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara. En el Geoparque de Sobrarbe-Pirineo, que pertenece a la Red Europea de Geoparques y a la Red Global de Geoparques de la UNESCO desde septiembre de 2006 y que incluye toda la Comarca del Sobrarbe, se ubica el "Cañón del Vero", localizado a 1,6 km al Norte de la tirolina. No se afectaría a los ámbitos de los dominios públicos forestal o pecuario.

La identificación, descripción y valoración de impactos prevé en la fase construción impactos por la ocupación del suelo, alteración de sus condiciones edáficas, riesgo de contaminación, desbroces, residuos, desvío de infraestructuras, y durante la fase de explotación en la que se alterarán las condiciones paisajísticas por la presencia de los cables, además con riesgo de siniestralidad sobre la avifauna, y uso de la tirolina, y el tránsito de vehículos que ocasionará molestias sobre la fauna y deterioro de la vegetación existente.

Se evaluan como moderados en fase de construcción los impactos por emisión de gases y partículas, ocupación de suelo, erosión y contaminación del suelo y de las aguas, vegetación estimando la destrucción de 1.624,4 m² de superficie natural que incluye 35 m² de Hábitat de Interés Comunitario 8210, y 655 m² de Hábitat de Interés Comunitario 9340, y fauna provocando un desplazamiento del territorio por las especies de fauna ya que se destruirá el hábitat existente cuyas afecciones serán de mayor importancia durante la época reproductiva y sobre especies rupícolas, habiéndose identificado un punto de nidificación de quebrantahuesos a 3,9 km de distancia con datos positivos en 2010, 2011 y 2015. Se analiza la compatibilidad de la actuación con Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, al tratase de una iniciativa turística en su Zona Periférica de Protección siendo una de las líneas a desarrollar en la misma y con el Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el Plan Rector de Uso y Gestión de la Sierra y Cañones de Guara. Se determina también como moderado el impacto sobre el paisaje, y sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico. En fase de explotación, se determinan como moderados los impactos sobre las especies de avifauna de interés dado que la siniestralidad de aves en los cables de la tirolina es la mayor afección derivada de este tipo de infraestructuras, localizándose dentro de la ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara" y del ámbito de los Planes de Recuperación del águila perdicera y del quebrantahuesos, incluyéndose además en un área crítica para la conservación de esta última especie. En el estudio de avifauna se ha realizado un análisis de las alturas de los vuelos de las aves más significativas (grandes rapaces y especies catalogadas) presentes en la zona de estudio, para determinar el riesgo de colisión con la futura tirolina, siendo las especies que presentan un riesgo de colisión, alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus) y milano real (Milvus milvus). También se identifica como moderado el impacto sobre la Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Sobre la fauna, se señala que la presencia de la tirolina implica la pérdida del hábitat existente de forma previa a su construcción, a la vez se produce una depreciación del entorno cercano, ya que algunas especies de fauna abandonarán la zona tras su construcción. Además, la presencia de la estación de llegada implica la incorporación de un elemento antrópico que deprecia el valor local del hábitat, reduciendo la selección de las zonas cercanas a esta por algunas especies, si bien, la plataforma será utilizada por otras como atalaya para el descanso o la caza, cuando no esté en uso. Se identifica también como moderado el impacto sobre el Conjunto Histórico Monumental de la Villa de Alquézar.

Entre las medidas preventivas y correctoras se incluyen aquellas para la prevención de ruidos, la emisión de gases y partículas, protección frente a movimientos de tierras y erosión, hidrología, protección de la vegetación, fauna, figuras de protección ambiental, medio socioeconómico, paisaje, y patrimonio. Destaca que la colocación de los cables se realizará con helicóptero por lo que se intentará que los vuelos para su colocación se realicen fuera del periodo reproductor de las especies más sensibles presentes en la zona de estudio como quebrantahuesos, águila perdicera, buitre leonado, alimoche y milano real. Además se evitará que coincidan con los días de aporte en el muladar de Alquézar, y se proyecta la instalación de balizas salvapájaros en el cable auxiliar cada 10 m, para minimizar el riesgo de colisión de la avifauna. Para minimizar el impacto sobre el paisaje en fase de construcción se ha proyectado la localización de las instalaciones auxiliares junto a las superficies destinadas para la construcción de las estaciones de salida y llegada, por lo que se minimizan y concentran los lugares en donde se producen las mayores depreciaciones en la calidad del paisaje. La caseta de recepción deberá contar con unas características constructivas que permitan su integración en el paisaje, cumpliendo con los requisitos exigidos en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Huesca, por lo que se emplearán materiales tradicionales de la zona. El resto de infraestructuras serán de colores que no destaquen sobre el fondo. Asimismo, se contempla la restauración de las zonas destinadas a instalaciones auxiliares, así como la recuperación de su uso forestal tras finalizar las obras. En esta superficie, el terreno deberá recuperar una orografía similar a la que existía previamente al inicio de las obras. Se incluye un Plan de adecuación paisajística y restauración vegetal, obteniendo 53,1 m³ de tierra vegetal, de los que 39,7 m³ se utilizarán para la restauración de los terrenos afectados, generándose un excedente de 13,4 m³, que será extendido por el ancho del camino de salida que se va a restaurar.

Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras se estiman como moderados únicamente aquellos impactos por la afección sobre especies de avifauna de interés, por el deterioro de la calidad intrínseca del paisaje y la alteración paisajística por visualización externa. En el estudio de impacto ambiental se indica que hay que tener en cuenta que el impacto paisajístico intrínseco de este tipo de instalaciones no se puede evitar.

El promotor en su escrito de alegaciones presentado en el trámite de audiencia, propone nuevas medidas a implementar como destinar el 0,7% de los beneficios de la empresa promotora derivados de la actividad de la tirolina, a proyectos de conservación de las principales especies de aves catalogadas en la zona, que, en cualquier caso, determine el Servicio de Biodiversidad. En caso de que el águila azor perdicera (Aquila fasciata) llegará a recolonizar su territorio histórico en Aragón, se procederá a evaluar las posibles afecciones de la tirolina, tanto por colisión como por molestias. También la empresa promotora llevaría a cabo las actuaciones y/o medidas oportunas para minimizarlas. Se recabará información sobre los impactos de la infraestructura en el medio ambiente (p.e. colisión de avifauna contra el cableado) y la posible aparición de otros no previstos, adoptando la medida propuesta por la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. Para eliminar el riesgo de colisión en los momentos de aporte del muladar, dado el gran incremento del tránsito de aves que suponen esos momentos, se propone modificar la ubicación del muladar contribuyendo la empresa promotora en los gastos que supone. Se propone su traslado a una zona que no implique riesgo para las especies de aves por lo que a la tirolina se refiere y que, en cualquier caso, será consensuado con el Servicio de Biodiversidad, con el beneficio que ello supondrá también para el núcleo de Alquézar, aquejado de malos olores en momentos de aporte.

Se presenta un Plan de vigilancia ambiental con objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones con relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos. El seguimiento y control se dirigirá a todas aquellas superficies afectadas por la construcción de la tirolina. Se realizarán informes periódicos de seguimiento ambiental.

Se incluyen, entre otros, anexos de Repercusiones sobre la Red Natura 2000 a fin de valorar adecuadamente el posible impacto del proyecto sobre la ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara", realizando un análisis de cada una de las especies objetivo de conservación del espacio entre las que destacan águila real, búho real, águila culebrera, halcón peregrino, quebrantahuesos, buitre leonado, águila perdicera, milano real, alimoche, chova piquirroja, etc. Se considera que uno de los efectos más significativos sobre la fauna, sería la destrucción directa de hábitats por la eliminación de la vegetación del área a ocupar, que en este caso, va a ser muy reducida, estimándose en 1.117 m² de superficie, y el riesgo de colisión máxime teniendo en cuenta la existencia del muladar de Alquézar, situado a 850 m de la tirolina, que actúa como foco de atracción de numerosas rapaces como alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus) y quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), entre otras. Respecto a los impactos acumulativos y sinérgicos, se considera que la acumulación de proyectos en una misma zona supone la pérdida de hábitat de muchas especies, en el caso a estudio, principalmente de especies rupícolas y forestales. Concluye que teniendo en cuenta el análisis objetivo realizado y después de la aplicación de las medidas preventivas propuestas, se puede concluir que el impacto residual resulta absolutamente compatible con el mantenimiento de las especies presentes en la ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara", por lo tanto, el impacto que producirá el proyecto es no significativo, no afectando a la integridad ni a la coherencia del espacio de la Red Natura 2000.

El estudio de avifauna ha tenido en cuenta la ubicación de la actuación en los ámbitos de los planes de recuperación del quebrantahuesos y del águila perdicera, la existencia del muladar de Alquézar y de una línea eléctrica paralela a la tirolina. Incluye recopilación de material bibliográfico y consultas a administraciones, así como trabajo de campo desde junio de 2018 hasta mayo de 2019, con un total de 31 visitas durante los periodos reproductor, invernada y migración detectando un total de 117 especies de aves. El quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) ha sido observado sobrevolando la zona y existen citas de su presencia en el muladar de Alquézar (situado a unos 850 m), y respecto al águila azor perdicera (Aquila fasciata) no ha sido observada directamente durante el periodo de estudio, pero sí existen citas esporádicas y muy puntuales en los últimos años (2016 y 2017) de un ejemplar adulto que ha sobrevolado la zona a gran altura. En ambos casos se trata fundamentalmente de observaciones de ejemplares adultos sobrevolando los cortados rocosos ubicados al norte de la zona de estudio y del núcleo de Alquézar. Entre el resto de rapaces catalogadas asociadas a la zona, el alimoche (Neophron percnopterus) es habitual en la zona en época reproductora, de hecho, cuenta con un punto de nidificación habitual aproximadamente 5 km al norte de la zona de estudio, siendo frecuente que sobrevuele las inmediaciones del núcleo de Alquézar y la zona de estudio. Respecto a la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) se han avistado numerosos individuos en barrancos afluentes del río Vero, aunque no en el entorno más inmediato de la zona de estudio. En cuanto al milano real (Milvus milvus) son varios los ejemplares observados en las inmediaciones de la zona de estudio, más bien al sur y al oeste, con comportamientos territoriales. En cualquier caso, no se ha detectado ningún dormidero y/o punto de nidificación de éstas en el entorno más inmediato del trazado. Por lo que al buitre leonado (Gyps fulvus) se refiere sí se han detectado individuos con riesgo de colisión, de hecho, por lo que al uso del espacio se refiere, es la especie que mayor riesgo presenta en este sentido. Las mayores abundancias se han dado en la época reproductora principalmente debido, entre otros motivos, al mayor "movimiento" / actividad de especies en ella (lo que facilita los contactos visuales). También puede estar relacionado con el mayor esfuerzo de muestreo en esta época respecto al resto de transectos (un total de 11 visitas en la época reproductora frente a 6 y/o 7 en el resto). En el estudio se deduce del presente estudio la presencia de una importante comunidad de avifauna en la cuadrícula que engloba el entorno de actuación. Si bien, los índices de abundancia y densidades de especies son elevadas, en el entorno inmediato de actuación (especialmente en el trazado de la tirolina que sobrevuela el cañón del río Vero) no lo son tanto. El principal uso del espacio del ámbito aéreo del trazado de la tirolina y, por tanto, el principal riesgo de colisión, se da por parte de algunas rapaces de gran tamaño como son el buitre leonado (Gyps fulvus), el alimoche (Neoprhon percnopterus) y el milano real (Milvus milvus) de las cuales no se ha detectado ningún punto de nidificación cercano al trazado. El hecho de la colocación de un salvapájaros reducirá considerablemente el riesgo de colisión; esto se ve avalado por el hecho de la existencia de una línea eléctrica paralela a la futura tirolina unos 250 m al Oeste sin efectos significativos sobre estas especies. Finalmente, se considera que, a través de la adopción de las adecuadas medidas preventivas y correctoras y llevando a cabo el correspondiente Plan de Vigilancia Ambiental (comprobando y modificando éstas si es necesario) puede minorarse en gran medida los riesgos derivados del presente proyecto sobre la avifauna de la zona, pudiendo ser compatible con los objetivos de conservación de los diferentes espacios / figuras de protección en que se enmarca.

De la prospección botánica realizada encaminada a la detección de las plantas Petrocoptis guarensis y Thymus loscosii y de los Hábitats de Interés Comunitario, se concluye que no se ha localizado ningún ejemplar de las especies citadas, y por el contrario, se afectaría a los Hábitats de Interés Comunitario 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica" y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Como medidas correctoras y preventivas respecto a las afecciones sobre los Hábitats de Interés Comunitario se propone, en la medida de lo posible, que se minimice el impacto sobre el HIC 8210 (Vegetación rupícola) si no se usa como soporte para la estación de llegada la zona de pared inclinada donde aparece la vegetación rupícola (singularmente Saxifraga longifolia). El apoyo sobre el roquedo se podría desplazar unos decímetros o unos metros en el eje horizontal. Otra alternativa sería retranquear el soporte e instalarlo algo más arriba. En cuanto al HIC 9340 (Carrascales), se debería limitar la anchura del camino de acceso al más estrecho posible, utilizando la maquinaria más pequeña posible. Estas medidas no han sido incluidas en el propio proyecto y su estudio de impacto ambiental aun cuando se propone directamente en su anejo número 5.

Se incluye un estudio de visibilidad que determina la visibilidad de las infraestructuras desde el núcleo de Alquézar, desde la carretera HU-352, desde la Zona Periférica de Protección del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara", desde numerosos elementos de interés patrimonial, senderos turísticos, y miradores panorámicos. Con el objetivo de minimizar la afección sobre el paisaje, se propone una adecuación cromática y estructural de las infraestructuras, con pinturas mate para evitar la generación de reflejos.

El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos descarta efectos de este tipo sobre la vegetación o Hábitats de Interés Comunitario dada la reducida superficie a afectar. Se identifican como moderados los impactos sobre la pérdida de zonas de cría y refugio, el efecto barrera y la colisión sobre la avifauna. Se indica que la tirolina se localiza junto al aparcamiento municipal de Alquézar y a tan sólo 250 m del núcleo urbano, lo que significa que la actuación se localiza en una zona fuertemente antropizada, con presencia de numerosos turistas durante todo el año, no solo en el núcleo urbano sino también en sus alrededores, localizándose numerosos senderos turísticos por todo el municipio, uno de los más frecuentados, el de Pasarelas del río Vero, discurre por debajo de la tirolina, por lo que cabe considerar que la zona, ya de por sí, no es la más propicia para la instalación de nidos, refugios o dormideros, por lo que no se estima que la implantación de la tirolina incremente significativamente el impacto actual. Por otra parte, la longitud del paralelismo de la línea eléctrica y la tirolina es de 1,3 km, con una separación de 250 m, siendo unas distancias fácilmente salvables por la avifauna más sensible existente en esta zona, alimoches, milanos y buitres, mayoritariamente.

El estudio de riesgos determina que la tirolina se asienta sobre terrenos inventariados de riesgo de incendio forestal como Tipo 5 "Bajo peligro y media importancia de protección" y Tipo 6 "Alto peligro y baja importancia de protección", a excepción de los últimos 97 m de la tirolina que están tipificados como Tipo 2 "Alto peligro y alta importancia de protección" y Tipo 3 "Alto/medio peligro y alta/media importancia de protección". Por tanto, se corresponde con áreas que presentan peligrosidad de incendio y requieren de una importante protección. En relación a los riesgos geológicos, la peligrosidad por deslizamientos y colapsos está clasificada como baja y muy baja. Conforme a la cartografía disponible en el Instituto Geográfico Nacional, ni en la zona de implantación del proyecto, ni en su entorno, se han registrado eventos sísmicos. Durante la fase de explotación del proyecto se han analizado los riesgos derivados de la caída de la pilona de la estación de salida y la proyección de los cables por rotura o fallo de los anclajes. El estudio detallado de estos riesgos, basado tanto en el análisis de la gravedad como en el grado de exposición, refleja que todos estos riesgos son aceptables.

Se incluye un estudio de impacto territorial que concluye que el proyecto genera un impacto territorial positivo en cuanto a generación de actividad económica, especialización de la oferta turística de la zona y en la contribución al empleo y a la retención de personas en el entorno. Así mismo, tendrá un impacto positivo en cuanto a la divulgación de los valores paisajísticos, culturales e históricos del municipio si se aprovecha el recorrido y la actividad. En cuanto al impacto paisajístico de la propia actividad por su ubicación en la zona alejada del núcleo y al ser un cable tendido no alterará sustancialmente el paisaje de la localidad. La Tirolina generará un impacto neutro a las infraestructuras sociales, sanitarias y educativas ya que no tiene la suficiente capacidad de movilización de personas como para generar un estrés añadido a las vías de comunicación.

Posteriormente se incorpora el documento de "Adenda al estudio de impacto ambiental de implantación de Mega Zip doble Alquézar", como respuesta a las alegaciones e informes sectoriales, en la que se hace referencia a los Mapas de Paisaje de la Comarca de Somontano de Barbastro, realizados por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón. En base a la estrategia 5.2.E3 "Integración paisajística de proyectos" de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), el proyecto de la tirolina se considera que se incluye en la categoría "a) tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos". Cabe destacar, que si bien se incluye dentro de esta categoría, la tirolina tiene unos impactos menores que un tendido eléctrico ya que no cuenta con apoyos cada cierta distancia y no tiene riesgos de electrocución para las aves. Conforme al "Mapa de Paisaje de Somontano de Barbastro ", el proyecto de la tirolina se localiza en la Región "Somontano de Barbastro Noroccidental", en la que se incluye una parte importante del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara y su área de influencia e incluye también los ríos Alcanadre, Mascún, Isuela y Vero, a su paso por la Sierra de Guara. Las Unidades de Paisaje presentes en el ámbito de la tirolina y sus infraestructuras se denominan "Alquézar", "Radiquero" y "Colungo". Concluye que el trazado de la tirolina se desarrolla fundamentalmente sobre el paisaje de cañones, a excepción de las infraestructuras de salida, que se localizan en el entorno del núcleo urbano donde se encuentran elementos urbanos como el parking de Alquézar y rústicos como campos de cultivo en estado de semi abandono. Se considera que el proyecto tendrá una incidencia paisajística reducida, dadas las características propias del proyecto y la localización de las infraestructuras de mayor magnitud junto al parking municipal y los cables, que son inapreciables para el ojo humano a no ser que el observador se localice a una distancia muy próxima, son el elemento que presenta un menor impacto desde el punto de vista de la visibilidad, siendo únicamente visibles desde una distancia media (500 m) los usuarios de la tirolina en el momento del descenso.

Una vez analizada la documentación aportada se realizan las siguientes consideraciones a la misma, junto a las ya indicadas en el análisis de las alternativas planteadas.

No se incluye de manera completa la descripción, en su caso, de los tipos, cantidades y composición de los residuos producidos durante las fases de construcción, explotación y, en su caso, demolición, así como la previsión de los vertidos y emisiones que se puedan dar (por ejemplo, la contaminación del agua, del aire, del suelo y del subsuelo), o cualquier otro elemento derivado de la actuación. Tampoco se realiza un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada.

No se actualizan los estudios de viabilidad, de incidencia territorial o el estudio de impacto ambiental en los apartados que corresponda aun cuando el promotor reduce significativamente el número de usuarios por hora y duplica el número de trabajadores de acuerdo a lo indicado en el trámite de audiencia.

La simulación paisajística 3D incluida posiciona al observador en unas alturas que no son realistas por quedar sobreelevadas respecto a Alquézar y accesos que son las zonas en donde se moverían los observadores. No se realizan simulaciones de las infraestructuras de mayores volúmenes como la salida y llegada, ni del cable tomadas desde las zonas de mayor concentración de observadores como el aparcamiento, acceso al núcleo o el propio núcleo urbano que son zonas de paso obligado para vecinos y visitantes.

El estudio de avifauna incorpora datos hasta el año 2015. De acuerdo a la alegación de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos existen datos por los cuales se ha comprobado la nidificación y vuelo de pollos en 2017, 2018 y 2019. No se evalúa ni se expone información sobre las áreas de campeo de la unidad reproductora UR 56 Vero ni de otros ejemplares no reproductores, así como de otras aves rupícolas que pueden utilizar el área donde se pretende implantar la tirolina. En el estudio no se indican las fechas ni las condiciones ambientales durante las que se han realizado las observaciones.

Carencias o ausencias documentales no habiéndose incluido algunos de los contenidos señalados en la Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que indica el alcance del estudio de impacto ambiental, en relación con el estudio de movilidad, planteamiento de alternativas en otros emplazamientos, o el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. A este Instituto no le consta que se haya solicitado informe por parte del promotor a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Ebro también considera que hay carencias documentales en lo relativo a los aspectos propios de su competencia. Asimismo, hay carencias o ausencias teniendo en consideración la Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de tirolina doble entre el paraje de Lamos y el paraje de Viña Matriz, en el término municipal de Alquézar (Huesca), promovido por Fun Canyon, SL, que indica el alcance del estudio de impacto ambiental, y en relación con el estudio de movilidad, planteamiento de alternativas en otros emplazamientos, o el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

5. Características del medio natural y calificación del espacio.

El ámbito del proyecto es la vertiente meridional de la Sierra de Guara, al sur del Conjunto Histórico de la Villa de Alquézar y en ambas márgenes del río Vero, en un tramo en el que el cauce discurre sinuoso y encajonado, con presencia de cantiles rocosos de conglomerados y areniscas del Terciario. La vegetación dominante es de influencia mediterránea con dominancia de las quercíneas (encina y quejigo) y matorral arborescente de bojedas, romerales, enebrales y aliagares, con un bosque de ribera muy comprimido y limitado por las paredes rocosas, y con zonas dedicadas a cultivos herbáceos de secano (cebada) y arbóreos (olivos y almendros). En los cantiles abundan especies vegetales de carácter rupícola, algunas de ellas endémicas, como Petrocoptis guarensis, y otras como Thymus loscosii y Pinguicola longifolia, todas ellas incluidas como "de interés especial" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario, en la zona de salida de la tirolina y en el camino de acceso a la zona de llegada está cartografiado el Hábitats de Interés Comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis" y en la zona de la estación de llegada aparecen especies como Saxifraga longifolia o Jasonia glutinosa, que forman parte del HIC 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica", además de suelos esqueléticos con Satureja montana, Sedum sediforme o S. álbum. En las riberas del río Vero en el entorno de la actuación se reconoce la asociación vegetal que se corresponde con el Hábitat de Interés Comunitario 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos". Entre la flora con categoría de amenazada en el entorno del ámbito de proyecto es posible la presencia de Petrocoptis guarensis, especie incluida como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y Thymus loscosii, especie incluida también como "de interés especial".

Los cantiles, roquedos y zonas forestales son frecuentados por aves de interés como el quebrantahuesos y el águila-azor perdicera, incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como "en peligro de extinción", milano real que está catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" ("en peligro de extinción" en el Catálogo Español), alimoche y chova piquirroja que están incluidas como "vulnerables". También destacan las colonias de buitre leonado y ejemplares de águila real, junto con especies propias de ecosistemas agrícolas y forestales como triguero, verdecillo, jilguero, verderón común y pardillo común, catalogadas en Aragón como "de interés especial". De los quirópteros se destacan el murciélago pequeño de herradura y el murciélago grande de herradura incluidos como "vulnerable". Existen zonas de nidificación de quebrantahuesos y territorios históricos de águila-azor perdicera a menos de 3 km del ámbito del proyecto.

Para proteger el Espacio Natural Protegido del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, se establecen dos franjas limítrofes, una por el Norte y otra por el Sur, con el Parque, y dotadas por tanto de un régimen específico de gestión y aprovechamiento de sus recursos. El proyecto se ubica en la Zona Periférica de Protección al Sur del Espacio Natural Protegido Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, regulado por la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, modificado por el Decreto 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara.

El proyecto se localiza dentro del espacio de la Red Natura 2000, ZEPA ES000015 "Cañones y Sierras de Guara", en el que las aves rupícolas y forestales son unos de sus principales objetivos de conservación, especialmente las primeras.

Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus Barbatus) y se aprueba el Plan de recuperación. La zona de proyecto se localiza en una de las áreas críticas definidas para la especie.

Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación. La zona de proyecto se localiza fuera de las áreas críticas definidas para la especie.

Comedero de aves necrófagas situado a unos 850 m de distancia de la actuación está regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón, y por el Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas.

En lo referente al paisaje y según mapa de paisaje a escala comarcal, la mayor parte de la actuación se localiza en la Unidad de Paisaje "Alquézar" con calidad a nivel comarcal máxima (10 sobre una escala de 10) y fragilidad igualmente máxima (5 sobre 5). Por otro lado, la Unidad de Paisaje "Colungo", en el área de llegada, tiene calidad alta (8 sobre 10) y fragilidad media baja (2 sobre 5). La aptitud es "muy baja" salvo en la llegada que es "baja". De acuerdo al Mapa de Aptitud de la Comarca del Somontano de Barbastro la actividad quedaría incluida en el Grupo 11 "Actividades deportivas, ocio, y recreo que precisan infraestructuras" y en una Unidades de Paisaje con aptitud paisajística limitada para las que se recomienda establecer una serie de condicionantes en referencia a su localización, de tal forma que esta no comprometa los valores de la Unidad de Paisaje.

La Villa de Alquézar fue declarada como Conjunto Histórico por Real Decreto de 26 de febrero de 1982 y se incluye en el ámbito del Parque Cultural del Río Vero, declarado en 2001 y que alberga un valioso conjunto de abrigos de Arte Rupestre Prehistórico, declarado por la UNESCO como Patrimonio Mundial, formando parte del Itinerario Europeo CARP (Caminos de Arte Rupestre Prehistórico).

La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

El proyecto no afecta a los Dominios Públicos forestal ni pecuario.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Con carácter general, los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la tirolina doble tendrán lugar sobre el paisaje, la vegetación, la fauna, sobre la geología y suelos, sobre la atmósfera, y sobre los objetivos de conservación ambientales, paisajísticos y culturales de las distintas figuras de catalogación en las que se emplaza el proyecto.

Los impactos sobre la atmósfera estarán ocasionados por las operaciones constructivas con la emisión de del polvo en suspensión sobre el entorno, ruidos y vibraciones. Además, la actividad de la maquinaria, es fuente de emisiones de gases contaminantes y de contaminación acústica. Durante la fase de explotación, las afecciones sobre la atmósfera se deberán al trasiego de los vehículos de transporte para el retorno de los usuarios desde la llegada hasta la salida.

Afecciones sobre el suelo, el relieve y geología, por la transformación del suelo ocupado y una ocupación de una superficie de ocupación total asciende a 1.625,4 m². Los movimientos de tierras se estiman en 67 m³. Durante la fase de construcción se habilitarán unas zonas deinstalaciones auxiliares, ubicadas en las estaciones de salida y llegada, de 70 m² cada una. Se afectará a la geología y geomorfología del tramo final del cañon del río Vero con la construcción de la salida y llegada, con mayor intensidad en esta última por enclavarse en el cantil rocoso. Se instalarán plataformas, anclajes y pasarelas hasta el sendero que afectarán a las formaciones rocosas y morfología del cañón del Vero. En la salida se realizarán las cimentaciones de la pilona y macizo de hormigón para el anclaje de cables junto con los del resto de elementos.

Los impactos sobre la flora, la vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario se limitarán a las afecciones a los hábitats tal y como se señala en la documentación aportada dado que no se han identificado en las superficies directamente afectadas por el proyecto ejemplares de flora con categoría de amenazada. Se afectaría directamente a los Hábitats de Interés Comunitario 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica" y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" si bien en unas superficies que se pueden calificar como moderadas o reducidas. En el anejo número 5 de prospecciones botánicas se proponen medidas que minimizan la afección pero estas no se han incorporado al proyecto final. Las obras y el funcionamiento de la actividad suponen un incremento potencial del riesgo de incendios forestales que, en función de las dimensiones, podría tener gran incidencia sobre la Zona Periférica de Protección del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y de la Red Natura 2000 ZEPA "Sierra y Cañones de Guara".

La zona de implantación y desarrollo del proyecto destaca por la presencia de puntos de nidificación y campeo de especies de avifauna amenazada e incluida en los catálogos Aragonés y Español de avifauna amenazada entre las categorías de "en peligro de extinción", "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable". Esta riqueza, valor ambiental y necesidad de conservación de la avifauna de la zona se acredita con las figuras y legislación para su preservación, como son su inclusión dentro de la Red Natura 2000 ZEPA "Sierra y Cañones de Guara", el que sea ámbito de Planes de Recuperación aprobados como es el caso del águila-azor perdicera y del quebrantahuesos, de este último en una de sus áreas críticas, y ámbito de la IBA "Important Bird Area" número 118 "Sierra y Cañones de Guara". El tendido de tres cables junto con la finalidad de la actuación propuesta con fines recreativos supone una amenaza en el desarrollo y preservación de la avifauna con altas categorías de amenaza y que son objetivo de conservación de este espacio de la Red Natura 2000, tanto por la fragmentación y disminución del hábitat disponible, abandono de la zona y desplazamiento, molestías por frecuentación y ruido con posibilidad de pérdida de puestas o abandono del nido, o como por el riesgo de generar accidentes por colisión con la infraestructura, ya sea de forma directa con los cables, o bien por modificación de las rutas de vuelo con posible incidencia en otras infraestructuras eléctricas situadas en el entorno de la actuación.

Esta nueva de amenaza derivada del proyecto se ve agravada por la elección de un emplazamiento desfavorable a los efectos de protección de la avifauna como es la instalación con varios tramos sobre el Cañón del Vero, el cual es un corredor ecológico N-S entre los relieves de la Sierra de Guara y los somontanos de Barbastro y Huesca, y por la disposición transversal de la tirolina proyectada respecto del valle del río Vero. Asimismo, también se ve agravada por la cercanía al Comedero de aves necrófagas situado a unos 850 m de distancia de la actuación está regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, frecuentado por las especies citadas.

El quebrantahuesos y el águila-azor perdicera catalogados como "en peligro de extinción", el milano real que está catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" ("en peligro de extinción" en el Catálogo Español), alimoche y chova piquirroja como "vulnerables" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas e incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial conforme al Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, con el efecto de que la inclusión de un taxón o población en el mismo conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación y la prohibición de afectar negativamente a su situación. Otras especies como el buitre, con amplia presencia en la zona también están incluidas en este Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial con las mismas necesidades de conservación.

Respecto a la compatibilidad de la actuación con el Plan de Recuperación del quebrantahuesos y considerando que el proyecto queda dentro de una de las áreas críticas definidas, cabe indicar que el proyecto puede suponer algunas de las amenazas señaladas en este Plan de Recuperación como son la instalación y presencia de tendidos eléctricos y remontes de esquí, tipologías de proyectos similares al que se evalúa, considerando la tirolina una modalidad de transporte por cable; la transformación del hábitat por la actividad antrópica; y por último, la práctica de ocio ya que la realización de ciertas actividades deportivas en las inmediaciones del nido puede provocar graves impactos en la reproducción de la especie, con riesgo evidente de pérdida de la puesta o muerte del pollo. Los objetivos del Plan de Recuperación del quebrantahuesos son: incrementar el número de ejemplares con el fin de conseguir un núcleo poblacional estable y suficiente en su área de distribución actual; favorecer la colonización de los territorios considerados como hábitat potencial de la especie; y garantizar la viabilidad demográfica y genética del conjunto de la población pirenaica. Entre las directrices y actuaciones previstas en el Plan de Recuperación y en relación con la evaluación ambiental del proyecto se destacan: 6.1. reducir los factores de mortalidad no natural; 6.1.1. corregir las causas de la mortalidad no natural de la población, reduciendo la pérdida de ejemplares por accidentes; 6.1.2. incrementar la productividad de las parejas nidificantes, minimizando las molestias por acción humana en las áreas críticas; 6.1.2.5. evaluar los riesgos derivados las actividades deportivas y recreativas no reguladas, y, en su caso, restringirlas de manera coherente con la conservación de la especie y con el mantenimiento de la funcionalidad de las áreas críticas. Por lo tanto, vistos las amenazas, los objetivos y las directrices y actuaciones contempladas en el Plan de Recuperación del quebrantahuesos, y aun cuando el proyecto de tirolina doble incorpora medidas anticolisión se puede considerar como incompatible con el mismo ya que la situación con proyecto es de mayor riesgo para el quebrantahuesos que la situación pre-proyecto al no garantizar un riesgo cero. La consecución de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación del quebrantahuesos es más viable sin la ejecución del proyecto de tirolina.

En cuanto al Plan de Recuperación del águila-azor perdicera y considerando que el proyecto no se ubica en una de las áreas criticas definidas para la especie pero sí en un área sensible por ser territorio histórico al norte de la villa de Alquézar, se evalua la compatibilidad del proyecto con el mismo. Entre los objetivos del Plan de Recuperación están los de reducir los factores de mortalidad no natural; o proteger, conservar y mejorar el hábitat en las áreas de nidificación; incrementar las tasas por citar algunos. Entre las amenazas descritas y que puedan estar relacionadas con el proyecto evaluado están los accidentes por colisión con tendidos eléctricos; las molestias durante el periodo de reproducción; o la puesta en marcha de nuevas infraestructuras como puedan ser los tendidos eléctricos con una drástica modificación de su hábitat. Entre las actuaciones previstas están: 1.1.1.6. elaborar criterios orientadores aplicables a la evaluación ambiental de los planes y proyectos, con el objeto de evitar la construcción de nuevos tendidos eléctricos, parques eólicos y otras infraestructuras de riesgo en las zonas más sensibles del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación (espacios Natura 2000) y especialmente en las áreas críticas para la especie, comptaibilizando la construcción de estas infraestructuras en el resto del ámbito de aplicación; 1.1.1.7. evaluar el efecto de nuevos tendido eléctricos y otras infraestructuras de nueva instalación en las áreas sensibles para la especie, de manera que los proyectos sean compatibles con lo dispuesto en el Plan de Recuperación; 2.1.1. incorporar a la Red Natura 2000 como ZEPA el mayor número de territorios que contengan algun área de nidificación para la especie, así como territorios abandonados recientemente y áreas de dispersión; 2.1.3. y 2.1.4. asegurar que las disposiciones contenidas en los planes de gestión de los ENPs, y en concreto las que regulan las actividades de uso público, sean compatibles con las determinaciones del Plan de Restauración; 4.2.4. favorecer la expansión de la especie a las áreas con hábitats potencialmente adecuados para el establecimiento de la especie; y 4.2.4.1. identificar y corregir los factores negativos que puedan impedir la recolonización. Nuevamente, vistos los objetivos, las amenazas, y las directrices y actuaciones contempladas en el Plan de Recuperación del águila-azor perdicera, y aun cuando el proyecto de tirolina doble incorpora medidas anticolisión se puede considerar como incompatible con el mismo ya que la situación con proyecto es de mayor riesgo para el águila-azor perdicera que la situación pre-proyecto al no garantizar un riesgo cero. La consecución de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación del águila-azor perdicera es más viable sin la ejecución del proyecto de tirolina.

Según se define en el artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón y en el artículo 38 de la Ley 42/2007, de 13, de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en las declaraciones de los Espacios Naturales Protegidos podrán establecerse Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. La Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara en su artículo 2 indica "Se establece una Zona Periférica de Protección con la finalidad de evitar posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior". En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara respecto a la Zona Periférica de Protección se indica que "El régimen de protección que se establece en estas zonas persigue específicamente la máxima compatibilidad entre la protección ecológica y el aprovechamiento ordenado de los recursos forestales, agrícolas y turísticos. No deben entenderse como áreas de concentración de actividades excluidas o fuertemente restringidas en el Parque, porque ello iría en contra de su función como amortiguador de los impactos ecológicos del desarrollo económico sobre el espacio protegido".

La ejecución del Proyecto de instalación de Tirolina Mega Zip Doble Alquézar en la Zona Periférica de Protección al Sur del Espacio Natural Protegido Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara con sus impactos ambientales y paisajísticos derivados resulta contraria a la función prevista para la Zona Periférica de Protección al introducir nuevos impactos en vez de evitarlos y al no garantizar la máxima compatibilidad entre la protección ecológica y el aprovechamiento ordenado de los recursos turísticos como se indica en el PORN.

Con respecto a la compatibilidad con lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, en su punto 4.06.3. Líneas eléctricas indica que "Se prohíbe el tendido de nuevas líneas eléctricas de alta tensión en el Parque y Zona periférica de Protección. Las líneas de alta tensión existentes deberán incorporar medidas para evitar la colisión de aves con los cables". La prohibición de este tipo de líneas eléctricas es tanto por el riesgo de electrocución como por el riesgo de colisión. La instalación de una tirolina con tres cables, aun no tratándose de una línea eléctrica conlleva un riesgo de colisión. Por semejanza, se podría concluir de manera razonable que la instalación de una tirolina de tres cables no sería compatible su instalación en la Zona Periférica con el PORN. En el punto 4.07.2. Edificaciones de nueva planta se indica que "En las zonas de Uso Compatible 2 y Periférica de Protección sólo se podrá autorizar la edificación de nueva planta en los casos de construcciones asociadas a actividades agroganaderas, forestales y de gestión del Parque, talleres autónomos y pequeño comercio, así como las de servicio a campamentos de turismo e instalaciones hosteleras... En todo caso, las construcciones deberán cumplir los siguientes requisitos: - Altura máxima visible no superior a 10m desde la rasante natural del terreno; - Ocupación máxima admisible de conformidad con las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Huesca; - Cubiertas y cerramientos adaptados en su aspecto exterior a la tipología constructiva de la zona". En la documentación aportada no se justifica que la actividad prevista se corresponda con las señaladas en el citado punto 4.07.2. Asimismo, la documentación aportada por el promotor no permite determinar con rigor si se cumple con las condiciones indicadas para las cubiertas y cerramientos al no describirlas. Si es cierto, que en el estudio de impacto ambiental se indica caseta de recepción deberá contar con unas características constructivas que permitan su integración en el paisaje, cumpliendo con los requisitos exigidos en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Huesca. Por último, la actividad planteada no se encuentra entre las que se promueven mediante las directrices señaladas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ni en el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara.

El Plan Rector de Uso y Gestión PRUG en su artículo 11 indica la prohibición del tendido de nuevas líneas eléctricas de alta tensión de manera que se puede establecer el mismo paralelismo o semejanza entre estos proyectos y el que se evalua tal y como se ha realizado en el análisis de compatibilidad con el PORN del párrafo anterior. Dada la singularidad y novedad que supone un proyecto de instalación de tirolina doble no se encuentran este tipo de proyectos incluidos de manera literal en el PRUG o PORN del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara. No obstante, no tendría mucho sentido la instalación de cables de tirolina en zonas donde no se pueden tender cables áreos de líneas eléctricas. Asimismo, el artículo 14 del PRUG hace referencia a Infraestructuras, edificaciones y equipamientos, debiendo ajustarse a una serie de condiciones entre las que figura que los proyectos de construcción de infraestructuras deberán justificar la alternativa elegida que deberá considerar las características y valores naturales del territorio, buscando preservar los espacios de mayor valor ecológico o paisajístico; cualquier obra que se realice deberá respetar el entorno visual de los elementos del patrimonio arqueológico y etnológico; los materiales empleados deberán ajustarse, en la medida de los posible, a la estética tradicional, evitándose el empleo exterior de elementos metálicos que originen brillos. Entre los usos turísticos y deportivos, se remite al PORN para la instalación de cualquier tipo de anclaje permanente para escalada o barranquismo, sin que se haga mención expresa a la instalación de tirolinas entre las infraestructuras permitidas o prohibidas. En el artículo 16. Otras actividades se indica que queda prohibida la instalación de cualquier establecimiento, puesto de venta, fijo o ambulante fuera de los cascos urbanos, y sin perjuicio de las ordenanzas municipales. En el anexo IV del Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara, se incluyen las directrices y programas de actuaciones. En relación con estas directrices y el proyecto evaluado se destaca como criterio general de obligado cumplimiento el primar el principio de mínima intervención y la utilización de métodos poco agresivos con el medio. Directriz 1, conservar intacto el paisaje de los roquedos de montaña, sus geoformas asociadas y muy singularmente los cañones fluviokárticos. Directriz específica 2.5, asegurar la calidad actual de la flora y la fauna vertebrada, que incluye favorecer a las poblaciones incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas estatal y autonómico. Entre las especies que indica que serán de especial atención y que se pueden ver afectadas por el proyecto se señalan el milano real, quebrantahuesos, chova piquirroja, alimoche y águila-azor perdicera. Visto el articulado del PRUG y las directrices recogidas, el proyecto evaluado no resulta totalmente compatible con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara. Además, el fomento del turismo mediante la instalación de tirolinas o infraestructuras semejantes no se incluye dentro de las Directrices de Conservación y Gestión del Espacio ni entre las medidas de conservación.

La Ley 42/2007, de 13, de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en lo referente a las ZEPAs como la ZEPA ES000015 "Cañones y Sierras de Guara" indica que se deben establecer medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción. Son numerosas las especies objeto de conservación de esta ZEPA presentes en la zona y para las cuales el proyecto supone una afección, algunas de ellas con un estado de conservación regional ECR de desfavorable malo como es el caso del alimoche, o milano, y desfavorable inadecuado como es el caso del quebrantahuesos, buitre, halcón peregrino o águila-azor perdicera. La instalación del proyecto tendrá incidencia sobre especies objetivo del espacio protegido de la Red Natura 2000 dificultando sus objetivos de conservación y mejora del hábitat ya que se alterarían las condiciones óptimas para la cría de avifauna y para mantener la conectividad de las poblaciones circundantes.

La documentación aportada incluye estudios sobre afecciones a espacios de la Red Natura 2000, sobre la avifauna y hábitats, cuyos contenidos identifican adecuadamente los potenciales efectos del proyecto sobre los valores naturales, y valora las afecciones sobre los hábitats vegetales y fragmentación de hábitats faunísticos, riesgos elevados de colisión máxime teniendo en cuenta la existencia del muladar de Alquézar, situado a 850 m de la tirolina, que actúa como foco de atracción de numerosas rapaces como alimoche, buitre leonado y quebrantahuesos, entre otras. Sin embargo, las conclusiones finales de dichos estudios no parecen ser acordes con los impactos evaluados, dado que determinan los impactos residuales como compatibles o no significativos en todos los casos, sin afectar a la integridad ni a la coherencia del espacio de la Red Natura 2000 ni a especies de avifauna amenazada. No se analiza la posible evolución del estado de conservación las especies amenazas objetivo de conservación de la ZEPA, ni si el proyecto contribuye a la mejora de su hábitat que permita la recuperación y expansión de estas especies de avifauna.

Posteriormente al inicio de la tramitación, se aprueba el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, así como las Resoluciones por las que se dispone la publicación de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón. Concretamente, en la Resolución de 17 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, se ha publicado el Plan Básico de Gestión y Conservación de la ZEPA "Sierra y Cañones de Guara", en el que se indica que la intensa presión turística estacional, y especialmente la práctica de escalada y el barranquismo, puede generar perturbaciones en los hábitats y afecciones importantes en las poblaciones de aves asociadas. Respecto a la protección de la avifauna se propone disminuir la presencia e incidencia de las presiones y amenazas, teniendo en cuenta la resiliencia del EIC en el espacio protegido Red Natura 2000, procurando que su tendencia sea a disminuir e incluso desaparecer. Respecto del uso público y las actividades recreativas (incluyendo actividades de información, sensibilización, etc.), para minimizar las presiones que éste ejerce sobre el espacio, y en particular en lo referente a hábitats asociados a cuevas, barrancos y gargantas, se asegurará su mantenimiento en un estado de conservación favorable frente a posibles presiones originadas por dicho uso.

La instalación del proyecto supone una afección paisajística significativa en una zona con las máximas catalogaciones paisajísticas de calidad y fragilidad y muy baja aptitud para la acogida de nuevos proyectos o infraestructuras. Asimismo, el proyecto se emplaza en otras figuras de catalogación ambiental y cultural que tienen como objetivos velar por la conservación de los valores paisajísticos como es el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara (ZPP) y el Parque Cultural del Río Vero, declarado en 2001 y que alberga un valioso conjunto de abrigos de Arte Rupestre Prehistórico, declarado por la UNESCO como Patrimonio Mundial.

La estación de salida cuenta con elementos voluminosos como una pilona de hasta 9 m de altura y diámetro sin determinar, edificaciones, pasarelas y un macizo de hormigón para la sujeción del cable. La estación de llegada, si bien no tiene elementos tan voluminosos como la de llegada, al emplazarse en la coronación de la pared rocosa de manera que destaca dentro de la misma. La visibilidad es amplia desde las distintas zonas de concentración de observadores potenciales como puedan ser el núcleo de Alquézar, accesos, o los senderos turísticos. En la documentación aportada por el promotor en donde se valora el impacto del proyecto sobre el paisaje, no tiene una consideración adecuada aspectos determinantes en la afección al paisaje como que es mucho más visible un elemento dinámico o en movimiento como puedan ser los usuarios de la tirolina que un elemento estático como es el simple cable. Los elementos dinámicos dentro del paisaje son un reclamo para el observador que hace que se dirijan las miradas a los mismos incrementando su visibilidad. Otra consideración que se debe de realizar es que todos los visitantes y vecinos de Alquézar que accedan o salgan de la villa verán la tirolina por su emplazamiento junto al aparcamiento y en los metros finales de la carretera de acceso a Alquézar, quedando muy cercana y con vuelo sobre este acceso. En esta zona se emplazan los elementos de mayor ocupación paisajística localizados en la salida. Con el proyecto instalado la primera panorámica que se ofrece de la villa de Alquézar será la tirolina con un dominio de las vistas en primer plano respecto al conjunto de Alquézar. La construcción de la tirolina supondrá la introducción de un elemento antrópico en el paisaje de manera permanente siendo visible desde números puntos del entorno incluido el casco urbano, y la instalación de esta tirolina supondría un aumento de la antropización de una zona natural con alto valor paisajístico y medio ambiental.

Aun con todo lo anterior, en el estudio de impacto ambiental se valora como moderado la afección sobre el paisaje, llegando incluso el promotor, en su escrito de respuesta a las alegaciones recibidas y escrito de alegaciones en el trámite de audiencia, a afirmar que el impacto paisajístico y visual que supone la tirolina es prácticamente nulo. Las medidas paisajísticas previstas por el promotor se consideran insuficientes, limitándose a medidas de adecuación cromática y al cumplimiento de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Huesca sin aportar mayor detalle.

Impactos acumulativos y sinérgicos, especialmente con la línea eléctrica existente con paralelismo con la tirolina. Las distintas alturas del cableado suponen un mayor rango de altura ocupados por cables de manera que se incrementan las posibilidades de colisión de la avifauna y por lo tanto su afección. El que no se haya detectado una siniestralidad destacada con la línea actual no permite concluir que la instalación de una tirolina con tres cables mantendría la baja siniestralidad de la línea existente. Efectos sinérgicos y acumulativos también sobre la vegetación inventariada como Hábitat de Interés Comunitario y el paisaje con la instalación de una nueva infraestructura con una ocupación de las vistas. Estos impactos sinérgicos y acumulativos tendrían lugar en la Zona Periférica de Protección la cual como se ha mencionado anteriormente tiene como finalidad mitigar los impactos. Impactos sinérgicos y acumulativos sobre el medio socioeconómico por el uso de infraestructuras cuya capacidad de servicio ya se encuentra sobre pasada en función del número de visitantes, como son los accesos o zonas de aparcamiento. En sus respuestas al trámite de consultas el propio Ayuntamiento de Alquézar, la Dirección General de Ordenación del Territorio y/o Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca manifiestan esta problemática y la no sostenibilidad social del proyecto.

Asimismo en el trámite de consultas, se plantean reparos sobre aspectos urbanísticos como el incumplimiento de los retranqueos sobre caminos como es el caso de la estación de salida y la ocupación de la prologación natural de la acera peatonal del Paseo de las Moreras que comunica el aparcamiento con el núcleo urbano.

No está previsto un elevado consumo de energía y agua tanto durante la fase de construcción como durante la fase de funcionamiento. La generación de residuos y vertidos también debería ser reducida si bien no queda concretada en el estudio de impacto ambiental.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 10 de septiembre de 2021, se comunica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas trasladando el documento base de resolución. Asimismo, se remite copia del documento base de resolución al Ayuntamiento de Alquézar, y a la Comarca del Somontano de Barbastro.

Con fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 26 de octubre de 2021, y tras subsanar la presentación por medios electrónicos, se recibe de parte del promotor escrito de respuesta y alegaciones al documento base de resolución notificado en el trámite de audiencia.

En este escrito se expone de manera resumida que la tirolina se encuentra en un entorno altamente antropizado; considera que el impacto paisajístico y visual que supone la tirolina es prácticamente nulo; que contemplando las medidas oportunas no se estiman afecciones significativas sobre especies de avifauna asociadas al entorno; en relación con flora amenazada y la vegetación la ejecución del proyecto será mínimamente invasiva; se reiteran las conclusiones y validez del estudio de avifauna considerando fundamental la colocación y el correcto funcionamiento de las balizas salvapájaros que reducirá el riesgo de colisión al mínimo; se proponen nuevas medidas de entre las que se destaca el destinar el 0,7% de la recaudación a proyectos de conservación, o modificar la ubicación del muladar contribuyendo el promotor en los costes; se realizan comparaciones con otros proyectos análogos de tirolinas o similares como la ampliación de la estación de esquí de Formigal o líneas de alta tensión de evacuación de parque eólicos para concluir que la tirolina de Alquézar no es contraria a los objetivos y directrices recogidos en los Planes de Recuperación del quebrantahuesos o del águila-azor perdicera; se ratifican las conclusiones obtenidas respecto a la afección sobre la Red Natura 2000, volviendo a comparar con otro proyecto e indicando que es un agravio comparativo la valoración de impactos realizada en uno y en otro; que el proyecto y todas sus infraestructuras asociadas resultan compatibles con la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara señalando las actividades permitidas en el área de influencia socioeconómica y argumentando que el proyecto se ha diseñado compatibilizando la actuación con los elementos sensibles del entorno, ubicándose en una zona de reducida sensibilidad faunística, con un alto grado de antropización, reduciendo la superficie de ocupación al mínimo imprescindible y en zonas de reducido valor, aprovechando infraestructuras existentes como el aparcamiento municipal; considera que la referencia a la estrategia 5.2 E3 de la EOTA no tiene sentido al ser éste un documento que tiene por objeto para promover medidas para la integración paisajística de proyectos similares a la tirolina como son los tendidos eléctricos; que en el estudio de impacto del proyecto sobre el paisaje y vistas declaraciones de impacto de proyectos similares en la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera que el proyecto no requiere medidas correctoras y protectoras adicionales a las ya consideradas en el estudio de impacto ambiental y Plan de Restauración, y que el impacto paisajístico y visual que supone la tirolina es reducido; que se prevé la creación de 12 nuevos puestos de trabajo, no 4 ó 5 como se indicaba en el estudio de impacto ambiental, para justificar la repercusión negativa sobre el medio socioeconómico que supone la alternativa 0; que se han seleccionado diversas alternativas de trazado que han sido evaluadas en base a un análisis multicriterio; y por último, presenta documentación previa de acuerdos alcanzados con el Ayuntamiento de Alquézar para alegar sobre la no sostenibilidad social del proyecto.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas por este órgano ambiental estas no se admiten estando motivado en que: el promotor se reitera en aspectos y conclusiones ya incluidas en el estudio de impacto ambiental y resto de documentación aportada, habiendo sido todo esto tenido en cuenta en el proceso de evaluación de impacto ambiental; no se consideran suficientes las nuevas medidas incorporadas; no se justifica en ningún modo en qué forma el proyecto favorecerá la presencia o la recuperación de las especies de avifauna con categorías de amenazadas ni en qué medida no es contrario a lo indicado en los planes de recuperación en cuyo ámbito se emplaza; no se justifica la compatibilidad del proyecto con la función de la Zona Periférica de Protección del Parque Natural al introducir nuevos impactos; las comparaciones realizadas con otros proyectos no son con casos análogos al proyecto de tirolina en Alquézar ya que ninguno de los proyectos comparados aglutina todas las figuras ambientales, paisajísticas y de patrimonio cultural que tiene el proyecto evaluado; y por último, para la evaluación de impacto ambiental en ningún momento se ha entrado a valorar los acuerdos alcanzados con los propietarios de los terrenos, sean públicos o privados, ni se le ha requerido al promotor nada al respecto, habiéndose valorado el último escrito presentado por el Ayuntamiento de Alquézar dentro de la tramitación del expediente y respecto a la sostenibilidad social del proyecto. Por todo ello, se prosigue con la tramitación del expediente.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al Proyecto de instalación de Tirolina Mega Zip Doble Alquézar, en el término municipal de Alquézar (Huesca), promovido por Fun Canyon, SL, el proyecto y demás documentación aportada, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara; el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, modificado por el Decreto 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón; el Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos, Gypaetus barbatus y se aprueba su Plan de Recuperación; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de instalación de Tirolina Mega Zip Doble Alquézar, en el término municipal de Alquézar (Huesca), promovido por Fun Canyon, SL, resulta desfavorable e incompatible con la adecuada conservación del patrimonio natural, debido a estos motivos:

1. La construcción y explotación de la Tirolina Mega Zip Doble Alquézar, podría ocasionar impactos adversos significativos sobre varias especies de fauna amenazadas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas: quebrantahuesos, alimoche, milano real, águila-azor perdicera, chova piquirroja entre otras, como consecuencia del deterioro de sus hábitats de reproducción y alimentación por su ocupación y fragmentación del hábitat con aislamiento de poblaciones, abandono de la zona y desplazamiento, molestías por frecuentación y ruido con posibilidad de pérdida de puestas o abandono del nido, riesgo de colisión, etc. El proyecto no favorecerá su presencia o su recuperación.

2. Incompatibilidad con los objetivos, directrices y actuaciones previstas en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos, Gypaetus barbatus y se aprueba su Plan de Recuperación, y con los objetivos, directrices y actuaciones previstas en el el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación.

3. Dificulta e impide garantizar la conservación y recuperación de las especies objetivo de conservación del Espacio Protegido de la Red Natura 2000 ZEPA ES000015 "Cañones y Sierras de Guara" en un estado favorable en sus áreas de distribución natural. El proyecto no contribuye a la mejora de su hábitat que permita la recuperación y expansión de estas especies de avifauna que han motivado la declaración de ZEPA.

4. Puede ser no compatible con lo expresado en el articulado y con las directrices y programas de actuaciones previstos en los instrumentos de planeamiento y gestión, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara. La Zona Periférica de Protección del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara tiene como objeto evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior como puedan ser los que se deriven de la implantación y funcionamiento del proyecto de tirolina.

5. Afección paisajística en una zona con los mayores valores paisajísticos, ambientales y culturales como acredita su catalogación (Zona Periférica de Protección de Parque Natural, Parque Cultural, Red Natura 2000, Patrimonio de la Humanidad o Conjunto Histórico). La Dirección General de Ordenación del Territorio concluye en su informe remitido en el trámite de consultas que el impacto paisajístico del proyecto, teniendo en cuenta la alta calidad paisajística, no parece compatible con la estrategia 5.2. E3 Integración paisajística de proyectos, de la EOTA.

6. La alternativa 0, de no ejecución del proyecto, es la alternativa más favorable adecuada considerando las afecciones ambientales y paisajísticas señaladas. La creación de 4 y 5 (12 puestos de acuerdo a los últimos datos aportados por el promotor) nuevos puestos de trabajo y retribuciones económicas por ocupación de terrenos no compensa la afección ambiental y paisajística que conlleva el proyecto, justificándose en que el Término Municipal de Alquézar roza el pleno empleo de acuerdo a los datos del IAEST y que los ingresos pueden no ser suficientes si las administraciones tienen que asumir costes para facilitar la actividad (mejoras de accesos, ampliación de zonas de aparcamiento, etc.). Inadecuada valoración de la alternativa 0, la cual no es comparada con las otras alternativas propuestas por ser descartada de manera previa. Asimismo, hay una ausencia de alternativas en zonas con menor catalogación ambiental, paisajística y cultural, tal y como se solicitaba en la Resolución de 25 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

7. Declaración de no sostenibilidad social del proyecto por parte del Ayuntamiento de Alquézar y contestación social al proyecto con la presentación de alegaciones durante el trámite de información pública.

Según lo anteriormente expuesto, y en aplicación de algunos de los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, como puedan ser la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad; y/o la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres, se concluye que el desarrollo del proyecto pretendido podría suponer un riesgo severo de menoscabo de los valores naturales y especies que tratan de preservar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.

Por todo ello, se considera que las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta Resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.

La presente declaración de impacto ambiental se circunscribe exclusivamente al Proyecto de instalación de Tirolina Mega Zip Doble Alquézar, en el término municipal de Alquézar (Huesca), promovido por Fun Canyon, SL, si fruto de nuevas informaciones, modificaciones legislativas o modificaciones en el proyecto que presumieran la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales, su valoración ambiental habrá de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL