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ORDEN PIC/1418/2023, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/1724/2022, de 23 de noviembre, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022.

Publicado el 23/10/2023 (Nº 204)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Mediante Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la convocatoria correspondiente al año 2021. Esta Orden fue modificada por la Orden ECD/765/2022, de 26 de mayo, por la Orden ECD/1724/2022, de 23 de noviembre, y por la Orden ECD/782/2023, de 15 de junio.

Dicha Orden, en el título II de bases reguladoras, en su apartado vigesimosexto, punto 5 establece que "el plazo de justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará en la fecha que determine la convocatoria, que en todo caso será anterior al 31 de diciembre de 2023. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo".

La Orden ECD/1724/2022, de 23 de noviembre, que modificó la citada Orden de bases reguladoras y aprobó la convocatoria correspondiente al año 2022, establece en el título II de Orden de convocatoria, en su apartado decimoctavo, punto 5, que "el plazo de la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 1 de noviembre de 2023. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo".

Próximo a finalizar el plazo de justificación previsto en la Orden ECD/1724/2022, de 23 de noviembre, y no habiéndose publicado todavía la adjudicación definitiva de las ayudas convocadas por dicha Orden, al objeto de no perjudicar a los solicitantes de estas ayudas, se considera necesario retrasar el plazo de justificación, según lo establecido en el apartado vigesimosexto, punto 5 de las bases reguladoras.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con las competencias que me confiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, en relación con el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 5.1 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Primero.- Modificación de la Orden ECD/1724/2022, de 23 de noviembre, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022.

Uno. Se modifica en el título II de la convocatoria, el apartado decimoctavo, punto 5, que queda redactado en los siguientes términos:

"El plazo de la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 29 de diciembre de 2023. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

Segundo.- Efectos.

Esta Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de octubre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN