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ORDEN AGA/304/2024, de 19 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 para Aragón, para el año 2024.

Publicado el 05/04/2024 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

1. Previsiones generales

Primero.- Objeto y finalidad.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Tercero.- Gastos subvencionables.

Cuarto.- Beneficiarios.

Quinto.- Régimen de reconocimiento y concesión.

Sexto.- Cuantía de la subvención y financiación.

Séptimo.- Régimen de compatibilidad.

2. Solicitud y tramitación del procedimiento.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

Noveno.- Documentación.

Décimo.- Instrucción.

Decimoprimero.- Evaluación de solicitudes.

Decimosegundo.- Propuesta de resolución.

Decimotercero.- Resolución y notificación.

Decimocuarto.- Modificación de la resolución de reconocimiento y concesión.

Decimoquinto.- Información y publicidad.

3. Pago, control y reintegro.

Decimosexto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Decimoséptimo.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

Decimoctavo.- Pago de la subvención.

Decimonoveno.- Seguimiento y control.

Vigésimo.- Reintegro de las subvenciones.

Vigesimoprimero.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.

Vigesimosegundo.- Referencias de género y términos genéricos.

Vigesimotercero.- Régimen de recursos.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, enumera en su artículo 6.1 los objetivos específicos de la PAC, regulando las distintas intervenciones para su consecución.

En su desarrollo, el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, (PEPAC 2023-2027), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7131 "Cooperación para promover la participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios".

Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y la Orden AGM/426/2023, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 14 de abril de 2023.

El marco normativo expuesto y la naturaleza estratégica de fomentar la medida citada determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de esta Orden, las subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad para el año 2024.

En el marco de lo establecido en el PEPAC 2023-2027, y en el documento aprobado por el Comité de Seguimiento regional del mismo, que fija los criterios de selección de las distintas intervenciones, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 20.m) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, desarrolla los criterios para cuantificar el importe de la subvención que establece la Orden AGM/426/2023, de 3 de abril, conforme con lo previsto en su artículo 11.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los interesados obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 10216 el número de procedimiento asignado a esta línea en el buscador.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

Los interesados no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Así mismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar la documentación requerida.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2023-2027, en el apartado 5.5. Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, concretamente en su punto 5.5.7 "Líneas de subvención incluidas dentro del Plan Estratégico de la PAC en el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Feader",

Sin perjuicio de la aplicación directa de la Orden AGM/426/2023, de 3 de abril, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con la competencia que me confiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En su virtud, resuelvo:

1. Previsiones generales

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, destinadas a apoyar la participación de agricultores, ganaderos y sus agrupaciones agrícolas y/o ganaderas, por primera vez en los regímenes de calidad, para el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la Intervención 7131 "Cooperación para promover la participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios" del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027).

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es conferir un valor añadido a los productos obtenidos en las explotaciones agrarias a través de la participación de sus titulares en alguno de los regímenes de calidad recogidos en el apartado cuarto punto 1, mejorando así las posibilidades de comercialización de los frutos generados y aumentando la rentabilidad de las explotaciones. Todo ello permite a su vez reforzar el tejido productivo en el ámbito rural y dinamizar su economía.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. Serán actividades subvencionables la participación de agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos por primera vez, en los regímenes de calidad definidos en el apartado cuarto punto 1, siempre que se hayan dado de alta en el régimen de calidad correspondiente a partir del 1 de enero de 2024.

2. No podrán por tanto ser objeto de subvención los solicitantes de la ayuda inscritos en el régimen de calidad correspondiente antes del 1 de enero de 2024.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los gastos satisfechos por parte de los interesados ocasionados por la participación en cualquier régimen de calidad y que obedezcan a los siguientes costes:

a) Coste de la inscripción en el régimen de calidad.

b) Cuota anual de participación en el mismo en los siguientes años; hasta un máximo de 5 años.

c) Coste de los controles de certificación, incluidos los de la analítica obligatoria fijada en los procedimientos de certificación de la entidad certificadora.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco del PEPAC 2023-2027.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención los agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos que participen por primera vez, siempre que se den de alta en el régimen de calidad correspondiente a partir del 1 de enero de 2024 y aquellos que la solicitaron en los años 2020, 2021, 2022 y 2023 a través de la Submedida M03.1 o la Intervención 7131 " Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad" y su solicitud fue estimada por lo que este sería su 2.º, 3.º, 4.º o 5.º año de pago; en cualquiera de los regímenes de calidad siguientes:

a) Denominación de Origen Protegida (DOP) "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel".

b) DOP "Aceite del Bajo Aragón".

c) DOP "Melocotón de Calanda".

d) DOP "Aceite Sierra del Moncayo".

e) DOP "Cebolla Fuentes de Ebro".

f) Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Ternasco de Aragón".

g) DOP "Cariñena".

h) DOP "Campo de Borja".

i) DOP "Somontano".

j) DOP "Calatayud".

k) IGP "Valle del Cinca".

l) IGP "Bajo Aragón".

ll) IGP "Ribera del Gállego-Cinco Villas".

m) IGP "Ribera del Jiloca".

n) IGP "Valdejalón".

o) Producción ecológica.

p) IGP "Cerdo de Teruel".

2. Los beneficiarios han de ser titulares de explotación agraria en Aragón, requisito que se verificará a través de su inscripción en el REA (Registro de Explotaciones Agrícolas) o su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que figuran no estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.

4. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en la solicitud.

5. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. La comprobación de la acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario que debe realizar la Administración antes de resolver las solicitudes de subvención, tendrá carácter facultativo de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

Quinto.- Régimen de reconocimiento y concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2024.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes que reúnan los requisitos, se evaluarán solo para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de dicha subvención; atendiendo a los siguientes criterios de valoración, que se corresponden con los previstos en el PEPAC 2023-2027 y aparecen recogidos en el documento "Criterios de sección de operaciones del Plan Estratégico de la PAC de Aragón 2023-2027" aprobado por el Comité de seguimiento regional del mismo:

a) Si el solicitante es joven agricultor conforme a la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 25 puntos. Si no lo es: 15 puntos.

b) Cuando el solicitante sea titular de explotación agraria prioritaria regulada en la Ley 19/1995, de 4 de julio: 25 puntos. Si no lo es: 15 puntos.

c) En el caso de que la explotación agraria esté ubicada en zonas con limitaciones naturales (zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y zonas con limitaciones especificas): 25 puntos. Si no se localiza en estas zonas: 15 puntos.

d) Por ser mujer la titular de la explotación agraria: 25 puntos. Si no lo es: 15 puntos.

4. Conforme a lo previsto en el punto 3, el porcentaje de la subvención que se reconocerá a las solicitudes se determinará aplicando la siguiente escala:

Menos de 60 puntos: 0% de subvención.

60 puntos: 80% de subvención.

70 puntos: 85% de subvención.

80 puntos: 90% de subvención.

90 puntos: 95% de subvención.

100 puntos: 100% de subvención.

Sexto.- Cuantía de la subvención y financiación.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 336.800 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14070 G7121 470096 12204: 144.824 euros del presupuesto del Feader y 14070 G7121 470096 91001: 94.304 euros del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón y 14070 G7121 470096 34066: 97.672 euros del presupuesto de gastos del MAPA.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito, mediante resolución del Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Cuando la disponibilidad presupuestaria sea insuficiente para atender, con los límites máximos de la subvención, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, previo informe de la Comisión de Valoración, procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por el beneficiario, sin impuestos.

5. Las características de las subvenciones previstas en esta Orden son las siguientes:

a) El porcentaje máximo de subvención será del 100%, para la puntuación máxima según los criterios de cuantificación, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por el beneficiario, cuotas y tarifas, sin impuestos.

b) El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por beneficiario y año, durante un periodo máximo de cinco años.

c) El importe mínimo anual de la subvención en la resolución de reconocimiento y concesión y en la resolución de pago será de 150 euros.

Séptimo.- Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. No obstante, las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en el punto anterior.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado y se le haya concedido o pagado.

4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la entidad interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

2. Solicitud y tramitación del procedimiento

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, confeccionarán y presentarán su solicitud, y la documentación relacionada con la misma, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Siendo el 10216 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

2. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

3. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrá presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará 15 días hábiles después.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en la Orden AGM/426/2023, de 3 de abril, y de la presente convocatoria.

Noveno.- Documentación.

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, sin necesidad de que sean originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas:

a) Documento del acuerdo de la entidad jurídica para solicitar la subvención.

b) Documento que acredite la condición de representante del que suscribe la solicitud de subvención.

2. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:

a) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma finalidad y, en su caso, si se ha concedido o no.

c) No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

d) Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

e) Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

3. Los interesados podrán ser requeridos por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo I disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible en la url:https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento10216 y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que los interesados denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días contados a partir del día en que se haga efectiva la notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a los Jefes de las Unidades de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de determinar dentro del crédito consignado en el apartado sexto el importe de la subvención, se realizará conforme a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto y que se corresponden con los previstos en el PEPAC 2023-2027 y aparecen recogidos en el documento "Criterios de sección de operaciones del Plan Estratégico de la PAC de Aragón 2023-2027" aprobado por el Comité de seguimiento regional del mismo.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por la Jefa del Servicio de Promoción y Calidad Alimentaria, que poseerá voz y voto, y de la que formarán parte dos personas elegidas entre el personal técnico de dicho Servicio, designadas por el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, una de las cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos los miembros de la Comisión de Valoración serán funcionarios adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. La Comisión de Valoración, podrá requerir la asistencia de terceras personas con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe que será la base para la elaboración de las propuestas de resolución pertinentes.

Duodécimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formulará las propuestas de resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, si estos cumplen con los requisitos de cuantificación expresados, así como la desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución se publicará en la página web oficial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 10216, concediendo un plazo de 5 días desde la publicación para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

4. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de reconocimiento y concesión.

Decimotercero.- Resolución y notificación.

1. El Director General de Innovación y Promoción Alimentaria resolverá y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 10216, y será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario.

b) Puntuación otorgada para cuantificar la ayuda.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y en su caso, plazo para la presentación de la solicitud de pago con toda la documentación requerida.

e) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimocuarto.- Modificación de la resolución de reconocimiento y concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento y la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Conforme a lo exigido en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, serán objeto de publicación los siguientes datos:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional y la autonómica.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) www.fega.es.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de reconocimiento y concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado, será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Pago, control y reintegro

Decimosexto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo para el inicio de la inscripción en el régimen de calidad, en caso de tratarse de un nuevo solicitante comenzará a partir del 1 de enero de 2024. Tanto para nuevos solicitantes como para solicitantes de años anteriores, se considerarán válidas las facturas emitidas a partir del 1 de enero de 2024, hasta el 11 de octubre de 2024.

Decimoséptimo.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante facturas justificativas del gasto realizado y sus correspondientes pagos bancarios.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Solicitud de pago, según modelo disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

b) En caso de nuevo participante, certificado de inscripción en el régimen de calidad, cuya fecha de inscripción será a partir del 1 de enero de 2024.

c) Las facturas justificantes del gasto acompañadas de los pagos bancarios, donde se refleje el número de factura correspondiente que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, indicado en el punto 3 de este apartado, salvo en el supuesto previsto en el punto 7.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención se terminará el día 11 de octubre de 2024.

4. Los interesados obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 10216.

5. Los interesados no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, presentarán su solicitud por vía telemática de acuerdo al apartado anterior, o de manera presencial, imprimiendo y presentándola en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

7. Con carácter excepcional y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto 3 podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida al Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, antes de que finalice el plazo de justificación.

Decimoctavo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación en plazo y en la parte proporcional a la cuantía justificada, según el baremo obtenido en la puntuación de los criterios de subvención.

2. El beneficiario no tendrá derecho al pago de la subvención si no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si el beneficiario tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudor por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida. En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.

4. La comprobación por parte de la Administración de estos requisitos tendrá carácter facultativo de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. No obstante, si la Administración advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las anteriores condiciones, le concederá un plazo de diez días para que acredite que su subsanación, bajo apercibimiento de la pérdida de su derecho al cobro mediante resolución que así lo declare y sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

5. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles.

6. El Director General de Innovación y Promoción Alimentaria comunicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

Decimonoveno.- Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Los beneficiarios facilitarán las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el apartado vigésimo de esta Orden.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre sus resultados indicando que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.

4. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Comunitaria.

Vigésimo.- Reintegro de las subvenciones.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 27 de la Orden AGM/426/2023, de 3 de abril, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 46 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar financiadas por el Feader, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

3. De acuerdo con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas la aplicación de penalizaciones en el caso de que los beneficiarios no cumplan las condiciones y obligaciones establecidas para el acceso a cada una de las intervenciones del PEPAC, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión, se realizarán de acuerdo con lo que establezcan las medidas de desarrollo de la ley.

Vigesimoprimero.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.

1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del PEPAC 2023-2027, procediéndose a la modificación de la misma si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones del citado instrumento.

2. En aplicación del PEPAC, corresponde al Comité Regional de Seguimiento del Aragón, la aprobación y modificación de los criterios objetivos de valoración enumerados en el anexo 2 de esta Orden.

3. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Vigesimosegundo.- Referencias de género y términos genéricos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión su utilización reviste forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos y, por tanto, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos, siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.

Vigesimotercero.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 19 de marzo de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN