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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Fraga, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.

Publicado el 04/04/2024 (Nº 66)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Texto completo:

Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por decreto de Alcaldía número 2024-0884, de 11 de marzo de 2024, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante oposición libre, dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Fraga, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, denominación Policía, Grupo C, Subgrupo C1, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, nivel de destino 15. Las dos plazas proceden de la convocatoria aprobada por decreto de Alcaldía número 2022-3979, de 29 de noviembre de 2022, para proveer dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga incluida una en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento del año 2022 (RPT número 53) y ampliadas, por decreto de Alcaldía número 2023-1925, de 22 de mayo de 2023, en una adicional las vacantes de la convocatoria (RPT número 254), incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento del año 2023.

Conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales, el número de plazas podrá ser ampliado posteriormente hasta completar el de vacantes existentes al día en que el Tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. Las equivalencias de los títulos deben ser acreditadas por los propios aspirantes, mediante certificación sobre las equivalencias a cargo de la autoridad académica competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A2 o A, así como el de la clase B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase A2, deberá manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha de nombramiento como funcionario en prácticas, que prestarán mediante declaración jurada.

e) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el párrafo anterior.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira y no estar incurso en ninguno de los supuestos incluidos en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 2 de la presente convocatoria.

h) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que se ha realizado un reconocimiento médico a la persona aspirante indicando que reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo 3. No se admitirán certificados que no ajusten en su redacción a estos conceptos, ni que tengan una antigüedad de expedición superior a 30 días naturales. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base décima.

i) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

j) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.

k) Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

l) Haber abonado la correspondiente tasa.

2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de la toma de posesión, excepto el requisito de los permisos de conducir, que deberá poseerse en fecha anterior a la finalización del curso de formación, salvo en lo referente al permiso de conducir clase A.

Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Tercera.- Instancias.

1. Las instancias (anexo 1) solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y que se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fraga (paseo Barrón, número 11), durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que presenten la documentación indicada en el punto tercero de esta base.

3. A la solicitud se le acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, documentación acreditativa de la titulación exigida, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que se ha realizado un reconocimiento médico a la persona aspirante indicando que reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo 3, así como autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo 2 de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo 5 de estas bases y resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, los cuales se fijan en la cantidad de 20 euros, y se ingresarán en la cuenta Ibercaja Banco SAU ES46 2085 2256 6503 0000 8320, a nombre del Ayuntamiento de Fraga, especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el punto primero de esta tercera base.

Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. También se expondrá en la página web municipal. Ulteriormente, la Presidencia dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración de la primera prueba, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la citada prueba, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga.

Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga.

Quinta.- Tribunal calificador.

El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga.

Cuatro Vocales: designados por la Alcaldía, de los cuales uno actuará como Secretario del Tribunal, uno será designado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública y otro a propuesta de la Junta de Personal.

De no poder nombrarse el funcionario del Ayuntamiento de Fraga como miembro del Tribunal, éste podrá nombrarse de otros Ayuntamientos. Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto. Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.

Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el anexo IV de dicha Ley, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta.- Proceso selectivo.

1. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:

a) Oposición.

b) Curso de formación, selectivo.

2. La oposición consistirá en cuatro pruebas selectivas que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y aquellos que accederán al curso de formación, como segunda fase del proceso selectivo.

3. Oposición:

Pruebas selectivas:

1. Prueba de conocimientos generales tipo test: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres o cuatro respuestas alternativas, así como de cinco preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo 4 en un tiempo máximo de sesenta minutos (60 min), siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. El ejercicio de los aspirantes se calificará de 0 a 10 puntos. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,033 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente.

El Tribunal calificador, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el número de plazas a proveer, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del examen y sin conocer la identidad de ninguno de ellos, determinará la puntuación mínima para superar el ejercicio y pasar al siguiente, haciendo público dicho acuerdo.

Una vez fijada la nota de corte, el Tribunal procederá a dar las órdenes oportunas para identificar a los aspirantes y proceder a la publicación del resultado del ejercicio conforme a la nota de corte fijada. En el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el Tribunal calificador procederá a publicar en la sede electrónica municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de 5 días naturales, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente.

Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la sede electrónica municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.

2. Prueba de aptitud física: Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas que figuren en el anexo 3. Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En esta prueba de aptitud física se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.). Si en la fecha establecida para la celebración de esta prueba, el certificado médico presentado en el momento de inscripción, junto a la instancia solicitando tomar parte en la oposición tuviera más de tres meses, los aspirantes deberán aportar un nuevo certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, ajustado a las características anteriormente señaladas, en la base segunda punto h), haciendo constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas de aptitud física que figuran en las presentes bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas. Este certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases.

Durante la realización de las pruebas físicas podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte" publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 296, de 12 de diciembre de 2023 o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto, supondrá que el Tribunal calificador otorgue la calificación de "no apto" y eliminado.

En el caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal calificador calificará al aspirante como "no apto" y eliminado.

En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará la historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje como resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal calificador calificará al aspirante como "apto" o "no apto". La calificación a otorgar será de apto o no apto.

3. Prueba práctica: Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas y/o con las materias contenidas en el anexo 4 que se adjunta a las presentes bases en un tiempo que será determinado por el Tribunal calificador y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas. En esta prueba se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos.

Para la resolución del supuesto práctico, los opositores no podrán hacer uso de los textos legales.

La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.

4. Prueba de aptitud psicotécnica: Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica que podrá incluir una entrevista personal. Dicha prueba estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a las plazas convocadas, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal, estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración) y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad. Siendo características profesionales que determinan el perfil del puesto de Policía Local las siguientes:

- Personalidad (estabilidad emocional, control, responsabilidad, etc.).

- Aptitudes intelectuales (razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva, etc.).

- Capacidad de trato con el ciudadano.

- Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.

La calificación a otorgar será de apto o no apto.

Séptima.- Desarrollo de las pruebas.

1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

2. El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado.

3. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda y restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Podrán realizarse conjuntamente en una misma sesión, más de una prueba de la fase de oposición.

5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o p falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Octava.- Calificaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y tercera prueba. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la tercera prueba. De persistir el empate, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

Novena.- Lista de aprobados.

1. Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga la lista de aspirantes que han superado las pruebas por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada una de las pruebas y la suma total. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga propuesta de nombramiento a los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas haya obtenido mayor puntuación.

3. El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzca renuncia del aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos las pruebas del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario en prácticas.

Décima.- Presentación de documentos, reconocimiento médico y nombramiento de funcionario en prácticas.

1. En un plazo máximo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, los aspirantes propuestos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o Técnico o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

c) Fotocopia compulsada de los referidos permisos de conducir. La fecha de expedición de dichos permisos habrá de ser anterior a la finalización del curso de formación (a excepción del permiso de conducir clase A, debiendo en el caso de no disponer del mismo de presentar mediante declaración jurada y por escrito el compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas.

d) Certificado de carecer de antecedentes penales.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el ejercicio de funciones públicas y de no hallarse incurso en causa de incapacidad y de no haber sido condenado por delito doloso.

f) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, entidad local u Organismos del que dependieren, para acreditar tal condición.

4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial, en este caso el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento al aspirante que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario en prácticas, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas.

5. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en fecha anterior a la finalización del curso de formación.

6. Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 2 de las presentes bases en que se recoge el cuadro de exclusiones médicas y previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

El Servicio de Prevención y Salud Laboral, al llevar a cabo el reconocimiento médico, tendrá las siguientes funciones:

a) Detección de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes.

b) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

c) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

d) Elevar a Alcaldía los resultados en forma de "apto" o "no apto".

e) Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del registro general, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

7. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto" no podrán ser nombrados. Se procederá por el Tribunal calificador a realizar nueva propuesta de aspirantes entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivos.

8. Una vez finalizada la presentación de documentos y reconocimiento médico, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, aportada la debida documentación en plazo y superado el reconocimiento médico, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos.

Undécima.- Curso de formación.

Los aspirantes que superen la fase de oposición, podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y deberán participar en un curso de formación selectivo organizado por la Academia de la Policía Local, regulado por Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos Y que tendrá como objetivos:

- Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de Policía, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la oposición.

- Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas.

Los alumnos deberán superar con aprovechamiento todos los módulos/materias básicas en que se organice el curso. En cada módulo/materia se determinará por los respectivos profesores los sistemas de evaluación que se seguirán y que serán expuestos a los alumnos al inicio del curso.

Concluido el curso selectivo, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Municipio de Fraga y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, la dirección del curso remitirá al Departamento de Recursos Humanos relación de alumnos con su correspondiente calificación, que será publicada en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se les convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificadas como aptas en ese segundo curso.

Duodécima.- Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el curso de formación, los aspirantes en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mismo, deberán acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir vehículos exigidos en la convocatoria. con la prevención de lo establecido para los supuestos de posesión de permiso de conducir A2, comprobado este último requisito, mediante la inserción del correspondiente anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado y serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde de la Corporación. La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.

El nombramiento deberá ser notificado a los interesados y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".

Quienes sin causa justificada no tomarán posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

Decimotercera.- Incidencias, impugnación y supletoriedad.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas del derecho administrativo que puedan ser de aplicación.

Fraga, 11 de marzo de 2024.- El Alcalde, José Ignacio Gramún Castillo.