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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 27 de enero de 2022.

Publicado el 28/02/2022 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Huesca en la sesión de 27 de enero de 2022, reunida bajo la presidencia de Jesús Lobera Mariel, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Valle de Hecho: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación explotación ganado ovino con capacidad para 600 ovejas reproductoras, a ubicar en la referencia catastral 221681680001900070, instada por Luis Casajus Larripa (Expediente 22080573202103465).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación explotación ganado ovino con capacidad para 600 ovejas reproductoras, solicitada por Luis Casajus Larripa, en el término municipal de Valle de Hecho.

Dispone de Licencia según el REGA desde el 20 de febrero de 2018 para una explotación ovina con capacidad para 450 reproductoras

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio de medio ambiente.

A que posea la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de agua desde el barranco de Saspi para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.

Deberá disponer una fosa de lixiviados impermeable para canalizar el escurrido de líquidos del estercolero.

A que justifique, mediante medición topográfica, al solicitar la licencia de inicio de actividad, que la distancia mínima de 50 metros a la explotación ganadera ubicada en el polígono 19 parcela 72 del TM de Valle de Hecho (Referencia catastral 22168A019000720000OO) y en el polígono 19 parcela 58 del TM de Valle de Hecho (Referencia catastral 22168A019000680000OM). Para la medición de las distancias se tendrán en cuenta los puntos más próximos construidos de las explotaciones, sean los edificios u otro elemento funcional de las mismas susceptible de producir emisiones molestas, nocivas o insalubres.

A que el estercolero esté cubierto para evitar la afluencia de aguas pluviales.

A que disponga de un depósito con una capacidad de almacenaje de agua igual o superior al consumo medio estimado para la explotación en un periodo de cinco días o sistema alternativo.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Boltaña: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para garaje para vehículos industriales, a ubicar en Cl/ P.I. "Troteras" C/ Vial C Parc. 6 Nave, 5 - 22340 Boltaña (Huesca), instada por Comarca de Sobrarbe (Expediente 22080573202108229).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible y ruido y vibraciones, la actividad garaje para vehículos industriales, solicitada por Comarca de Sobrarbe, en el término municipal de Boltaña.

Edificio tipo B, con nivel de riesgo intrínseco bajo 2. Cuenta con 2 sectores de incendios, el sector aparcamiento de 321,65 m², donde se aplica el RSCIEI, y el sector administrativo de 200,44 m², justificado en cumplimiento del CTE DB-SI.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá separase el inodoro del lavabo con una puerta con cierre interior y percha, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Sariñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para sala de laboratorio (en centro de clasificación de huevos), a ubicar en Pg/ 20 Parc. 910 Y, 144 - 22200 Sariñena (Huesca), instada por Cooperativa Los Monegros, SCL. (Expediente 22080573202109552).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos y ruido y vibraciones, la actividad sala de laboratorio (en centro de clasificación de huevos), solicitada por Cooperativa Los Monegros, SCL, en el término municipal de Sariñena.

Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco medio 3.

El Centro de Clasificación de Huevos donde se encuentra ubicada la Sala de Laboratorio dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca de fecha 5 de noviembre de 2020, Expte. Inaga 220805/73/2020/06771.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (envases de cristal y/o plástico con restos de sustancias peligrosas) para la ubicación donde se va a desarrollar la actividad, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para central hortofrutícola (ampliación), a ubicar en Cm/ Plfraga C/ Comunidad de Murcia, S/N - 22520 Fraga (Huesca), instada por Asofrube SL (Expediente 22080573202110487).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, almacenamiento de material combustible, olores, vibraciones y ruido, la actividad central hortofrutícola (ampliación), solicitada por Asofrube SL, en el término municipal de Fraga.

Dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, para central hortofrutícola, de fecha 31 de enero de 2017.

Edificio tipo C nivel de riesgo medio 5, dividido en 3 sectores, sector 1 riesgo bajo 2, de 606 m²; sector 2 con un riesgo medio 5, superficie 2.246 m²; sector 3, riesgo medio 5, superficie 2.975 m².

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones frigoríficas, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar la modificación de la inscripción en el registro de industrias agroalimentarias ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

Deberá cumplir con la legislación de prevención de legionelosis, y en concreto con el Real Decreto 865/2003, de 4 de junio y el Decreto 136/2005, de 5 de julio.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Torrente de Cinca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado porcino de recría de reproductores con capacidad para 2000 cabezas, a ubicar en La Referencia Catastral 223253250001200062, instada por Blas Pelegri García (Expediente 22080573202104735).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado porcino de recría de reproductores con capacidad para 2000 cabezas, solicitada por Blas Pelegri Garcia, en el término municipal de Torrente de Cinca.

Se encuentra en la relación de términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumnni), si bien la explotación se sitúa a una distancia superior a 2.600 metros de la colonia más cercana, por lo que no se prevé afecciones significativas a dicha especie

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio de medio ambiente.

Se asegurará que el abonado mediante estiércoles líquidos de porcino (purines) en las zonas agrícolas ubicadas en territorios de cría del Cernícalo primilla, se ejecuten mayoritariamente fuera del período reproductor, dándose como período hábil para ello el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril, quedando excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío.

Deberá contar con la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.

Deberán adoptar las medidas establecidas en el ANEXO VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Sallent de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para depósito de GLP de 1.000 l para suministro a bar en piscinas municipales, a ubicar en Cl/ Pochangon, 17 - 22660 Escarrilla (Huesca), instada por entidad local Menor de Escarrilla (Expediente 22080573202104803).

1.º "Calificar como peligrosa por almacenamiento de gases inflamables, la actividad depósito de GLP de 1.000 l para suministro a bar en piscinas municipales, solicitada por entidad local Menor de Escarrilla, en el término municipal de Sallent de Gállego.

La instalación de almacenamiento de GLP está inscrita en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, con fecha 27 de septiembre de 2021 con el número HU21/00800.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La instalación receptora de gas no consta inscrita en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, por lo que se le recuerda que, finalizadas las obras, realizadas las pruebas previas y verificaciones, emitidos los correspondientes certificados y realizada la puesta en servicio en el caso de la instalación receptora, el titular de la instalación, deberá realizar la comunicación para la puesta en servicio de la instalación junto con toda la documentación obligatoria, tal y como se indica en la Orden de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ayerbe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganado porcino de recría de reproductoras con capacidad para 1001 cabezas, a ubicar en la Referencia Catastral 220490490000600302, instada por Alejandro Ascaso Sarasa (Expediente 22080573202105916).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganado porcino de recría de reproductoras con capacidad para 1001 cabezas, solicitada por Alejandro Ascaso Sarasa, en el término municipal de Ayerbe.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio de medio ambiente.

El titular de la explotación adoptará las medidas para garantizar el cumplimiento de Mejoras Técnicas Disponibles (MTDs) para la reducción de emisiones establecidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Llevará un registro que recopilará información conforme a lo que establecen los artículos 10 y 16 adoptando las MTDs que se especifican en el anexo VII de dicho Real Decreto.

Deberán adoptar técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco durante el almacenamiento en, al menos, un 80% con respecto a la referencia de la balsa sin ningún tipo de cubierta.

Debe justificar, mediante medición topográfica, al solicitar la licencia de inicio de actividad, que cumple la distancia mínima de 2.000 metros a la explotación de porcino ubicada en el polígono 8 parcela 17 del TM de Biscarrués. Para la medición de las distancias se tendrán en cuenta los puntos más próximos construidos de las explotaciones, sean los edificios u otro elemento funcional de las mismas susceptible de producir emisiones molestas, nocivas o insalubres.

Deberán adoptar las medidas establecidas en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Sahun: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación explotación ganado vacuno con capacidad para 100 vacas nodrizas, a ubicar en la referencia catastral 222762760000300189, instada por José Ramón Saura Ballarin (Expediente 22080573202108916).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación explotación ganado vacuno con capacidad para 100 vacas nodrizas, solicitada por José Ramón Saura Ballarin, en el término municipal de Sahun.

Según el REGA dispone de licencia desde el 26 de noviembre de 2008

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente

A que cuente autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.

Deberá contar con una capacidad de almacenaje de agua igual o superior al consumo medio estimado para la explotación en un periodo de cinco días o sistema alternativo.

A que los dos estercoleros sean impermeables e impidan el escurrido exterior de líquidos, debiendo canalizarlos hacia una fosa de lixiviados.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Villanueva de Sigena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1.999 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 223453450001800332, instada por Héctor Luesma Arnal (Expediente 22080573202110035).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1.999 cabezas, solicitada por Héctor Luesma Arnal, en el término municipal de Villanueva de Sigena.

Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, de 1 de marzo de 2018, para una explotación porcina de cebo instada por Carlos Luesma Maya (Expediente 22030473201800486).

El municipio se encuentra dentro del ámbito de protección del Cernícalo primilla. Atendiendo a la información disponible, la actividad se encontraría a una distancia aproximada de 3771 m de la colonia más cercana, esa distancia unida a las medidas correctoras descritas en proyecto, hace que no se prevean afecciones significativas a los objetivos de conservación de la citada especie.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Se asegurará que el abonado mediante estiércoles líquidos de porcino (purines) en las zonas agrícolas ubicadas en territorios de cría del Cernícalo primilla, se ejecuten mayoritariamente fuera del período reproductor, dándose como período hábil para ello el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril, quedando excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio de medio ambiente.

Deberá ubicarse el vado de desinfección en un lugar de la parcela para que sea paso obligatorio de todos los vehículos a la explotación por el mismo.

Deberán adoptar las medidas establecidas en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas

Deberá respetar el dominio público a la vía pecuaria "Cañada Real de Sariñena a Ontiñena".

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para Herbodietética, quiromasajes, yoga, acupuntura y otros, a ubicar en Av/ Aragón, 37 Bajos - 22520 Fraga (Huesca), instada por María Pilar Salleras Sorolla (Expediente 22080573202110495).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y ruido y vibraciones, la actividad Herbodietetica, quiromasajes, yoga, acupuntura y otros, solicitada por María Pilar Salleras Sorolla, en el término municipal de Fraga.

Se realiza en cumplimiento del CTE DB-SI.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (objetos punzantes, consumibles, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

De acuerdo a la normativa sobre instalaciones contra incendios, la ubicación del extintor de CO2 debería ser junto al cuadro eléctrico.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Azanuy-Alins: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo 2000 plazas, a ubicar en la referencia catastral 220500500002000067, instada por Ganados Biporta, SL (Expediente 22080573202110866).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo 2000 plazas, solicitada por Ganados Biporta, SL, en el término municipal de Azanuy-Alins.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La gestión del estiércol líquido se realizará a través de un centro gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor. Se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, dicha empresa deberá estar autorizada conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio de medio ambiente.

Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas

Debe justificar, mediante medición topográfica, al solicitar la licencia de inicio de actividad, que cumple la distancia mínima de 1.000 metros a la explotación de porcino ubicadas en el polígono 20 parcela 57 del TM de Azanuy-Alins. Para la medición de las distancias se tendrán en cuenta los puntos más próximos construidos de las explotaciones, sean los edificios u otro elemento funcional de las mismas susceptible de producir emisiones molestas, nocivas o insalubres.

Deberán adoptar las medidas establecidas en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Monzón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para Bar bocatería, a ubicar en Cl/ Juan de Lanuza, 21 - 22400 Monzón (Huesca), instada por Mir Y Koc Keba SL (Expediente 22080573202111385).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad Bar bocatería, solicitada por Mir Y Koc Keba SL, en el término municipal de Monzón.

Se presentan alegaciones referidas a las posibles molestias que la actividad pueda originar (olores, ruidos), siendo desestimadas en informe técnico municipal de fecha 12 de noviembre de 2020.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 7 respectivamente del anexo III.

Disponer de la autorización por parte del Servicio Provincial de Sanidad y Consumo para la elaboración de comidas preparadas (Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Graus: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de elaboración de platos precocinados, a ubicar en Cl/ Polígono 7, Parc, 401 - 22430 Graus (Huesca), instada por Vilas Aventin SL (Expediente 22080573202112031).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, vapores, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad planta de elaboración de platos precocinados, solicitada por Vilas Aventin SL, en el término municipal de Graus.

Edificio tipo C, nivel de riesgo bajo 2.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.

Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón

Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida del sistema de depuración previsto.

Al cumplimiento del condicionado contenido en el informe técnico municipal de fecha 21 de octubre de 2021, con respecto a la ubicación.

Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Aínsa-Sobrarbe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización y terminación reforma de bar-restaurante, a ubicar en Av/ Ordesa, 13 - 22330 Aínsa (Huesca), instada por La Parrilla Sc (Expediente 22080573202108082).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad legalización y terminación reforma de bar-restaurante, solicitada por La Parrilla Sc, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización y reforma central hortofruticola, a ubicar en la referencia catastral 221551550002300106, instada por Frutas Cadete SL (Expediente 22080573202112034).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, almacenamiento de material combustible, olores, vibraciones y ruido, la actividad legalización y reforma central hortofrutícola, solicitada por Frutas Cadete SL, en el término municipal de Fraga.

Edificio tipo C nivel de riesgo medio 5.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar la modificación de la inscripción en el registro de industrias agroalimentarias ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la infiltración de aguas residuales.

Deberá disponer de la oportuna autorización para la captación de aguas del Canal de Aragón y Cataluña.

Al cumplimiento de la legislación de prevención de legionelosis, y en concreto con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, y el Decreto 136/2005, de 5 de julio.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Huerto: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad 1.999 plazas de cebo (239,88 UGM), a ubicar en la referencia catastral 221721720250300193, instada por Rodolfo Piquero Navales (Expediente 22080573202104476).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad 1.999 plazas de cebo (239,88 UGM), solicitada por Rodolfo Piquero Navales, en el término municipal de Huerto.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio de medio ambiente.

El titular de la explotación adoptará las medidas para garantizar el cumplimiento de Mejoras Técnicas Disponibles (MTDs) para la reducción de emisiones establecidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Llevará un registro que recopilará información conforme a lo que establecen los artículos 10 y 16 adoptando las MTDs que se especifican en el anexo VII de dicho Real Decreto.

Deberá contar con la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.

Debe justificar, mediante medición topográfica, al solicitar la licencia de inicio de actividad, que cumple la distancia mínima de 1.000 metros a la explotación de porcino ubicadas en el polígono 502 parcela 16 del TM de Huerto. Para la medición de las distancias se tendrán en cuenta los puntos más próximos construidos de las explotaciones, sean los edificios u otro elemento funcional de las mismas susceptible de producir emisiones molestas, nocivas o insalubres.

Deberán adoptar las medidas establecidas en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Benabarre: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para albergue rural, a ubicar en la referencia catastral 220680680000600042, instada por An Leen (Expediente 22080573202110698).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad albergue rural, solicitada por An Leen, en el término municipal de Benabarre.

Dispone de informe de cumplimiento de requisitos mínimos conforme al artículo 27 de la Ley de Turismo, de fecha 23 de septiembre de 2020.

Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental relativo al Proyecto de albergue rural, de fecha 10 de agosto de 2020.

Dispone de concesión de interés público para la instalación de albergue rural, por parte del Ayuntamiento de Benabarre, de fecha 28 de febrero de 2020.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

Al cumplimiento de los condicionados de los informes precitados.

Deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la infiltración de aguas.

Debe justificar, mediante medición topográfica, al solicitar la licencia de inicio de actividad, que cumple la distancia mínima de 500 metros a la explotación de cebadero de bóvidos, con número REGA ES220530000420. Para la medición de las distancias se tendrán en cuenta los puntos más próximos construidos de la explotación, sean edificios u otro elemento funcional de la misma susceptible de producir emisiones molestas, nocivas o insalubres.

Al cumplimiento de la legislación de prevención de legionelosis, y en concreto con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio y el Decreto 136/2005, de 5 de julio.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ontiñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación explotación ganado vacuno de cebo con capacidad para 600 plazas (120 cebo 240 mamones y 240 transición), a ubicar en las referencias catastrales 222312310051100089, 222312310051100090, instada por David Roda Barcos (Expediente 22080573202108966).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación explotación ganado vacuno de cebo con capacidad para 600 plazas (120 cebo 240 mamones y 240 transición), solicitada por David Roda Barcos, en el término municipal de Ontiñena.

Según el REGA dispone de licencia de fecha 9 de marzo de 2016 para 120 terneros.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La gestión del estiércol de la parte ampliada (480 terneros) se realizará a través de un centro gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor. Se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, dicha empresa deberá estar autorizada conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio de medio ambiente.

Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro al situarse a menos de 100 metros del Barranco Chermanillo

A que cuente con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Sahun: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación piloto de depuración de aguas residuales urbanas, a ubicar en La Referencia Catastral 222762760000200022, instada por Ayuntamiento de Sahun (Expediente 22080573202110393).

1.º "Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio y olores, la actividad estación piloto de depuración de aguas residuales urbanas, solicitada por Ayuntamiento de Sahun, en el término municipal de Sahun.

Dispone de resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al proyecto constructivo de la estación piloto de depuración de aguas residuales urbanas con tecnologías extensivas en el término municipal de Sahún, de fecha 5 de junio de 2019. (Expediente INAGA 500201/20/2019/05490).

Dispone de autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 3 de agosto de 2021, con registro de entrada del ayuntamiento número 1446.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los residuos/aguas residuales/lodos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración.

Cumplimiento del condicionado contenido en la resolución citada anteriormente, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 5 de junio de 2019.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Seira: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para depuradora de aguas residuales de Barbaruens, a ubicar en la referencia catastral 222992990000300386, instada por Ayuntamiento de Seira (Expediente 22080573202110852).

1.º "Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio y olores, la actividad depuradora de aguas residuales de Barbaruens, solicitada por Ayuntamiento de Seira, en el término municipal de Seira.

Dispone de resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la ejecución de emisario de saneamiento y construcción de E.D.A.R. en el núcleo de Barbaruens, en el término municipal de Seira (Huesca), de fecha 17 de noviembre de 2021. (Expediente INAGA 500201/20/2021/10513).

Dispone de resolución favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo a las obras de saneamiento y E.D.A.R, y autorización de vertido de las aguas residuales procedentes de la localidad de Barbaruens, en el término municipal de Seira (Huesca); solicitado por el Ayuntamiento de Seira y tramitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 19 de noviembre de 2021. (Expediente INAGA 500201/66/2021/06555).

Dispone de Informe de prospección arqueológica, suscrito por D.ª Yolanda Crespán Corti, de fecha diciembre de 2020, remitiendo resultado a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los residuos/aguas residuales/lodos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración, especialmente en el tanque decantador.

Cumplimiento del condicionado contenido en las resoluciones citadas anteriormente, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 17 de noviembre de 2021, y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 19 de noviembre de 2021.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Almunia de San Juan: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para industria de transformado de papel, a ubicar en la referencia catastral 220280280000500175, instada por Navapack SL (Expediente 22080573202111329).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible y ruido y vibraciones, la actividad industria de transformado de papel, solicitada por Navapack SL, en el término municipal de Almunia de San Juan.

Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y/o Entidades Tramitadoras de los procedimientos correspondientes.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

Una vez puesta en servicio la instalación, se inscribirá en el Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.

En el caso de que en la actividad se produzca manipulación de papel de protección de alimentos, se deberá solicitar Registro Sanitario que autorice esta actividad y cumplir la normativa de Materiales en contacto con alimentos.

Deberá disponer de autorización en suelo no urbanizable de acuerdo a la Ley de Urbanismo de Aragón, Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Valle de Hecho: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado vacuno de reproducción para producción de carne con capacidad para 35 vacas, a ubicar en la referencia catastral 221681350000400006, instada por María Carmen Barcos Puyo (Expediente 22080573202111558).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado vacuno de reproducción para producción de carne con capacidad para 35 vacas, solicitada por María Carmen Barcos Puyo, en el término municipal de Valle de Hecho.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio de medio ambiente.

A que posea autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.

A que el estercolero disponga de fosa de lixiviados

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Peñalba: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación avícola de cebo con capacidad para 55000 pollos, a ubicar en la referencia catastral 222412410250500046, instada por Jorge Gros Navarro (Expediente 22080573202106027).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación avícola de cebo con capacidad para 55000 pollos, solicitada por Jorge Gros Navarro, en el término municipal de Peñalba.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio de medio ambiente.

A que cuente con la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de la totalidad de los animales y para otros usos de la explotación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Huesca, 8 de febrero de 2022.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.