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ORDEN AGM/447/2020, de 10 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación, para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones.

Publicado el 10/06/2020 (Nº 113)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De conformidad con el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, siendo una de las vías de materialización de dicha actividad el otorgamiento de ayudas y subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento gestionando su tramitación y concesión.

En el plano de las competencias ejecutivas, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado a través de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, determina la ordenación del territorio y urbanismo como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 71, puntos 8 y 9. Asimismo, el artículo 71, punto 57, determina como materia de competencia exclusiva la Protección Civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la coordinación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. Todas estas competencias, junto con la protección adicional del medio ambiente y las competencias en materia de aguas contempladas en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, determinan la gestión preventiva frente a riesgos de inundación, siendo determinantes las competencias compartidas en materia de agua, tal y como se configuran en los artículos 19, 72 y 73.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En el ámbito propio de la materia que nos ocupa, como es la gestión integral del riesgo de inundaciones, en el artículo 1.2 letra n) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, se regula expresamente la "evaluación y la gestión de los riesgos de inundación", como competencia que puede ser directa o indirectamente ejercida por la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 4, letra cc) de la precitada Ley 10/2014, de 27 de noviembre, señala que se entenderán como servicios relacionados con el agua, las actividades derivadas de la protección de personas y bienes contra inundaciones. Para posteriormente determinarse en el artículo 6, letra e), relativo a los objetivos ambientales en materia de agua, que constituyen objetivos ambientales en materia de aguas: "integrar en las políticas sectoriales y la planificación urbanística, la defensa del dominio público hidráulico, la prevención del riesgo y las zonas inundables".

En orden a determinar las competencias del Instituto Aragonés del Agua para la convocatoria de la presente línea de subvención, en cuanto a las funciones que la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón le encomienda como Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma, en su artículo 19 se establece que son funciones del Instituto Aragonés del Agua "establecer limitaciones de uso en zonas inundables para la protección de las personas y los bienes", y en materia de prevención de los efectos de la sequía e inundaciones con efectos autonómicos, desarrollar una serie de funciones relativas a la elaboración de sistemas de información geográfica de zonas inundables y la adopción de medidas para su difusión en colaboración con los servicios de protección civil y ordenación territorial. En concreto, en los puntos 3.º y 4.º de la letra e) de dicho artículo 19, se estable como función del Instituto Aragonés del Agua: "colaborar con las administraciones competentes en materia de protección civil y ordenación territorial y urbanística y del medio rural, en los planes de gestión del riesgo de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y bienes". Así como: "elaborar, ejecutar, impulsar y colaborar con otras administraciones en la elaboración de planes medioambientales que permitan la adopción de medidas globales en la lucha contra la sequía y las inundaciones".

El artículo 46 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, atribuye al departamento competente en materia de protección civil, entre otras funciones, las de "elaborar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales, así como colaborar en el impulso de la redacción de los planes territoriales de protección civil comarcales y municipales".

En el ejercicio de la competencia atribuida a las Comunidades Autónomas para la elaboración y aprobación del plan especial ante riesgo de inundaciones correspondiente a su ámbito territorial, se aprobó el Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 23 de octubre de 2019), que considera adecuado que los órganos competentes de los municipios o entidades locales elaboren y aprueben los Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de inundación, estableciendo a través de los mismos la organización de los recursos y servicios propios al objeto de hacer frente a las emergencias por inundaciones dentro de su ámbito territorial.

Durante el año 2018, desde el Instituto Aragonés del Agua se gestionó, en colaboración con la actual Dirección General de Interior y Protección Civil, una línea de subvenciones dirigidas a los municipios más afectados por riesgo de inundación del tramo medio del Ebro en Aragón (Comarcas de la Ribera Alta y Ribera Baja), para posibilitar que los mismos aprobasen sus correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundación. Dicha línea de subvención fue dotada con una partida de 66.400 euros imputada a la partida presupuestaria 72010 G/5121/760142/91002 del Instituto Aragonés del Agua, y benefició a un total de 14 municipios. Dichas subvenciones fueron aprobadas mediante sendas Órdenes del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de 28 de noviembre de 2017, para financiar la redacción de los correspondientes planes de actuación municipal ante riesgo de inundaciones, de conformidad con las recomendaciones emitidas por el Servicio de Protección Civil. Sin perjuicio de otras actuaciones de orden material ejecutadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la disposición de estos planes de actuación municipal ante riesgos de inundación supuso un primer hito en el ámbito de la esfera local, en relación con los elementos que permiten afrontar este tipo de riesgos con mayor seguridad para los municipios y población afectada, siendo su conocimiento e interiorización por la población un elemento clave para el éxito de las medidas de prevención y protección previstas y la minimización de situaciones de peligro.

De la ejecución de esta primera línea de subvención descrita, así como del desarrollo y elaboración de los planes de actuación municipal aprobados y de las respectivas presentaciones técnicas de los mismos en los municipios beneficiarios y ante la población afectada, se observó la necesidad, por un lado, de ampliar el número de municipios beneficiarios de este tipo de subvención situados en Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI´s) en Aragón, y por otro lado, la necesidad de en aquellos municipios que ya cuentan con la aprobación de dichos planes, es necesario para su desarrollo y aplicación la prestación de auxilio y apoyo económico para la ampliación y mejora de equipos y medios materiales, recursos de prevención, elementos básicos de protección y de seguridad en infraestructuras y dotaciones locales y viviendas afectadas.

Por todo lo anterior, en el ejercicio las competencias propias y compartidas en materia de gestión integral de riesgos de inundación y de la actividad de fomento a través del otorgamiento de ayudas y subvenciones, se habilitan líneas de subvención que posibiliten, por un lado, que los municipios situados en Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación, que no tengan aprobado su correspondiente plan de actuación ante riesgos de inundación, puedan acogerse a nuevas subvenciones del Gobierno de Aragón para poder acometer su redacción y aprobación, y por otro lado, que aquellos municipios que tengan ya aprobado un plan de actuación municipal ante el riesgo de inundación, asimismo convalidado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón, puedan afrontar la mejora y adquisición de equipos y medios materiales para la ejecución y la puesta en marcha de las medidas contempladas en sus respectivos planes de actuación municipal ante riesgos de inundación.

La presente convocatoria de subvenciones en materia de gestión integral de riesgos de inundación, se enmarca y contempla dentro de las líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, aprobado por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de 27 de enero de 2020, dirigidas a la gestión integral del riesgo de inundaciones y al desarrollo de líneas de subvención para la redacción y aprobación por los municipios solicitantes de sus correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones (Línea 1), así como para el desarrollo de una segunda línea de subvención dirigida a la dotación de equipos y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación (Línea 2), a favor de aquellos municipios solicitantes que ya tengan aprobado su correspondiente plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones.

Asimismo, dentro del actual Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación del Ebro, aprobado por Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, se establecen en su Programa de Medidas, dentro de las medidas relativas a la mejora del conocimiento sobre la gestión del riesgo de inundación y medidas de mejora de la planificación de emergencias y coordinación de Protección Civil (Códigos 13.04.1 y 15.02.01), el establecimiento por las Administraciones locales y autonómicas de medidas para establecer o mejorar la conciencia pública en la preparación ante inundaciones, en orden a incrementar la percepción del riesgo de inundación y las promoción de estrategias de autoprotección en la población, los agentes sociales y económicos, así como la medida de elaboración y aprobación de planes de actuación local de respuesta a emergencia de inundaciones en el ámbito de la Demarcación del Ebro.

La presente convocatoria se ajusta a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que al Instituto Aragonés del Agua le confiere el artículo 19 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón y al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el artículo 46 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que establece que las convocatorias de subvenciones que afecten a las competencias de varios departamentos deben ser aprobadas por Orden conjunta de los titulares de los mismos, disponemos:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón con destino a actuaciones de gestión integral de riesgos de inundación y que estén incluidas en Áreas de Riesgo Potencial Significativo (ARPSI´s), de conformidad con el actual Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación del Ebro y de las Demarcaciones del Júcar y Tajo, que afecten al territorio de Aragón, y asimismo figuren en el anexo XII del Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón.

Segundo.- Régimen general de concesión.

Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Tercero.- Actividades subvencionables.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria las actuaciones incluidas en el epígrafe 5.5.16. del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobado mediante Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, concretándose en las siguientes actuaciones:

Las dirigidas al fomento de la aprobación por los municipios solicitantes de sus correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones (Línea 1).

La adquisición de equipos, medios materiales y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación (Línea 2).

2. No serán objeto de subvención en ningún caso:

La adquisición de bienes y equipos destinados a trabajos de limpieza, mantenimiento y desbroce de vegetación en tramo urbanos de cauce o en el Dominio Público Hidráulico.

La adquisición de bienes, equipos o elementos básicos de protección y seguridad que no estén debidamente catalogados y aprobados en los correspondientes planes municipales de actuación municipal ante riesgos de inundación, convalidados por la Comisión Autonómica de Protección Civil. Excepcionalmente los que se propongan por la Comisión de valoración, atendiendo a la necesidad y utilidad pretendidos por esta orden.

3. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas o cuya ejecución se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a bienes, equipos y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen dentro del plazo de ejecución y justificación que se establezca en el acto de concesión.

2. En las ayudas para la elaboración y redacción de los correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones (Línea 1), el importe máximo a financiar y justificar por este concepto podrá ser del 100% del importe total de la actuación.

3. En las ayudas dirigidas a la dotación y apoyo económico para la adquisición de equipos, medios y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación (Línea 2), el importe máximo a financiar y justificar por este concepto podrá ser del 80% del importe total de los equipos, bienes y servicios adquiridos.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, todas las entidades locales de Aragón que figuren en el anexo XII del Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón, y asimismo estén incluidas en Áreas de Riesgo Potencial Significativo (ARPSI´s), de conformidad con el vigente Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación del Ebro y de las Demarcaciones del Júcar y Tajo, que afecten al territorio de Aragón.

2. Para la acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con los criterios de la Dirección General de Interior y Protección Civil, en el anexo I de la presente convocatoria se establece el listado de municipios afectados por riesgo potencial de inundación situados en Zona A de alto riesgo que pueden acogerse a la presente convocatoria, de conformidad con la clasificación establecida para zonas inundables a efectos de emergencia para poblaciones, en aplicación del Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las que incumplan alguna de las condiciones exigidas en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente de cumplir sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación al Impuesto de Contaminación de las Aguas (ICA) o a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto Aragonés del Agua.

5. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación cumplimentada contenida en el anexo III de esta convocatoria, que se configura como declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos. La presentación de la solicitud por el interesado conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a través de certificados telemáticos, salvo que expresamente la deniegue.

Sexto.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención se comprometen a:

En caso de acudir a contratación externa para la elaboración de los planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones, se respetarán las normas y procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Ante la redacción y elaboración de los planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones, la corporación local instruirá los trámites necesarios para su aprobación conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección civil y atención de emergencias de Aragón, debiendo quedar garantizados los derechos de información, participación y colaboración ciudadana consignados en sus artículos 6 y 7.

En la adquisición de bienes, equipos y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación (Línea 2), se justificará a través de certificado del Secretario de la entidad local, la adquisición a través de la oferta económica más ventajosa, cumplimiento las normas y procedimientos establecidos en la vigente normativa sobre contratos públicos.

Justificar el gasto realizado y el cumplimiento de la finalidad que justifica su concesión, sin que pueda aplicarse a actuaciones distintas de aquellas para la que fue otorgada. Se considerará cumplida la finalidad de la elaboración del plan de actuación municipal ante riesgo de inundación con la aprobación definitiva del mismo por acuerdo plenario. La emisión de certificado del Secretario municipal de la adjudicación del correspondiente contrato de suministro y/o aportación de factura será suficiente para justificar la adquisición de bienes, equipos o elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma toda la información que se requiera sobre la actividad subvencionada y la posible concurrencia de otras ayudas públicas o aportaciones privadas con la misma finalidad, con expresión de su origen e importe.

Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que puedan realizarse para verificar el correcto destino de la subvención.

Séptimo.- Obligaciones del concedente.

El Instituto Aragonés del Agua asume las siguientes obligaciones:

Abonar al Ayuntamiento la subvención concedida previa justificación de la correcta realización de las actuaciones y actividades objeto de subvención.

Prestar el apoyo técnico y administrativo que se precise en relación a la actuación subvencionada.

Octavo.- Cuantía máxima.

1. La cuantía total prevista para la presente convocatoria es de 230.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria G/5121/760142/91002 del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua del año 2020. Este importe estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, siendo susceptible de ampliación si se produjese un incremento de crédito derivado de generación, ampliación o incorporación de crédito.

2. La cuantía y porcentaje máximo de financiación asignada a cada una de las líneas de subvención que conforman la presente convocatoria es el siguiente:

- Línea 1: 100.000 euros, con una financiación máxima del 100%.

- Línea 2: 130.000 euros, con una financiación máxima del 80%.

3. La cuantía máxima asignable a las solicitudes de subvención de actuaciones contenidas en la Línea 1 (redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación) es de 6.000 €, y la cuantía máxima asignable a las solicitudes de subvención de actuaciones contenidas en la Línea 2 (dotación de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones) es de 10.000 €.

4. Si en el procedimiento de adjudicación se produjese remanente de crédito o no se llegase a agotar el crédito asignado en alguna de las dos líneas de subvención descritas, el órgano gestor podrá traspasar el crédito sobrante no adjudicado a la línea de subvención que reciba un mayor número de solicitudes.

Noveno.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos que pudieran obtenerse por las entidades locales para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere superen el coste total de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.

Décimo.- Criterios de otorgamiento.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, concediéndose por el mismo orden hasta agotar el crédito determinado para cada una de las líneas. La evaluación tendrá en cuenta criterios de mayor afección y vulnerabilidad de la población afectada por riesgo de inundación y/o carencias o deficiencias del estado de los equipamientos y servicios a subvencionar.

2. Para las Línea 1 y Línea 2 de subvención se ponderarán los siguientes criterios de evaluación y puntuación, con un máximo de 30 puntos, en función de:

Que el municipio se encuentre afectado por alguna de las zonas inundables de riesgo A1, A2, A3 o A, determinadas en la zonificación del riesgo por inundaciones sobre mapas de SNCZI, conforme a la tercera columna de la Tabla 12, del anexo XII del Plan de Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón aprobado mediante el Decreto 201/2019, del Gobierno de Aragón.

a.1) Por presencia en el municipio de Zona A1 (4 puntos).

a.2) Por presencia en el municipio de Zona A2 (3 puntos).

a.3) Por presencia en el municipio de Zona A3 (2 puntos).

a.4) Por presencia en el municipio de Zona A (1 puntos).

La Población del municipio afectado por alguna de las zonas inundables de riesgo A1, A2, A3 o A, conforme:

b.1) Población de más de 5.000 habitantes (10 puntos).

b.2) Población de 1.001 a 5 000 habitantes (7 puntos).

b.3) Población de 500 y 1.000 habitantes (5 puntos).

Infraestructuras de servicios comunes y dotaciones locales afectas por riesgo de inundación.

c.1) De 7 a 10 infraestructuras o dotaciones locales afectadas (10 puntos).

c.2) De 5 a 7 infraestructuras o dotaciones locales afectas (7 puntos).

c.3) De 1 a 5 infraestructuras o dotaciones locales afectadas (5 puntos).

3. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio que desempate será el de la población residente de derecho en el municipio solicitante afectada por riesgos de inundación, teniendo preferencia las actuaciones subvencionables que den servicio a un mayor número de habitantes censados, según datos del último padrón publicado por el INE.

Undécimo.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, se formalizarán conforme al modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria.

2. Los interesados podrán presentar sus solicitudes directamente en el Instituto Aragonés del Agua, o a través de cualquiera de los registros y formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza al mes desde la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud mediante la correspondiente Resolución.

Decimosegundo.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

La solicitud de subvención para la presente convocatoria, en sus Líneas 1 y 2, es la establecida en el anexo II y la misma debe ir acompañada de la información solicitada en el anexo III "Declaraciones" y el anexo IV "Descripción de la situación de riesgo y población afectada".

Decimotercero.- Órgano gestor e instrucción del procedimiento.

1. La gestión e instrucción del procedimiento se realizará por la Directora del Instituto Aragonés del Agua, con el apoyo de los propios servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua y los del Servicio de Protección Civil del Gobierno de Aragón.

2. La instructora podrá solicitar a los interesados las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda. Convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la presente Orden.

3. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Está formada por tres miembros, designados de entre los técnicos de las Áreas de Planificación del Instituto Aragonés del Agua, del Área de Infraestructuras del Ciclo del Agua del Instituto Aragonés del Agua y del Servicio de Protección Civil del Gobierno de Aragón, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación.

5. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional. El trámite de audiencia a los interesados se realizará mediante la publicación de la propuesta de Resolución provisional en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. El instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de Resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimocuarto.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el Presidente del Instituto Aragonés del Agua resolverá el procedimiento en un plazo máximo de 6 meses desde el vencimiento de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La Resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, deberá notificarse a los interesados en el plazo de 10 días y publicarse en la página web del Instituto Aragonés del Agua y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento.

4. Contra la Resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, o la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse requerimiento previo ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de esa jurisdicción, en la forma y plazos establecidos en la vigente normativa.

Decimoquinto.- Plazos y formas de justificación.

1. El plazo de presentación de los justificantes del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario de la subvención finalizará el de 10 de noviembre de 2020, debiendo estar el acuerdo de aprobación final del correspondiente plan de actuación municipal ante el riesgo de inundación adoptado en sesión plenaria antes de dicha fecha (para la Línea 1). En el supuesto de la adquisición de equipos y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundaciones (Línea 2), las correspondientes facturas deberán remitirse al Instituto Aragonés del Agua antes de dicha fecha. La documentación a aportar para la justificación deberá ajustarse a las indicaciones que se hagan por los servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua y el Servicio de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

2. El incumplimiento de estos requisitos de justificación, así como del resto de las obligaciones del beneficiario de la subvención, podrán dar lugar al inicio de un expediente de reintegro de la subvención, conforme lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de mayo, de Subvenciones de Aragón.

Decimosexto.- Comprobación.

1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación formal de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión. A tal fin, recabará de los servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua y de la Comisión de Valoración los informes y aclaraciones que considere necesarios para emitir su informe, pudiendo dirigirse al beneficiario con la misma finalidad. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

2. Si, como consecuencia de estas comprobaciones, y de las que sean exigibles en aplicación del artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de mayo, de Subvenciones de Aragón, quedase clara la efectiva realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, el instructor dejará constancia de ello en su informe y propondrá la realización del pago.

3. En caso de surgir dudas sobre la corrección formal y material de todos los aspectos vinculados a la actuación subvencionada, elaborará un informe-propuesta provisional, que trasladará al beneficiario para que en el plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere oportunos. Concluido este trámite, el Presidente del Instituto resolverá lo que proceda respecto del pago total o parcial, la concesión de un nuevo plazo para aportar documentación adicional o la revocación de la subvención.

Decimoséptimo.- Pago y posibilidad de abonos a cuenta o anticipos.

1. El pago de las subvenciones se realizará por el órgano gestor tras la justificación de la totalidad de las actuaciones objeto de subvención y el cumplimiento de la finalidad de las mismas. La Resolución ordenando el pago se realizará por el órgano competente para la ordenación de pagos, de acuerdo con la Resolución de 17 de julio de 2015, de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en la Directora del Instituto Aragonés del Agua, dentro del mes siguiente a la emisión del informe de conformidad del instructor.

2. No obstante, conforme lo previsto en el artículo 25 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, podrán ordenarse anticipos de pago si así lo solicita el beneficiario, con el límite máximo del 90% de la subvención otorgada.

3. La falsedad o inexactitud en los dados suministrados para la concesión o justificación de la subvención, o el incumplimiento de los plazos señalados, producirá su pérdida total o parcial, debiendo el beneficiario reintegrar la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario se halla en alguna de las situaciones previstas en los artículos 34, apartados 4.º y 5.º, o por las previstas en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo.- Modificación de la Resolución de concesión de ayuda.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención de otras aportaciones concurrentes podrán dar lugar a la modificación de la Resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la Resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimonoveno.- Publicidad institucional de las ayudas.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio a través de las correspondientes páginas web: http://transparencia.aragon.es/ y

ragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesAgua, disponiendo la información como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, en particular:

La obligación del beneficiario de suministrar al Instituto Aragonés del Agua, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimo.- Pérdida de derecho al cobro.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto. En su tramitación se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado, según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

4. La Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará, previo informe del órgano instructor, por el órgano concedente, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar junto a los correspondientes intereses de demora.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Vigesimoprimero.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés del Agua, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en las bases reguladoras o en la Resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Zaragoza, 10 de marzo de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO