Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/736/2022, de 25 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2021.

Publicado el 02/06/2022 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en su artículo 32 punto 3 que los títulos de Técnico y Técnico Superior quedarán agrupados en las familias profesionales establecidas en el anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 5.2 de esta Orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79 señala que, entre las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, incluye entre los reconocidos a este centro gestor, dentro del programa 422.6 Plan Aragonés de Formación Profesional, objetivo estratégico 3.1.2.2. "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos del alumnado con mejor rendimiento en los ciclos formativos de FP implantados en Aragón".

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11.1 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, modifica diversos artículos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Algunas de esas modificaciones son directamente aplicables, mientras que otras quedan supeditadas a alguna actuación por parte de los departamentos competentes en materia de hacienda o administración electrónica o bien a una regulación legal o reglamentaria posterior, en los términos previstos en la disposición final decimosexta de dicho texto normativo.

En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016, la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, conforme a lo dispuesto en las mismas, y de acuerdo con el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Apartado 1. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2021 para reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Superior con excelente rendimiento académico.

2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional, implantada en Aragón, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Apartado 2. Requisitos del alumnado.

1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

Haber cursado en centros docentes aragoneses un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia.

Haber finalizado el ciclo formativo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,50.

2. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El alumnado beneficiario de los premios deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante LSA).

No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, exonera del cumplimiento de la acreditación de los mencionados extremos, cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por persona beneficiaria y año.

Se recuerda que, además, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

En cuanto a la forma de acreditar estos últimos requisitos, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 40.3 de la LSA.

Apartado 3. Solicitud y documentación.

1. El alumnado, que reúna los requisitos indicados y desee optar al premio extraordinario, deberá cumplimentar la solicitud recogida en el anexo I mediante el modelo normalizado, que se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, y que estará disponible en formato autorrellenable. Dicho modelo incluirá declaración del interesado referida a la no incursión en ninguna de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de beneficiario y cumplimiento de los requisitos.

2. Asimismo, se deberá aportar la siguiente documentación:

Una relación de méritos, debidamente justificados, a los que hace referencia el apartado 5.2 de esta convocatoria.

La ficha de terceros, que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion

La solicitud incluirá la autorización del solicitante para que se recabe al centro público docente de referencia la certificación académica oficial.

3. La Dirección General de Innovación y Formación Profesional requerirá al centro público docente donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante la Certificación Académica oficial del mismo para la obtención del título de formación profesional, indicando expresamente la fecha de finalización de sus estudios.

4. La solicitud, junto con el resto de la documentación contemplada en este apartado, se presentará dirigida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, al que se accede a través de la dirección electrónica

https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, si la inscripción no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Apartado 4. Comisión de valoración.

1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una comisión de valoración nombrada por el Director General de Innovación y Formación Profesional, que actuará como órgano instructor, y formada por los miembros siguientes:

Presidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional.

Vocales:

1.º La Jefa de Unidad de Promoción y Orientación Profesional.

2.º El/la Asesor/a de FP de la Unidad de Programas de cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, propuesto por la Dirección de cada uno de los tres Servicios.

Secretario/a: un/a funcionario/a del Servicio de Formación Profesional.

2. La Comisión en su funcionamiento se regirá, en lo no dispuesto por esta convocatoria, por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Apartado 5. Selección del alumnado candidato, instrucción y propuesta de resolución.

1. Para la selección del alumnado candidato de cada familia profesional, la comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final que conste en el expediente académico del ciclo formativo de grado superior superado, aportado por los centros docentes.

2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, en una misma familia profesional, se establecerá una prelación del alumnado candidato valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados:

Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.

Por haber obtenido primer premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.

Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto.

Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el alumnado candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención.

Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al premio extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación.

Si después de valorar los méritos alegados y debidamente justificados persiste el empate, se realizará un sorteo entre el alumnado que se encuentre en esta situación.

3. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de los premios que se regulan en la presente Orden.

4. Se faculta al Director General de Innovación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden.

5. El Director General de Innovación y Formación Profesional podrá proponer desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que el alumnado candidato, de alguna familia profesional, no cumplan los requisitos de participación establecido en el apartado 2 de esta Orden.

6. Las solicitudes que reúnan los requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, dentro de cada familia profesional. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la comisión de valoración que será remitida por el Presidente de la comisión de valoración al Director General de Innovación y Formación Profesional.

7. El Director General de Innovación y Formación Profesional, a la vista del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que expresará el alumnado premiado de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio, los criterios de valoración descritos en el apartado 5.1 y 2, seguidos por la comisión de valoración, así como el reconocimiento que conlleva de acuerdo en lo dispuesto en el apartado 8 de esta Orden. Del mismo modo expresará la relación del alumnado candidato no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es.

Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen.

La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un informe motivado que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.

9. A la vista del informe de la comisión de valoración, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará al Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, correspondientes al año 2021, que expresará el alumnado premiado de cada familia profesional, la puntuación obtenida, ordenada de mayor a menor, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio y los criterios de valoración seguidos por la comisión de valoración.

Del mismo modo, expresará la relación del alumnado no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa.

Apartado 6. Concesión de los premios.

1. La Resolución de la convocatoria se realizará por Orden del Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de tres meses, computándose éste desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y tendrá efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Orden de concesión se publicará, asimismo, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es, en la sección de Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación.

3. La Dirección General de Innovación y Formación Profesional notificará la resolución de concesión definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior a los centros docentes del alumnado premiado, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". La Secretaría del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumnado premiado.

4. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Apartado 7. Obligaciones de los premiados.

1. La concesión del premio implica, por parte del alumnado premiado, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 17, punto q), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se exime a la persona beneficiaria del premio del cumplimiento del trámite de aceptación de dicho premio.

3. El alumnado premiado estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. De acuerdo al artículo 9.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de los premios están obligadas a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley mencionada, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.

5. De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se podrá realizar el pago del premio si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, en los términos del apartado 2, punto 4 de esta Orden.

Apartado 8. Reconocimiento.

1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos por el Secretario del centro docente donde se encuentra el mismo, para lo que la Dirección General competente en materia de formación profesional notificará a los centros docentes la concesión del Premio Extraordinario.

2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de tal distinción.

3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional:

En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la Orden por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al año 2021.

El alumnado que haya obtenido el premio extraordinario presentará el modelo de solicitud y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria estatal.

Apartado 9. Asignación económica y justificación.

1. El importe máximo destinado a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil quinientos cuarenta euros (12.540 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4226/480223/91002 del presupuesto aprobado por la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022. La dotación económica de cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada una de las 22 familias profesionales implantadas en Aragón, ascenderá a un máximo de quinientos setenta euros (570 €).

2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del perceptor del premio, previa a la concesión, mediante la presentación de la documentación, en plazo y forma, según lo previsto en los apartados 2 y 3 de la presente Orden, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia.

3. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los premios, a efectos de su pago.

Apartado 10. Pago del premio.

El importe del premio se hará efectivo en un único pago mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las personas beneficiarias del premio deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. La aplicación que permite a las personas jurídicas y a las personas físicas, comunicar sus datos identificativos, así como su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con certificado digital en el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.

Apartado 11. Cláusula medioambiental.

De conformidad con lo establecido en el punto 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, el alumnado beneficiario deberá cumplir con la normativa medioambiental vigente.

Apartado 12. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos se podrá presentar electrónicamente a través del registro electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 25 de mayo 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO