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RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de la ampliación de una explotación bovina de cebo hasta 1.800 plazas (378 UGM), ubicada en polígono 8, parcela 27 del término municipal de Grañén (Huesca), promovido por Joaquín Rufas Luis. (Número de Expediente INAGA 500202/01/2021/05078).

Publicado el 22/04/2022 (Nº 77)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, anexo II Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título I, capítulo II, supera el punto 1.6.3,600 plazas para vacuno de cebo.

Promotor: Joaquín Rufas Luis.

Proyecto: Ampliación de una explotación bovina de cebo hasta 1.800 plazas (378 UGM), ubicada en polígono 8, parcela 27 del término municipal de Grañén (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras existentes en la actualidad en la explotación son: dos cubiertos de 900 m² y 720 m² con cuatro serenos; manga de manejo; un depósito existente de agua de 500 m³; fosa de cadáveres de 9 m³; estercolero de 15 x 28 metros con una capacidad total de 945m³.

Las infraestructuras proyectadas para la ampliación se corresponden con: la construcción de cinco cubiertos para la explotación ganadera: Nave 3 de 100 x 28 metros, nave 4 de 84 x 28 metros, nave 5, 6 y 7 de 66 x 28 metros. La superficie total de los cubiertos proyectados será de 3.820 m², también dispondrá de diez serenos con una superficie total de 6.876 m². Se instalará otro depósito de agua de 500 m³. Para la ampliación proyectada se construirán 5 estercoleros, uno por cada cubierto con una capacidad de 315 m³, por tanto, una capacidad total de 1.575 m³ que añadidos a los 945 m³ disponibles supone una capacidad total de 2.520 m³.

Documentación presentada:

"Proyecto de ampliación de explotación bovino de cebo (con capacidad para 1.800 terneros, con equivalencia de 378 UGM). "El documento está redactado por el Ingeniero Agrónomo colegiado con el número 1656 del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, se presenta visado".

El 29 de septiembre de 2021, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Española para la conservación y estudios de murciélagos (SECEMU).

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Ayuntamiento de Grañén.

Ayuntamiento de Lalueza.

Comarca Monegros.

Comisiones Obreras.

Consejo de Protección de la naturaleza.

Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción-Onso.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la conservación del Quebrantahuesos.

Unión General de Trabajadores.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

El 20 de octubre de 2021, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 216, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

El 26 de octubre de 2021, se recibe informe del Ayuntamiento de Lalueza, se informa que el ayuntamiento de Lalueza no tiene interés en el sometimiento del proyecto de ampliación de explotación de terneros a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no tiendo ningún argumento en contra de la sostenibilidad social del proyecto.

El 26 de octubre de 2021, se recibe informe de la Dirección general de calidad y seguridad alimentaria, del servicio provincial de Huesca, requiriendo información. Se remite al promotor el 29 de octubre de 2021 y el 12 de octubre de 2021 el promotor aporta la información.

El 15 de febrero de 2022 se recibe el informe de la Dirección General de Calidad y Seguridad alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca, que emite informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto. Advirtiendo de las siguientes observaciones: Estercolero con una capacidad de 1.682 m³, cumple con la condición de que la gestión de los estiércoles se debe realizar por un gestor autorizado. Debe justificar, mediante medición topográfica, al solicitar la licencia de inicio de actividad, que cumple la distancia mínima de 100 metros a la explotación de porcino ubicada en el polígono 8 parcela 20 del TM de Grañén. Para la medición de las distancias se tendrán en cuenta los puntos más próximos construidos de las explotaciones, sean los edificios u otro elemento funcional de las mismas susceptible de producir emisiones molestas, nocivas o insalubres. Deberá contar con la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.

Ubicación del proyecto:

La parcela sobre la cual se ubica la explotación y se pretenden construir los cubiertos ganaderos, se encuentra situada en el término municipal de Grañén-Curve, población de la provincia de Huesca. La explotación se encuentra situada en suelo No urbanizable Genérico según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Grañén, normativa que rige en la pedanía de Curbe. Los datos catastrales de la parcela son 22162A00800027, Polígono 8, Parcela 27, Superficie catastral de 63.772 m², Coordenadas UTM HUSO 30 ETRS89 (centro emplazamiento): X: 722.944 / Y: 4.644.470.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Según el anexo VI de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la distancia exigida de una explotación de bovino a núcleos de población de menos de 500 habitantes es de 300 metros, cumpliéndose esa distancia al núcleo de Curbé. No existen viviendas aisladas a menos de 150 m de distancia.

No existen explotaciones de distinta especie a menos de 100 m. de distancia, ni explotaciones de bovino a menos de 100 m. No existen instalaciones agroalimentarias en las proximidades, y el polígono industrial más cercano está a más de 200 m.

Igualmente se cumplen todas las distancias contempladas en el anexo VII de la Orden 13 de febrero de 2015 que modifica varios anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, respecto a elementos relevantes del territorio, así como las contempladas en el anexo VII de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de este mismo Decreto 94/2009, de 26 de mayo.

Aspectos singulares:

La parcela del emplazamiento de la explotación se cataloga como no vulnerable, Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo bajo-medio de incendios tipo 7, Zonas caracterizadas por su bajo-medio peligro e importancia de protección baja, aunque las características de la construcción y la no exposición a elementos naturales susceptibles de generar accidente hacen que no represente un riesgo significativo.

Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es 40,64 %. Si el efecto acumulativo supone alcanzar la saturación, sin superar el 50%, se considerará que tiene un impacto severo. El hecho de detectarse impactos severos en la evaluación de una implantación implicaría que para poder considerarla ambientalmente viable se deberían tomar medidas preventivas o correctoras para reducir el contenido en nitrógeno en la fertilización de forma significativa: procesos de nitrificación-desnitrificación, u otro tipo de sistema, de forma que los impactos residuales fueran moderados o compatibles.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de estiércol.

El suministro del agua llega a la explotación procedente de la Comunidad de Regantes del sector VII del Flumen, quedando garantizado el suministro de agua. El agua se almacenará en dos depósitos teniendo así autonomía de unos quince días y quedando así garantizado el suministro de agua. La explotación contará con dos depósitos de 500 metros cúbicos cada uno, ubicados en la parte más alta de la parcela para abastecer a todos los animales de la explotación para un mínimo de 15 días.

Se adjunta documento acreditativo de la Comunidad de Regantes para la ampliación de captación del agua para la ampliación hasta las 1800 plazas.

Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología. Las construcciones serán de escasa entidad, por lo que la presencia de maquinaria y personal será mínima.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del estiércol).

Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en las instalaciones que se precise como el estercolero, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

Durante la fase de construcción existirá riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales de líquidos procedentes de la maquinaria.

Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El agua para el abastecimiento de la granja provendrá de la Comunidad de Regantes del sector VII del Flumen. Se dispone de autorización de la comunidad de regantes. El consumo anual de agua para el total de la explotación, incluida el agua de limpieza será de 16.425 m³.

Valoración: Impacto medio.

Las instalaciones proyectadas en la ampliación no están vinculadas a terrenos asociados a espacios naturales protegidos ni a planes de protección de especies amenazadas. La ampliación se proyecta en una parcela ya dedicada a la actividad ganadera.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de una explotación bovina de cebo con capacidad para 1.800 terneros (378 UGM), ubicada en polígono 8, parcela 27 del término municipal de Grañén (Huesca), promovido por Joaquín Rufas Luis, así pues, vista la magnitud de los impactos generados y los riesgos potenciales del proyecto, se deben tomar las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca el inicio de las obras.

No se podrán realizar nuevas obras de tendidos eléctricos para el abastecimiento de la explotación sin la autorización previa de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

La capacidad autorizada del estercolero, 1.682 m³, reflejada en el informe de la Dirección General de Calidad y Seguridad alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca debe cumplir la condición de que la gestión de los estiércoles se realice por un gestor autorizado.

La gestión de los estiércoles es en modalidad mixta. Por un lado, las 599 plazas de terneros aprobadas con el Acuerdo de la comisión técnica de calificación de Huesca de fecha 14 de septiembre de 2018 se gestionan mediante la valorización del estiércol como fertilizante vinculándose una superficie apta de 54,5 Has.

Y por otro lado, para las 1.201 plazas objeto de la presente ampliación de la explotación se presenta un contrato con el gestor de estiércoles autorizado Gestcompost, SL con código SANDACH S50208001, que se encargará de la retirada y tratamiento de este estiércol sólido en su planta de compostaje.

El transporte hasta la planta se realizará en las condiciones que se describen en el artículo 17 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a SANDACH, así como manteniendo la trazabilidad, identificación y rellenando el documento comercial con los datos que se relacionan en el anexo VIII del Reglamento UE 142/2011, de 24 de febrero, de desarrollo del Reglamento CE 1069/2009 o del anexo II del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.

El titular de la explotación ganadera deberá justificar en todo momento que dispone de capacidad para gestionar los estiércoles producidos, en caso contrario, la capacidad de la explotación ganadera podrá verse rebajada, hasta que la gestión del nitrógeno producido pueda ser asumido sin causar afecciones ambientales, bien de forma interna en la propia explotación o externamente a través de aquellos gestores incluidos en "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.

La aplicación del estiércol y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las características del suelo y de la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se debe cumplir lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, anexo II evaluación de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante y anexo III condiciones técnicas para la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas.

El promotor debe cumplir lo requerido en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, en el anexo IV condiciones administrativas para el ejercicio de actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas. Tanto para las parcelas agrícolas en propiedad como las arrendadas.

El gestor de estiércoles contratado deberá cumplir lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. Los centros de gestión de estiércoles tienen que presentar la declaración anual mediante la aplicación AAIGES (trámite número 2153).

El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Grañén la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo.

3. Para iniciar la actividad y obtener el registro de explotaciones ganaderas, deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación, tal como se regula en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

4. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.800 terneros, está incluida en el grupo B código 10 04 02 01 y código 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 2 de marzo de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL