Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECU/347/2024, de 9 de abril, por la que se hace pública la relación de plantillas de los centros públicos docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, relativas a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a extinguir, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Inspectores de Educación para el curso 2024-2025.

Publicado el 16/04/2024 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

En ejercicio de la competencia de ordenación de la actividad docente y educativa, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, reconoce entre las competencias generales del Departamento, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en particular la gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

A continuación, el artículo 18 del Decreto atribuye a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, las funciones de gestión del personal docente atribuidas al Departamento por este Decreto y por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la confección, gestión, tramitación y liquidación de la nómina del personal docente público.

Este último Decreto reconoce en su artículo 5, apartado 3 al titular del Departamento de Educación y Ciencia, (debe entenderse al titular del Departamento con competencias en materia de educación), la gestión del personal docente no universitario en los términos previstos en los artículos 1.2.f) y 12), del Decreto 91/1999, de 11 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento (debe considerarse el vigente Decreto 45/2024, de 20 de marzo).

Específicamente el artículo 21 del anterior, atribuye al Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación la programación y cobertura de las necesidades educativas mediante la fijación del cupo de personal docente, la definición de las plantillas jurídicas y de las plantillas de funcionamiento de los centros docentes no universitarios para cada curso escolar.

Por su parte, el Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su título III el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo definidos para el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo anterior, en aras a dar una respuesta adecuada a la cobertura de necesidades educativas en los centros públicos Integrados de Formación Profesional, Centros Públicos Integrados, Institutos de Educación Secundaria, Secciones de Educación Secundaria Obligatoria, Institutos de Formación Profesional Específica, Escuelas de Arte, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, Centros de Educación Especial, Escuelas Oficiales de Idiomas y sus extensiones, Conservatorios Profesionales de Música, Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en la Escuela Superior de Diseño para el curso 2024-2025, y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerdo:

Primero.- Determinar las plantillas relativas a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a extinguir, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Inspectores de Educación para el mencionado curso, según se detalla a continuación:

1. En los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, Centros Públicos Integrados, Institutos de Educación Secundaria, Secciones de Educación Secundaria Obligatoria e Institutos de Formación Profesional Específica, existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional de las especialidades comunes y de las especialidades propias de la formación profesional que figuran en el anexo I A) de la presente Orden.

2. En las Escuelas de Arte existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que figuran en anexo I B) de la presente Orden.

3. En los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de las especialidades que figuran en el anexo II A) de la presente Orden.

4. En los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional de las especialidades que figuran en anexo II B) de la presente Orden.

5. En los Centros de Educación Especial existirán las plazas con la especialidad correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a extinguir, al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el anexo II C) de la presente Orden.

6. En las Escuelas Oficiales de Idiomas y en las extensiones de Escuelas Oficiales de Idiomas existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades que figuran en el anexo III de la presente Orden.

7. En los Conservatorios Profesionales de Música existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades que figuran en el anexo IV de la presente Orden.

Las especialidades que configuran la plantilla de profesores de estos centros se han identificado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir, modificado por el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos Cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

8. En el Conservatorio Superior de Música existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de las especialidades que figuran en el anexo V de la presente Orden.

Las especialidades que configuran la plantilla de profesores de estos centros se han identificado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir.

9. En las Escuelas de Arte, existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que figuran en el anexo VI de la presente Orden.

Las especialidades que configuran la plantilla de profesores y maestros de taller se han determinado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, modificado por el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos Cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

10. En la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en la Escuela Superior de Diseño, existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que figuran en el anexo VII de la presente Orden.

11. Se determina el número de puestos que configuran la plantilla de cada una de las tres Inspecciones Educativas correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación con arreglo a lo que se establece en el anexo VIII de la presente Orden.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del registro electrónico general de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 9 de abril de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS