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ORDEN de 23 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones reguladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/01/2015 (Nº 11)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 4 de mayo de 2012; corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 18 de junio de 2012), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Emprendedores, que tiene como finalidad favorecer un clima emprendedor, impulsar el espíritu de empresa y dar respuesta al problema del desempleo, facilitando las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores, en este caso, por cuenta propia. A estos efectos, se contempla un régimen de ayudas, en los términos previstos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mediante el Decreto 36/2014, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 19 de marzo de 2014), se modifica el referido Decreto 111/2012, de 24 de abril, con el fin de orientar las subvenciones a aquellos posibles beneficiarios que formulasen proyectos viables y que realizasen un mayor esfuerzo inversor. Para ello, entre los requisitos para acceder a la subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos, se introduce la condición de que el emprendedor realice una inversión mínima de 6.000 euros y se exige que el plan de empresa que ha de aportarse junto a la solicitud se acompañe de un informe elaborado por aquellas entidades con las que el Instituto Aragonés de Empleo establezca el correspondiente convenio de colaboración o por cualquier otro organismo o entidad que determine el Instituto Aragonés de Empleo. En cada convocatoria de estas subvenciones se determinarán aquellas entidades que puedan informar el citado plan de empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.4 a) del citado decreto. Actualmente está pendiente de renovación el convenio entre el Instituto Aragonés de Empleo y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria aragonesas, al objeto de que sean estas las que emitan un informe acerca de los Planes de empresa elaborados por los solicitantes de la subvención al establecimiento de trabajadores autónomos y de la subvención financiera, reguladas ambas en el citado Decreto 111/2012, de 24 de abril. No obstante, cuando los planes de empresa hayan sido elaborados con el acompañamiento y asesoramiento de cualquiera de las entidades integrantes de la Fundación Emprender en Aragón, no será necesario el informe de las Cámaras de Comercio e Industria. La Fundación Emprender en Aragón, de la que varios organismos del Gobierno de Aragón forman parte, tiene por objeto fomentar cuantos cauces e instrumentos permitan la colaboración entre la Fundación, las empresas y organizaciones, con el objeto de promover la cultura y la actividad emprendedora, favoreciendo la creación de un tejido empresarial dinámico e innovador en la Comunidad Autónoma de Aragón, apoyando a los nuevos emprendedores en la creación y el desarrollo de sus empresas.

El Decreto 111/2012, de 24 de abril, dispone en su artículo 26.2 que la solicitud y concesión de las subvenciones requerirá convocatoria previa efectuada por orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, en función de la dotación presupuestaria prevista para cada ejercicio; y que las convocatorias tendrán carácter anual y se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas, extremos que se cumplen con la presente orden.

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las ayudas convocadas la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la misma. En el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicho decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Determina igualmente dicho artículo 5 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria, quedando condicionada su concesión a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

En este sentido, el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de fomento del empleo autónomo.

El artículo 27 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio fiscal. Asimismo, el artículo 27.2 dispone que las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados.

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concesión directa, justificado por el interés público, económico y social, que conllevan estas actuaciones, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales de los trabajadores desempleados, destinatarios de estas subvenciones; todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con carácter general, las ayudas recogidas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L. 352, de 24 de diciembre de 2013).

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012 y modificado por Orden de 28 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

El establecimiento como trabajadores autónomos de jóvenes menores de 25 años que se subvencionen por medio de la presente convocatoria podrá incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de su establecimiento como trabajadores autónomos, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, cuya implementación durante el año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Mientras no se apruebe el nuevo Programa Operativo de Aragón para el período 2014-2020, las subvenciones del programa Emprendedores podrán estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Aragón 2007ES052PO004 "Competitividad y Empleo", aprobado para el periodo 2007-2013 por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; artículos 93 y concordantes del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y artículo 2 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determina que será subvencionable por el Fondo Social Europeo todo gasto efectivamente abonado por los beneficiarios en ejecución de las operaciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

Finalmente, el Decreto 111/2012, de 24 de abril, en su artículo 30, atribuye al correspondiente Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en el mismo. Por su parte, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 11.1.e) atribuye al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.

En consecuencia, con la finalidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la organización y funcionamiento del Instituto Aragonés de Empleo, así como en el ejercicio de sus competencias, y en virtud de la habilitación de desarrollo que se confiere por el Gobierno de Aragón al Consejero competente en materia de empleo en la disposición final primera del citado Decreto, se considera conveniente delegar en los titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, en lo que afecte a los procedimientos derivados de la presente convocatoria, el ejercicio de dichas competencias, excepto las relativas a la autorización de gastos y la ordenación de pagos.

Por todo ello y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo en relación con su artículo 1.m) y el artículo 26 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, resuelvo:

Primero.- Objeto y disposiciones generales.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2015, las subvenciones reguladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 4 de mayo de 2012; corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 18 de junio de 2012), modificado por el Decreto 36/2014, de 14 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 19 de marzo de 2014).

Asimismo, forma parte del objeto de esta orden, en aplicación de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de los potenciales beneficiarios, determinados en el artículo 2 y concordantes de dicho decreto, así como determinar la financiación de dichas subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios que se establecen en el apartado tercero de esta orden.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases para la concesión de estas subvenciones se regulan en el citado Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 4 de mayo de 2012; corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 18 de junio de 2012), modificado por el Decreto 36/2014, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 19 de marzo, de 2014).

Tercero.- Ámbito de aplicación, financiación y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Para las subvenciones previstas en el Título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, el ámbito de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos entre los días 1 de octubre de 2014 y 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

2. El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de fomento del empleo autónomo. Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2015 que a continuación se relacionan:

3. Asimismo, con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas en el número anterior se podrán financiar las subvenciones establecidas en los artículos 12, 13 y 22 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, en aquellos casos en los que el plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quede comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

4. Conforme establecen los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria. Asimismo dichos créditos podrán ser modificados por ampliación o minoración de los mismos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 c) del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

5. Con cargo a las dotaciones presupuestarias contempladas anteriormente se atenderán también aquellas resoluciones estimatorias de recursos de alzada interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con las subvenciones incluidas en el marco de los Programas de Promoción del Empleo Autónomo y de Emprendedores, de impulso de proyectos y empresas que hayan sido calificadas como MILE, y de subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a las anteriores subvenciones y programas.

6. En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación de este programa de fomento del empleo autónomo.

7. Hasta que se apruebe el nuevo Programa Operativo de Aragón para el período de programación 2014-2020, las subvenciones otorgadas al amparo del Capítulo I del Título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, excepto la regulada en el artículo 11, podrán ser cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo en el marco del período de programación 2007/2013, a través del Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo", código número E50549O001 o del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707 de 17 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; artículos 93 y concordantes del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y artículo 2 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por los que se determina que será subvencionable por el Fondo Social Europeo todo gasto efectivamente abonado por los beneficiarios en ejecución de las operaciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

8. Hasta que entren en vigor medidas de promoción del empleo del Gobierno de Aragón articuladas específicamente en el marco de la Garantía Juvenil, las altas como trabajadores autónomos de jóvenes menores de 25 años que se subvencionen por medio de la presente convocatoria podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones al amparo de esta convocatoria se efectuará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y siguientes del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Plazos para la presentación de las solicitudes.

El artículo 28 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo. No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, los plazos de solicitud se iniciarán el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

Para las subvenciones previstas en el los artículos 12, 13 y 22 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quede comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.

Sexto.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

2. De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 27 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, en la nueva redacción dada por el Decreto 36/2014, de 14 de marzo, en los supuestos de subvención al establecimiento como trabajador autónomo y subvención financiera previstos respectivamente en los artículos 9 y 11 del citado decreto, junto a la solicitud se aportará un Plan de empresa, comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones. Dicho Plan de empresa será elaborado por el solicitante de la subvención y deberá presentarse junto a un informe de la Cámara de Comercio e Industria de la provincia en la que el solicitante de la subvención se establezca como trabajador autónomo. El modelo normalizado del Plan de empresa se podrá obtener en la Oficina Virtual de Trámites a que se refiere el número 1 anterior.

No obstante, cuando el Plan de Empresa haya sido elaborado con el acompañamiento y asesoramiento de cualquiera de las entidades integrantes de la Fundación Emprender en Aragón, podrá ser la entidad que haya acompañado y asesorado al solicitante la que emita el informe al que se refiere el párrafo anterior sin que, en dichos supuestos, sea necesario el informe de la correspondiente Cámara de Comercio e Industria.

Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo se aportarán también facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación a nombre del solicitante de la subvención o, en su caso, de la sociedad civil, que acredite la realización de una inversión de al menos 6.000 euros. En caso de adquisición de vehículos, junto con la factura definitiva, se aportará asimismo el correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil, así como ficha técnica del vehículo. Igualmente se aportará, según modelo normalizado, una relación desglosada de dichas facturas con indicación del número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago.

3. Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el citado Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al correspondiente Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes se podrán formular por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Decreto 111/2012, de 24 de abril.

Octavo.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento con respecto a las solicitudes de las subvenciones reguladas en Título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. Los distintos órganos instructores podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el correspondiente Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Noveno.- Régimen de Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las ayudas contempladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 37 y en la disposición adicional tercera del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón y, en particular, con las siguientes:

- Ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

- Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda.

- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención cofinanciada.

- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años desde el cierre del Programa Operativo.

Decimoprimero.- Delegación de competencias.

1. Se delega en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, en el ámbito del Programa Emprendedores, regulado en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, en lo que afecte a los procedimientos derivados de la presente convocatoria. Esta delegación de competencias incluye la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

2. La presente delegación se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 34, 35 y 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimosegundo.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u Organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimotercero.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos que correspondan contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Decimocuarto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS