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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2023, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Calzada I" en el término municipal de Alfamén (Zaragoza).

Publicado el 18/04/2024 (Nº 76)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

Número Exp.DGEM: IP-PC-0246/2020.

Número Exp.SP: G-SO-Z-218/2020 de la provincia de Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 12 de noviembre de 2020, la sociedad Energías Renovables de Fausto, SL, con NIF B88007307 y con domicilio social en calle Ortega y Gasset, 20, CP 28006 de Madrid, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Calzada I" de potencia instalada 50,0000 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto modificado planta fotovoltaica Calzada I en el término municipal de Alfamén (provincia de Zaragoza)", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en 3 líneas subterráneas de 30 kV que unen la planta con "SET Calzadas 220/30 kV", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0246/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-218/2020 de la provincia de Zaragoza.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Calzada I". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-218/2020 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 10 de julio de 2023, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.", relativo a esta instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 24 de mayo de 2021.

- Heraldo de Aragón, en fecha 24 de mayo de 2021.

- Tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

También se remitió al Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos, administraciones públicas y empresas:

Ayuntamiento de Alfamén, que no emite informe.

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda: Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que emitió informe el 26 de septiembre de 2021 con un condicionado.

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda: Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió en fecha 28 de junio de 2021 aportando el informe SCT_2021_249_26 en el que realiza una serie de recomendaciones y consideraciones.

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que contestó el 23 de julio de 2021 comunicando el acuerdo de la sesión celebrada el 22 de julio de 2021 informando de una serie de consideraciones.

Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Dirección General de Patrimonio Cultural, que no emite informe.

Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe el 2 de diciembre de 2021 con un condicionado y se manifiesta que la zona de implantación del proyecto corresponde a la cuenca vertiente de la rambla de Cariñena e incluye la masa de agua subterránea "Campo de Cariñena".

Durante el periodo de información pública se han recibió alegaciones de:

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar) solicita que se inhiba a la Comunidad Autónoma de Aragón de la tramitación del proyecto, se deniegue la instalación del parque solar fotovoltaico "Calzada 1" por su afección a valores naturales únicos, catalogados y en fuerte declive y se reconozca a Ansar la condición de interesado en el procedimiento. Esta solicitud está basada en las siguientes alegaciones:

- Fraccionamiento artificioso de las plantas solares "Calzada 1", "Calzada 2" y "Calzada 3" para no superar el umbral establecido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que atribuye a la Administración General del Estado las competencias para autorizar instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia instalada superior a 50 MW.

- El descarte de la alternativa cero es un ejercicio tendencioso sesgado hacia los intereses del promotor. No existen motivos de peso objetivos que justifiquen que resulte más beneficioso para el medio ambiente la instalación de la planta que la no construcción de la misma.

- Las plantas solares afectan gravemente, por pérdida de hábitat, a especies muy sensibles como son las aves esteparias, entre las que cabe destacar la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el sisón común (Tetrax tetrax).

- El trabajo de campo del estudio de avifauna es absolutamente insuficiente.

- Las plantas solares se ubican casi íntegramente en la IBA ES431 "Llanura y Muelas de Valdejalón - Muel".

- El área de implementación se encuentra casi íntegramente dentro de una ZEPA propuesta para aves esteparias por parte de la Sección de Biodiversidad del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en 2020.

- El área de implantación del proyecto está casi completamente incluida dentro de un Área Crítica del futuro Plan de recuperación de aves esteparias en Aragón.

- La línea de evacuación forma parte de los efectos acumulativos y sinérgicos que tendrán las plantas proyectadas.

- No se contempla el impacto a la avifauna derivado de los accidentes por colisión con las placas fotovoltaicas.

- Las medidas preventivas y correctoras no corrigen la pérdida de hábitat de especies de aves esteparias como el sisón y la ganga ortega.

- El anexo que analiza los impactos acumulativos y sinérgicos del parque aquí alegado no puede considerarse satisfactorio, ya que no ofrece un análisis detallado y mínimamente riguroso que justifique la conclusión de que el impacto es medio y compatible.

Sermo, Asociación Ciudadana de Muel, que señala que la construcción de PFV "Calzada 1" supondrá afección a especies esteparias como sisón común, ganga ortega, ganga ibérica, a áreas críticas para la recuperación y conservación de la fauna esteparia, así como afecciones a yacimientos arqueológicos, que pueden sufrir afecciones con efectos irreversibles si no se efectúan medidas de preservación. Presenta también alegaciones en torno a la afección a yacimientos arqueológicos y solicita la nulidad del procedimiento.

Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor en fecha 22 de septiembre de 2021 y 15 de diciembre de 2021. En ellos se manifiesta conformidad a los acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En relación con el resto:

- En referencia al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio el promotor responde a cada una de las consideraciones de manera particular, indicando que se realizará un apantallamiento vegetal y que el vallado será permeable a la fauna para disminuir el efecto barrera, y adjunta un análisis de visibilidad sinérgica en un radio de 10 km.

- En relación al acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón el promotor responde a cada una de las consideraciones de manera particular, indicando que se realizará un apantallamiento vegetal y que el vallado será permeable a la fauna para disminuir el efecto barrera, y adjunta un análisis de visibilidad sinérgica en un radio de 10 km.

- En relación a las dos alegaciones presentadas por Ansar, el promotor responde de manera particular a cada una de las justificaciones planteadas por el alegante, indicando que no existe fraccionamiento y que en el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos se ha realizado con el objeto de identificar y evaluar los posibles efectos sinérgicos y acumulativos que puedan tener las infraestructuras planteadas sobre el medio.

- Por último, en respuesta a la alegación presentada por Sermo, el promotor responde de manera particular a cada una de las justificaciones planteadas por el alegante, indicando que se proponen medidas correctoras que permiten compatibilizar la presencia de las aves esteparias en la zona, como la utilización de un vallado cinegético, el diseño de la planta en varias islas o el seguimiento de la fauna de interés. Se explica que se completó el estudio de avifauna inicial, adjunta estudio de sinergias actualizado con todos los proyectos en tramitación e indica que están siguiendo los cauces establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para una completa evaluación de las afecciones sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por el proyecto.

El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, en su informe-propuesta analiza las alegaciones presentadas, informando que: "En lo que se refiere a las alegaciones presentadas por Asociación Ciudadana del Muel Sermo y Ansar, indicar que las alegaciones se refieren a temas medioambientales y la instalación cuenta con declaración de impacto ambiental con resultado de favorable y condicionada, en la que se entiende fueron tomadas en consideración dichas alegaciones. Por tanto, no procede las alegaciones presentadas y se continúa con la tramitación del expediente por el órgano sustantivo, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial." "En cuanto a la condición de interesados, este Servicio Provincial no tiene objeción en incluir a los alegantes como interesados para que puedan ejercer sus derechos y comunicar todas y cada una de las actuaciones que legalmente estén establecidas."

Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica" relativo a esta instalación emitido por el Servicio Provincial de Zaragoza con fecha 10 de julio de 2023 incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al proyecto de ejecución "Proyecto modificado planta fotovoltaica Calzada I en el término municipal de Alfamén (provincia de Zaragoza)" según el informe-propuesta del Servicio Provincial con resultado favorable, se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

El proyecto de ejecución de la instalación de generación está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 18 de marzo de 2021, y n.º de visado VD00808-21A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Fernando Samper Rivas que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

Con fecha 4 de noviembre de 2022 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Calzada I", de 49,99 MWp, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Fausto, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/11676), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 20 de diciembre de 2022.

Posteriormente, la Dirección General de Energía y Minas solicitó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe interpretativo de la declaración de impacto ambiental (en adelante DIA). Dicho Informe se emitió en fecha 26 de junio de 2023 estableciendo que "debe entenderse que la DIA referenciada, es compatible y condicionada".

Sexto.- Otros trámites.

Visto el Informe-propuesta de Resolución de 10 de julio de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 10 de julio de 2023, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Séptimo.- Infraestructuras compartidas.

La planta solar Calzada I precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- "SET Calzadas 220/30 KV", "Centro de Seccionamiento (CS) Campo de Muel", "LAAT a 220 kV SET Calzadas - CS Campo de Muel" y "LAAT a 220 kV "CS Campo de Muel - SET Promotores María": (N.º Exp de Servicio Provincial AT 2020-245 de la provincia de Zaragoza).

- SET Promotores María y LAAT de SET Promotores María a SET María (N.º Exp de Servicio Provincial AT 2020-289 de la provincia de Zaragoza).

La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 14 de abril de 2023, de la Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica y fotovoltaica denominada SET Promotores María y LAAT de SET Promotores María a SET María, promovido por Fernando Sol, SL. B-50991751 expediente número AT 2020/289 - IE0067/2020 e IE0068/2020.

- Resolución de 30 de enero de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras comunes de evacuación "SET Calzadas 220/30 KV", "Centro de Seccionamiento (CS) Campo de Muel", "LAAT a 220 kV SET Calzadas - CS Campo de Muel" y "LAAT a 220 kV "CS Campo de Muel - SET Promotores María" en los términos municipales de Alfamén, Muel, La Muela, Botorrita y María de Huerva (Zaragoza).

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Calzada I" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores y, por lo tanto, dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 4 de noviembre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Calzada I", de 49,99 MWp, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Fausto, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/11676), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 20 de diciembre de 2022.

- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Calzada I, con fecha 10 de julio de 2023 se le ha actualizado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 42,5 MW, en la red de transporte en la subestación María 220 kV.

- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

- Con fecha 10 de julio de 2023, el Servicio Provincial de Zaragoza emitió "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.", relativo a esta instalación.

En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Energías Renovables de Fausto, SL, para la instalación "Calzada I", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en 3 líneas subterráneas de 30 kV que unen la planta con "SET Calzadas 30/220 kV".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Proyecto modificado planta fotovoltaica Calzada I en el término municipal de Alfamén (provincia de Zaragoza)", suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 18 de marzo de 2021, y n.º de visado VD00808-21A.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta Resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

3. Características técnicas:

El parque consta de 106.366 módulos fotovoltaicos de 470 Wp.

Para los inversores y transformadores se van a instalar en 10 estaciones de potencia con las siguientes características:

- 3 estaciones de potencia de 1 inversor de 2.806 kW con un transformador de 2.806 KVA y relación de transformación 0,540/30 kV.

- 3 estaciones de potencia de 2 inversores: uno de 2.806 kW y el otro de 3.004 kW. El transformador es de 5.810 KVA y relación de transformación 0,540/0,578/30 kV.

- 4 estaciones de potencia con 2 inversores cada una de 3.004 kW y un transformador de 6.008kVA y relación de transformación 0,578/30kV.

Por el interior de la planta discurrirán 3 circuitos subterráneos para conectar los centros de transformación con "SET Calzadas 220/30 kV". La conexión entre los centros de transformación se realizará a 30 kV mediante cable de aluminio unipolar tipo RH5Z1, para una tensión nominal de 18/30 kV y una tensión máxima de 30 kV con aislamiento en polietileno reticulado (XLPE), de secciones 150, 240, 300, 400 y 800 mm², según los siguientes circuitos:

- Circuito 1: Línea subterránea a 30 Kv, de 2.192 m de longitud, con conductor Al RH5Z1 18/30 Kv 3x1x 150/240/400 mm².

- Circuito 2: Línea subterránea a 30 Kv, de 3.084 m de longitud con conductor Al RH5Z1 18/30 Kv 3x1x150/240/630 mm².

- Circuito 3: Línea subterránea a 30 Kv, de 2.417 m de longitud con conductor Al RH5Z1 18/30 Kv 3x1x150/240/630 mm².

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.

3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Calzada I", de 49,99 MWp, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Fausto, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/11676), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 20 de diciembre de 2022.

Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Junto con dicha comunicación, el titular presentará:

- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.

- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00241, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 50 MW.

Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 49,88 MW.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 31 de enero de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.