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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera "El Poyo 2.ª fase", para el aprovechamiento de recursos de la sección A), cuarcita, en El Poyo del Cid, en el término municipal de Calamocha (Teruel), promovido por la mercantil Emipesa, S.A. (Número Expte. INAGA 50201/01A/2015/04277).

Publicado el 26/11/2015 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto de ampliación de las áreas de afección y aprovechamiento de la cantera "El Poyo", número 300, bajo el nombre "El Poyo 2.ª fase", es visible desde la autovía AP-23, desde la carretera N-234 y desde el núcleo urbano de Calamocha, además de encontrarse a menos de 5 km de las áreas de afección de otras explotaciones mineras a cielo abierto, supuestos todos ellos recogidos en el anexo II de la mencionada ley. De la misma manera, el proyecto se encuentra en los supuestos 2.1.5 y 2.1.7 del anexo I. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental presentado, la cantera "El Poyo", número 300, cuyo titular actual coincide con la mercantil promotora del proyecto, fue autorizada el 12 de septiembre de 2000, sobre una superficie de 3,89 ha, en las parcelas 106 y 192, del polígono 701 del catastro de rústica de Calamocha, parcelas que no presentan continuidad física, estando distanciadas unos 50 m, contados desde sus linderos. Así, la cantera se compone de dos recintos sin continuidad (con una separación algo mayor que la distancia entre las parcelas, ya que la superficie del derecho minero no abarca la cabida total de las mismas), con un frente en cada uno de ellos (frente este, parcela 106; frente oeste, parcela 192), con una planta de trituración y clasificación que se pretende ampliar en la plaza del frente oriental.

El objeto del proyecto es disponer de más reservas para el aprovechamiento de cuarcitas del Ordovívico, comercializadas como áridos y balasto, a la vez que para mejorar la lógica de la explotación, comunicando los frentes actuales, dando salida de aguas al frente oeste y facilitando una mejor configuración morfológica en las labores de rehabilitación de los terrenos.

Las parcelas involucradas en la explotación son la 38, 106, 107, 108, 109, 110, 126, 127, 128, 130, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 336, 337, 9007 (parte), del polígono 701 del catastro de rústica de Calamocha (Teruel). Todas ellas, están comprendidas total o casi totalmente dentro de los límites de la explotación. La ocupación de la parcela 9007 supone la interrupción del trazado del camino "Mina Morales", lo que hace necesario un desvío hacia el Sur que reponga su conectividad, cuestión que se contempla en el proyecto de explotación. Las coordenadas UTM de los vértices singulares del perímetro de la explotación (que engloba los recintos autorizado en la cantera "El Poyo", número 300), referidas al huso 30, dátum ETRS89, con una cabida de 122.830 m², son las siguientes:

En abril de 2014, Emipesa, S. A. solicita el inicio del procedimiento de consultas, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera «Ampliación El Poyo», en el Poyo del Cid, en el término municipal de Calamocha (Teruel). El 3 de septiembre de 2014, se resuelve el trámite de consultas y se notifica al promotor su resultado, y el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 29, de 12 de febrero de 2015, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para el proyecto de la ampliación «El Poyo 2.ª fase» perteneciente a la cantera «El Poyo», n.º 300, de la sección A), áridos, sobre una superficie de 8,40 ha, en el término municipal de Calamocha (Teruel), así como su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Al mismo tiempo, se consulta a Ayuntamiento de Calamocha (Teruel), Comarca del Jiloca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Teruel de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Se han pronunciado en el citado trámite.

- Servicio Provincial de Teruel de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Se sugieren varias modificaciones: rebajar la pendiente de los taludes finales entre bermas, a 45º y cambios o modificaciones en el procedimiento y momento de plantación, y en el empleo del material forestal de reproducción.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera, en general, adecuados el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración del proyecto, siempre que se minimicen las afecciones sobre el medio hídrico, no se altere significativamente la dinámica hidrogeológica de la zona, se asegure la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y no se profundice por debajo del nivel freático.

No constan alegaciones en el expediente.

El órgano sustantivo ha remido al promotor, para su consideración, los informes recibidos en las consultas. Se ha recibido respuesta del promotor, considerando que lo expresado en dichos informes no implican cambios sustanciales del proyecto.

El 9 de septiembre de 2015, se da tramite de audiencia del expediente al promotor del proyecto y se remite un documento base de resolución al promotor, al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel y al Ayuntamiento de Calamocha. El 20 de septimbre de 2015, el promotor manifiesta su conformidad al contenido del documento base, informa que pasa a redactar un anexo al plan de restaución para acomodarse a las condificones de dicho documento y solicita que se continúe con la tramitación del expediente y se dicte la correspondiente resolución.

El método de explotación es por minería a cielo abierto sobre un yacimiento masivo de cuarcitas del Ordovícico, salvo algún nivel pizarroso, mediante banqueo por bancos descendentes de hasta 20 m de altura, con una altura media del frente de 20,20 m y máxima de 54 m (alcanzado tres bancos). Se realiza una preparación previa del terreno consistente en el desbroce y destiñe del mismo, hasta alcanzar el nivel del recurso, generando un caballón perimetral de seguridad y recogiendo y acopiando por separado la tierra vegetal existente en cordones de 1,20 m de altura. Se ejecutarán cunetas perimetrales, especialmente en el límite oeste de la explotación, para desviar las aguas pluviales y trabajar en seco. El arranque se proyecta por voladuras con microrretardos. El material arrancado es cargado en camión basculante mediante pala cargadora o retroexcavadora, para su transporte a la planta de beneficio que existe en la cantera.

Dentro de la explotación (plaza del sector 1, frente oeste de la cantera «El Poyo», n.º 300) y sobrepasando ampliamente los limites del derecho minero autorizado y de las zonas previstas afectar por la ampliación del proyecto de ampliación, se encuentra la mencionada planta de beneficio, que se pretende mantener y mejorar, con instalaciones de trituración (primaria, secundaria y terciaria) y selección y acopio de áridos.

Las dimensiones de la explotación se ajustan a los siguientes parámetros:

El coeficiente de rechazo se ha establecido de acuerdo con la experiencia de los años de explotación de la cantera, pudiendo variar por la aparición de niveles pizarrosos no previstos. La producción bruta anual a partir del quinto año se estima en 127.415 m3. Con los ritmos previstos, las reservas de la cantera se agotarán al cabo de 18 años de actividad.

La explotación se divide en 4 sectores y se planifica en 5 fases:

Las primeras labores de restauración se proyectan en el tiempo una vez finalizada la fase 2, cuando se inicia la fase 3, momento en el que se agotan las reservas del sector 3 y se dispone de suficiente superficie para acometer con efectividad estos trabajos.

La morfología final del terreno (relieve restaurado) consiste en una amplia plataforma dispuesta entre las cotas 945 y 950 msnm, contornada por un sistema de bermas (8,50 m de anchura mínima) taludes (71.º de inclinación y hasta 20 m de altura) que salvan la diferencia de cotas entre el fondo de la explotación y la rasante natural del terreno circundante, creciendo el desnivel de este (donde tiene salida las aguas) a oeste (donde alcanza una diferencia de cotas cercana a los 60 m).

Sobre la plataforma generada, se extenderá de manera más o menos homogénea todo el volumen de tierras no aprovechables, y por encima de la misma, y sobre las bermas, se restituirá el suelo previamente acopiado de manera selectiva. Estos terrenos se revegetarán mediante siembra de herbáceas y de bellotas de encina y plantación de especies arbustivas y arbóreas autóctonas. La inclinación final de los taludes residuales entre bermas impide cualquier otra técnica funcional o rentable de tratamiento y revegetación de su superficie.

La cantera se sitúa en las estribaciones surorientales de la sierra del Carrascal, alineación cuarcítica paleozoica, de dirección NO-SE, situada entre la depresión endorreica de Gallocanta y el valle del Jiloca, hacia donde se orientan estas laderas. De forma más localizada, se encuentra en el piedemonte del Peñón de los Soldados, en su enlace con la depresión del Jiloca, a cotas comprendidas, aproximadamente, entre los 950 m y los 1.010 m de altitud, a unos 400 m al oeste del caso urbano de El Poyo del Cid. Las aguas de la zona vierten hacia el río Jiloca (cuenca hidrográfica del Ebro) a través de pequeñas barranqueras. La cuenca visual es muy amplia y la accesibilidad visual es también muy elevada por encontrarse junto a la población de El Poyo del Cid y ser ampliamente visible a una distancia de pocos kilómetros desde la población de Calamocha, la carretera N-234, la autovía A-23 y otras carreteras de menor orden. Los suelos son exiguos en amplias zonas (litosoles), adquiriendo algo más de profundidad en vaguadas, campos de cultivo y zonas de glacis. Los usos del suelo son fundamentalmente forestales y agrícolas, con claro declive del último y progresión del primero. Así, se presenta un encinar abierto que avanza sobre campos de los cultivos leñosos y herbáceos en estado de abandono. El borde oeste de la cantera linda con terrenos de dominio público forestal, con el monte de utilidad pública número 97, de los del Catálogo de Aragón, en la provincia de Teruel, denominado "Valdejosa o Cerro", perteneciente al Ayuntamiento de Calamocha, que presenta un encinar más cerrado.

La situación actual del derecho minero autorizado presenta dos huecos de explotación, uno en la parte este y otro en la parte oeste. El hueco correspondiente al frente este está ocupado por las instalaciones de planta de tratamiento. La ocupación del suelo por la planta de beneficio sobrepasa los límites que definen, tanto de la cantera autorizada como el de la ampliación solicitada, alcanzando las parcelas 100 y 185, del polígono 701. Perimetralmente, junto a la cabeza del talud de la parte alta de ambos huecos, se presentan unas bandas de terreno desbrozado y decapado.

Resulta reseñable la proximidad de la explotación a la población de El Poyo del Cid y edificaciones e instalaciones próximas a su núcleo urbano, susceptibles de ser afectadas por las vibraciones generadas en las voladuras (circunstancia con la que convive desde el año 2000), y la elevada visibilidad de la cantera desde lugares concurridos (efecto que se acrecentará con el desarrollo y avance de las labores mineras). Las medidas preventivas y correctoras propuestas pueden minimizar o revertir muchos de los impactos considerados. Sin embargo, el esquema de restauración propuesto talud-berma, con taludes muy verticales de 20 m de altura, de piedra desnuda, separados por bermas rectilíneas, con fuertes quiebros y ángulos debidos a los condicionantes del límite administrativo de la explotación, contrasta particularmente con los referentes del relieve general del entorno y con el de la ladera afectada (piedemonte con pendiente regular inferior al 10%), causando un importante impacto paisajístico y modificación las condiciones de accesibilidad y seguridad de los terrenos con los que limita, fundamentalmente en la colindancia con los caminos públicos y en las zonas de mayor altura de frente remanente.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, mantiene la condición del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de cuarcitas como recursos de la sección A), en la cantera "El Poyo 2.ª fase", sita en el Poyo del Cid, en el término municipal de Calamocha (Teruel), promovido por Emipesa, S.A.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ambas de aplicación en el momento de inicio del procedimiento); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto proyecto para el aprovechamiento de cuarcitas como recursos de la sección A), en la cantera "El Poyo 2.ª fase", sita en el Poyo del Cid, en el término municipal de Calamocha (Teruel), promovido por Emipesa, S.A., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto a la modificación del trazado del camino "Mina Morales"

Tercero.- La modificación de trazado del camino referido, en función de su consideración como bien de dominio público, viene condicionada a la superación de los procedimientos legalmente previstos de desafección de los terrenos del tramo alterado y afectación de los terrenos del tramo alternativo previsto. En todo caso, tanto en el transcurso del citado procedimiento, como en los trabajos de ejecución del nuevo tramo y restitución final del viario, si procede, deberán ser tenidos en cuentas los usuarios del mismo, y especialmente los gestores del monte de utilidad pública, de manera que en ningún momento se impida o entorpezca el tránsito y se dificulten las labores y aprovechamientos de los predios a los que sirve. En caso de no superar el citado procedimiento, se modificará el perímetro de la cantera de manera que no se vea afectado el citado camino.

Respecto a las medidas de restauración

Cuarto.- Para mejorar las condiciones de accesibilidad, las condiciones de seguridad en los trabajos de gestión, aprovechamiento y circulación en los predios que confronta con las áreas perimetrales de la cantera y reducir el considerable impacto paisajistico de las formas finales proyectadas, se realizarán las modificaciones necesarias en la planificación de la explotación y en las labores de restauración para la adaptación morfológica de los terrenos a los siguientes criterios:

1. Adaptación de la rasante final a formas más redondeadas, evitando taludes de pendiente uniforme y contornos rectilíneos.

2. Se deberán suavizar notablemente todos los taludes del contorno del sector 4 de la cantera, de manera que permita su revegetación, así como condiciones de estabilidad para la retención de la capa de suelo que se aporte y para la pervivencia de la vegetación que se instale.

3. Se adaptará el diseño de las bermas a las condiciones indicadas, evitando patrones rectilíneos y de homogeneidad geométrica, sin perder su función de reducir el factor longitud de ladera para minimizar efectos erosivos.

4. Se evitarán desniveles de consideración entre la rasante de los caminos existentes o restituidos (los externos al derecho minero) y la de los terrenos conformados por la cantera junto a los mismos.

Quinto.- Independientemente de que los terrenos donde se encuentra instalada la planta de beneficio de la cantera, así como las zonas que puedan ocuparse por las nuevas instalaciones de la misma o que sirvan como zonas de acopio, parque de maquinaria o cualquier otra instalación minera se encuentren dentro o fuera de los límites definidos en el estudio de impacto ambiental y del plan de restauración como derecho minero del proyecto, deberá venir planificada las rehabilitación y restauración de los mismos.

Sexto.- Los requisitos cuarto y quinto de la presente declaración de impacto ambiental se desarrollaran como un anexo al plan de restauración presentado. En el mismo anexo, se modificará la selección de especies sustituyendo las más termófilas, inicialmente consideradas, por otras más adaptadas a la continentalidad y elevada oscilación térmica del territorio.

Seguimiento y vigilancia ambiental

Séptimo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto, y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

Teniendo en cuenta la proximidad de la población de El Poyo del Cid, de otras infraestructuras y equipamientos municipales (áreas recreativas, abastecimiento de agua) y edificaciones agropecuarias, las labores de seguimiento, control y vigilancia ambiental atenderán de manera especial al cumplimiento de todas las medidas preventivas para evitar molestias o riegos como consecuencia de las voladuras y del funcionamiento de la planta de tratamiento.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS