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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de enero de 2012, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de la fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial mediante recubrimiento con pintura en polvo o electrolítico, ubicada en el término municipal de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovida por Menage & Confort Centro de Producción, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2014/02714).

Publicado el 27/11/2014 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 1 de febrero de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, la Resolución de 13 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de la fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial mediante recubrimiento con pintura en polvo o electrolítico, ubicada en el término municipal de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovida por Menage & Confort Centro de Producción, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/00350).

Con fecha 29 de enero de 2014 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial mediante recubrimiento con pintura en polvo o electrolítico, ubicada en el término municipal de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovida por Menage & Confort Centro de Producción, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08875).

Con fecha 14 de marzo de 2014, y número de entrada 7.820 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada por parte de Menage & Confort Centro de Producción S.L.

Con fechas 21 de marzo y 7 de abril de 2014, se reciben en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sendos escritos de Menage & Confort Centro de Producción, S.L. aportando documentación complementaria a la solicitud de modificación puntual, que se incorporan al expediente.

Considerando que Menage & Confort Centro de Producción, S.L. ha indicado que el foco 11 no es una caldera de calefacción afectada por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, sino que consiste en una caldera de uso industrial para la calefacción de los baños de la línea de cromado.

Considerando que en la Resolución de 13 de enero de 2012, el código CAPCA asignado a los focos 15, 16, 21, 22 y 23 era erróneo.

Considerando que con fecha 12 de junio de 2014, se solicita a la Dirección General de Calidad Ambiental informe sobre la modificación solicitada por el promotor en relación a la exclusión de las obligaciones referentes a los cianuros, tanto del apartado de control de emisión de aguas como del apartado de protección y control de los suelos y las aguas subterráneas de la autorización ambiental integrada, y que con fecha 18 de julio de 2014, se recibe informe del Servicio de Control Ambiental, favorable a las pretensiones del promotor.

Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Menage & Confort Centro de Producción, S.L. mediante Resolución de 13 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de la fábrica de accesorios metálicos con tratamiento superficial mediante recubrimiento con pintura en polvo o electrolítico ubicada en el término municipal de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovido por Menage & Confort Centro de Producción, S.L., y actualizada por Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el apartado B1. Aguas industriales, del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

B1. Aguas industriales.

Tras el proceso de depuración físico química del vertido industrial, y de acuerdo el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, las aguas residuales industriales deberán cumplir con los límites de los siguientes parámetros:

(*) Incremento máximo de concentración respecto al agua de entrada.

2. Se sustituye el apartado "Focos de combustión" del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

Focos de combustión.

Foco 11.

- Caldera de calefacción de los baños de la línea de cromo con potencia calorífica de 500.000 Kcal/h (0,581 MWt) que utiliza como combustible gas natural.

- Dispone de libro diligenciado como AR569/IC05.

- Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03 01 03 03.

- Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 17.

- Caldera de calefacción con potencia calorífica de 550.000 Kcal/h (0,639 MWt) que utiliza como combustible gas natural.

- Dispone de libro diligenciado como AR569/IC08.

- Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): código 03 01 03 03, sin grupo asignado.

- Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 15.

- Quemadores del túnel de desengrase-fosfatado, potencia calorífica de 300.000 Kcal/h (0,349 MWt), utiliza como combustible gas natural.

- Dispone de libro diligenciado como AR569/IC06.

- Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03 01 06 03.

- Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 16.

- Horno polimerización salida I con potencia calorífica de 250.000 Kcal/h (0,29 MWt), utiliza como combustible gas natural.

- Dispone de libro diligenciado como AR569/IC07.

- Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03 01 06 03.

- Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 21, 22 y 23.

- Horno polimerización salidas II, III y IV, potencia calorífica de 250.000 Kcal/h (0,29 MWt), utiliza como combustible gas natural.

- Disponen de libro diligenciado como AR569/IC11, AR569/IC12 y AR569/IC13, respectivamente.

- Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03 01 06 03.

- Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

3. Se sustituye el apartado B. Control de emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 o en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

En los focos 9, 10 y 24, clasificados en el grupo B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos 11, 15, 16, 21, 22 y 23, clasificados en el grupo C del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizaran con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

El foco 17, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, será inspeccionado según lo establecido en el citado reglamento.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Menage & Confort Centro de Producción, S.L. durante un periodo mínimo de diez años.

4. Se sustituye el segundo párrafo del anexo VII. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, por el siguiente:

En la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes cromo, níquel y cobre, con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ