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ORDEN de 26 de junio de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2013, de las ayudas destinadas al apoyo de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas del sector del comercio minorista aragonés.

Publicado el 22/07/2013 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas correspondientes al Programa de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés que comprende la reforma y equipamiento de locales comerciales y la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, al amparo de la convocatoria efectuada para el año 2013 por el Departamento de Industria e Innovación, se han apreciado los siguientes,

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 30 de noviembre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, modificada por Orden de 21 de febrero de 2013, se convocaron, para el año 2013, las ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo del artículo 2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El apartado uno de la Orden de 30 de noviembre de 2012 recoge las líneas y programas objeto de subvención estableciéndose, en la letra a) del párrafo 1, la línea de comercio interior que contempla el programa de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés que comprende la reforma y equipamiento de locales comerciales y la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista.

Tercero.- Al amparo del citado Decreto 183/2010 y del apartado octavo de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la comisión de valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado veintiséis de la referida orden, emitiendo, con fecha 30 de mayo de 2013, el correspondiente informe resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Cuarto.- Con fecha 31 de mayo de 2013 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde la Dirección General de Comercio y Artesanía, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos.- El Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias; la Orden de 30 de noviembre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2013, ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, modificada por Orden de 21 de febrero de 2013, del consejero de Industria e Innovación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 3.1.a) del Decreto 183/2010 define como uno de los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas a las pequeñas o medianas empresas (PYMES) comerciales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón., afirmando en el artículo 3.2 que: "Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el párrafo anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas, atendiendo a su actividad o tamaño."

En este sentido, en el apartado treinta y uno de la Orden de 30 de noviembre de 2012 se establece, para el caso de la línea de ayudas para la realización de proyectos de certificación de establecimientos comerciales con la norma de calidad UNE 175.001, que "Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón y cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en Aragón y cuya actividad principal desarrollada quede dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659 y 662.2.

Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto. En caso de no realizarse, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución así como los establecimientos situados en centros o parques comerciales que cuenten con algún establecimiento en gran superficie. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la actividad comercial en Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 2. Así mismo, no podrán ser beneficiarias las empresas que se dediquen a la comercialización de productos vinculados a la contratación de servicios, como por ejemplo, la telefonía y comunicaciones."

Asimismo, en el apartado treinta de la orden de convocatoria, se definen las actuaciones subvencionables:

a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales. En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería...) por tabiques, biombos, estanterías o similar.

b) La incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista. Concretamente, serán subvencionables las siguientes acciones:

- La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra.

- La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.

En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, información de identificación de la empresa y de las condiciones de venta y de envío de los productos.

No serán objeto de subvención las actuaciones consistentes en la mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o la sustitución de estas por otras nuevas. Tampoco será subvencionable la sustitución de una tienda virtual por otra nueva o las mejoras a la misma que excedan la incorporación de la funcionalidad de venta online indicada.

Por otro lado, la ayuda para la incorporación del comercio electrónico prevista en este apartado es incompatible con las ayudas previstas en la orden de convocatoria generada al amparo del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, destinada a la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a Pymes y empresarios autónomos para el año 2013 (Comercio electrónico).

Por su parte el apartado treinta y dos dispone como gastos subvencionables aquellos que respondan manera inequívoca a la realización de actividades subvencionables y que deriven de los siguientes conceptos:

a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:

1. Conceptos incluidos.

- Obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.

- Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.

- Remodelación y reforma de la fachada.

- Instalaciones eléctricas.

- Aire acondicionado y calefacción.

- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

2. Conceptos excluidos.

- La compra de locales o las opciones de compra.

- Estudios y proyectos de reforma y adecuación.

- El pago de los derechos de traspaso.

- Adquisiciones de terreno y derechos reales.

- Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, altillos....

b) Respecto al equipamiento de locales comerciales:

1. Conceptos incluidos.

- Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.

- Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.

- Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.

- Adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.

- Balanzas digitales.

- Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.

- Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial.

2. Conceptos excluidos.

-Vehículos, excepto la adaptación de frigoríficos de vehículos de nueva adquisición.

- Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición.

- Equipamiento específico para el desarrollo actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.

c) Respecto al comercio electrónico, se considerarán gastos subvencionables la adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, o en su caso, los de adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad y que se deriven de los siguientes conceptos:

- Inversión en la adquisición de software dedicado a la actuación.

- Contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.

En ningún caso, serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Alquileres.

- Impuestos y tasas.

- Los bienes usados.

- Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición y venta.

- Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 183/2010, y en iguales términos el apartado tercero de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento anterior como el hecho de ser seleccionados por la comisión de valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la comisión de valoración con fecha 30 de mayo de 2013 y la propuesta de Resolución de 31 de mayo de 2013 del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración, en aplicación de los criterios de los apartados treinta y tres, treinta y cuatro y treinta y cinco de la orden de convocatoria.

Tercero.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado noveno de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación, procede dictar esta orden de conformidad con el citado informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la obtención de las ayudas correspondientes al Programa de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés que comprende la reforma y equipamiento de locales comerciales y la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, a los beneficiarios que se indican en el anexo I y por los importes fijados en dicho anexo.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo II el que se recogen en los expedientes que no han llegado a la fase de valoración, por haberse presentado fuera de plazo, por haberse producido el desistimiento de la solicitud o por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Tercero.- El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, además de cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cuarto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) La subvención concedida deberá aplicarse a la realización del proyecto expuesto en la solicitud y en la documentación complementaria presentada por el beneficiario. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de octubre de 2013, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2012.

b) El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

c) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada en el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta orden de concesión y el 16 de octubre de 2013, ambos incluidos, ante la Dirección General de Comercio y Artesanía. La modalidad de justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa especificada en el apartado catorce punto 2 de la orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

Para hacer efectiva la ayuda, el beneficiario deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º El original de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.

3.º Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos caso en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Para la acreditación de estos requisitos, se estará a lo dispuesto en el apartado decimosegundo de la orden de convocatoria.

e) Además de los documentos exigidos en el apartado 14 de la convocatoria, en el momento de la justificación deberán aportar:

- En el caso de reforma del local comercial podrán presentar fotografías de la situación del establecimiento tras la reforma.

- En el caso de actuaciones de comercio electrónico, se deberá indicar claramente la URL en la que se encuentre activo el comercio.

Sexto.- Sin perjuicio de las condiciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas en la orden de convocatoria, en el Decreto 183/2010 y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones, destacando las siguientes:

a) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud.

b) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes. Para ello la entidad beneficiaria facilitará los medios, datos y documentación que le fueran requeridos.

d) En el caso de que tras su comprobación, se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en la convocatoria o en esta orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 26 de junio de 2013.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

Relación de anexos:

Anexo I

Relación de beneficiarios.

Anexo II

Relación de excluidos por incumplimiento de requisitos.