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ORDEN de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa "Conexión matemática" en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2015-2016, en colaboración con la Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de Matemáticas.

Publicado el 29/06/2015 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa, contempla como fin a cuya consecución se orienta el Sistema Educativo Español, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte desarrolla el Programa Conexión Matemática con el objetivo de acercar el conocimiento matemático a los alumnos de los centros educativos.

La Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de Matemáticas (SAPM) es un elemento central en la difusión y promoción de las matemáticas de Aragón, desde hace más de treinta años. El objetivo del SAPM es desarrollar conocimiento en todas las vertientes de las matemáticas. Por otro lado, además del desarrollo de conocimiento en ciencia básica, un punto fundamental de la Sociedad es la transferencia de conocimiento matemático entre la sociedad y los jóvenes.

Además de estos objetivos, la SAPM siempre ha realizado una labor de divulgación de la ciencia de las matemáticas a la sociedad, así como, de fomento de la competencia matemática y el descubrimiento y fomento del talento matemático entre los jóvenes.

Con fecha 22 de noviembre de 2012, el Gobierno de Aragón suscribió un convenio de colaboración con la SAPM para la realización de actividades educativas y de divulgación matemática en los centros escolares. Dicho convenio fue prorrogado mediante adenda firmada el 30 de agosto de 2013.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa Conexión Matemática durante el curso escolar 2015-2016, dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de Matemáticas (SAPM).

2. Podrán participar en este programa hasta 20 centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan Educación Primaria o Educación Secundaria. La Dirección de un Centro únicamente podrá presentar una sola solicitud del Programa.

3. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa Conexión Matemática, para lo que deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.

4. La financiación de este programa, hasta un importe de tres mil euros (3.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2016 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al IES Zaurín de Ateca (Zaragoza).

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

El programa Conexión Matemática pretende alcanzar los siguientes objetivos:

a) Establecer la participación activa del alumnado de Educación Secundaria y Educación Primaria en actividades educativas relacionadas con las Matemáticas.

b) Posibilitar que el alumnado con especial interés en áreas o materias relacionadas con la ciencia matemática participe con aprovechamiento en los procesos educativos, potencie sus aprendizajes y desarrolle sus competencias.

c) Mejorar las posibilidades de aprendizaje de todos los alumnos del centro a través de las actividades propuestas.

d) Contribuir a la formación del profesorado a través de propuestas metodológicas y didácticas que mejoren el proceso de enseñanza y aprendizaje de las matemáticas.

e) Establecer medidas de coordinación entre los centros educativos del entorno y de éstos con la SAPM.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. El programa Conexión Matemática consiste en la preparación y desarrollo de una serie de actividades matemáticas a lo largo de, al menos, una semana en el centro educativo. El programa incluye la realización de dos talleres en dos grupos de alumnos, realizados por ponentes externos y una exposición que estará instalada en el centro escolar participante durante todo el período para el que se programen las actividades.

2. Los centros deberán completar las actividades del programa con talleres y actividades complementarias a realizar por el profesorado del centro durante el tiempo que esté instalada la exposición matemática, en los términos previstos en el apartado noveno de esta orden.

3. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa habrá de comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado de la Dirección del centro (anexo), en el que se designará al profesorado que va a desarrollar el programa en el centro, y constará que se ha informado al Consejo Escolar y ha sido aprobado por el Claustro de profesores.

4. La duración total del programa y el tiempo de dedicación de alumnos y profesores pueden modificarse atendiendo, tanto a criterios organizativos, como a criterios de formación de los alumnos, edad, curso, tiempo disponible por su parte, entre otros. En aquellos centros seleccionados con más de una ubicación los talleres solo se realizarán en una de las ubicaciones.

5. La SAPM prestará apoyo y asesoramiento técnico a los centros participantes para el desarrollo de las actividades.

6. Los coordinadores del programa Conexión Matemática establecerán el calendario de la semana matemática atendiendo a criterios organizativos buscando el máximo aprovechamiento.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, dará derecho al reconocimiento de quince horas de formación. Una vez revisada esta documentación, certificarán los Servicios Provinciales.

2. El profesorado que en este programa colabore como ponente externo en los talleres que se impartirán en los centros educativos, tendrá un reconocimiento de 20 horas de formación que se estimarán y reconocerán por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. Asociados a este programa se convocarán dos seminarios de formación, uno para profesorado de primaria y otro de secundaria. La asistencia a dicha formación conllevará el reconocimiento de las horas de formación que correspondan según el Plan Autonómico de Formación Permanente del Profesorado.

Quinto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes junto con los datos complementarios (anexo), dirigidas al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, deberán cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web (http://convocatorias.educa.aragon.es). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto como anexo de esta orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán en el Registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte -C/ Pablo Ruiz Picasso, 65-D, planta 1.ª de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. A la solicitud se adjuntará una breve memoria describiendo los talleres y actividades complementarias a realizar por el profesorado del centro durante el tiempo que esté instalada la exposición matemática. Esta memoria deberá adjuntarse electrónicamente en formato PDF en el momento de la solicitud. Si la solicitud y documentación no se presentase a través de la web especificada en el apartado Quinto.1, la memoria se enviará electrónicamente al correo electrónico proyectosdeinnovación@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo: Programa conexión matemática, y el nombre del centro que lo remite.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 21 de septiembre de 2015 y finalizará el 30 de septiembre de 2015. Cumplido el plazo, las solicitudes que lleguen solo serán atendidas de haber presupuesto suficiente para financiarlas.

Sexto.- Selección, seguimiento y evaluación.

1. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente comprobará la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, Seguimiento y evaluación Autonómica que analizará las solicitudes presentadas. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Jefe competente en materia de innovación educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos asesores de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente. y dos representantes de la SAPM.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

4. Realizada la valoración de las solicitudes, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá los centros seleccionados, en reserva y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

5. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente y se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado quinto de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda comuniquen a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es, indicando en el asunto "Programa Conexión Matemática" y nombre del centro que lo remite.

6. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración examinará las reclamaciones presentadas en plazo y subsanará los fallos encontrados. Una vez valoradas se elaborará la propuesta de resolución definitiva que se elevará al Director General de Política Educativa y Educación Permanente.

Séptimo.- Criterios de Valoración.

1. Para la selección de los centros participantes se valorarán las memorias presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad de las actuaciones propuestas (la coherencia entre los objetivos planteados, el proceso, la relación con los contenidos curriculares, la idoneidad de los recursos y los indicadores del cumplimiento de objetivos planteados), hasta 7 puntos.

b) Grado de participación del alumnado, profesorado y, en su caso, las familias del centro, hasta 2 puntos.

c) Colaboración con otros centros educativos, hasta 2 puntos.

d) Colaboración con otras entidades públicas o privadas, hasta 2 puntos.

e) Participación en seminarios de matemáticas, y otras modalidades de formación de contenido matemático hasta 3 puntos.

f) Participación en la formación organizada al amparo del programa, hasta 3 puntos.

g) Participación en cursos anteriores en el Programa Conexión Matemática, hasta 1 punto. (Para la adjudicación de esta puntuación se valorará la memoria presentada, del curso correspondiente).

h) Colaboración en la impartición de talleres externos en otros centros, hasta 5 puntos.

2. En caso de empate, tendrá preferencia el centro que hubiesen solicitado tutorizar durante el curso 2014/2015 alumnado del practicum del Grado en Maestro en Educación Primaria o del Máster Universitario en Profesorado ESO, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas los centros seleccionados, en reserva y excluidos, indicando la causa de exclusión.

2. La relación de centros seleccionados, en reserva y excluidos será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Obligaciones de los centros seleccionados.

1. El Equipo Directivo del centro y el profesor coordinador se responsabilizarán del seguimiento del programa, en colaboración con la SAPM.

2. A lo largo del desarrollo del programa el profesor coordinador deberá garantizar:

a) La repetición en el resto de grupos de los cursos a los que se destinen los talleres realizados por los ponentes externos.

b) La elaboración, al menos, de dos talleres para alumnos que no hubieran participado en los talleres anteriores.

c) La realización de actividades complementarias que ambienten el centro mientras dure la semana matemática.

3. Concluido el curso escolar, el profesor coordinador remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente a través de la dirección de correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, una Memoria Anual de acuerdo con el modelo que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: www.educaragon.org, antes del 30 de junio de 2016.

Décimo.- Evaluación de programas educativos.

1. Con el fin de evaluar el programa educativo e introducir mejoras, los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros públicos deberán marcar en la aplicación informática GIR/SIGAD el alumnado participante en el programa antes del 30 de junio.

b) Los centros concertados deberán incluir en la memoria final del programa la relación del alumnado participante, identificándolo únicamente mediante su número GIR.

2. Tener los datos del alumnado participante permitirá realizar un análisis del impacto del programa en su trayectoria educativa y, como consecuencia, introducir cambios en la planificación y diseño de los programas educativos.

3. Los centros que incumplan esta obligación de colaboración no podrán participar en la convocatoria del programa del siguiente curso escolar.

Undécimo.-

Información y publicidad.

1. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este programa, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Duodécimo.-

Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de esta orden.

Decimotercero.-

Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Decimocuarto.-

Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoquinto.-

Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9

de junio de 2015.

La Consejera de Educación

, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ