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DECRETO 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención.

Publicado el 25/03/2011 (Nº 61)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Mientras que, en virtud del artículo 73, le corresponde la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo.

Al amparo de los títulos competenciales anteriores se dicta el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. De conformidad con este último, le corresponde al Departamento, entre otras, las funciones previstas en la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón y, en particular, el desarrollo y gestión de la investigación, innovación y desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa, así como la promoción y el fomento de la actividad investigadora.

El 22 de septiembre de 2010 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la concesión a esta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuyo objeto es el desarrollo de un programa de actuaciones de promoción de la innovación sobre los cinco ejes de la Estrategia Estatal de Innovación.

En dicho Convenio la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, se compromete a desarrollar todas las actividades que resulten necesarias para la ejecución del programa de actuaciones de innovación en la Comunidad Autónoma (INNOVARAGÓN 2011-2012), cuya principal característica será intensificar el apoyo a la I+D+i empresarial mediante el incremento de los recursos destinados a la innovación empresarial, estimulando y facilitando la transmisión de conocimiento para la fertilización cruzada de los agentes del sistema de innovación aragonés con especial atención a su tejido empresarial. Y para conseguir estos objetivos la Estrategia de Innovación en Aragón establece diversas actuaciones, entre ellas la convocatoria de ayudas para unas actuaciones y beneficiarios determinados.

En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta preciso establecer las bases reguladoras de las citadas líneas de subvención en las que se concrete lo dispuesto en el Convenio de colaboración anteriormente citado con objeto de poder proceder a la convocatoria de las ayudas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 22 de marzo de 2011,

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón, dentro de las líneas previstas en el artículo 2 de esta norma.

2. Las subvenciones se regirán por este decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Líneas de subvención

En el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

b) Ayudas a la movilidad de personas para la innovación.

c) Ayudas al establecimiento y certificación de sistemas de innovación.

d) Ayudas a la creación y funcionamiento de clusters o asociaciones empresariales.

e) Ayudas a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales.

f) Ayudas para inversiones a la innovación.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en este decreto y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

4. La acreditación de las demás circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este decreto y en la respectiva convocatoria para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4. Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante, en el caso de las ayudas a la movilidad de personas para la innovación, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente. En el caso de las ayudas a la movilidad de las personas para la innovación, una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en este decreto para cada una de las líneas de subvención, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria, donde también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios. Asimismo, en la convocatoria se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de la subvención

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

4. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 6. Convocatoria

Las subvenciones previstas en este decreto se otorgarán previa convocatoria pública. La convocatoria para las ayudas contempladas en las letras b), d) y e) del artículo 2 figura en Anexo a este decreto.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria.

2. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la documentación que se exija en la convocatoria.

Artículo 8. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio que tenga atribuidas las competencias en la materia objeto del presente decreto.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y que se establecen en la correspondiente convocatoria.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicables.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 9. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, según lo previsto en el artículo 4 de este decreto.

En el caso de las ayudas a la movilidad de las personas para la innovación las solicitudes se evaluarán siguiendo el orden de presentación de las mismas y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración que, con carácter general, estará presidida por la persona designada por el titular de la Dirección General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo, sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse respecto de algunas líneas de ayuda en este decreto o en la correspondiente convocatoria.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 10. Resolución

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el titular de la Dirección General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de lo establecido para cada línea de subvención en su correspondiente convocatoria. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

En el caso de las ayudas a la movilidad de personas para la innovación, la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a lo indicado en la convocatoria.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano concedente en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 11. Aceptación de la subvención

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de la aceptación prevista en el apartado anterior. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 9, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo siguiente que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Asimismo, deberá hacerse constar la colaboración en la actuación subvencionada del Ministerio de Ciencia e Innovación.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este decreto y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 13. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior se estará a lo dispuesto en el artículo 3.3 de este decreto.

2. No será preciso el cumplimiento de la acreditación precedente en aquellos supuestos que la normativa vigente haya exonerado por razón de la cuantía o por la naturaleza de la subvención.

Artículo 14. Justificación

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación mediante la aportación de facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de la documentación e información justificativa que se determina en el apartado siguiente, y sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que a este efecto se pudiera indicar en la convocatoria por entenderse necesaria para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

2. En particular, y sin perjuicio de las concreciones que se señalen en la respectiva convocatoria, se deberá presentar la documentación siguiente:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.

b) Memoria o informe justificativo de las actuaciones realizadas que comprenda, entre otros aspectos, una descripción detallada de las actuaciones realizadas y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

c) Relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación.

d) Justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o de los documentos acreditativos de los gastos efectuados, así como de los correspondientes justificantes de pago.

3. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, si bien en la convocatoria se podrán fijar términos o plazos distintos según las circunstancias específicas de cada línea de subvención. Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

4. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.

Artículo 15. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se determinen en la correspondiente convocatoria que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en aquella.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la convocatoria.

Artículo 16. Pago

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el artículo 13 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 75% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que se prevea en la respectiva convocatoria y de acuerdo con los requisitos en ella establecidos. En todo caso, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecerán garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.001 euros.

Artículo 17. Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 18. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables:

a) Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación desarrollados en colaboración entre empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón e investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

b) Los proyectos de innovación interempresarial o intersectorial.

2. Se entenderá por proyectos de investigación, desarrollo e innovación los relacionados con la investigación industrial que tengan por objeto la generación de un conocimiento nuevo o tecnologías nuevas o los de aplicación de un conocimiento ya existente para la obtención de nuevos desarrollos.

3. Se entenderá por proyecto de innovación interempresarial o intersectorial aquel que implique la colaboración efectiva entre, al menos, dos empresas independientes entre sí y de tal forma que ninguna de ellas deba correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto.

4. Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental y podrán tener una duración máxima de dos años.

5. Los proyectos deben implicar un compromiso financiero de las empresas o entidades recogido a través del contrato pertinente.

Artículo 19. Subcontratación

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención cuando la naturaleza de esta así lo exija.

2. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 30 % del presupuesto total del proyecto.

Artículo 20. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios en el caso de los proyectos incluidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 18 las empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón que vayan a desarrollar un proyecto de I+D+i con investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón en la resolución de la última convocatoria realizada con tal finalidad.

2. Podrán ser beneficiarios en el caso de los proyectos incluidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 18 las empresas que vayan a desarrollar un proyecto de I+D+i en colaboración con empresas del mismo sector o de sectores diferentes encaminado a crear o mejorar un proceso, un producto o una gestión relacionados con su campo de actuación. Ambas empresas deben tener su domicilio social o centros productivos en Aragón.

3. Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1988/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis.

Artículo 21. Criterios de valoración

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) La calidad científica, la novedad y el interés del proyecto propuesto.

b) La capacidad técnica del investigador principal del proyecto y del resto del equipo para la realización de las actividades programadas.

c) La capacidad innovadora y la trayectoria en I+D+ i de las empresas participantes.

d) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

e) La incorporación de personal para el desarrollo del proyecto.

f) La contribución de capital privado en valor absoluto.

g) Las contribuciones científico-técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto.

h) El plan de explotación del producto o servicio resultante del proyecto.

Artículo 22. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas tendentes a fomentar la movilidad en torno a la empresa y en concreto:

a) Las estancias breves de personal técnico investigador (investigadores, tecnólogos, gestores de la innovación...) de empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón en universidades, centros de I+D+i y empresas públicas o privadas de ámbito regional, nacional o internacional encaminadas a favorecer la transferencia de conocimiento entre el entorno científico y el empresarial.

b) Las estancias breves de personal técnico investigador (investigadores, tecnólogos, gestores de la innovación...) de universidades, centros de I+D+i y empresas públicas o privadas de ámbito regional, nacional o internacional en empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón encaminadas a favorecer la transferencia de conocimiento entre el entorno científico y el empresarial.

2. Las estancias se realizarán en un único centro de destino y tendrán una duración máxima de 480 horas, debiendo realizarse en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, siempre y cuando la estancia se realice hasta el 31 de octubre de 2012.

3. Solo será objeto de subvención la estancia de una persona por empresa y actuación.

4. Las estancias deberán tener como finalidad la adquisición o actualización de conocimientos y capacidades, el aprendizaje de nuevas técnicas, métodos y procesos de carácter tecnológico o de nuevas metodologías y herramientas para la gestión y planificación de la I+D+i que supongan una mejora sustancial para la empresa y faciliten la transferencia de conocimiento y tecnología.

5. Quedan excluidas la asistencia y participación en cursos, seminarios, congresos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación. También quedan excluidas las asistencias técnicas de puesta en marcha de nuevos equipos.

Artículo 23. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón. Estas empresas deberán estar constituidas y haber iniciado su actividad con anterioridad a la convocatoria.

2. Quedan excluidas las empresas consideradas spin-offs, constituidas por personal investigador perteneciente a universidades u organismos de investigación.

3. Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1988/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis.

Artículo 24. Criterios de valoración

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Interés y viabilidad de la tarea directamente relacionada con la mejora del proceso o producto innovador a realizar durante la estancia (0 a 50 puntos).

b) Historial investigador/innovador de la empresa (0 a 20 puntos).

c) Posibilidad de transferir los conocimientos a otras empresas (0 a 20 puntos).

d) Curriculum del personal objeto de la movilidad (0 a 10 puntos).

Artículo 25. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables las relacionadas con la implantación y certificación de sistemas de gestión de las áreas que se señalan a continuación, siempre de acuerdo con la última edición de las normas citadas:

a) Sistemas de Gestión de la I+D+i, según norma UNE 166.002

b) Sistemas de Vigilancia Tecnológica, según norma UNE 166.006 EX.

c) Sistemas de Gestión de los Servicios de Tecnología de la Información UNE-ISO/IEC 20000-1.

d) Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información según norma UNE-ISO/IEC 27.001.

e) Sistemas de Gestión de la Calidad del Software según norma ISO/IEC 15.504 niveles 2 a 5.

Artículo 26. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón, asociaciones empresariales, grupos de investigación adscritos a centros u organismos de investigación y centros tecnológicos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La convocatoria podrá determinar de entre los beneficiarios descritos en el apartado anterior los beneficiarios concretos a los que se dirigirá la línea de ayuda.

2. Cuando el beneficiario sea una empresa estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1988/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis.

Artículo 27. Criterios de valoración

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) La calidad técnica de la oferta de la consultora.

b) La dedicación del equipo de consultores expresado en número de horas y coste horario.

c) La adecuación del presupuesto tanto al trabajo a realizar como a las dimensiones y situación de la empresa, organismo o centro de investigación.

d) Los criterios de eficiencia y economía en la elección de la oferta.

e) La adecuación del perfil del personal a contratar y adecuación del salario.

Artículo 28. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) La creación de clusters o asociaciones empresariales.

b) La consolidación de clusters o asociaciones empresariales ya constituidos a través de la implementación de una estructura organizativa estable.

c) La preparación por parte de los clusters o asociaciones empresariales de grandes proyectos de desarrollo tecnológico de carácter experimental que opten a fondos públicos o privados nacionales o internacionales.

d) La participación de los clusters o asociaciones empresariales en agrupaciones nacionales o internacionales afines.

Artículo 29. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los clusters o asociaciones empresariales con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón con la consideración de agrupaciones sin ánimo de lucro.

2. En la modalidad señalada en la letra a) del artículo anterior se exigirá la formalización de un consorcio de colaboración constituido, como mínimo, por seis pymes independientes que desarrollen su actividad en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

3. En la modalidad señalada en la letra d) del artículo anterior se exigirá la acreditación de los requisitos exigidos por la agrupación nacional o internacional en la que pretenda integrarse el solicitante para formar parte de ella o cuya agrupación promueva.

Artículo 30. Criterios de valoración

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación del sector económico del cluster o asociación empresarial a los ámbitos científico-tecnológicos estratégicos definidos en el Plan Autonómico de Investigación y Desarrollo vigente en el momento de presentación de la solicitud.

b) Cualificación y experiencia del personal de la estructura organizativa.

c) Número de miembros del cluster o asociación empresarial comprometidos.

d) Participación en el cluster o asociación empresarial de al menos un centro de I+D.

e) Inscripción del plan estratégico en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

f) Capacidad de autofinanciación privada del cluster o asociación empresarial.

Artículo 31. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de proyectos orientados al diseño y ejecución de desarrollos tecnológicos de carácter experimental promovidos por clusters o asociaciones empresariales y dirigidos a resolver problemáticas comunes a un determinado sector o área de actividad económica, llegando a implantaciones tecnológicas de validación o demostración en varias o cada una de las empresas.

2. Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

Artículo 32. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los clusters o asociaciones empresariales que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la consideración de agrupación sin ánimo de lucro, que vayan a realizar un proyecto de innovación de aplicación a sus asociados.

2. El proyecto podrá ser presentado por un único cluster o asociación empresarial o por varios siempre que el proyecto ayude al desarrollo y/o mejora de un proceso, producto o gestión común de sus asociados. En este último caso, se designará un representante que presentará la solicitud de subvención.

Artículo 33. Criterios de valoración

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) La novedad y el interés del proyecto propuesto.

b) La capacidad innovadora y la trayectoria en I+D de las empresas participantes.

c) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

d) La contribución de capital privado.

e) La incorporación de personal.

f) El plan de explotación del producto o servicio resultante del proyecto.

g) Adecuación del proyecto a las líneas consideradas prioritarias en el Plan Autonómico de Investigación y Desarrollo vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 34. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos de inversión de ampliación y/o modernización realizados por empresas que incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos o servicios y respondan a una estructura equilibrada entre los diferentes componentes o conceptos.

2. Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

Artículo 35. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social o centros productivos en Aragón.

2. A efectos de estas ayudas, se entenderá por pequeña y mediana empresa toda empresa que reúna los criterios establecidos en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas o, en su caso, en la normativa aplicable en cada momento a esta materia.

3. Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1988/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis.

Artículo 36. Criterios de valoración

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) La creación de puestos de trabajo, con especial consideración para el caso de empleo de mujeres, jóvenes de hasta 30 años, personas con discapacidad y trabajadores procedentes de empresas en crisis.

b) La tecnología, la calidad del producto o servicio.

c) La utilización de tecnologías limpias y la incorporación de criterios de sostenibilidad mediante el empleo de tecnologías energéticamente eficientes y/o dirigidas a la reducción o reutilización de residuos, así como la utilización de las mejores tecnologías disponibles.

d) La pertenencia de la empresa a un cluster o asociación empresarial.

e) El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de investigación, desarrollo e innovación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ

Primero. Objeto

1. El objeto es convocar para el año 2011 las subvenciones a la movilidad de personas para la innovación, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el presente decreto. En el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón estas ayudas se encuadran dentro de la Línea 2 (Capacitación para innovar), en concreto en el Programa 2.4 (Movilidad de las personas para la innovación).

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado decreto y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas tendentes a fomentar la movilidad en torno a la empresa y en concreto:

a) Las estancias breves de personal técnico investigador (investigadores, tecnólogos, gestores de la innovación...) de empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón en universidades, centros de I+D+i y empresas públicas o privadas de ámbito regional, nacional o internacional encaminadas a favorecer la transferencia de conocimiento entre el entorno científico y el empresarial.

b) Las estancias breves de personal técnico investigador (investigadores, tecnólogos, gestores de la innovación...) de universidades, centros de I+D+i y empresas públicas o privadas de ámbito regional, nacional o internacional en empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón encaminadas a favorecer la transferencia de conocimiento entre el entorno científico y el empresarial.

2. Las estancias se realizarán en un único centro de destino y tendrán una duración máxima de 480 horas, debiendo realizarse en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, siempre y cuando la estancia se realice hasta el 31 de octubre de 2012.

3. Sólo será objeto de subvención la estancia de una persona por empresa y actuación.

4. Las estancias deberán tener como finalidad la adquisición o actualización de conocimientos y capacidades, el aprendizaje de nuevas técnicas, métodos y procesos de carácter tecnológico o de nuevas metodologías y herramientas para la gestión y planificación de la I+D+i que supongan una mejora sustancial para la empresa y faciliten la transferencia de conocimiento y tecnología.

5. Quedan excluidas la asistencia y participación en cursos, seminarios, congresos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación. También quedan excluidas las asistencias técnicas de puesta en marcha de nuevos equipos.

Tercero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas con domicilio social o centro productivo en Aragón que lleven a cabo alguna de las actuaciones descritas en el apartado anterior y sean seleccionados de acuerdo con los criterios del apartado cuarto. Estas empresas deberán estar constituidas y haber iniciado su actividad con anterioridad a la convocatoria.

Quedan excluidas las empresas consideradas spin-offs, constituidas por personal investigador perteneciente a universidades u organismos de investigación.

2. Las subvenciones previstas en este Anexo tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1988/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuarto. Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de modo que se evaluarán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración y baremos:

a) Interés y viabilidad de la tarea directamente relacionada con la mejora del proceso o producto innovador a realizar durante la estancia (0 a 50 puntos).

b) Historial investigador/innovador de la empresa (0 a 20 puntos).

c) Posibilidad de transferir los conocimientos a otras empresas (0 a 20 puntos).

d) Curriculum del personal objeto de la movilidad (0 a 10 puntos).

Para que la actividad sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos.

Quinto. Cuantía de la subvención

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 120.000 euros, que se aportarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/470063/39103 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011.

2. Esta cuantía podría incrementarse en una cantidad de hasta 600.000 euros si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación o una ampliación de crédito. La efectividad de esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la correspondiente incorporación de crédito, previa a la resolución de las subvenciones convocadas.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía de la subvención por beneficiario será del 100% de los gastos justificados que se deriven directamente de la ejecución de la actuación subvencionada, con un máximo de 16.000 euros.

5. Dado su carácter «de mínimis», estas ayuda estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

6. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Sexto. Gastos subvencionables

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos en los que incurra el beneficiario que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios, en concreto:

a) Salario/coste correspondiente al personal objeto de la movilidad durante el tiempo de la estancia, excluidos los gastos de Seguridad Social.

b) Gastos de viaje y de manutención, según la escala fijada en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio, grupo 2.

2. Será responsabilidad del personal objeto de la movilidad la suscripción de los correspondientes seguros de accidentes corporales y asistencia sanitaria en caso de que dichas contingencias no estén cubiertas por otros medios.

Séptimo. Presentación de solicitudes

1. Cada una de las solicitudes de subvención se formulará por los beneficiarios descritos en el apartado tercero, punto 1.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo IV del presente decreto. Dicho modelo también estará disponible en el portal www.aragon.es, en el catálogo de modelos normalizados de solicitud, en la materia «investigación, desarrollo e innovación», la página web http: //www.aragon.es/ Departamentos/Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad/Ayudas y Becas o en la página web:http://www.aragoninvestiga.org.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

4. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín, nº 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Deberá aportarse junto con la solicitud (Anexo IV) la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.).

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos necesarios para acreditar el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Como parte de la documentación necesaria para acreditar la representación del solicitante, así como el objeto social de la empresa, se aportarán escritura de constitución de la empresa y de las modificaciones a la misma que se hayan realizado, así como estatutos de la misma.

d) Memoria técnica y económica de la actuación, que deberá incluir como mínimo, los siguientes puntos (máximo 4 páginas):

- Breve historial del grupo o departamento de I+D del centro de destino y de las líneas científicas y tecnológicas desarrolladas en el mismo consideradas más relevantes para las actividades innovadoras de la empresa.

- Descripción del contenido de la estancia: objetivos concretos, actividades a desarrollar y los resultados previstos.

- Currículum vitae, resaltando la idoneidad del investigador, tecnólogo o gestor de innovación propuesto para la realización de la estancia.

- Cronograma de actividades.

- Presupuesto de gastos detallado susceptible de subvención de acuerdo con el apartado sexto del presente Anexo.

e) Memoria descriptiva de las principales actividades innovadoras que la empresa solicitante ha realizado o mantiene en curso, en los tres últimos ejercicios, incluyendo (máximo 2 páginas):

- Gasto total en actividades de I+D (euros).

- Número de personas contratadas para I+D (en equivalencia a jornada completa).

- Gasto en I+D/volumen de ventas.

- Gasto en actividades de innovación.

- Patentes registradas por la empresa (título, nº de expediente, año y ámbito geográfico).

f) Fotocopia del documento nacional de identidad (o documento equivalente) del personal objeto de la movilidad.

g) En el caso de la actuación a) del apartado segundo.1, carta de aceptación, firmada por el responsable del centro receptor del personal objeto de la movilidad.

En el caso de la actuación b) del apartado segundo.1, carta de compromiso del personal objeto de la movilidad para integrarse en la empresa durante el periodo para el que se solicita la ayuda.

h) Declaración jurada respecto de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.

i) Alta de Terceros cumplimentada en original. Solamente si es la primera vez que se solicita una subvención o se ha producido algún cambio en los datos que obran en poder de la Administración.

j) Declaración jurada del solicitante de toda ayuda de mínimis en los tres años anteriores, indicando la cuantía y procedencia.

Octavo. Subsanación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. A tal fin se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» la lista de solicitudes que se deban subsanar indicando los aspectos que deban ser subsanados.

Noveno. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio que tenga atribuidas las competencias en la materia objeto del presente decreto.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado siguiente.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Décimo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que podrá estar asesorada por terceros según lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto.

3. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona que designe el titular de la Dirección General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación y estará integrada por dos técnicos de la citada Dirección General.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, ésta se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo. Resolución

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el titular de la Dirección General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en el plazo de dos meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano concedente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Duodécimo. Aceptación de la subvención

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar la estancia que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Asimismo, deberá hacerse constar la colaboración en la actuación subvencionada del Ministerio de Ciencia e Innovación.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión.

Decimocuarto. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de este Anexo.

3. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros por beneficiario y año.

Decimoquinto. Pago

El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada.

Decimosexto. Justificación

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Escrito de presentación de la documentación.

b) Memoria de la actividad realizada y de los objetivos conseguidos.

c) Documentos acreditativos del gasto y pago de los gastos subvencionados por parte de la empresa beneficiaria.

d) Certificación firmada por el responsable del centro receptor del personal objeto de la movilidad acreditando la realización y la duración de su estancia, así como su dedicación a la actividad realizada dentro del equipo en el que se haya integrado.

2. La documentación justificativa se presentará en el plazo de 15 días contados a partir de la finalización de la estancia, y en todo caso con anterioridad al 20 de noviembre de 2012.

3. En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada.

4. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Decimoséptimo. Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Primero. Objeto

1. El objeto es convocar, para el año 2011, las subvenciones a la creación y funcionamiento de clusters o asociaciones empresariales. En el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón, estas ayudas se encuadran dentro de la Línea 5 (Apuestas sectoriales para la innovación abierta), en concreto, en el Programa 5.1 (Clusters para la innovación abierta).

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en este decreto, y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables en función de las modalidades que se señalan a continuación:

a) Modalidad 1: Creación de clusters o asociaciones empresariales.

Las actuaciones básicas para la creación del cluster o asociación empresarial son:

- La elaboración del plan estratégico, el plan de actuaciones y el plan de viabilidad.

- La formalización de los estatutos del cluster o asociación empresarial.

- La ejecución de las acciones de promoción descritas en el plan de actuaciones como fundamentales para la puesta en funcionamiento del cluster o asociación empresarial.

Los planes estratégicos destinados a la creación de clusters o asociaciones empresariales serán elaborados de acuerdo a los criterios establecidos para las agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el objeto de facilitar su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

El contenido mínimo de los planes estratégicos será el siguiente:

- Descripción de forma detallada de los objetivos a conseguir por la agrupación candidata a cluster o asociación empresarial a corto y medio plazo.

- Las líneas de acción que permitan alcanzar los citados objetivos y su relación con la innovación y mejora de la competitividad a través de actuaciones programadas y de interés común para las empresas y organismos que formen parte del cluster o asociación empresarial.

- Estimación de los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones y un esquema tentativo de las fuentes de financiación previstas, detallando los fondos a aportar por las empresas y los que se espera obtener de la cofinanciación pública.

- El valor añadido que para los integrantes del futuro cluster o asociación empresarial y para éste como conjunto supone su constitución y las ventajas que para cada uno de sus miembros representa la actuación conjunta para la mejora de su competitividad individual y colectiva en los mercados globales o en el caso de la red para la transversalidad y aumento del conocimiento.

- Las estructuras de gestión y coordinación previstas para el cluster o asociación empresarial.

b) Modalidad 2: La consolidación de clusters o asociaciones empresariales ya constituidos a través de la implementación de una estructura organizativa estable.

El objetivo de esta línea es apoyar la consolidación de los clusters o asociaciones empresariales ya constituidos a través de la implementación de una estructura organizativa que aporte solidez y dinamismo a los mismos, a través de la contratación de personal cualificado y con experiencia relevante para llevar a cabo las acciones acordadas por el cluster o asociación empresarial e impulsarlo a nivel nacional e internacional.

c) Modalidad 3: La preparación por parte de los clusters o asociaciones empresariales de grandes proyectos de desarrollo tecnológico de carácter experimental que opten a fondos públicos o privados nacionales o internacionales.

El objetivo de esta línea es apoyar la preparación de proyectos orientados al diseño y ejecución de desarrollos tecnológicos de carácter experimental, promovidos por clusters o asociaciones empresariales y dirigidos a resolver problemáticas comunes a un determinado sector o área de actividad económica, llegando a implantaciones tecnológicas de validación o demostración en varias o cada una de las empresas participantes, de ámbito autonómico y con elevada proyección económica y comercial, suponiendo al mismo tiempo un avance tecnológico e industrial relevante para Aragón.

El apoyo a la preparación de proyectos será extensivo a la preparación de las solicitudes de ayudas para financiar la ejecución de estos proyectos.

Los proyectos de esta modalidad deben tener un presupuesto superior a 600.000 euros y deben ser presentados obligatoriamente a uno o varios programas de financiación, nacionales y/o internacionales para los que deberán formularse las correspondientes propuestas o solicitudes. Las solicitudes que se presenten a esta modalidad de ayudas deben indicar expresamente el o los programas de financiación, nacionales y/o internacionales a los que se compromete concurrir.

d) Modalidad 4: La participación de los clusters o asociaciones empresariales en agrupaciones nacionales o internacionales afines.

El objetivo de esta línea es apoyar la realización de los trámites y las gestiones para la integración en la agrupación nacional y/o internacional y la permanencia en la misma durante el período de vigencia de esta convocatoria.

Tercero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clusters o asociaciones empresariales con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón con la consideración de agrupaciones sin ánimo de lucro, clasificándose en las siguientes categorías, siguiendo el modelo nacional de Agrupaciones Empresariales Innovadoras:

a) Actividades de base industrial organizadas alrededor de un proceso productivo bien delimitado que presentan una elevada concentración espacial de pequeñas y medianas empresas y que están muy expuestas a la competencia internacional.

b) Actividades de base industrial en las que están presentes grandes empresas con proyección internacional que pueden actuar como tractoras para otros colectivos de empresas pequeñas o medianas suministradoras o muy especializadas.

c) Actividades basadas en el desarrollo del conocimiento en las cuales las empresas comercializan innovaciones de producto directamente generadas en proyectos de I+D científicos y tecnológicos.

d) «Industrias creativas» y actividades intensivas en tecnologías de la comunicación. En este ámbito se engloban actividades altamente innovadoras y creativas desde la perspectiva de su oferta de productos y servicios y que, al mismo tiempo, son usuarias intensivas de nuevas tecnologías.

2. A efectos de esta convocatoria se añaden al modelo nacional de Agrupaciones Empresariales Innovadoras dos nuevas categorías:

a) Actividades basadas en el desarrollo del conocimiento en las cuales las empresas comercializan innovaciones de servicios directa o indirectamente generados en proyectos de I+D científicos y tecnológicos.

b) Asociaciones empresariales que desarrollan tareas de creación, promoción y difusión de actividades innovadoras en los sectores empresariales.

3. Requisitos de los beneficiarios según la modalidad:

a) En la modalidad 1 del apartado segundo se exigirá la formalización de un consorcio de colaboración constituido, como mínimo, por seis pymes independientes que desarrollen su actividad en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) En la modalidad 4 del apartado segundo se exigirá la acreditación de los requisitos exigidos por la agrupación nacional o internacional en la que pretenda integrarse para formar parte de ella o cuya agrupación promueva.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario cuando se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación del sector económico del cluster o asociación empresarial a los ámbitos científico-tecnológicos estratégicos definidos en el Plan Autonómico de Investigación y Desarrollo vigente en el momento de presentación de la solicitud.

b) Cualificación y experiencia del personal de la estructura organizativa.

c) Número de miembros del cluster o asociación empresarial comprometidos.

d) Participación en el cluster o asociación empresarial de al menos un centro de I+D.

e) Inscripción del plan estratégico en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

f) Capacidad de autofinanciación privada del cluster o asociación empresarial.

Quinto. Cuantía de la subvención

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/480340/39103 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una distribución anual de 250.000 euros para el año 2011 y de 250.000 para el año 2012.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo al número de solicitudes a valorar y a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior, sin que dicha cuantía pueda superar el 100% del importe de la actuación y atendiendo a los siguientes criterios:

a) Modalidad 1. Creación de clusters o asociaciones empresariales.

La subvención máxima será del 75% del coste del proyecto con una financiación máxima de 60.000 euros para cada proyecto.

b) Modalidad 2. Consolidación de clusters o asociaciones empresariales ya constituidos a través de la implementación de una estructura organizativa estable.

La subvención máxima será del 75% del coste del proyecto con una financiación máxima de 60.000 euros para cada proyecto.

c) Modalidad 3. Preparación por parte de los clusters o asociaciones empresariales de grandes proyectos de desarrollo tecnológico de carácter experimental que opten a fondos públicos o privados nacionales o internacionales.

La subvención máxima será del 75% del coste del proyecto con una financiación máxima de 60.000 euros para cada proyecto.

d) Modalidad 4. Participación de los clusters o asociaciones empresariales en agrupaciones nacionales o internacionales afines.

La subvención máxima será del 75% del coste del proyecto con una financiación máxima de 20.000 euros para cada proyecto.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación subvencionada, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Sexto. Gastos subvencionables

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios.

2. El período de cobertura de los gastos relativos a las actividades a reflejar comenzará a partir de la fecha de presentación de la solicitud y terminará en el plazo que se determina para cada modalidad de actuación en el apartado siguiente.

3. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes según la modalidad de que se trate:

a) Modalidad 1: Creación de clusters o asociaciones empresariales.

Se subvencionarán los siguientes gastos relativos a la realización del plan estratégico, plan de actuaciones, plan de viabilidad, ejecución de acciones de promoción y elaboración de estatutos:

- Gastos presupuestados y justificados de personal técnico de los promotores de los clusters o asociaciones empresariales involucrados en la elaboración de los proyectos de esta línea hasta un máximo del 20% del proyecto.

- Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios similares.

El plazo de ejecución será de 12 meses.

b) Modalidad 2: Consolidación de clusters o asociaciones empresariales ya constituidos a través de la implementación de una estructura organizativa estable.

Se subvencionarán los gastos relativos a apoyar la consolidación de los clusters o asociaciones empresariales ya constituidos:

- Gastos de personal exclusivamente contratados para la gestión del cluster o asociación empresarial. El proyecto de estructura organizativa ha de incluir al menos un perfil de gerente que coordine y dinamice la organización y consolidación del cluster o asociación empresarial.

- Viajes, dietas y alojamiento necesarios para la gestión del cluster o asociación empresarial por parte del personal técnico anteriormente citado.

El plazo de ejecución será de 12 meses.

c) Modalidad 3: La preparación por parte de los clusters o asociaciones empresariales de grandes proyectos de desarrollo tecnológico de carácter experimental que opten a fondos públicos o privados nacionales o internacionales.

Se subvencionarán los gastos de redacción de proyecto, estudios de viabilidad, estudios de mercado, gastos de constitución del consorcio del proyecto, búsqueda de socios, preparación de las propuestas de ejecución a ser financiadas por dichos fondos, y en general todos los gastos que se demuestren precisos para la elaboración de un proyecto:

- Gastos de personal técnico de los promotores del cluster o asociación empresarial directamente involucrado en la elaboración de los proyectos esta línea, hasta un máximo del 20% del proyecto.

- Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios similares.

- Viajes, dietas y alojamiento necesarios para la realización del proyecto por parte del personal técnico anteriormente citado.

El plazo de ejecución será de 18 meses.

d) Modalidad 4: La participación de los clusters o asociaciones empresariales en agrupaciones nacionales o internacionales afines.

- Gastos de personal técnico de los promotores del cluster o asociación empresarial directamente involucrado en la elaboración de los proyectos de esta línea hasta un máximo del 20% del proyecto.

- Viajes, dietas y alojamiento necesarios en los actos de participación de los clusters o asociaciones empresariales por parte del personal técnico anteriormente citado.

- Cuota/s de pertenencia a la agrupación nacional o internacional durante el plazo de vigencia de la presente convocatoria.

El plazo de ejecución será de 12 meses.

Séptimo. Presentación de solicitudes

1. Cada una de las solicitudes de subvención se formulará por los beneficiarios descritos en apartado tercero de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo IV del presente decreto. Dicho modelo también estará disponible en el portal www.aragon.es, en el catálogo de modelos normalizados de solicitud, en la materia «investigación, desarrollo e innovación», la página web http: //www.aragon.es/ Departamentos/Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad/Ayudas y Becas o en la página web: http://www.aragoninvestiga.org.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de la entrada en vigor del presente decreto y finalizará a las 14 horas del día 26 de abril de 2011.

4. Las solicitudes de subvención se podrán presentar, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En todas las modalidades deberá aportarse junto con la solicitud (Anexo IV) la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante ( N.I.F. o C.I.F.).

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos necesarios para acreditar el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Como parte de la documentación necesaria para acreditar la representación del solicitante y el objeto social de la empresa se aportarán la escritura de constitución de la empresa y de las modificaciones a la misma que se hayan realizado, así como sus estatutos.

d) Acreditación de la condición o naturaleza de los solicitantes: cluster o asociación empresarial, Agrupación Empresarial Innovadora, etc.

e) Memoria explicativa completa, tanto técnica como económica, de la actividad para la que se pide ayuda. La memoria técnica contendrá al menos una descripción de la actuación, un plan de la misma, los objetivos a cubrir, así como la estructura técnica de la organización. La memoria económica contendrá el presupuesto detallado de los gastos previstos para el desarrollo de la actuación, con desglose de los recursos necesarios y su coste.

f) Declaración jurada respecto de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.

g) Alta de Terceros cumplimentada en original. Solamente si es la primera vez que se solicita una subvención, o se ha producido algún cambio en los datos que obran en poder de la Administración.

Octavo. Subsanación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. A tal fin se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» la lista de solicitudes que se deban subsanar indicando los aspectos que deban ser subsanados.

Noveno. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio que tenga atribuidas las competencias en la materia objeto del presente decreto.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado siguiente.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Décimo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que podrá estar asesorada por terceros según lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto.

3. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona que designe el titular de la Dirección General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación y estará integrada por dos técnicos de la citada Dirección General.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, ésta se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo. Resolución

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el titular de la Dirección General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en el plazo de dos meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano concedente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Duodécimo. Aceptación de la subvención

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Asimismo, deberá hacerse constar la colaboración en la actuación subvencionada del Ministerio de Ciencia e Innovación.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimocuarto. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social

1. Para proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 5 del apartado tercero de esta convocatoria.

Decimoquinto. Pago

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. El órgano concedente podrá acordar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo de un 50%, en el momento que sea concedida la ayuda y aceptada por el beneficiario y el resto cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado. Este anticipo se encuentra exento de la obligación de prestar garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosexto. Justificación

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.

b) Breve memoria sobre la ejecución y el estado de la actuación subvencionada, con la información suficiente para llevar a cabo la comprobación de la ejecución de la actuación, y donde quede acreditado que se ha cumplido la finalidad de la subvención.

c) Relación de los gastos efectuados para la realización de la actuación subvencionada dentro del ejercicio correspondiente.

d) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.

2. La documentación justificativa se presentará con anterioridad al 31 de octubre de 2012.

3. En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada.

4. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Decimoséptimo. Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Primero. Objeto

1. El objeto es convocar, para el año 2011, las subvenciones a la realización de proyectos de innovación colectiva de un cluster o asociación empresarial y de interclusters o interasociaciones empresariales. En el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón, estas ayudas se encuadran dentro de la Línea 5 (Apuestas sectoriales para la innovación abierta), en concreto, en el Programa 5. 2 (Apoyo a la innovación colectiva).

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en este decreto, y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de proyectos orientados al diseño y ejecución de desarrollos tecnológicos de carácter experimental, promovidos por clusters o asociaciones empresariales y dirigidos a resolver problemáticas comunes a un determinado sector o área de actividad económica, llegando a implantaciones tecnológicas de validación o demostración en varias o cada una de las empresas.

2. Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

Tercero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clusters o asociaciones empresariales con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón con la consideración de agrupaciones sin ánimo de lucro, que vayan a realizar un proyecto de innovación de aplicación a sus asociados.

2. El proyecto de innovación puede ser presentado por un único cluster o asociación empresarial o por varios siempre que el proyecto ayude al desarrollo y/o mejora de un proceso, producto o gestión común a sus asociados. En este último caso, se designará un representante que presentará la solicitud de subvención.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario cuando se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) La novedad y el interés del proyecto propuesto.

b) La capacidad innovadora y la trayectoria en I+D de las empresas participantes.

c) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

d) La contribución de capital privado.

e) La incorporación de personal.

f) El plan de explotación del producto o servicio resultante del proyecto.

g) Adecuación del proyecto a las líneas consideradas prioritarias en el Plan Autonómico de Investigación y Desarrollo vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Quinto. Cuantía de la subvención

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de 650.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/480340/39103 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una distribución anual de 250.000 euros para el año 2011 y de 400.000 para el año 2013.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo al número de solicitudes a valorar y a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior. Las ayudas podrán alcanzar hasta un máximo del 80% del gasto subvencionable, y con una financiación máxima de 90.000 euros.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación subvencionada, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Sexto. Gastos subvencionables

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios. A estos efectos, sólo se considerarán subvencionables los gastos en los que haya incurrido, y así se acredite, el cluster o asociación empresarial beneficiario.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) conforme a la dedicación justificada que exija su participación en el proyecto, con un máximo del 20% del coste total del proyecto.

b) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

3. El periodo subvencionable comprenderá desde el día de presentación de la solicitud hasta la finalización del proyecto, con un plazo máximo de dos años.

Séptimo. Presentación de solicitudes

1. Cada una de las solicitudes de la subvención se formulará por los beneficiarios descritos en apartado tercero de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo IV del presente decreto. Dicho modelo también estará disponible en el portal www.aragon.es, en el catálogo de modelos normalizados de solicitud, en la materia «investigación, desarrollo e innovación», la página web http: //www.aragon.es/ Departamentos/Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad/Ayudas y Becas o en la página web: http://www.aragoninvestiga.org.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de la entrada en vigor del presente decreto y finalizará a las 14 horas del día 26 de abril de 2011.

4. Las solicitudes de subvención se podrán presentar, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Deberá aportarse, junto con la solicitud (Anexo IV) la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante ( N.I.F. o C.I.F.).

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos necesarios para acreditar el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Acreditación de la condición o naturaleza del solicitante: cluster o asociación empresarial, Agrupación Empresarial Innovadora, etc.

d) Memoria explicativa completa, tanto técnica como económica, de la actividad para la que se pide ayuda. La memoria técnica contendrá al menos una descripción del proyecto, un plan de realización del mismo, los objetivos a cubrir, así como la estructura técnica de la organización implicada en el desarrollo del proyecto. La memoria económica contendrá el presupuesto detallado de los gastos previstos para el desarrollo de la actuación, con desglose de los recursos necesarios y su coste.

e) Declaración jurada respecto de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.

f) Alta de Terceros cumplimentada en original. Solamente si es la primera vez que se solicita una subvención, o se ha producido algún cambio en los datos que obran en poder de la Administración.

Octavo. Subsanación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. A tal fin se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» la lista de solicitudes que se deban subsanar indicando los aspectos que deban ser subsanados.

Noveno. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio que tenga atribuidas las competencias en la materia objeto del presente decreto.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado siguiente.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Décimo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que podrá estar asesorada por terceros según lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto.

3. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona que designe el titular de la Dirección General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación y estará integrada por dos técnicos de la citada Dirección General.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, ésta se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo. Resolución

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el titular de la Dirección General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en el plazo de dos meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano concedente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Duodécimo. Aceptación de la subvención

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Asimismo, deberá hacerse constar la colaboración en la actuación subvencionada del Ministerio de Ciencia e Innovación.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimocuarto. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social

1. Para proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de esta convocatoria.

Decimoquinto. Pago

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. El órgano concedente podrá acordar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo de un 50% en el momento que sea concedida la ayuda y aceptada por el beneficiario y el resto cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado. Este anticipo se encuentra exento de la obligación de prestar garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosexto. Justificación

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.

b) Breve memoria sobre la ejecución y el estado de la actuación subvencionada, con la información suficiente para llevar a cabo la comprobación de la ejecución de la actuación, y donde quede acreditado que se ha cumplido la finalidad de la subvención.

c) Relación de los gastos efectuados para la realización de la actuación subvencionada dentro del ejercicio correspondiente.

d) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.

2. La documentación justificativa se presentará con anterioridad al 31 de octubre de 2013.

3. En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada.

4. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Decimoséptimo. Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano competente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.