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ORDEN de 4 de marzo de 2015, del Departamento de Presidencia y Justicia, por la que se modifican los anexos 1 a 13 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.

Publicado el 12/03/2015 (Nº 49)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Por medio del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, se efectúa la regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.

La Disposición Final Primera de dicho Decreto, en su apartado 1, habilita al Consejero competente en materia de procesos electorales para modificar el contenido de los anexos del citado Decreto, sin perjuicio de la aprobación por las Juntas Electorales Provinciales del modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción.

El artículo 9 del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón la organización y planificación de las elecciones a Cortes de Aragón

Los anexos 1 a 13 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, fueron modificados por Orden de 8 de abril de 2011, del Departamento de Presidencia, con objeto de que pudieran ser utilizados en cualquier proceso de elecciones a las Cortes de Aragón. La presente actualización tiene por objeto simplificar y facilitar su utilización por los distintos actores electorales, a la vez que se busca la mayor homogeneidad con los impresos electorales utilizados por la Administración General del Estado, que han sido recientemente actualizados.

En virtud de lo anteriormente expuesto: resuelvo:

Artículo único. Modificación de los anexos 1 a 13 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.

Los anexos 1 a 13 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón, quedan sustituidos por los anexos 1 a 13, respectivamente, de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR