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EXTRACTO de la Orden DRS/705/2017, de 18 de mayo, por la que se convoca para el año 2017 la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara.

Publicado el 30/05/2017 (Nº 101)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 347121

Primero.- La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2017, la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, en lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Segundo.- Beneficiarios.

Personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas de frutos de cáscara que cumplan las condiciones que se recogen en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y en esta disposición. Los productores de frutos de cáscara que soliciten la ayuda nacional por superficie deberán pertenecer obligatoriamente a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante, OPFH) reconocida con arreglo al artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan determinado reglamentos

Tercero.- Requisitos de las plantaciones.

1. Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistachero, 60 para nogal y 30 para algarrobo.

2. Estar incluidas entre los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara con arreglo al artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 ha.

Cuarto.- Bases reguladoras.

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, modificado mediante Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, que mantiene para esta campaña 2017 la ayuda nacional a los frutos de cáscara, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Solicitudes presentadas al amparo de la "Solicitud Conjunta" para el año 2017.

Se considerarán válidas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden DRS/75/2017, de 31 de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2017, hasta la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria, salvo que los interesados, tras conocer el contenido de la misma, introduzcan cualquier modificación en su solicitud en el plazo establecido para ello.

Zaragoza, 18 de mayo de 2017.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.