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ORDEN AGM/898/2022, de 15 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para complementar en el año 2022, con cargo al convenio Fondo de Inversiones de Teruel 2021, las subvenciones concedidas al amparo de las Órdenes DRS/1074/2017, de 21 de julio, DRS/1983/2018, de 12 de noviembre, y AGM/131/2020, de 17 de febrero, por las que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para los años 2018, 2019 y 2020.

Publicado el 23/06/2022 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020 (en adelante PDR), redactado por este Departamento y que ha sido aprobado por la Comisión, recoge en su medida número 4.2.a) el contenido del artículo 17.b del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, estableciendo un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la mejora de la competitividad de los productores agroalimentarios, la reducción de emisiones, la eficiencia del uso de energía en agricultura y transformación de alimentos, el uso de energías renovables, el tratamiento de subproductos y la eliminación de residuos, la innovación y cooperación en el sector agroalimentario y la creación de empleo, mediante la realización de inversiones en el sector agrario y alimentario relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tanto si el producto obtenido tras la transformación corresponde al citado anexo I como si no corresponde a él.

En el caso de que la transformación de un producto incluido en el anexo I del citado Tratado dé como resultado otro producto incluido en él, la ayuda quedará amparada por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, mientras que las actuaciones de transformación de productos del anexo I que dan lugar a productos no recogidos en dicho anexo quedan amparados por el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea", L193, de 1 de julio de 2014), a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352, de 24 de diciembre de 2013) de conformidad con lo establecido en su artículo 1, no encontrándose dentro de las excepciones mencionadas en dicho artículo.

Estas ayudas se materializan a través de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 9 de mayo de 2016 y debidamente comunicadas a la Comisión Europea, la cual les otorga el siguiente número de registro: SA.45263.

La Comunidad Autónoma de Aragón presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles, y a pesar de ello no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Esto ha generado la necesidad de crear un instrumento de apoyo específico para determinadas zonas especialmente desfavorecidas, concretamente para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo. Con la intención de alcanzar este objetivo, se creó el Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE) dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón; así, con fecha 20 de septiembre de 2017, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, por el que se da aplicación al Protocolo de Intenciones para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, durante el período 2017-2020, a través de cuyo marco se han convocado las subvenciones que han complementado las ya otorgadas en la línea de ayuda para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), con cargo al FITE, para los diferentes años.

El 10 de diciembre de 2020, se suscribe nuevo convenio entre ambas administraciones para mantener esta cooperación para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios estructurales territoriales identificados a través de la financiación de proyectos de inversión que promuevan la creación de un espacio de competitividad necesario para superar las peculiaridades socioeconómicas de la provincia de Teruel y favorecer la generación de actividad económica. Finalmente, el 28 de julio de 2021, se suscribe el convenio entre ambas instituciones vigente en la actualidad y con los mismos fines que el anterior.

La cláusula 4ª del citado convenio articula la comisión de seguimiento del convenio como el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del mismo y de los compromisos adquiridos por las partes como el análisis y aprobación de los proyectos de inversión propuestos por la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el plan financiero correspondiente y sus posibles modificaciones, el análisis de la documentación justificativa aportada por la comunidad autónoma para realizar el balance del cumplimiento y ejecución de los proyectos, el seguimiento del estado de las inversiones acordadas y financiadas, la identificación y debate de los indicadores de gestión y la resolución de las posibles discrepancias con ocasión de la ejecución del convenio. La cláusula 7ª establece que el gasto certificado deberá corresponder a las actuaciones que hayan sido desarrolladas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 y en la 10ª la gestión de los remanentes con la posible reasignación a otros proyectos o reprogramación de los previstos si por razón de reintegro o cualquier otra circunstancia se produjesen remanentes en un ejercicio.

Reunida la comisión de seguimiento del convenio el 2 de diciembre de 2021, acuerda entre los proyectos de inversión presentados por la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al convenio FITE 2021 a ejecutarse entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2024 el denominado "Inversiones de productos agrícolas y mejora en su comercialización" con un importe de subvención aprobada de 1.200.000 euros, que se distribuirán en dos convocatorias, siendo ésta la primera de ellas con un importe de 600.000 euros e incorporándose los restantes 600.000 euros en la convocatoria prevista para el año 2023.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se complementen, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2021, las subvenciones ya otorgadas en la línea de inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) del PDR, siendo el único objeto de esta convocatoria completar la financiación de las personas beneficiarias de estas subvenciones ubicadas en la provincia de Teruel, con el objeto de materializar ese necesario apoyo adicional a zonas especialmente desfavorecidas de esta provincia.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la normativa comunitaria, nacional y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las personas solicitantes al estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, siendo el 9022 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen simplificado de concurrencia competitiva al que hace referencia el articulo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se financiarán a través del FITE.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.2.4. Transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias).

Sin perjuicio del marco normativo establecido en la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre el fomento de la industrialización, comercialización y desarrollo de los productos agrarios, gestionada a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para complementar las subvenciones concedidas en la línea de inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), correspondiente a inversiones realizadas en la provincia de Teruel, para el año 2022, al amparo de las Órdenes DRS/1074/2017, de 21 de julio, DRS/1983/2018, de 12 de noviembre y AGM/131/2020, de 17 de febrero, por las que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para los años 2018, 2019 y 2020, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, en el marco de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020 (en adelante PDR) en su medida 4.2 Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, y en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y la producción de biocarburante, así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración; en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras previstas en la Orden/DSR/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, y lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca consiste en dotar a la provincia de Teruel de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial, mediante el aumento de la utilización de materias primas en los procesos productivos y mejorar su transformación y comercialización, favoreciendo así el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, siendo un sector estratégico que permite la sostenibilidad del medio rural y la ordenación del territorio, a través de la vertebración sectorial y fomento de la innovación, creando puestos de trabajo.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las inversiones ejecutadas en la provincia de Teruel en los expedientes de la línea de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) del PDR, que hayan resultado aprobados en las órdenes de convocatoria mencionadas y hayan tenido certificación parcial o final en el año 2021.

Tercero.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias aquellas a las que se les aprobó su solicitud de subvención en la línea de inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en la provincia de Teruel, convocada conforme a las órdenes de convocatoria mencionadas, y que hayan certificado inversión en el año 2021.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y/o se encuentren sujetos a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.

4. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de simplificado de concurrencia competitiva, según el artículo 14.3 b) Ley 5/2015, de 25 de marzo, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, concediéndose a todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento sin necesidad de establecer una prelación entre las mismas.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2022.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones para inversiones realizadas por las personas solicitantes radicadas en la provincia de Teruel asciende a un total de 600.000 euros, con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2022: 14070 G/7121/770014/32221, por importe de 300.000 euros; y 14070 G/7121/770014/91221, por importe de 300.000 euros. Estos importes se prorratearán entre las personas beneficiarias proporcionalmente a la inversión certificada en el año 2021.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a aplicar con cargo a la presente convocatoria será la resultante de completar la concedida de acuerdo a las órdenes de convocatoria mencionadas, hasta el 40 por ciento de la inversión subvencionable, máximo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

4. Respecto a las inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda en la provincia de Teruel será del 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

5. En cuanto a las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, el volumen de gasto subvencionable no podrá superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Sexto.- Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicación.

Respecto a las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, el régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 13 del Decreto 136/2013, de 30 de julio y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular el en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

2. Junto a la solicitud la persona beneficiaria presentará una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Séptimo.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden, será electrónica.

2. Las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán:

tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta orden.

presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico, en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

interponer los recursos de forma electrónica, en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Octavo.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, con su certificado o clave permanente, indicando en el buscador el procedimiento número 9022.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

3. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, de las Órdenes DRS/1074/2017, de 21 de julio, DRS/1983/2018, de 12 de noviembre, y AGM/131/2020, de 17 de febrero y de la presente convocatoria.

6. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. Asimismo, con carácter previo a la resolución de concesión el órgano instructor podrá requerir cualquier documentación o justificación en relación al expediente.

7. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

8. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

10. El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el titular de la Unidad de Fomento Agroalimentario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. El órgano de instrucción podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda.

Décimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano correspondiente a la vista del expediente y de acuerdo a lo establecido en el apartado quinto, formulará la propuesta de resolución provisional, expresando la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Decimoprimero.- Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dictará resolución colectiva y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la persona beneficiaria o beneficiarias a que se concede.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Su carácter de minimis en el caso de inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, con cita completa de su título y del "Diario Oficial de la Unión Europea" en el que se publicó.

Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

Recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución que otorgue la subvención se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se notificará electrónicamente a las entidades interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición del interesado o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a la persona que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que tanto la entidad interesada como la persona que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la Notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimosegundo.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

De conformidad con lo previsto en el apartado primero, el objeto de la presente convocatoria de ayudas es completar la financiación de las inversiones ejecutadas en la provincia de Teruel en los expedientes de la línea de ayudas de inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) del PDR, que hayan resultado aprobados en las órdenes de convocatoria mencionadas y hayan tenido certificación parcial o final en el año 2021.

Por tanto, las personas solicitantes que resulten beneficiarias no deberán presentar justificación de dichas inversiones ya ejecutadas, puesto que fueron debidamente justificadas en su momento.

Decimotercero.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las que la resolución de concesión pueda establecer, las siguientes:

Estar sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la concesión de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Decimocuarto.- Información y publicidad.

1. La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. Asimismo, se compromete a asumir las obligaciones en materia de mantenimiento de registros y difusión de la información, que en su caso se solicite, a las que se refiere el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y el articulo 6 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

2. Los datos indicados en los artículos mencionados en el apartado constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de la persona beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

La persona beneficiaria deberá de incluir, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la concesión de la ayuda que reúna las características siguientes:

El cartel o la placa indicarán el nombre de la actuación objeto de la ayuda, importe de la ayuda concedida e incluirá el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel".

En este caso, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por el órgano concedente previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen de los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a las entidades beneficiarias para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.

4. El incumplimiento por las personas beneficiarias de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoquinto.- Transmisión de la inversión.

1. Los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada, deben de permanecer en la industria al menos durante 5 años, a partir de la fecha de concesión de la ayuda, o durante toda su vida útil, si esta fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria, salvo que dicha transmisión se autorice por la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

2. Cuando durante el periodo de ejecución de un compromiso adquirido como condición para acceder a una subvención, la persona beneficiaria transmitiera total o parcialmente la inversión realizada a otra persona, está podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el periodo de cumplimiento que restase, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser entidad beneficiaria de la subvención, en otro caso la persona beneficiaria deberá reembolsar la subvención percibida.

Decimosexto.- Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación de la persona obligada al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones hasta la finalización del citado plazo.

Decimoséptimo.- Cláusula de adaptación a la normativa europea.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del PDR Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que las entidades solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Decimoctavo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 15 de junio de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO