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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado por unidad escolar, a que hace referencia el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, para los Centros Concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2024-2025.

Publicado el 16/02/2024 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

El artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, prevé que "por el concierto educativo, el titular del centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondiente al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto. Asimismo, se obliga a tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o en su caso, distrito en el que esté situado el centro".

Por ello, es necesario establecer la relación media de alumnado por unidad escolar para los centros concertados de esta Comunidad Autónoma, para el curso académico 2024-2025.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en las sentencias número 155/2019, de 16 de abril, y número 356/2020, de 7 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, fijando la ratio de alumnado/profesor por unidad escolar para los centros escolares concertados, por referencia a la ratio que resulte para los públicos, esto es, el cociente entre el número de alumnos en centros públicos y el número de aulas ofertadas de ellos en cada etapa educativa.

Por todo lo cual, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Aprobar las relaciones medias de alumnado por unidad escolar para el Segundo Ciclo de Educación Infantil, las Enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Ciclos de Formación Profesional, tal como se detallan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Las relaciones medias de alumnado por unidad escolar, en los centros privados concertados de educación especial, serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.

Tercero.- Las relaciones que se determinan por la presente Resolución serán de aplicación a los centros docentes privados que mantengan, prorroguen, suscriban o modifiquen conciertos educativos para el curso 2024-2025.

Cuarto.- Las cifras reflejadas en el citado anexo no eximen del cumplimiento del número máximo de alumnado por unidad escolar, que el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el uso de sus facultades, determine.

Quinto.- Esta Resolución será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Zaragoza, 6 de febrero de 2024.

El Director General de Planificación, Centros y

Formación Profesional,

LUIS M. MALLADA BOLEA