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ORDEN ICD/690/2022, de 11 de mayo, por la que se modifica la Orden ICD/825/2020, de 18 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en la Comunidad Autónoma de Aragón para adaptarla al marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 27/05/2022 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Con fecha 4 de septiembre de 2020, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 176, la Orden ICD/825/2020, de 18 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las bases reguladoras contempladas en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las bases reguladoras establecían que las ayudas serían cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del POPE 2014-2020 y esta cofinanciación estaba contemplada en la propia convocatoria. No obstante, en noviembre de 2021 el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía comunicó que el programa MOVES II estaba incluido en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este cambio en la fuente de financiación de las ayudas hace necesario modificar la convocatoria para adaptarla a las nuevas exigencias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A la vista de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden ICD/825/2020, de 18 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en la Comunidad Autónoma de Aragón

La Orden ICD/825/2020, de 18 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado segundo de la Orden queda redactado como sigue:

"Segundo. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas se regirán por lo establecido en esta Orden; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la inversión 2 (el despliegue masivo de infraestructura de recarga como clave para el impulso del vehículo eléctrico, la sustitución de la flota de vehículos por modelos eléctricos y el impulso a la innovación en la electromovilidad) de la componente 1 (Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

3. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea".

Dos. Se incluye un nuevo punto 2.bis a continuación del punto 2 del apartado decimosexto de la Orden:

"2. Bis. Adicionalmente, en la justificación se aportarán las siguientes declaraciones responsables suscritas por los beneficiarios:

Declaración responsable de que la actuación ejecutada respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos, según modelo facilitado en el tramitador on line.

Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo facilitado en el tramitador on line.

Declaración responsable en relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No Significant Harm", conforme al modelo según modelo facilitado en el tramitador on line.

Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se compromete a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero"), según modelo facilitado en el tramitador on line".

Tres. Se incluye dos nuevas letras l) y m) a continuación de la k) del apartado decimoséptimo de la Orden:

" l) Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación".

Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda".

Cuatro. Se incluye un nuevo punto 3 a continuación del punto 2 del apartado Decimoctavo de la Orden:

"3. En caso de incumplimiento del principio DNSH o del etiquetado climático el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha".

Cinco. Se incluye los nuevos puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 a continuación del punto 7 del apartado Decimonoveno de la Orden:

"8. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

9. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH".

10. En particular, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

11. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

12. El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial solicitará a las entidades beneficiarias y a las entidades subcontratadas la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en la presente Orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la Autoridad responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad.

13. Asimismo, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento europeo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación.

14. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros".

Seis. Se incluye los nuevos puntos 7, 8 y 9 a continuación del punto 6 del apartado Vigésimo de la Orden:

"7. En la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión incluidos en esta Orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos proyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. En toda la publicidad de las actuaciones realizadas al amparo de la correspondiente convocatoria, así como en los medios y materiales utilizados, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y la financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

9. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo".

Segundo.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Tercero.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de mayo de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ