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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Teruel, en el procedimiento ordinario 39/2018.

Publicado el 16/12/2020 (Nº 247)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERUEL

Texto completo:

1. Que en el procedimiento ordinario con número 0000039/2018 se ha dictado Sentencia 121/2020 de fecha 29 de octubre de 2020.

2. El fallo de la Sentencia contiene los siguientes particulares

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de D.ª Ascensión, D.ª Miguela, D.ª María, D.ª Manuela y D.ª Isabel Civera Barrachina contra D. Fernando y D.ª Marina Torrent García, herederos de D.ª Carmen Torrent Pedroso, D. Eugenio Torrent Pedroso, herederos de D.ª Emilia Torrent Pedroso, D.ª Inocencia, D. Ramón, D. Juan-Pablo y D. Arturo Villa Pedroso. D.ª María-Fernanda y D.ª Consuelo Villa Marsal, debo declarar y declaro a las demandantes legítimas propietarias de la finca registral 5.709 del Registro de la Propiedad de Teruel y, en su virtud, debo condenar y condeno a D. Fernando y D.ª Marina Torrent García, herederos de D.ª Carmen Torrent Pedroso, D. Eugenio Torrent Pedroso, herederos de D.ª Emilia Torrent Pedroso, D.ª Inocencia, D. Ramón, D. Juan-Pablo y D. Arturo Villa Pedroso. D.ª María-Fernanda y D.ª Consuelo Villa Marsal a estar y pasar por la citada declaración, procediendo igualmente la cancelación de las inscripciones registrales causadas sobre dicha finca con posterioridad al 13 de noviembre de 1944.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, cabiendo interponer contra la misma recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, a presentar ante este mismo Juzgado, previa constitución del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su caso, del abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil que corresponda conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Asimismo, que los datos de carácter personal contenidos en ella, gozan de la protección prevista en el ordenamiento jurídico y que su uso cabe exclusivamente para las actuaciones procesales o materiales que puedan derivarse de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

Depósito para recurrir: Deberá acreditarse en el momento del anuncio haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander 0000000004003918 la suma de 50 euros con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido; salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Teruel, 2 de diciembre de 2020.- El/la Letrado de la Administración de Justicia, Joaquín Carlos Sánchez Ordovás.