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ORDEN de 20 de septiembre de 1988, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de distinciones al mérito turístico de Aragón.

Publicado el 23/09/1988 (Nº 96)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 20 de septiembre de 1988, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de distinciones al mérito turístico de Aragón.

La creciente importancia que el sector turístico está adquiriendo en la sociedad aragonesa tanto en sus aspectos económicos, como sociales y culturales, requiere un reconocimiento público a las personas e instituciones que se han destacado por su labor y dedicación al desarrollo turístico de Aragón.

En consecuencia y de acuerdo con el Decreto 14/1988, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de esta Comunidad Autónoma de Aragón, este Departamento, consultado el Consejo de Turismo de Aragón, ha tenido a bien, disponer:

Primero.-Anualmente se concederán placas de reconocimiento al mérito turístico, cuya entrega tendrá lugar preferentemente con motivo de la celebración del Día Mundial del Turismo.

Segunda-Las placas de reconocimiento podrán otorgarse en las siguientes modalidades:

a) A título individual

-Empresarios -Profesionales empleados -Escritores-periodistas

b) A personas jurídicas

-Empresas de Hostelería -Empresas de Restauración -Empresas de Camping, Balnearios, Agencias de Viaje, oferta complementaria y otros -Asociaciones -Instituciones públicas

Tercero.-Por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo podrá otorgarse una placa al mérito turístico, de carácter especial, como reconocimiento a aquellas personas o instituciones que se hayan destacado por su dedicación y perseverancia en la promoción y fomento del turismo en Aragón, cualquiera que sea el sector en el que la actividad se realice.

Cuarto.-Las distinciones serán concedidas por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo a propuesta del Consejo de Turismo de Aragón, a excepción de la mencionada distinción especial que podrá ser otorgada discrecionalmente por el Consejero.

Zaragoza, a 20 de septiembre de 1988.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, LUIS ACIN BONED