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ORDEN HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública.

Publicado el 15/04/2021 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La utilización de medios electrónicos en la gestión de las políticas públicas es un elemento esencial que favorece, entre otros aspectos, la transparencia y agilización en la tramitación administrativa de los procedimientos, así como la reducción y simplificación de las cargas para los administrados.

Esta apuesta por la plena informatización en la gestión pública de los procedimientos y servicios en el ámbito de la Administración lleva aparejado un cambio radical en la forma de interrelación entre ésta y la ciudadanía.

Ha sido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la que ha consagrado plenamente esa transformación digital, integrándola con normalidad en los principios y reglas generales de los procedimientos. Este texto legal ha supuesto un paso decisivo en la generalización de la implantación de los procedimientos telemáticos y en la forma de interrelación entre el sector público y la sociedad. Así, establece en su artículo 12 la obligación de las Administraciones públicas de garantizar que las personas interesadas puedan relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Asimismo, el artículo 14 de la citada norma regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, y permite en su apartado 3 establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El artículo 55. f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los principios rectores del acceso al empleo público el de agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Por su parte, el artículo 56 establece, entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo, la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que los empleados y empleadas públicos reúnan las habilidades necesarias para su dedicación profesional, que incluyen, entre otras, la tramitación electrónica de expedientes.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la recientemente aprobada Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, pretende impulsar un programa de simplificación y mejora regulatoria en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, la cual incorporó, como medida 269, avanzar hacia una Administración "papel 0" o "sin papeles" y el impulso a la consecución del expediente electrónico, en el logro del objetivo y mandato normativo de eficiencia y eficacia.

En este contexto, la disposición adicional tercera de la citada ley impone la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración a determinados colectivos de personas físicas, en concreto, a quienes aspiren a participar en procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Habida cuenta del elevado número de personas aspirantes previsto para las próximas convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público se aconseja la adopción de medidas que faciliten una mayor celeridad y agilidad en la celebración del proceso de selección, sin menoscabo de la debida objetividad. En este sentido, la implantación de la citada obligatoriedad supone la reducción de cargas administrativas para las personas interesadas y una mayor eficiencia en la gestión para la propia Administración.

Esta Orden establece la obligatoriedad de realizar la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, con la cumplimentación y presentación de la inscripción en línea, anexando, en su caso, los documentos que se precisen, facilitando el acceso a la consulta de datos en las plataformas de intermediación de datos y procediendo al pago electrónico de las tasas y a la solicitud de devolución de las mismas, y con la obtención de los justificantes electrónicos que tales trámites generen y el registro electrónico de todo ello. Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha llevado a cabo un importante esfuerzo en la implementación de las distintas herramientas informáticas que posibilitan garantizar el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público.

Consecuentemente, queda acreditado que concurren razones de interés general que justifican la aprobación de esta norma, respetándose de este modo los principios de buena regulación de necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, esta norma cumple con los principios de proporcionalidad y eficiencia, puesto que recoge la regulación imprescindible para hacer más ágil la gestión de las solicitudes de participación en procesos de selección tramitados por el Instituto Aragonés de Administración Púbica, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Finalmente, respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro previo a la publicación de las respectivas convocatorias de los correspondientes procesos selectivos.

De conformidad con la habilitación contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa se faculta al titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para establecer la obligatoriedad de realizar la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías de personal funcionario o laboral.

Además, según el artículo 25.1.a) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública: "a) La gestión de los procesos de ingreso y acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de funcionarios de carrera y personal laboral fijo con excepción del personal estatutario y docente y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y la elaboración de las estructuras y temarios de las pruebas selectivas".

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas, previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo único. Obligatoriedad de inscripción electrónica.

1. Quienes aspiren a participar en procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y en los términos que establezca la convocatoria en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de tasas y presentación de solicitudes de devolución de tasas.

2. Cada convocatoria deberá incluir la previsión de que en el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.

3. Asimismo, la convocatoria de cada proceso selectivo determinará los sistemas de identificación y de firma admitidos para las personas interesadas de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta Orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Departamento de Hacienda y Administración Pública, y no podrán suponer incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de marzo de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN