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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de abril del 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación avícola de pollos camperos con capacidad para 500 UGM, situada en el polígono 10, parcela 1, del término municipal de Pinseque (Zaragoza), y promovida por Granja Pinseque, SA. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/11565).

Publicado el 17/01/2022 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 8 de noviembre de 2021 se presenta escrito en este Instituto por la sociedad Granja Pinseque, SA con NIF A-50.097.492 solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación para eliminar varias MTD´s.

Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución, de 24 de abril de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 14 de mayo de 2007. (Número Expte. INAGA 500301/02/2005/07909).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10485).

Mediante Resolución de 4 de marzo de 2015, de este Instituto, se modifica puntualmente su Autorización Ambiental Integrada por cambios en el sistema de abastecimiento de calefacción (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/11085).

Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la eliminación de varias MTD´s.

Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos; Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve: y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Primero.- Modificar puntualmente la Resolución de 24 de abril de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para una explotación avícola de pollos camperos en el término municipal de Pinseque (Zaragoza), promovida por Granja Pinseque, SA en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1. De la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Granja Pinseque, S A, con NIF A-50.097.492 para la instalación existente de una explotación avícola de pollos de engorde hasta los 400 gramos por plaza para una capacidad total de 100.000 plazas, situada en las coordenadas UTM en el huso 30 X 657.439, Y 4.622.028, Z 244 de la parcela 40 del polígono 10 de Pinseque (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

Al punto 1.5. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3323.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".

Al punto 1.7. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"La explotación se encuentra inscrita en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 4189, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Granja Pinseque, SA (GRAPISA), con NIF A50097492, con código ES502090000800 ubicada en el término municipal de Pinseque, provincia de Zaragoza, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Del anexo II Mejores Técnicas Disponibles se eliminarán las siguientes MTD´s:

"MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 10.d.iii Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: Porcino: sistema de alimentación que reduzca estímulos anteriores a la comida (tolvas, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).

MTD 13.b.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que evacuar frecuentemente el estiércol a un depósito exterior (cubierto).

MTD 15.b Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Utilizar un silo de hormigón para el almacenamiento de estiércol sólido.

MTD 19.f Si el estiércol se trata en la explotación, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua, y facilitar el almacenamiento y/o aplicación: Compostaje del estiércol sólido (o fracción sólida del purín)".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL