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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 4 de abril de 2017, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y víctimas del terrorismo.

Publicado el 26/05/2017 (Nº 99)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Habida cuenta que en el anterior proceso selectivo convocado por Resolución de 18 de octubre de 2013, quedó desierta la plaza reservada al turno de discapacidad de la especialidad de psiquiatría y ante el compromiso de la Administración de acumular en dicha especialidad una plaza en el siguiente proceso selectivo, esta Dirección Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, acuerda la modificación de la Resolución de 4 de abril de 2017, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 28 de abril de 2017, en los siguientes términos:

Primero.- Modificar el punto 1.1. de la Base Primera de la Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, referida a las normas generales, que queda como sigue:

1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 5 plazas básicas del la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría, código categoría A145, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 3 plazas para ser cubiertas por el turno libre.

b) 1 plaza para ser cubierta por personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

c) 1 plaza para ser cubierta por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.1.1. En caso de no cubrirse, la plaza reservada a personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.1.2. La plaza reservada para ser cubierta por personal con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se oferta conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumplan los requisitos que en dicha norma se establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único punto 4 del Decreto 145/2016, de 27 de septiembre y en el artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.

1.1.3. En aplicación del citado artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, si la plaza reservada a las personas con discapacidad no fuera cubierta, se acumulará al cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento.

Segundo.- Añadir el punto 1.5. en la Base Primera de la Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, referida a las normas generales:

1.5. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuvieran plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Tercero.- Añadir el punto 2.6. en la Base Segunda de la Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, referida a los requisitos de los aspirantes:

2.6. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales

Cuarto.- Se abre un nuevo plazo para la presentación de solicitudes hasta el día 22 de junio de 2017 incluido.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de mayo de 2017.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN