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ACUERDO de 27 de diciembre de 2022, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por el que se aprueban las bases específicas y la convocatoria de los procesos selectivos, para la provisión mediante el sistema de concurso, de las plazas vacantes de personal laboral fijo, incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022.

Publicado el 09/06/2023 (Nº 109)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Texto completo:

La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 27 de diciembre de 2022 acordó aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de los procesos selectivos, para la provisión mediante el sistema de concurso, de las plazas vacantes de personal laboral fijo, incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del año 2022.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS, PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE LAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AÑO 2022

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 9 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros del año 2022, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022, se convocan los procesos selectivos para la contratación de las plazas vacantes de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, incluidas en la misma, mediante el sistema de concurso, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.- Objeto, número, denominación y características de las plazas a proveer.

Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria, la contratación de personal laboral fijo de las siguientes plazas vacantes que se incluyen en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de este Ayuntamiento del año 2022, correspondiente al personal laboral, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

- 1 Maestro de Educación Infantil (plaza número 134 del CPT año 2022).

- 8 Técnicos Superiores de Educación Infantil (plazas números 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142 del CPT año 2022).

- 1 Técnico Auxiliar de Informática y Comunicación (plaza número 94 del CPT año 2022).

- 1 Técnico Auxiliar Sociocultural (plaza número 162 del CPT año 2022).

- 1 Auxiliar Administrativo (plaza número 109 del CPT año 2022).

- 4 Operarios de Servicios Múltiples (plazas número 20, 24, 32 y 37 del CPT año 2022).

- 1 Operario de Servicios Múltiples Centro Cívico (plaza número 128 del CPT año 2022).

- 1 Operario de Servicios Múltiples pueblos (plaza número 47 del CPT año 2022).

- 1 Operario de Servicios Múltiples pueblo El Sabinar (plaza número 55 del CPT año 2022).

El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal, concretamente de aquellas plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, y que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en sus disposiciones adicionales sexta y octava establece para estos procesos de estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será excepcionalmente el de concurso, cuando las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, y que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Las presentes bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de valorar los méritos y a quienes participen en el concurso de méritos.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para tomar parte en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los Españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, o ser extranjero con residencia legal en España. Pueden acceder, igualmente, los extranjeros con residencia legal en España.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Compatibilidad Funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

e) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la titulación exigida para la categoría profesional y denominación de cada una de las plazas de personal laboral convocadas y que son las siguientes:

- Maestro de Educación Infantil: Título de Maestro especialidad en Educación Infantil o Grado Magisterio en Educación Infantil o equivalente.

- Técnico Superior de Educación Infantil: Título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente.

- Técnico Auxiliar de Informática y Comunicación: Título de Bachiller, Técnico de Grado Superior o equivalente.

- Técnico Auxiliar Sociocultural: Título de Bachiller, Técnico de Grado Superior o equivalente.

- Auxiliar Administrativo: Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

- Operarios de Servicios Múltiples: Certificado de escolaridad.

- Operario de Servicios Múltiples Centro Cívico: Certificado de escolaridad.

- Operario de Servicios Múltiples pueblos: Certificado de escolaridad.

- Operario de Servicios Múltiples pueblo El Sabinar: Certificado de escolaridad.

En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite su homologación. Además, se adjuntará al título, su traducción jurada.

f) Estar en posesión o acreditar, en su caso, los requisitos específicos exigidos para cada una de las plazas convocadas, que son los siguientes:

- Maestro de Educación Infantil: Estar en posesión del permiso de conducir de la clase "B" y no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Este segundo requisito solo se acreditará por aquella persona que supere el correspondiente proceso selectivo, con carácter previo a su contratación.

- Técnicos Superior de Educación Infantil: Estar en posesión del permiso de conducir de la clase "B" y no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Este segundo requisito solo se acreditará por aquella persona que supere el correspondiente proceso selectivo, con carácter previo a su contratación.

- Técnico Auxiliar de Informática y Comunicación: Estar en posesión del permiso de conducir de la clase "B".

- Técnico Auxiliar Sociocultural: Estar en posesión del permiso de conducir de la clase "B" y no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Este segundo requisito solo se acreditará por aquella persona que supere el correspondiente proceso selectivo, con carácter previo a su contratación.

- Operario de Servicios Múltiples: Estar en posesión del permiso de conducir de la clase "B".

- Operario de Servicios Múltiples pueblos: Estar en posesión del permiso de conducir de la clase "B".

- Operario de Servicios Múltiples pueblo El Sabinar: Estar en posesión del permiso de conducir de la clase "B".

g) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación como personal laboral fijo.

Tercera.- Instancias: Forma y plazo de presentación.

Las instancias se presentarán, según modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.ª de la convocatoria.

b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos, a suscribir el correspondiente contrato laboral.

Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", (Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y sede electrónica municipal).

Los derechos de examen serán de conformidad con lo dispuesto en la tarifa de la vigente Ordenanza fiscal número 15 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, los siguientes:

- Procesos para funcionarios de carrera del grupo A o laborales fijos de categoría equivalente: 31,10 euros.

- Procesos para funcionarios de carrera del grupo B o laborales fijos de categoría equivalente: 24,90 euros.

- Procesos para funcionarios de carrera del grupo C o laborales fijos de categoría equivalente 18,65 euros.

- Procesos para funcionarios de carrera de la Agrupación Profesional o laborales fijos de categoría equivalente: No se contempla en la tarifa de la tasa.

De acuerdo con el artículo 2 de la citada Ordenanza Fiscal, no estarán sujetos a la tasa por derechos de examen aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, desempleados inscritos en la Oficina de Empleo con una antigüedad de al menos seis meses y aspirantes que tengan la condición de familia numerosa a fecha de la presentación de instancia.

La acreditación se realizará mediante la presentación junto a la instancia de participación de, en su caso, un certificado de desempleado expedido por el Instituto Nacional de Empleo o servicio autonómico de empleo que corresponda; copia cotejada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Administración competente y copia cotejada de la tarjeta acreditativa de familia numerosa expedida por la Administración competente.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o la falta de justificación de la concurrencia de alguna de las causas de no sujeción a la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del proceso selectivo.

El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad Ibercaja, con el número ES4620850864210300110146, debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante y haciéndose constar "Inscripción pruebas selectivas denominación plaza".

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

A la instancia se acompañará:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Si corresponde, copia del permiso de conducir de la clase B.

c) Si corresponde, resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen o en caso contrario, justificantes acreditativos de no estar obligado a su pago.

d) Copia del documento que acredite la titulación exigida, de conformidad con lo establecido en la Base 2.ª1 e), en función de la plaza a la que aspire a ingresar.

e) Documento de autobaremación de méritos, según modelo que figura en el anexo II de las presentes bases, junto con las copias acreditativas de los mismos para su valoración en el concurso.

La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por el aspirante.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

En caso de que un aspirante pretenda tomar parte en varios procesos selectivos para las plazas convocadas, deberá presentar una instancia por cada una de las plazas a las que desea acceder, junto con la documentación exigida en la presente base, debiendo reflejar en cada instancia la denominación de la plaza a la que aspira a ingresar.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, en el tablón municipal y sede electrónica municipal de su nombre y apellidos, en las listas de admitidos y excluidos, así como en las listas de valoración parcial y final y de aspirantes propuestos para su contratación, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

El responsable del tratamiento de los datos personales es el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, cuya legitimidad se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. No serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos para cada una de las denominaciones de las plazas, indicando, en su caso, las causas de exclusión. Las resoluciones se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar, fecha y hora del inicio de la valoración de méritos presentados.

En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la valoración de méritos.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra las listas publicadas, se entenderán elevadas a definitivas sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta.- Tribunales calificadores.

Los tribunales calificadores, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Valorará los méritos del concurso y estará constituido de la siguiente forma, con sus respectivos suplentes:

- Presidente.

- Tres vocales.

- Secretario.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

El Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

Los Tribunales que actúen en estos procesos selectivos tendrán la categoría que corresponda al grupo profesional en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.

Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases.

Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo.

Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.

Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia.

En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.

La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso de méritos será de 100 puntos.

Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos.

Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes:

1. Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública.

Serán objeto de valoración:

a) Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en el puesto convocado, en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado.

b) Tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en cualquier modalidad en puesto igual al convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,33 puntos por mes completo trabajado.

El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios prestados en régimen de derecho administrativo como funcionario/a interino/a o en régimen de derecho laboral como contratado/a laboral temporal en cualquier modalidad, siempre que los mismos se hayan desempeñado mediante gestión directa en alguna de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todos los casos se despreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas no podrá ser superior a 75 puntos.

Forma de acreditación de los servicios prestados:

Los servicios prestados se justificarán mediante certificado expedido por la Administración Publica correspondiente. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad alguno de los extremos a valorar, no se computará ninguna puntuación, no obstante, podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.

2. Formación.

Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con el puesto a cubrir. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de:

a) 0,0625 puntos para las plazas asimiladas a los Grupos A y B, Subgrupos A1 y A2 regulados en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) 0,1 puntos para las plazas asimiladas a los Grupos C y Agrupación Profesional, Subgrupos C1 y C2 regulados en el artículo 76 en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Publicas, por Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o del Gobierno de Aragón o equivalente autonómico, o por una Universidad.

También se valorarán los cursos impartidos por Centros Privados previamente autorizados o encargados por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de formación no podrá ser superior a 25 puntos.

Forma de acreditación de la formación:

La formación se justificará mediante diplomas o certificados de asistencia expedidos por la entidad formativa.

Las puntuaciones que resulten de la valoración de los méritos se redondearan usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales, esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco, el tercer decimal se incrementará en una unidad, y cuando el cuarto decimal sea inferior a cinco el tercer decimal no se modificará.

La puntuación máxima a alcanzar por todos los conceptos en el concurso no podrá ser superior a 100 puntos.

Séptima.- Valoración final.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los dos criterios establecidos en la base sexta.

En el supuesto de empate en la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, será criterio para dirimirlo:

1.º Mayor número de días de servicios prestados en el puesto objeto de la convocatoria en la entidad convocante.

2.º Mayor número de días de servicios prestados en el puesto objeto de la convocatoria en cualquier Administración Pública.

3.º Mayor número de horas de formación relacionadas con el puesto convocado.

Octava.- Propuesta de contratación.

Concluidos los procesos selectivos de la convocatoria, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación.

En ningún caso se podrá proponer el acceso a la plaza de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización de su contrato laboral fijo, se realizará la contratación según orden de puntuación de los aspirantes de las bolsas de trabajo constituidas en los procesos selectivos de esta convocatoria.

Se crearán para todos los procesos selectivos de la presente convocatoria, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, una bolsa de trabajo integrada, según orden de puntuación, por aquellos aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hayan obtenido plaza.

Para la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal, en aquellos casos en que se encuentre vigente alguna bolsa para el mismo puesto de trabajo, tendrán prioridad a la hora de realizar los llamamientos de personal, aquellos aspirantes por orden de puntuación que conforman la bolsa de trabajo existente, y posteriormente los aspirantes por orden de puntuación que resulten de los procesos selectivos de la presente convocatoria.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará la contratación.

Novena.- Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes aprobados presentarán en el Servicio de RR.HH. del Ayuntamiento los documentos originales acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados:

1. DNI, NIE o documento que acredite su régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o inhabilitación.

Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2.ª

Si corresponde, permiso de conducir de la clase "B".

6. Si corresponde, certificado acreditativo de no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones así como la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.

La resolución de contratación será adoptada por la Alcaldía en favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal.

Emitido el Decreto de la Alcaldía-Presidencia por el que se procede a la contratación como personal laboral fijo de la plantilla del Ayuntamiento, se procederá a notificarlo al interesado, estando obligado a la firma del contrato en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Servicio de Personal. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y al consiguiente contrato laboral.

Décima.- Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Undécima.- Recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ejea de los Caballeros, 27 de diciembre de 2022.- La Alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.