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RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), roca caliza, en la cantera "Isabel II" número 411, sita en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), promovido Cantera Ania, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2014/04939).

Publicado el 22/09/2014 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto de explotación de la cantera "Isabel II" número 411 se encuentra en los siguientes supuestos incluidos en el Grupo 2.1 del anexo II de la mencionada Ley:

5.ª) Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos

9.ª) Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento a cielo abierto de calizas oolíticas, con el nombre comercial de "Mármol Negro de Calatorao", del Jurásico medio, para su venta como roca ornamental. La explotación se proyecta sobre una parte de la parcela 2 del polígono 23 del catastro de rústica del término municipal de Calatorao (Zaragoza), en una superficie de 3,85 hectáreas. Los vértices singulares del perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (Huso 30T, datum ETRS89):

En julio de 2012, la mercantil Huteza Gestión S.L.U., solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera "Isabel II" número 411. El 27 de septiembre de 2012 se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental (expediente INAGA 500201/01F/2012/05435)

Mediante anuncio de 10 de septiembre de 2013, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 15 de octubre de 2013, y en prensa escrita (El Periódico de Aragón, de 12 de noviembre de 2013), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza del Gobierno de Aragón ha sometido al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para los recursos de la sección A), caliza, denominada "Isabel II", número 411, sobre una superficie de 3,85 hectáreas, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por Cantera Anía S.A. Simultáneamente a la fecha del anuncio, ha solicitado informe al Ayuntamiento de Calatorao, Comarca de Valdejalón, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción y Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. Se han pronunciado en el citado trámite:

- Ayuntamiento de Calatorao. Señala que con el estudio de impacto ambiental se han subsanado las deficiencias observadas en las consultas previas. Aprecia un error en el calendario de ejecución del plan de restauración.

- Comarca de Valdejalón. Señala la incidencia sobre la vía pecuaria a reponer. Valora los efectos positivos sobre el medio socioeconómico de comarca y municipio.

- Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Indica que se debe diseñar la explotación de manera que no afecte sobre el demanio pecuario colindante ni a sus usos, empleando para ello las medidas correctoras necesarias.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Relaciona las cuestiones planteadas en el trámite de consultas previas y como han sido solucionadas en el estudio de impacto ambiental. Las prospecciones realizadas dieron un resultado negativo por lo que se emitió el certificado liberatorio con fecha de 7 de marzo de 2013.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Indica que el estudio de impacto ambiental es adecuado, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras descritas y que no se profundice por debajo del nivel freático.

En el expediente consta alegaciones de la mercantil Cantería CIM S.L. que se refieren a la situación del derecho minero solicitado en la demarcación del Permiso de Investigación "Puialón" número 3087, a la posible incompatibilidad de ambos derechos mineros.

Esta alegación, que no reviste carácter ambiental sino administrativo, es contestada por la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, concluyendo que existe compatibilidad entre la cantera y el permiso de investigación y dando traslado del expediente al órgano ambiental para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El método de explotación es minería de transferencia a cielo abierto con arranque por medios mecánicos, sin voladuras. El diseño de la explotación es en bancos descendentes, con un frente de longitud media de 50 m, una altura máxima del banco de 3 metros y una anchura del tajo de 20 metros. No se determina el número de bancos. El frente avanza de sur a norte y de oeste a este, condicionado por frentes e explotación previos, ocupando unas superficies anuales del orden de 2.900 m² los dos primeros años y del orden de 1.700-1.800 m² los años siguientes. En un primer momento se levantará el recubrimiento de tierra vegetal y montera que se encuentra por encima del recurso y a su acopio o depósito temporal en zonas separadas. El arranque de los bloques de caliza descubiertos se realiza mediante retroexcavadora aprovechando fracturas de las rocas o perforando con banqueador. El bloque obtenido se carga en camión para su traslado al taller de corte. Alcanzado el fondo de la explotación se procede al relleno del hueco con estériles y rechazos, al extendido de la tierra vegetal y se llevan a cabo labores preparatorias y enmiendas que permitan recuperar los usos como pastizal y monte arbolado. Finalmente, la zona rehabilitada quedará con formas alomadas, con inclinaciones del terreno inferiores a 20.º y sin presencia de elementos como acopios o escombreras que contrasten con el relieve general. Los movimientos de tierra que conlleva el proyecto son del orden de 252.863,6 m³, de los cuales 88.488,2 m³ serán recurso o roca aprovechable y el resto estéril (164.335,35 m³ o 205.419, 18 m³, considerando el esponjamiento del material) a emplear en el relleno del hueco. La vida de la cantera se estima en 29 años. El acceso se realiza por caminos existentes desde la A-122.

Se señalan algunos aspectos que se presentan imprecisos en los apartados del estudio de impacto ambiental que describen el proyecto de explotación:

1. Respecto a la transferencia a realizar. No se indica el tamaño mínimo del hueco operativo y el momento en que puede iniciarse la transferencia directa de estériles y tierra vegetal para su relleno y restauración.

2. Respecto a los parámetros mineros y topografía inicial del hueco explotado y de los terrenos restaurados. Los planos topográficos se presentan sin georreferenciar y no integran la posición o perímetro de la cantera. Las cotas del terreno preoperacional parecen oscilar entre los 340 y los 355 metros y el fondo de hueco minero parece situarse en la cota 334. El plano final de explotación (número 4 del plan de restauración) se interpreta que es el del hueco extractivo sin que refleje las formas de restauración una vez ejecutado el relleno. Los perfiles en los que se basa la cubicación del movimiento de tierras no tienen reflejo en el planos de planta (se desconoce su posición) y los resultados de los mismos pueden ser contradictorios con el tamaño del hueco del plano 4 del plan de restauración.

3. Cronograma de los trabajos. Hace referencia exclusivamente a las labores extractivas, a ritmos de ocupación de terrenos que, por otro lado, si se siguen, teniendo en cuenta la vida prevista de la explotación, suponen superar con creces la superficie contemplada para la cantera.

El estudio de impacto ambiental no ha incluido un resumen del mismo y de sus conclusiones en términos fácilmente comprensibles, siendo esto necesario e importante para el trámite de información pública del proyecto.

El Plan de Restauración integra la recuperación de los terrenos afectados por los derechos mineros "Isabel", número 248, e "Isabel II", número 411 -que es continuidad y engloba el anterior, así como de otros terrenos adyacentes de la misma parcela rústica destinados a acopio de piedra aprovechable, escombrera temporal, acopio de tierras vegetales y otras instalaciones mineras. Incluye acciones para el remodelado del terreno con la restitución del hueco generado a partir de los estériles y rechazos sobre los que se extenderá el terreno vegetal acopiado y mantenido. La morfología final será de pendientes suaves, estables, sin riesgo de erosión con un drenaje adecuado. Se realizarán enmiendas orgánicas e inorgánicas previas a la revegetación. Está previsto en empleo de especies autóctonas, herbáceas y subarbustivas, de rápido crecimiento. El flanco este se reforestará con una plantación de pino carrasco. Se incluye un plan de mantenimiento con riegos, reposición de marras y escardeos. Al finalizar la explotación no permanecerá ninguna instalación minera.

La cantera proyectada se localiza en la Depresión del Ebro, en las estribaciones del borde de la Cordillera Ibérica, sobre paleorrelieves jurásicos, próxima al la localidad de Calatorao, al norte de ella. El nivel de base local es el río Jalón que se encuentra a unos 300 metros al oeste de la explotación. El área de explotación forma parte de los terrenos de recarga de la Masa de Agua Subterránea 75 "Cariñena", que es un acuífero detrítico. El entorno presenta un paisaje agrícola, en régimen de secano en las zonas más elevadas y de regadío en la vega, en las zonas más bajas. Domina la vegetación ruderal en lindes y caminos junto con pequeñas teselas de vegetación natural junto al río Jalón y en las zonas de mayor pendiente más pedregosas, cubiertas con pastizal anual o vivaz mediterráneo.

Aunque de manera expresa se manifiesta que los límites de la cantera se sitúan exclusivamente en la parcela 2 del polígono 23 del catastro de rústica de Calatorao, a la vista de los planos y de las referencias de las coordenadas UTM del estudio de impacto ambiental, se comprueba que las labores mineras pueden afectar a terrenos adyacentes hacia el oeste correspondientes a la parcela 9003 del mismo polígono, que forman parte de la vía pecuaria "Colada de la Canal del Prado". En concreto, se plantea en dominio público pecuario la supuesta reposición de un vial y un acopio de tierra vegetal. El promotor no ha solicitado inicio de procedimiento alguno para ocupación del bien pecuario y no cuenta con la disponibilidad de estos terrenos para llevar a cabo labores mineras.

Además de la posible afección a la integridad y a los usos legales y propios de la vía pecuaria, los principales efectos negativos del desarrollo del proyecto, con las medidas preventivas y correctoras previstas, recaerían en la atmósfera -por el funcionamiento de la maquinaria y generación de polvo-, la vegetación -por su eliminación directa o por su deterioro-, fauna -por molestias y pérdida de hábitat- y el paisaje -por presencia de maquinaria y generación del hueco. Los efectos sobre la atmósfera serían temporales y cesarían al finalizar la explotación. Los efectos sobre la vegetación y el paisaje se reducen notablemente con la alternativa de explotación elegida y con la restauración prevista que incluye la restitución topográfica (a falta de un cartografía final que la defina correctamente) y revegetación.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera "Isabel II" número 411, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de roca caliza como recurso de la sección A, en la cantera "Isabel II" número 411, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), promovido por Cantera Anía S.A., resulta compatible con la protección del medio y favorable, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera "Isabel II" número 411.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto al dominio público pecuario

Tercero.- Todas las labores mineras se deberán desarrollar exclusivamente en terrenos de la parcela 2 del polígono 23 del catastro de rústica de Calatorao, por lo que será necesario reconsiderar la situación de la ubicación de los acopios de tierra vegetal. Además se establece un macizo de protección de cinco metros desde los límites de la vía pecuaria que deberán quedar libre de cualquier actividad extractiva. Dentro de esta banda se instalará un vallado y, si existe suficiente cabida, podrá disponerse en los mismos el acopio de tierra vegetal.

Cuarto.- Se presentará un programa específico para restaurar los terrenos afectados por trabajos mineros previos a los ahora proyectados (los ejecutados como consecuencia del aprovechamiento minero "Isabel", número 248). Se describirá la situación actual (escombreras, desmontes, terraplenes, acopios, etc) y las medidas necesarias para recuperar la integridad y posibilitar los usos legales y propios del bien pecuario. Este programa de restitución de usos deberá ser aprobado y autorizado por el INAGA.

Respecto al paisaje y las medidas restauradoras

Quinto.- Se deberá elaborar un anexo al plan de restauración presentado, que se adapte al ámbito territorial establecido en el requisito "Tercero" y a la planificación en el tiempo de las labores de explotación-restauración derivadas de la aplicación del sistema de transferencia que contempla pero no desarrolla el estudio de impacto ambiental, coherente con la presente resolución, que planifique y proyecte, entre otras, las siguientes medidas preventivas y rehabilitadoras:

1. Plano georreferenciado a escala 1:1000, con altimetría -curvas a nivel cada metro- con expresión del perímetro de la explotación de acuerdo con su estado preoperacional.

2. Detalle de los perfiles (perfectamente legibles que permita conocer la rasante natural y la cota de explotación) que han servido de base para la cubicación de los movimientos de tierra y su situación en los plano planta.

3. Dimensiones de los huecos operativos (al menos el tamaño mínimo) planta del mismo y potencia estimada y estado de la explotación en el momento que se pueda iniciar la transferencia directa.

4. Plano georreferenciado a escala 1:1000, con altimetría -curvas a nivel cada metro- con expresión del perímetro de la explotación de acuerdo con su estado de restauración, teniendo en cuenta la recuperación morfológica mediante el relleno de hueco operacional.

5. Cronograma aproximado que permita identificar en el tiempo (con traslado a plano de planta) como se suceden los trabajos de explotación y de restauración.

Sexto.- Teniendo en cuenta las formas y tamaños de los bloques de rechazo que generan este tipo de explotaciones, se buscarán soluciones para integrar las formas y aristas regulares de estos materiales y gestionar adecuadamente el suelo vegetal que, en su caso debe cubrir el material de relleno y disponer de un volumen suficiente del mismo. En todo caso, las garantías para la correcta ejecución del plan de restauración incluirán las partidas presupuestarias para movilizar los estériles desde la escombrera temporal al hueco de la explotación.

Séptimo.- Con el fin de mejorar la integración paisajística, una vez finalizada la explotación, se procederá al descabezado de los taludes resultantes, eliminando su arista superior, para evitar que se manifieste debido a la compactación diferencial y subsidencia del relleno del hueco (caso que el mismo alcance esta cota). La capa superior de este relleno será de tierras sueltas, las cuales rellenarán completamente los huecos existentes entre los bloques descartados depositados en la parte inferior y ocultarán todas sus caras planas y aristas rectilíneas. Sobre esta capa se restituirán los suelos acopiados.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental

Octavo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de tres años una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ