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ORDEN PIC/1231/2023, de 30 de agosto, por la que se convoca el procedimiento para la formalización de acuerdo de acción concertada para el servicio de alojamiento de emergencia y de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos menores de edad en Teruel por el Instituto Aragonés de la Mujer, en ejercicio de sus competencias en materia de acción concertada.

Publicado el 29/09/2023 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, regula el derecho a la asistencia social integral, definido en su artículo 19.1 en los siguientes términos: "las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá, entre otros, a los principios de atención permanente y actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional".

La Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, dispone en el artículo 12 que "el Gobierno de Aragón creará un Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, dependiente del Instituto Aragonés de la Mujer, que prestará servicios de información, de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional".

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, incluye entre sus funciones la de fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, de los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.

Mediante Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho instrumento cumple una función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas, al clasificar y definir todas aquellas que constituyen el objeto del Sistema Público de Servicios Sociales; entre las mismas, se recogen los servicios de alojamientos de emergencias y de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.

Los Centros de Emergencia y los Centros de Acogida forman parte de la Red de Medidas de protección y apoyo a las víctimas de violencia por razón de género y tienen como finalidad dar una respuesta inmediata a las mujeres, sus hijas e hijos que requieran una intervención urgente, con el fin de proporcionarles acogida inmediata en un contexto de protección, seguridad y atención; facilitando y colaborando en el estudio, valoración y diagnóstico de las medidas de protección más adecuadas para el bienestar de la unidad familiar.

Los objetivos generales de estos acogimientos son:

- Dispensar una acogida urgente e inmediata de mujeres, hijas e hijos que se encuentren en situación de violencia por género (artículo 2 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón) atendiendo sus necesidades físicas, de higiene, alimentación y vestido.

- Proporcionar a la unidad familiar un alojamiento seguro, protector y educativo a través de apoyo residencial y emocional. Se entiende por unidad familiar la compuesta por una mujer y sus hijos e hijas menores y, en su caso, las ascendientes a su cargo.

De manera específica se pretende:

- Atender las necesidades integrales de la unidad familiar víctima de violencia por género: es necesario que las personas integrantes de la unidad familiar disfruten de una vida normalizada, tanto en las rutinas cotidianas como en el acceso a los recursos de la comunidad.

- Atender de manera inmediata las necesidades de alimentación, vestido e higiene a su llegada a la unidad residencial.

- Empoderar a la unidad familiar para la adquisición de habilidades que le ayuden a salir de la situación de violencia vivida y volver a encauzar su vida a todos los niveles.

Las unidades de alojamiento se configuran en dos modalidades, conforme a la Ley 4/2007, de 22 de marzo:

1. Unidad de Centro de Emergencia (en adelante CE): Residencia inmediata que tiene por objeto ofrecer un espacio de seguridad física y emocional a la unidad familiar víctima de violencia.

2. Unidad de Centro de Acogida (en adelante CA): Residencia temporal, cuyo objetivo es ofrecer un espacio de mejora integral y empoderamiento a la unidad familiar víctima de violencia.

La Ley 11/2016, de 15 de diciembre, regula la acción concertada para la prestación de servicios de carácter social y sanitario a las personas. En el ámbito social, dicha Ley ha sido desarrollada por Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, que recoge en su anexo los servicios y prestaciones susceptibles de gestión mediante acción concertada, incluyendo los de alojamiento permanente o temporal para mujeres víctimas de maltrato doméstico o violencia de género.

Mediante Orden PRI/526/2023, de 17 de abril, se establecen los precios de las plazas concertadas por el Instituto Aragonés de la Mujer, en ejercicio de sus competencias en materia de acción concertada.

Por todo cuanto antecede, y en virtud de las competencias atribuidas a este Departamento, dispongo:

Primero.- Convocar el procedimiento de acceso al concierto social para la gestión de los servicios de alojamiento de emergencia y de acogida en Teruel, del Instituto Aragonés de la Mujer, para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos menores de edad, con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario.

Segundo.- Aprobar las condiciones técnicas de gestión del alojamiento de emergencia y acogida en Teruel, del Instituto Aragonés de la Mujer, para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos menores de edad, y el procedimiento de autorización que figuran en el anexo I y anexo II de esta convocatoria.

Tercero.- Podrán acceder al concierto social previsto en la presente convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro de iniciativa social que tengan como objeto la atención a personas, grupos y comunidades y colectivos en riesgo de exclusión, con prioridad a mujeres víctimas de violencia de género.

Cuarto.- El importe total del concierto social asciende a un máximo de cuatrocientos veinticinco mil cincuenta y cinco euros con treinta y siete céntimos (425.055,37 €), y la duración previa será d desde la fecha de firma del concierto hasta el 15 de octubre de 2025, con posibilidad de prórroga por plazo igual a la duración inicial del acuerdo de acción concertada.

Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 30 de agosto de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN