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ORDEN PIC/1425/2023, de 17 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la modernización de infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 23/10/2023 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Por Orden ECD/1724/2022, de 23 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 30 de noviembre de 2022), modificada posteriormente por la Orden ECD/782/2023, de 15 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 22 de junio de 2023), se modificó la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, extraordinario de 20 de diciembre de 2021), y se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2022 por una cuantía total de 374.488 euros. De esta cantidad, la Orden de convocatoria reservó 200.000 euros para las entidades locales y organismos dependientes titulares de espacios escénicos y musicales con cargo a la aplicación presupuestaria 18060/G/4581/760194/32438, PEP/2021/000319, y 174.488 euros para las entidades privadas titulares de espacios escénicos y musicales con cargo a la aplicación presupuestaria 18060/G/4581/770195/32438, PEP/2021/00031 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

Estas subvenciones están sujetas a la regulación establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, las Órdenes citadas en el primer párrafo de esta Orden, así como por lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y novena de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo se rigen por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de inversión para la modernización y gestión sostenible de las artes escénicas y musicales, que se desarrollen desde el día 27 de abril de 2021 hasta el 31 de octubre de 2023.

El punto 4 del apartado decimoséptimo de la Orden ECD/1724/2022, de 23 de noviembre, modificada por la Orden ECD/782/2023, de 15 de junio, que aprueba esta convocatoria de ayudas, establece que será posible la modificación de la resolución de concesión exclusivamente en los siguientes casos: para prolongar el plazo para realizar la actividad subvencionada y cuando sea necesaria la modificación interna de los costes subvencionados.

En los casos en los que la modificación consista en la prolongación del plazo para realizar la actividad subvencionada, esta modificación deberá ser solicitada por el beneficiario y autorizada expresamente por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa propuesta de la Dirección General de Cultura. En ningún caso el plazo máximo para la ejecución de la ayuda concedida se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2023.

En las modificaciones internas de los costes subvencionados, no hará falta la autorización previa de la administración, y bastará con la comunicación expresa por el beneficiario de esta modificación en el momento de la justificación. En ningún caso las modificaciones internas de los costes podrán suponer una modificación de la cuantía global de la actividad subvencionada. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, u organismos internacionales siempre que la suma de todas ellas no supere el 80 % del presupuesto. No obstante, en ningún caso serán compatibles con otros programas e instrumentos de la Unión Europea para cubrir el mismo coste.

En el plazo de presentación de solicitudes se han recibido en la Dirección General de Cultura 36 solicitudes en total, 21 de entidades locales y organismos dependientes y 15 de entidades privadas. Una de estas solicitudes, la del Patronato Municipal de las Artes Escénicas, debe ser excluida por tener sanción en materia laboral, y las otras 35 cumplen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención, según se determina en el artículo undécimo de la Orden de convocatoria.

A la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, el Ayuntamiento de Belchite y Global Hostelería, se les da por desistidos de su solicitud por no haber subsanado en plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las 32 solicitudes restantes, 18 de entidades locales y organismos dependientes y 14 entidades privadas, reúnen los requisitos para ser beneficiarias indicados en el apartado undécimo de la Orden de convocatoria

De este modo, la comisión de valoración, nombrada por Resolución del Director General de Cultura del día 24 de febrero de 2023, ha evaluado las solicitudes con el objeto de cuantificar el importe de la subvención y determinar el orden preferente según la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado decimoquinto de la Orden de convocatoria.

Según la Orden de convocatoria, la cuantía máxima de la subvención será de 150.000 euros si el proyecto obtiene la máxima puntuación, que es de 100 puntos, y disminuye en proporción a la puntuación conseguida, tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración, a razón de 1.500 euros por cada punto menos conseguido, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada y con los límites establecidos en la convocatoria.

Tal y como se indica en el punto 3 del apartado decimonoveno de la Orden, en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cantidad que le hubiera correspondido por puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria

De acuerdo con lo estipulado en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, el Director General de Cultura elevó con fecha 28 de junio de 2023, la propuesta de resolución definitiva de las ayudas en la que se incluyó la relación de las entidades locales y entidades privadas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios aplicados, las que han sido desestimadas por no haber conseguido una puntuación suficiente para otorgarles ayuda con el crédito existente en la modalidad correspondiente, y las que han sido excluidas, publicándola en la página web del Gobierno de Aragón.

Finalizado el plazo de aceptación de las ayudas el día 12 de julio de 2023, todos los beneficiarios comunicaron la aceptación expresa de las ayudas propuestas, a excepción del ayuntamiento de San Mateo de Gállego que no la presentó, y que se da por desistido de su solicitud, de conformidad con el punto quinto del apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria.

Con motivo del desistimiento de esta solicitud, ha quedado un crédito disponible de 43.977,53 euros, y se ha procedido a proponer esa cantidad al proyecto con el que empataba en 75 puntos que es el del Ayuntamiento de Zaragoza-Etiopía, al que le habían correspondido 43.977,52 euros, y ahora se propone concederle 87.955,05 euros de ayuda solicitada, aunque por la puntuación obtenida le hubiera correspondido una cantidad superior. Se ha publicado en la página web del Gobierno de Aragón esta nueva propuesta, que el Ayuntamiento de Zaragoza-Etopía ha aceptado en plazo.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:

Primero.- Dar por desistidas de su solicitud de subvención a la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, el Ayuntamiento de Belchite y Global Hostelería, en aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, dar por desistido de su solicitud al ayuntamiento de San Mateo de Gállego, de conformidad con lo establecido en el punto séptimo del apartado decimoquinto de la Orden de convocatoria.

Segundo.- Conceder las subvenciones a las entidades locales y entidades privadas que figuran en el anexo I por las cuantías allí relacionadas, de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado decimoquinto de la Orden ECD/1724/2022, de 23 de noviembre, modificada por la Orden ECD/782/2023, de 15 de junio, con los límites establecidos en la convocatoria. El importe total de las subvenciones que se conceden asciende a 374.487,99 euros, con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2023, de los cuales 200.000 euros son para entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 18060/G/4581/760194/32438, PEP/2021/000319 y 174.488 euros para entidades privadas con cargo a la aplicación 18060/G/4581/770195/32438, PEP/2021/00031.

En este mismo anexo I figura la proporción obtenida según lo regulado en el punto 3 del apartado decimonoveno de la Orden de convocatoria, que servirá para determinar la cantidad a abonar en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado, siempre que se haya realizado la actividad y no se superen los límites establecidos en el apartado décimo de dicha Orden.

En el caso de las entidades locales, al Ayuntamiento de Sabiñánigo y al Ayuntamiento de Caspe, se propone concederles una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior. Una vez repartido el crédito existente entre los proyectos que han obtenido mayor puntuación, queda un resto de 87.955,05 €, que le corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza- Etopía.

En el caso de las entidades privadas Titiriteros de Binéfar, Teatro Arbolé, UTE Teatro del Temple Producciones S. Coop. PAM Hosteleros SL y Teatro Che y Moche, Nicolás Cassinelli y Sweet Caroline se propone concederles una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior. Una vez repartido el crédito existente entre los proyectos que han obtenido mayor puntuación, queda un resto de 5.212,82 euros, que se propone concederlo al siguiente proyecto en puntuación, que es el de José Antonio Royo Melero.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II al no haber conseguido la puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente.

Cuarto.- Denegar las subvenciones solicitadas por las entidades que se relacionan en el anexo III por los motivos que figuran en el mismo.

Quinto.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen desde el día 27 de abril de 2021 hasta el día 31 de octubre de 2023. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.

Sexto.- La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y adjuntando la documentación que se especifica en dicho apartado. El plazo de presentación de la justificación se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y terminará el 1 de noviembre de 2023.

La justificación de las ayudas se presentará en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Se deberá concretar como órgano destinario la Dirección General de Cultura y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 9410: Ayudas a la modernización de infraestructuras de las artes escénicas y musicales. Si alguno de los documentos que se presenten en la justificación tiene que estar firmado electrónicamente, deberá hacerse previamente a su aportación. Dicha firma podrá realizarse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "Autofirma" disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y la Orden ECD/1724/2022, de 23 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 30 de noviembre de 2022), modificada por la Orden ECD/782/2023, de 15 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 22 de junio de 2023).

Cuando se verifique el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa citada en el párrafo anterior, procederá la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Se realizarán pagos anticipados, a todos los beneficiarios del 100% de la subvención que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea necesaria la prestación de garantía. La autorización de estos pagos anticipados la realizará la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.

No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro. Tampoco cuando haya solicitado la declaración de concurso voluntario; haya sido declarados insolvente en cualquier procedimiento; haya sido declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; esté sujetos a intervención judicial; o haya sido inhabilitado conforme a la normativa en materia concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.

De acuerdo con el punto 3 del apartado decimonoveno de la Orden de convocatoria, en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto y siempre que se haya realizado la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía que le hubiera correspondido a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en la convocatoria.

Una vez justificada la subvención respecto a los beneficiarios que no hayan ejecutado totalmente la actividad o hayan ejecutado un presupuesto inferior al solicitado que repercuta en la minoración del importe de la subvención concedida o hayan incumplido cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, se iniciará el procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda, con intereses de demora, de acuerdo con lo que se indica en el apartado vigesimoprimero de esta Orden.

Noveno.- Los adjudicatarios de estas ayudas, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, están obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en dicha Ley.

Décimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por medios electrónicos a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración" en el enlace https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 17 de octubre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN