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ORDEN PIC/1531/2023, de 25 de octubre, por la que se conceden subvenciones para la organización del Campeonato de Aragón Universitario (CAU) 2022-2023 y para la participación en los Campeonatos de España Universitarios 2023 convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Publicado el 03/11/2023 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Por Orden ECD/875/2023, de 29 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 11 de julio de 2023), se convocaron ayudas para las Universidades Aragonesas para la organización del Campeonato de Aragón Universitario (CAU) 2022-2023 y para la participación en los Campeonatos de España Universitarios 2023 convocados por el Consejo Superior de Deportes.

La finalidad de estas ayudas es la colaboración con los programas de promoción deportiva de las universidades aragonesas mediante la organización y participación en competiciones deportivas.

Únicamente la Universidad San Jorge ha presentado solicitud de subvención.

Esta Universidad cumple los requisitos establecidos por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, por la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y por la Orden ECD/875/2023, de 29 de junio, que regula esta convocatoria.

La solicitud fue admitida, al ser presentada correctamente en tiempo y forma.

En relación con la organización del Campeonato de Aragón Universitario, la Orden de convocatoria establece una disponibilidad presupuestaria de 500 euros. A este respecto, ha de señalarse que el presupuesto subvencionable aprobado a la Universidad San Jorge asciende a 1.150 euros, y solicita como subvención, asimismo, 1.150 euros.

Por lo que se refiere a la participación en los Campeonatos de España Universitarios 2023, la Orden de convocatoria establece una disponibilidad presupuestaria de 5.000 euros. El presupuesto subvencionable aprobado a la Universidad San Jorge por este concepto asciende a 10.000 euros y la subvención solicitada se concreta en esta misma cantidad.

Con fecha 31 de julio de 2023, se aprobó, por el órgano instructor del procedimiento, la propuesta de resolución definitiva para la concesión de estas subvenciones.

La Universidad San Jorge ha aceptado en tiempo y forma la subvención propuesta, conforme a la Orden de convocatoria.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, y en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:

Primero.- Conceder, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/875/2023, de 29 de junio, por la que se convocan ayudas para las Universidades Aragonesas, las siguientes subvenciones:

1. Por lo que se refiere a la organización del Campeonato de Aragón Universitario 2022/2023, se concede a la Universidad San Jorge una subvención por importe de quinientos euros (500 €).

2. Por lo que se refiere a la participación en los Campeonatos de España Universitarios 2023 convocados por el Consejo Superior de Deportes, se concede a la Universidad San Jorge una subvención por un importe total de cinco mil euros (5.000 €).

La cuantía total de las subvenciones concedidas por la presente Orden asciende a cinco mil quinientos euros (5.500 €), a satisfacer con cargo Preresupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del año 2023, en la posición presupuestaria G/18080/4571/480386/91002.

Segundo.- El pago de la cuantía concedida queda condicionado a la justificación de las actividades objeto de subvención por parte de las entidades beneficiarias.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo especificado en el artículo 7 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y el artículo 19 de la Orden ECD/875/2023, de 29 de junio, que regula esta convocatoria, así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Además, estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título II de dicha Ley.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de octubre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN