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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2021, del Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la información, de la convocatoria para el año 2021, de subvenciones a la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información (para la difusión de las TIC).

Publicado el 21/06/2021 (Nº 131)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden CUS/1392/2020, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para 2021, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información (para la difusión de las TIC), se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Por Orden CUS/1392/2020, de 18 de diciembre, se convocan subvenciones para 2021, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información (para la difusión de las TIC), de acuerdo con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y en el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria, con fecha 16 de abril de 2021, la comisión de valoración procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida Orden, al objeto de elevar el informe que permite motivar la correspondiente propuesta de Resolución. En esa fecha emite informe relativo a las solicitudes cuyas actuaciones no se ajustaban a las actuaciones definidas como subvencionables en el apartado segundo en el punto a) de la tabla recogida en el apartado vigésimo quinto de la Orden de convocatoria, y aquellas en las que sus solicitantes han desistido, proponiendo desestimarlas, así como el orden de prelación resultante de la valoración de las distintas actuaciones que, de acuerdo con la Orden de convocatoria, podrían ser objeto de subvención.

Con fecha de 27 de abril, y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración y con las disponibilidades presupuestarias existentes, desde el Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información se formula la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia de conformidad con el artículo 11.4 de las referidas bases reguladoras.

Con fecha 30 de abril de 2021 la entidad solicitante, Universidad de Zaragoza, notifica unos cambios relativos a las fechas y lugar de celebración del evento, que no afectan la valoración, y a la obtención de un ingreso adicional por la participación de un nuevo patrocinio, que da lugar a la reducción del importe de la subvención propuesta.

Dicha propuesta se modifica con fecha 3 de mayo de 2021, recogiendo la modificación del importe de la subvención.

Vistos, la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad; la Orden CUS/1392/2020, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para 2021, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información (para la difusión de las TIC); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y demás normativa aplicable.

Fundamentos de derecho

La Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad y a este efecto dispone en su artículo 3 que podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta Orden y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles, siempre que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

De conformidad con el artículo 66 de las mencionadas bases reguladoras, se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la implantación y difusión de la sociedad de la información y de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y consistan en:

La elaboración y ejecución de proyectos dirigidos al desarrollo e implantación de la sociedad de la información o de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La celebración de jornadas, congresos y exposiciones cuya finalidad sea la difusión y la promoción de la sociedad de la información o de las tecnologías de la información.

La publicación de informes, documentos, material impreso, digital, gráfico o audiovisual cuya finalidad sea la divulgación, difusión de la sociedad de la información y de las tecnologías de la información y sus aplicaciones o la implantación de las mismas.

La elaboración y ejecución de actuaciones dirigidas a la formación y capacitación en tecnologías de la información y las comunicaciones.

La elaboración y ejecución de proyectos dirigidos a la promoción de la profesión tecnológica.

Asimismo, el artículo 67 recoge como beneficiarios de esta línea de subvenciones, las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades privadas y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en las propias bases reguladoras. En cada convocatoria se concreta, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado 1, el grupo de beneficiarios al que se dirige la línea de subvención.

Conforme a estas previsiones, la Orden CUS/1392/2020, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para 2021, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información (para la difusión de las TIC) dispone en su apartado tercero que podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la misma, los que se indican en el punto b) de las tablas del apartado vigésimo quinto:

Entidades públicas, excluidas las entidades locales, y entidades sin ánimo de lucro. Dichas entidades deberán tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Por su parte, el artículo 62 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, recoge los criterios de valoración, que en todo caso se especificarán en la convocatoria así como su ponderación, desglose y puntuación.

Dispone asimismo que en la convocatoria se ordenarán estos criterios según su importancia en función del tipo de actuación, de manera que, en caso de igualdad de puntos, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación en el criterio considerado más importante, luego en el segundo criterio por importancia, y así sucesivamente. Si tras la aplicación de dichos criterios subsistieran los empates se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

En virtud de lo anterior, el apartado cuarto de la Orden CUS/1392/2020, de 18 de diciembre, establece que la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo de presentación, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

El interés social;

La repercusión y alcance de la actuación propuesta;

La aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación;

La viabilidad de la actuación propuesta;

El emplazamiento de la actuación propuesta;

El peso de cada uno ellos y los factores a considerar en la evaluación de los mismos, que dependerán del tipo de actuación propuesta, se detalla en el apartado c) de las tablas del apartado vigésimo quinto.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, la comisión de valoración estableció un orden de prelación entre las solicitudes en las que se constataba el cumplimiento de los requisitos esenciales, en base a los criterios establecidos en el mencionado apartado cuarto de la convocatoria: el interés social; la repercusión y alcance de la actuación propuesta; la aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación; la viabilidad de la actuación propuesta y el emplazamiento de la actuación propuesta.

Los criterios a tener en cuenta, el peso de cada uno de ellos, y los factores a considerar en la evaluación de los mismos son los siguientes:

En caso de igual puntuación, se establece como criterio de desempate la puntuación del primer criterio, después la del segundo, y así sucesivamente.

Finalmente, y en aras del principio de objetividad que debe regir la concesión de subvenciones, se establece como último criterio de desempate, el basado en el orden de presentación de las solicitudes.

Cuarto.- Por otra parte, de conformidad con el artículo 68 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, la cuantía individualizada de la subvención será, en general, un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable, con un importe máximo que podrá determinar cada convocatoria. En el caso de actuaciones consistentes en la celebración de jornadas, congresos y exposiciones, la cuantía individualizada podrá ser un importe cierto que se establecerá en la convocatoria.

En virtud de lo anterior, la convocatoria establece una cuantía total máxima de 100.000 euros cuya asignación, aplicación presupuestaria, y cuantía individualizada se detallan en las tablas recogidas en el apartado vigésimo quinto de la propia convocatoria, y que se distribuían en 95.000 € para subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, y 5.000 € para entidades públicas.

Quinto.- La comisión de valoración, en su reunión de 16 de abril de 2021, ha llevado a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda para la selección de las entidades beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración expuestos. Tras obtener el orden de prelación de las solicitudes en función de los citados criterios de valoración, se procede a la asignación de las siguientes cuantías hasta agotar el crédito presupuestario disponible: hasta el 100% de los gastos subvencionables si el beneficiario es una entidad sin ánimo de lucro, y hasta el 80% de los gastos subvencionables para las entidades públicas, salvo que hubieran solicitado un importe de subvención inferior, recibieran otros ingresos que obliguen a reducir la subvención o que se trate de la última solicitud que ha resultado beneficiaria y que no puede atenderse en toda la cuantía que le correspondería por falta de disponibilidad presupuestaria.

Sexto.- Instruido el procedimiento y en virtud del artículo 12.1 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General competente en la materia, procede dictar esta Resolución de conformidad con el citado informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Por todo ello, resuelvo:

Conceder las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información (para la difusión de las TIC) a las entidades que se indican en el anexo I y en las cuantías que en él se establecen.

Conformar la lista de reserva con aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y el apartado decimocuarto, punto 4 de la Orden de convocatoria y que figura en el anexo II

Desestimar las solicitudes de subvención a las entidades solicitantes indicadas en el anexo III, por los motivos que en él se señalan.

Declarar concluso el procedimiento administrativo para las entidades relacionadas en el anexo IV, que incluye a las que se les tiene por desistidas de su petición por no haber presentado en plazo la documentación requerida o ser la presentada inadecuada o insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento por parte de la entidad beneficiaria, de las siguientes obligaciones:

Realizar y justificar la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, en un plazo no superior al 30 de octubre de 2021. Debiendo aportar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información la documentación que se indica en el anexo V de esta Resolución.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, deberá comunicar las ayudas de minimis recibidas.

Dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia de acuerdo con el apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria. Concretamente, en cuanto a las obligaciones de publicidad, se estará a lo dispuesto en el punto j) de las tablas del apartado vigésimo quinto de la Orden de convocatoria y deberán justificarse para las actuaciones que se realicen con posterioridad a la publicación de esta Resolución.

De conformidad con el artículo 16 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Igualmente, si de la ejecución de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Al objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación indicada, se detalla en el anexo VI el procedimiento a seguir.

Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, como órgano concedente, cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

La entidad beneficiaria deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se indica en el punto i) de las tablas del apartado vigésimo quinto.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en la convocatoria, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 9 de junio de 2021.

El Director General de AdministraciónElectrónica y Sociedad de la Información,

RICARDO CANTABRANA GONZÁLEZ

V

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden CUS/1392/2020, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para 2021, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información (para la difusión de las TIC), la justificación exigida para el pago de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de al menos la siguiente documentación:

Memoria técnica que tendrá el contenido siguiente:

1.º Memoria breve sobre la ejecución y el estado de la actuación subvencionada, su ajuste o desviaciones de la descripción de la actuación inicial, y donde quede acreditado que se ha cumplido la finalidad de la subvención, incluyendo el programa y al menos dos fotografías del evento, lista de asistentes y ponentes, firmada por el solicitante o su representante.

Como parte de dicha memoria, se incluirá un anexo con la siguiente información:

Para los eventos, jornada o presentaciones que se hayan realizado, el programa, con los ponentes, temas y duración de las exposiciones; el número de asistentes (acreditado con la lista de asistentes o cualquier otra documentación que permita acreditarlo); lugar de celebración (localidad y sala), fotografías que acrediten la celebración y características de la misma.

Para viajes, desplazamientos o alojamientos, el motivo de los mismos, la fecha, medio de transporte, y personas desplazadas (tener en cuenta que los importes máximos de los gastos de desplazamiento y alojamiento que se podrán subvencionar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2).

Cualquier otra información necesaria para acreditar la ejecución material de la actuación.

2.º Declaración responsable de la solicitante o de su representante del cumplimiento de la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas con anterioridad con el mismo destino y finalidad que ésta, donde conste el importe efectivo recibido y el órgano concedente.

Memoria económica, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3.º Una declaración responsable relativa a la obtención o no de otras ayudas o ingresos para la misma iniciativa acompañada, en caso afirmativo, de una relación detallada de otros ingresos (inscripciones, patrocinios, etc.) o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º Los tres presupuestos qué, en el caso de que proceda, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y publicidad, incluyendo copia de los correspondientes informes de la Comisión de Comunicación Institucional.

VI

Cómo se obtiene el Visto Bueno de la Comisión de Comunicación Institucional

El Visto Bueno se obtiene a través de la aplicación para la solicitud de Informe Preceptivo para Actividades de Comunicación Corporativa del Gobierno de Aragón, accediendo en el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/-/formulario-de-solicitud-y-consulta

Desde esta página podrá efectuar las siguientes acciones:

Cursar nueva solicitud: realiza una nueva petición para la solicitud de logotipos para una actividad de comunicación.

Consultar el estado de una solicitud: permite conocer el estado de tramitación en el que se encuentra la solicitud de logotipos para una actividad de comunicación realizada previamente.

Para iniciar el procedimiento se deberán recibir todos los datos que seguidamente se indican.

Antes de cumplimentar el formulario de solicitud de autorización de uso de logomarcas del Gobierno de Aragón y/o sus Organismos dependientes debe saber que el procedimiento a seguir es el siguiente:

Cumplimentar el formulario de solicitud, en todos los apartados, en especial los importes, IVA incluido, clicar cursar solicitud y guardar copia de la misma. Con el número de registro y clave que emite, podrá ver el curso de la misma.

Posteriormente, para su revisión, debe enviar por correo electrónico a: comisiondecomunicacion@aragon.es la prueba de la creatividad en la que se desea incluir logotipos, indicando en el asunto el número de registro de solicitud que facilita la plataforma una vez enviado el formulario, teniendo en cuenta lo siguiente:

Folleto (díptico, tríptico, programa.), objetos promocionales (CD, USB, bolígrafo, lápiz, cuaderno, bolsa, marcapáginas... ) uniformidad, camisetas: prueba de ambos lados.

Cuña de radio: audio y texto en word / pdf.

Spot publicitario, vídeo promocional, película, documental: documento completo y pantallazo del último fotograma, en el que aparecerá el logotipo del Gobierno de Aragón sin Departamento.

* Este procedimiento se detalla en el enlace "Cursar nueva solicitud".

La situación de la solicitud puede consultarse a través del enlace "Consultar el estado de una solicitud".