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ORDEN ECU/86/2024, de 16 de enero, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el curso 2023-2024.

Publicado el 26/01/2024 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 66 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 73 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto la regulación y desarrollo, en nuestra comunidad autónoma, de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. Esta regulación incluye el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la programación, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en ejecución de la misma.

Mediante Orden ECD/792/2022, de 31 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 9 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente.

Los créditos presupuestarios que financian la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades de educación permanente durante el curso 2023-2024 forman parte del "Fondo Local de Aragón", fondo al que se refieren los artículos 43 y 44 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, contemplándose la aplicación presupuestaria correspondiente a "Educación Permanente" en el anexo VI relativo a "Fondo Local" de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre.

El objetivo primordial de la presente convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente durante el curso 2023-2024 se basa en la promoción del aprendizaje permanente como herramienta de mejora de la empleabilidad y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y a la igualdad de oportunidades.

Esta convocatoria de ayudas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón se realiza en virtud de los Convenios de colaboración para la planificación y coordinación de actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, firmado con fecha 8 de abril de 2021 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 8 de junio de 2021 (Orden PRI/621/2021, de 29 de abril), y la Diputación Provincial de Teruel, firmado con fecha 28 de abril de 2021 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 25 de agosto de 2021 (Orden PRI/1012/2021, de 11 de junio), y la Diputación Provincial de Huesca, firmado el día 10 de mayo de 2021 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 24 de agosto de 2021 (Orden PRI/1008/2021, de 11 de junio). Dichos convenios tienen como objeto la planificación y coordinación de actuaciones de educación permanente dirigidas a la población adulta, tanto en la modalidad presencial como a distancia mediante las oportunas convocatorias públicas de ayudas, durante los cursos que en el marco de la vigencia de dichos convenios se lleven a cabo en las entidades locales menores, comarcas, mancomunidades y municipios de cada una de las respectivas provincias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte, entre otras. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que debe interpretarse conforme al Decreto 102/2023, de 12 de agosto, corresponde a este departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza y, en particular y entre otras, el establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado.

A la vista de lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2023-2024. Esta convocatoria queda sujeta a lo establecido en la Orden ECD/792/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente.

Segundo.- Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a trescientos sesenta mil euros (360.000 ) y estará financiado por el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades con cargo a la aplicación presupuestaria 18110G/4225/460020/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

De acuerdo con el artículo 39.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto en el momento de la resolución de la concesión de dichas subvenciones.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. La concesión y distribución de las subvenciones se realizará en atención al cumplimiento por parte de las entidades locales beneficiarias de los requisitos y criterios establecidos en esta convocatoria, tal como dispone el artículo 4 de la Orden 792/2022, de 31 de mayo.

Cuarto.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y deberán:

a) Tramitar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Aportar de forma electrónica aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Interponer los recursos de forma electrónica a través del servicio digital "Interposición de Recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Quinto.- Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con estas, superen el coste de la actividad subvencionada.

Sexto.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades locales aragonesas establecidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que desarrollen actividades de educación permanente. Las entidades no podrán solicitar ayudas para un grupo de actuaciones, que se detallan en los apartados octavo 1 y octavo 2, si otra entidad local que las englobe ha solicitado esta ayuda para ese mismo grupo de actuaciones.

2. La oferta formativa a impartir deberá referirse a alguna de las enseñanzas recogidas en los apartados octavo 1 y octavo 2 de esta Orden.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, no debiendo tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, ni ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro. Igualmente, deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización de gasto, haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, así como haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

5. Asimismo, de conformidad con el punto anterior de este apartado, para poder ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes deberán tener aprobado y estar ejecutando su Plan de Racionalización de gasto corriente para el ejercicio 2023 y comprometerse a aprobar y ejecutar el correspondiente al ejercicio 2024, debiendo justificar ante el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades su aprobación. En el caso de planes prorrogados o plurianuales, los solicitantes deberán certificar que continúan en vigor en los ejercicios 2023 y 2024. A estos efectos, el órgano instructor realizará las oportunas comprobaciones.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o de financiación mixta que cometa, incite o promociones LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón; ni aquellas que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, así como por incumplimiento de la legislación ambiental vigente.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador on line, disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-educacion-permanente-entidades-locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los documentos que sea necesario adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta Tramitador on line que impidieran su presentación por esta vía y la obtención del justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las oficinas de asistencia en materia de registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, dichas incidencias deberán acreditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación

requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita

un justificante con la hora y fecha de registro.

5. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane de forma electrónica a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá dirigido al Servicio competente en materia de aprendizaje permanente de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. A las solicitudes se incorporará telemáticamente la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Justificación de haber presentado planes económico financieros, si las cuentas de la entidad presentan desequilibrios.

c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado sexto.6.

7. La Administración podrá consultar y recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de cara a la acreditación del requisito. En el caso de que la entidad interesada no autorizase este extremo, deberá aportar los certificados emitidos por el órgano competente que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

8. La presentación de la solicitud comprenderá la declaración bajo responsabilidad de lo siguiente:

a) Que no se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que ha cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

c) Que tiene aprobado y ejecutado su Plan de Racionalización del Gasto Corriente para el primero de los ejercicios del curso escolar subvencionado en la convocatoria correspondiente y se compromete a aprobar y ejecutar el correspondiente al segundo ejercicio, debiendo justificar, ante el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, su aprobación.

d) Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni ha sido condenado por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias en relación con lo establecido en el apartado sexto punto 6.

9. Asimismo, deberá señalarse en la solicitud el número de actuaciones que se solicitan y su presupuesto económico, si se han solicitado o concedido otras ayudas que financien la misma actuación, así como la documentación necesaria para acreditar los criterios de cuantificación establecidos en el apartado noveno.

Octavo.- Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo de actividades de formación permanente desarrolladas por profesorado generalista consistentes en la impartición de docencia, incluyendo las posibles itinerancias entre las entidades locales beneficiarias, en las siguientes enseñanzas:

a) Formación Inicial para Personas Adultas de los niveles I y II.

b) Cursos de preparación para la prueba libre por la que se obtienen los certificados de Competencias Clave necesarios para el acceso a Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3.

c) Preparación de pruebas libres para el acceso a distintos niveles del sistema

educativo u obtención de titulaciones académicas.

d) Tutorización en educación a distancia en un aula de autoaprendizaje.

e) Español como lengua nueva.

f) Aula Mentor.

g) Enseñanzas de idiomas.

h) Cursos de Promoción y Extensión Educativa y Formación para el Empleo.

2. También se consideran subvencionables las enseñanzas correspondientes a Módulos de Certificados de Profesionalidad, siempre y cuando estén autorizados por el Instituto Aragonés de Empleo.

3. La planificación, programación, horario, ratio y titulación del profesorado de las enseñanzas objeto de esta convocatoria estará sujeta a la siguiente normativa vigente relacionada:

a) Para los cursos de Formación Inicial para Personas Adultas lo establecido en la Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se establece la organización y el currículo de la Formación Inicial ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 3 de diciembre), así como la Orden de 10 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la organización y el currículo de la Formación Inicial para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 5 de diciembre).

b) Para la enseñanza de español como lengua nueva y para los cursos de Promoción y

Extensión Educativa y Formación para el Empleo será de aplicación lo establecido en la

Resolución de 5 de julio de 2018, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se actualiza el catálogo de cursos de Promoción y Extensión Educativa y cursos de Formación para el Empleo y se dictan instrucciones para su impartición en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Resolución del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se amplía el catálogo de cursos de Promoción y Extensión Educativa y cursos de Formación para el Empleo impartidos en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2019-2020, de 6 de junio de 2019, así como la Resolución de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se actualiza y amplía el catálogo de cursos de Promoción y Extensión Educativa y cursos de Formación para el Empleo impartidos en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2022-2023, de 9 de junio de 2022.

c) Para los Certificados de Profesionalidad lo establecido en los Reales Decretos correspondientes a los Certificados de Profesionalidad autorizados en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

d) Así como, para todas las enseñanzas, las instrucciones de organización y funcionamiento de los Centros Públicos y Privados de Educación de Personas Adultas del curso correspondiente, tal y como se establece en el siguiente cuadro:

*con CAP o Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria.

4. Se admitirá que el profesorado contratado por una entidad local imparta acciones formativas en otra localidad, siempre y cuando dicha actuación esté incluida en el objeto de la convocatoria y se justifique ante el órgano gestor el acuerdo o compromiso entre ambas entidades locales y la forma en la que se compensan esas acciones.

5. Las actuaciones subvencionables se ajustarán al calendario escolar del curso 2023-2024. Si la actividad se comienza con posterioridad al inicio de curso, el número de horas de la actividad se incrementará en el porcentaje correspondiente según el tiempo de demora del inicio de la actividad docente o se complementará con otra actividad subvencionable, para cumplir las horas de contratación del profesorado establecidas en el punto siguiente. En cualquier caso, las actuaciones subvencionables estarán comprendidas entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 junio de 2024.

6. Las subvenciones concedidas se destinarán íntegramente a gastos de personal, incluyendo las posibles itinerancias entre las entidades locales beneficiarias, por lo que se consideran gastos subvencionables:

a) Respecto a profesores generalistas, las nóminas del profesorado. Se tendrá en consideración, a falta de condiciones de trabajo específicas aplicables en la entidad local, que respecto a aquellos que desempeñen media jornada laboral, el mínimo se establece en 18 horas y media por semana, con al menos 12 horas de atención directa en aula; respecto a aquellos que desempeñen dos tercios de jornada laboral, el mínimo se establece en 25 horas por semana, con al menos 16 horas de atención directa en aula; y respecto a aquellos que desempeñen jornada laboral completa, el mínimo se establece 37 horas y media por semana, con al menos 24 horas de atención directa en aula.

b) En la impartición de los Certificados de Profesionalidad, las nóminas del profesorado que imparta esta enseñanza o factura del profesorado especialista o de la empresa de servicios correspondiente.

7. Las jornadas de docencia que se subvencionen podrán ser impartidas a través de uno o varios profesores o profesoras según las necesidades y disponibilidades existentes.

8. En el supuesto de ser necesaria la contratación del profesorado, esta se realizará por las entidades locales mediante proceso de selección pública con aplicación obligatoria de los criterios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y en cumplimiento de la normativa vigente, que deberán acreditarse documentalmente en la justificación que se presente. Además, la titulación del profesorado será la establecida en el apartado octavo 3 de esta convocatoria. En la composición de las citadas comisiones la entidad local podrá solicitar la participación de un representante de la Administración educativa. Quedan exentos de tener que realizar proceso selectivo las entidades locales que ya tengan al profesorado fijo o hayan realizado la contratación de este con el carácter de fijo-discontinuo.

9. En ningún caso el total de lo subvencionado por las distintas entidades públicas o privadas superará el 100% del coste total de la actividad. Asimismo. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior al importe solicitado.

Noveno.- Criterios de cuantificación y distribución de fondos.

1. Las asignaciones económicas para la impartición de las enseñanzas relacionadas en el apartado octavo 1 correspondiente a gastos de personal será la siguiente:

a) Concesión por media jornada: 3.000 euros.

b) Concesión por dos tercios de la jornada: 4.000 euros.

c) Concesión por jornada completa: 6.000 euros.

2. El importe máximo de la subvención por entidad local correspondiente a las enseñanzas relacionadas en el apartado octavo 1 de esta Orden será el siguiente:

a) Municipio: 16.000 euros.

b) Mancomunidad: 20.000 euros.

c) Comarca o comunidad: 24.000 euros.

d) Provincia: 75.000 euros.

Los apartados referidos a los municipios podrán ser aplicables a las entidades locales menores, siempre que así procediera y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado sexto 1.

3. Las comarcas o comunidades con densidad de población inferior a 10 habitantes por kilómetro cuadrado podrán incrementar en 3.000 euros el importe máximo relacionado en el párrafo anterior.

4. La asignación económica para la impartición de las enseñanzas correspondientes a

Certificados de Profesionalidad, relacionadas en el apartado octavo 2, será la siguiente en función del número total de horas de los módulos autorizados, a excepción del módulo de prácticas profesionales no laborales, al que se aplicará 5 euros/hora:

-- Hasta 100 horas: 18 euros / hora de formación.

-- Hasta 200 horas: 16 euros / hora de formación.

-- Hasta 300 horas: 14 euros / hora de formación.

-- Hasta 400 horas: 12 euros / hora de formación.

-- Más de 400 horas: 10 euros / hora de formación.

También podrán impartirse estas enseñanzas con la contratación de profesorado generalista, siempre que tenga la titulación requerida normativamente.

5. El importe máximo individualizado de las enseñanzas relacionadas en el apartado octavo 2 que se podrá conceder por entidad local será de 30.000 euros, exceptuando las provincias, en cuyo caso será de 75.000 euros.

6. En primer lugar, se distribuirán los fondos de acuerdo a las solicitudes realizadas por las entidades locales, de acuerdo a los criterios establecidos en los apartados anteriores. Si después de atender todas las solicitudes hubiese crédito disponible, se asignará entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos, aumentando proporcionalmente el importe de la jornada y de la hora concedida.

7. Si no hubiese fondos disponibles para atender todas las solicitudes, se disminuirá proporcionalmente el importe de la jornada y de la hora concedida.

Décimo.- Instrucción.

1. Corresponde a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente la instrucción del procedimiento, que se realizará a través del Servicio competente en materia de aprendizaje permanente.

2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, pudiendo requerir a las entidades interesadas las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el supuesto de que las entidades interesadas no cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior o cualquier otra obligación exigible, se estará, en todas las fases del procedimiento subvencional, a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimero.- Cuantificación de solicitudes.

1. Se constituirá una comisión como órgano colegiado al que corresponde cuantificar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.

2. La Comisión estará integrada por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de aprendizaje permanente de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, dos personas funcionarias de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, una de las cuales actuará como secretario/a con voz, pero sin voto, que serán designadas por la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, así como una persona funcionaria de la Dirección General de Inspección Educativa, pudiendo nombrarse a sus respectivos suplentes.

3. La Comisión podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. La Comisión aplicará en el ejercicio de sus funciones los criterios establecidos en el apartado noveno de esta Orden.

5. El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo no dispuesto en esta convocatoria, por lo establecido en sede de órganos colegiados por la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Decimosegundo.- Propuesta de resolución.

1. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la cuantificación efectuada en aplicación de los criterios recogidos en esta convocatoria.

2. La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que figurarán las entidades solicitantes a las que se propone la concesión de la subvención, el importe de la subvención, el porcentaje correspondiente, el importe del presupuesto presentado, la concreción del objeto, la identificación de las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional, la misma se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» para cumplir con el trámite de audiencia, y se habilitará un plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su publicación para que las entidades interesadas puedan formular las alegaciones que consideren oportunas, lo que se realizará de forma electrónica a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas al Servicio de competente en materia de aprendizaje permanente de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente del Gobierno de Aragón.

4. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda se podrá instar al

solicitante, en el mismo plazo, a reformular su petición para ajustar los compromisos y

condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

5. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de valoración se reunirá, en su caso, para valorar las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. Cuando no figuren en el procedimiento alegaciones, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Instruido el procedimiento, y a la vista del informe de la Comisión, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que recogerá los mismos aspectos exigidos para la propuesta de resolución provisional y se elevará al órgano competente para resolver.

Decimotercero.- Resolución.

1. Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante orden. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, así como en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (https://educa.aragon.es/). La publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Dicha resolución estará debidamente motivada, identificará las entidades locales beneficiarias, el importe de la subvención, el porcentaje correspondiente, el importe del presupuesto presentado, la concreción del objeto, la identificación de las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida, así como los recursos que contra la misma pudieran interponerse.

3. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin al procedimiento, pudiendo interponerse contra la misma por la entidad local interesada, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. La resolución de la convocatoria supondrá la adscripción de las entidades locales beneficiarias a un Centro Público de Educación de Personas Adultas. Dicha adscripción conllevará las siguientes obligaciones de las partes:

a) El Centro Público de Educación de Personas Adultas integrará, en su Programación General Anual, las actividades subvencionadas de la entidad local beneficiaria. Asimismo, coordinará su planificación, seguimiento y evaluación.

b) La entidad local beneficiaria velará por que el profesorado a cuya contratación se dirige esta subvención asista a todos los claustros y reuniones de coordinación en el Centro Público de Educación de Personas Adultas.

c) La Inspección de Educación Provincial será la responsable del asesoramiento

pedagógico, seguimiento y evaluación de las actividades subvencionadas.

d) El Centro Público de Educación de Personas Adultas se responsabilizará de introducir y mantener actualizados en la plataforma "Gestión en Red de Centros EPA" todos los datos de ubicaciones, profesorado, grupos, alumnado, matrícula, horarios y resultados

académicos referidos a cada una de sus aulas adscritas, con el fin de que la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, como órgano gestor del procedimiento, pueda verificar la siguiente documentación:

-- En el plazo de 1 mes desde la publicación de la orden de resolución:

·Informe de inicio de actividades, que contiene:

Listado del profesorado.

Horario del profesorado.

Listado de grupos.

Listado de alumnado por grupos.

-- En el mes de febrero de 2024:

·Listado de alumnado actualizado, con indicación del NIF, de cada una de los

grupos objeto de la subvención.

-- Antes del 5 de septiembre de 2024:

·Resumen de actividades, que contiene:

Datos de la entidad.

Lugar en el que se realiza la actividad educativa.

Listado de profesorado.

Distribución horaria.

Resultados académicos por ofertas formativas.

Decimocuarto.- Renuncia de la subvención.

Tras la resolución definitiva, las entidades beneficiarias podrán renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo en formato electrónico a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha renuncia irá dirigida al Servicio con competente en materia de aprendizaje permanente de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente del Gobierno de Aragón.

Decimoquinto.- Modificación de la subvención concedida.

En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta convocatoria, se acordará la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 5 de la Orden ECD/792/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente, y el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas.

3. En particular, será obligación de los beneficiarios someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

Decimoséptimo.- Justificación y pago.

1. La presentación de la justificación se hará de forma electrónica a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá dirigida al servicio competente en materia de aprendizaje permanente de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente. La justificación deberá acogerse en todo caso a lo establecido en el artículo 35 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el artículo 17 de la Orden ECD/792/2022, de 31 de mayo, y demás normativa de aplicación.

2. Las entidades locales deberán remitir, en el plazo de 1 mes desde la publicación de la orden de resolución la documentación correspondiente al profesorado, que incluirá el expediente completo del procedimiento de contratación, en su caso; contrato y comunicación del llamamiento si procede; así como titulación del profesorado y, si procede, habilitación correspondiente. En todo caso deberá contener la indicación del número de horas de la jornada a la semana.

3. La aportación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón a la entidad beneficiaria podrá realizarse en dos abonos.

4. A partir del 15 de febrero de 2024, siempre y cuando la convocatoria haya sido resuelta, las entidades beneficiarias de la subvención podrán solicitar el pago anticipado del 50% de la cantidad concedida sin necesidad de presentar garantía (anexo I). Junto con la solicitud presentarán la siguiente documentación ante la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente del Gobierno de Aragón:

-- Certificación expedida por el Secretario o Secretaria de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o presidente, del actual cumplimiento de las actividades subvencionadas y declaración de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, no pudiendo ser subvencionada aquella parte que ya ha servido para subvencionarse por otra entidad.

5. La justificación de la subvención se realizará mediante certificado de la Secretaría-Intervención, de la Intervención o del órgano de control equivalente de la entidad local ante la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente del Gobierno de Aragón, que acredite la realización, veracidad y regularidad de la actividad subvencionada y el correspondiente gasto ejecutado, expresando su conformidad con el mismo, con la justificación documental establecida en el anexo II de esta Orden, que incluirá:

-- La aprobación y ejecución del Plan de Racionalización del gasto corriente en las dos anualidades que comprenden el curso escolar de la convocatoria.

-- El cumplimiento de las actividades subvencionadas y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada, así como la correspondencia de los justificantes aportados a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

-- La no obtención de otras subvenciones o ayudas, o en el caso de haberse obtenido, la cantidad total subvencionada no supera el coste total de la actividad.

-- La realización del pago de las nóminas individuales de cada profesor o profesora correspondientes al periodo elegible.

-- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación.

6. Antes del 5 de septiembre de 2024, las entidades beneficiarias de la subvención justificarán el total de la actuación subvencionable, incluyendo el importe aportado por la propia entidad local y las aportaciones de otras entidades. Presentada la justificación de la totalidad de las actuaciones y comprobada la documentación, la entidad local recibirá el importe total o el importe restante de la subvención, según proceda, hasta completar la cuantía total de la subvención concedida. En el caso de que no se justifique la totalidad de la actuación subvencionable, no se justifique el mínimo de horas de contratación del profesorado o no se justifique el mínimo de horas de atención directa en el aula según jornada expresada en el apartado octavo 6.a) de esta Orden, el importe será disminuido proporcionalmente, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad y requisitos de la subvención.

7. Si la documentación no reuniera los requisitos necesarios para su justificación, se requerirá a la entidad local correspondiente para que en un plazo de quince días hábiles presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con indicación de que, si no lo hiciera, decaerá de la convocatoria y procederá la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa de subvenciones.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social o tenga deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

9. Corresponde a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago. El contenido de tales certificaciones se acomodará en lo que le corresponda a la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales, según los términos establecidos en su apartado quinto, tras la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación, todo ello en las condiciones estipuladas en el acto de concesión.

10. Corresponde a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente autorizar el anticipo del pago en aquellos supuestos en los que se ha utilizado.

Decimoctavo.- Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por este antes de su aportación. Dicha firma puede hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "Autofirma", disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Decimonoveno.- Información y publicidad.

1. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con las actividades objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán hacer constar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Igualmente, el Centro Público de Educación de Personas Adultas donde se realicen las actuaciones subvencionadas deberá dejar constancia de la financiación, mediante un cartel con el logo del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Para el cumplimiento de estas obligaciones se deberá atender a lo establecido en el párrafo siguiente.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Vigésimo.- Instrucciones.

Se faculta a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente para dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de esta orden.

Vigésimoprimero.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimosegundo.- Recursos.

Contra esta Orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso se interpondrá de forma electrónica a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, e irá dirigido al Servicio competente en materia de aprendizaje permanente de la Dirección General de de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente del Gobierno de Aragón o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 16 de enero de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,

CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS