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EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo Sección Primera, en el procedimiento de Derechos Fundamentales número 366/2021.

Publicado el 02/06/2021 (Nº 118)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

Se hace saber, para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, que por Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España se ha formulado recurso contencioso-administrativo contra la prohibición de cantar en los lugares de culto prevista contenida en artículo 29.h y 32.h de la Ley 3/2020: y normas aprobadas por el Gobierno de Aragón: -Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre-. Orden SAN/452/2021, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo. -Orden SAN/496/2021, de 14 de mayo-.Orden SAN/498/2021, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo.

Lo que se anuncia para emplazamiento de los que con arreglo a los artículos 49 y 50 en relación con el 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puedan comparecer como codemandados en el indicado recurso quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados, debiendo personarse, en el término de cinco días representados por Procurador y asistidos por Abogado, pudiendo, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de dicha Ley.

Zaragoza, 24 de mayo de 2021.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, M.ª Pilar Lacasa Claver.