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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 108.000 plazas (432 UGM), ubicada en el polígono 506, parcela 7, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) y promovida por D. Santiago Samper Villagrasa. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/12030).

Publicado el 09/02/2022 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de D. Santiago Samper Villagrasa:

El 29 de noviembre de 2019, D. Santiago Samper Villagrasa solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 108.000 plazas (432 UGM), ubicada en el polígono 506, parcela 7, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza). Dicha explotación tiene código REGA ES500590000827 para una capacidad de 36.000 plazas.

La documentación consta de un proyecto básico y un estudio de impacto ambiental redactados por Inagro Consultores y el proyecto se presenta visado por el Colegio Oficial de Ingeniero Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. Dicha documentación se completa el 22 de junio de 2020.

Dicha documentación incluye informe de compatibilidad urbanística favorable para la ampliación pretendida. De acuerdo a dicho informe, una parte de la parcela se encuentra afectada por la protección sectorial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Caspe a Sariñena, por lo que se deberán solicitar las condiciones mínimas de retranqueo frente a dicha infraestructura al organismo titular correspondiente.

Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 25 de febrero de 2021. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Bujaralos del citado periodo de información pública. Se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y a la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

El Servicio Provincial de Zaragoza/Defensa de la propiedad, remite informe, de acuerdo al cual, la parcela de ubicación de la explotación es colindante con la Cañada Real de Caspe a Sariñena, ubicada en la parcela 9008, del polígono 506. Por tanto, siempre que la ampliación proyectada se mantenga dentro de los límites de la parcela 7 del polígono 506, según catastro de rústica actual que refleja la concentración parcelaria llevada a cabo en esta zona, no se producirá afección al dominio público pecuario.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, informa favorablemente en cuanto las medidas correctoras propuestas en proyecto.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se han solicitado informes al Ayuntamiento de Bujaraloz y a la Comarca de los Monegros.

El trámite de audiencia al interesado se realiza el 25 de noviembre de 2021 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha. No se han aportado observaciones al borrador enviado.

La propuesta de resolución incluye el anexo II donde se relacionan las Mejores técnicas disponibles que se aplican en la instalación, de forma que queda adaptada al Documento de Conclusiones sobre las (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Aun cuando no le resulta de aplicación el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, algunos de los requisitos de la norma establecen reducir las emisiones a la atmósfera (artículo 12) en la generación del estiércol, almacenamiento interno en las naves, el externo y su aplicación como fertilizante. Algunas de estas técnicas se recogen como MTD relacionadas, como MTD14, MTD15, MTD20 y MTD32. Sin llegar a los porcentajes de reducción de emisiones indicados en esa normativa, las MTD incluidas en el anexo II de la presente Resolución tienden a minimizarlas.

Características de la explotación:

Las instalaciones existentes en la explotación se corresponden con: una nave avícola de 120 x 16 m; una caseta de vestuarios de 5 x 4,96 m; un cuarto técnico de 5 x 4,96 m; un estercolero de 288 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 3,88 m³; un depósito de agua de 70 m³; una mochila provista de pulverizador para desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Para la ampliación se proyecta la construcción de las siguientes infraestructuras: dos naves avícolas de 125 x 16,24 m; un estercolero de 576 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 5,82 m³; un depósito de agua de 500 m³; vado de desinfección y ampliación del vallado perimetral.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación está ubicada en el polígono 506, parcela 7, en el término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), calificado como suelo no urbanizable.

El núcleo urbano más cercano es Bujaraloz, localizado a unos a unos 2.752 m. La explotación ganadera más cercana se corresponde una explotación porcina de recría de reproductoras con código REGA ES500590000045, ubicada a 656 m. Se observa la existencia de una industria alimentaria destinada a la producción de piensos a unos 507 m. Existe una laguna a unos 292 m y no se observan cauces en las proximidades. La carretera A-230, perteneciente a la Red Básica, discurre a unos 22,35 m.

De acuerdo al informe emitido por la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la parcela de ubicación es colindante con la Cañada Real de Caspe a Sariñena, por lo que deberá mantener la distancia a dicha vía pecuaria.

Tras el análisis de la ubicación propuesta en el proyecto y realizado el análisis de los efectos acumulativos de la nueva explotación sobre el territorio se ha obtenido un índice de saturación de nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas, que implica una carga de nitrógeno negativa, cuyo efecto sobre el medio tiene carácter de moderado. De conformidad con el anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, se establece que se considera el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

Las instalaciones se proyectan en una parcela de cultivo de secano considerada como suelo no urbanizable fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000, los espacios catalogados más cercanos son el LIC ES2430082 Monegros, la ZEPA ES0000181 La Retuerta y Saladas de Sástago y el PORN-110 Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occ.), a una distancia de 958 m. El hábitat de interés comunitario más próximo se corresponde con la clasificación Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi) y se localiza a unos 350 m

La zona de actuación está afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El suministro energético se realizará mediante conexión a línea eléctrica, por lo que deberá darse cumplimiento a dicha normativa.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Valoración de los efectos de los potenciales impactos.

La explotación se proyecta en la zona central de los Monegros, de especial relevancia para el desarrollo de especies esteparias, principalmente de avifauna, cuya singularidad está reconocida por su protección a través de los espacios Red Natura 2000, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y de planes de protección de especies amenazadas. Se trata de una zona principalmente agrícola, entre la sierra de Alcubierre al Norte y el río Ebro al Sur, que alberga importante presencia de especies esteparias propias de zonas abiertas y despejadas, de orografía llana y ondulada y que forman parte de los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 en la zona. Destaca la especie cernícalo primilla (Falco naumanni) con una elevada presencia en época de reproducción, contando con decenas de puntos de nidificación (mases) en el área de influencia de la granja y de sus posibles parcelas de fertilización en un radio de 25 km. También destaca la presencia de especies como ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y sisón (Tetrax tetrax), todas ellas incluidas como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y especialmente avutarda (Otis tarda), incluida como "en peligro de extinción" en el citado catálogo.

Las explotación se localiza dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla, de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, así como dentro de las áreas críticas establecidas para la especie, con 4 puntos de nidificación en un radio de 2.000 m y 14 puntos en un radio de 4 km (áreas críticas según se dispone en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón). Los territorios de nidificación/reproducción o áreas críticas son considerados vitales para la supervivencia y conservación de la especie. Así mismo, se observan multitud de puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades, en concreto avutarda, ganga ortega y sisón.

La actividad proyectada, tanto en fase de construcción y de explotación de la granja como con la fertilización, puede suponer una alteración del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de especies de avifauna esteparia con categoría de amenaza y con presencia en el entorno, como avutarda, ortega, sisón o cernícalo primilla. Los principales efectos previsibles serán los ruidos en fase de obras de la ampliación y durante el desarrollo de su actividad, el tránsito de personas y vehículos de forma continuada, que se verán incrementados por el aumento de plazas en la explotación, y la alteración del uso y del paisaje en la parcela agrícola, así como la reducción del área de distribución. Sin embargo, la granja de pollos se sitúa entre dos vías de comunicación que limitan las parcelas agrícolas y próxima a suelo urbano industrial, de modo que el grado de antropización existente supone una concentración de la actividad humana en la que el uso agrícola no es continuo y la capacidad de acogida podría ser mayor.

El movimiento necesario de vehículos, turismos para el control diario y camiones para el transporte de animales, alimento, etc. incrementa el riesgo de atropello a las especies esteparias y mamíferos que se mueven por el suelo, especialmente en época en que se desarrollan las crías. Asimismo, se incrementarán las molestias continuadas por la actividad y la presencia humana por triplicarse la capacidad de la explotación. Las tolerancias ante actividades humanas varían mucho según las especies de forma que generan una perturbación mayor sobre animales más sensibles como en el caso de avutarda. Sin embargo, la proximidad al polígono industrial y junto a la carretera con un movimiento continuado de vehículos, podría permitir una mejor integración de la actividad en el medio ya alterado, considerando que no contribuirá de forma significativa a incrementar las afecciones del entorno.

Una amenaza para las especies esteparias es la afección a vegetación natural, que altera su estructura y producción, con notables consecuencias para la conservación de la fauna en general y en particular a los insectos con un mayor grado de amenaza, rareza y endemicidad y que pueden ser fuente de alimento. Las obras proyectadas, de acuerdo con los planos suministrados, no generará alteración sobre vegetación natural dada su ubicación a continuación de la nave existente y sobre el terreno cultivado, por lo que el impacto será menor

En relación con el control de plagas, la utilización de biocidas podría afectar de forma indirecta a rapaces y otras especies que se alimentan de roedores, concretamente en el caso de utilización de sustancias basadas en bromadiolona para el control de poblaciones de ratas, ratones y topillos, por considerarse como un agente de riesgo para especies no diana por intoxicación secundaria debido a su bioacumulación.

En cumplimiento del apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el estudio de impacto ambiental presentado incluye un apartado específico de efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta no se encuentra afectada por riesgos altos frente a catástrofes naturales.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la instalación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a D. Santiago Samper Villagrasa para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 108.000 plazas (432 UGM), ubicada en el polígono 506, parcela 7, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, X: 738.070; Y: 4.594.653; Z: 339.

Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Deberá jalonarse el perímetro de las obras de manera que la ampliación proyectada se mantenga dentro de los límites de la parcela 7 del polígono 506 para asegurar la no ocupación de la Cañada Real de Caspe a Sariñena, correspondiente con la parcela 9008, del polígono 506.

Así mismo, deberá asegurarse el retranqueo de 18 m a la carretera A-230.

Las obras se realizarán entre el 15 de agosto y el 15 de marzo, fuera del periodo más sensible para las especies esteparias de la zona, cernícalo primilla, avutarda o sisón.

Para reducir las molestias a las especies nidificantes presentes en las inmediaciones de la explotación, se realizará un apantallamiento vegetal en el perímetro de la explotación, al menos en la zona Sur, con especies xerófilas como enebro, sabina albar, romero y aliaga, y/o frutales como olivo o almendro que permitan reducir las perturbaciones y molestias generadas sobre dichas especies y contribuyan a generar pequeñas islas de biodiversidad en el espacio transformado. Las plantaciones se realizarán con ejemplares de al menos 50 cm de altura, salvo en el caso de los arbustos que serán de 1-2 savias, aportando los riegos y reposición de marras necesarias para garantizar dicho apantallamiento.

En caso de empleo de rodenticidas para el control de plagas, se utilizarán aquellos que no generen efectos directos o indirectos sobre las especies silvestres, priorizando los métodos manuales.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 2.267,46 t.

El suministro de agua provendrá de la red de riego de la Comunidad de Regantes Riegos de Alto Aragón, estimándose un consumo de 6.701 m³/año.

El suministro energético provendrá de conexión a línea eléctrica estimándose un consumo anual de 674.870 kW. Se dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia con una potencia de 80 kW para cuyo funcionamiento se estima un consumo de 300 l de gasoil al año.

El sistema de calefacción contará con ocho generadores de aire caliente estimándose un consumo de 18.000 kg de gas propano al año.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 842,4 kg de metano al año, 11.880 kg de amoniaco al año y 1.296 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2.2.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad 108.000 plazas de cebo, está incluida en el Grupo B, código 10 5 08 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.609.

2.3. Gestión de estiércoles.

Se estima una producción anual de 2.299,5 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 21.600 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Para la gestión del estiércol se propone un sistema mixto compartido entre la empresa Oscaferti 2020, autorizada como planta intermedia con número SANDACH S22165001 y la aplicación como fertilizante en régimen de autogestión.

2.3.1. Aplicación del estiércol como fertilizante:

Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 164,59 ha.

Dentro de la superficie aportada se han retirado 21,73 ha de la parcela 11 del polígono 508, del término municipal de Bujaraloz, correspondientes a la superficie no vinculada a la explotación.

Todas las parcelas aportadas se encuentran dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Así mismo, la mayor parte de la base agrícola se encuentra en una zona con una elevada densidad de puntos de avistamiento de aves esteparias, avutarda, sisón, ganga ortega y ganga ibérica, no obstante, se considera que no provocarán afecciones relevantes puesto que se trata de estiércoles secos o gallinaza, cuya percolación o arrastre en muy lento, lo que reduce el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, y no comprometer la fuente de alimento de las especies esteparias.

Tras la entrada en vigor de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, toda la superficie aportada se encuentra dentro de zona vulnerable, por lo que las dosis de aplicación tendrán en cuenta las necesidades máximas de nitrógeno de los cultivos, según se indica en los anexos III, IV y V en la citada Orden.

Un total de 69,17 ha se encuentran dentro del PORN Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occ.), el LIC Monegros y la ZEPA La Retuerta y Saladas de Sástago, por lo que en ellas deberá respetarse la dosis máxima de aplicación de 42,86 kg de N/ha.

2.3.2. Gestor autorizado.

La gestión del estiércol que no puede ser asimilado por la superficie agrícola aportada será entregado a la empresa gestora Oscaferti 2020, con código SANDACH S22165001. El titular de la explotación ganadera deberá justificar en todo momento que dispone de capacidad para gestionar los estiércoles producidos, caso contrario, la capacidad de la explotación ganadera podrá verse rebajada, hasta que la gestión del nitrógeno producido pueda ser asumido sin causar afecciones ambientales, bien de forma interna en la propia explotación o externamente.

El transporte hasta el centro gestor se realizará en las condiciones que se describen en el artículo 17 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a SANDACH, así como manteniendo la trazabilidad, identificación y rellenando el documento comercial con los datos que se relacionan en el anexo VIII del Reglamento UE 142/2011, de 24 de febrero, de desarrollo del Reglamento CE 1069/2009 o del anexo II del Real Decreto 1528/2012

Se podrá modificar su sistema de gestión interna o externa de los estiércoles, tanto si realiza sustituciones en las parcelas de su plan de fertilización, como en su entrega al gestor SANDACH, siempre que se sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles

El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el punto 2 del anexo I Condiciones Generales.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 5,4 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 183,6 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 14.234, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

Antes de la entrada en vigor de la ampliación, el titular deberá mantener en vigor el contrato con el gestor autorizado, según se indica en el punto 2.3.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

I Condiciones generales

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Gestión de estiércoles a través de centro gestor

- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3 a) y 7.a.i), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne.

6. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.

7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.

MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.

MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).

MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de estiércoles

MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.

MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.

MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).

MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).

MTD 14.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Reducir la relación entre la superficie y el volumen del montón de estiércol sólido.

MTD 15.c Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.

MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:

MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.

MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).

MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.

MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.

MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 32.a En naves de pollos de engorde, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: En suelos con yacija profunda: ventilación forzada y un sistema de bebederos sin pérdidas de agua.