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ORDEN PRE/1274/2017, de 22 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de encomienda de gestión del municipio de Argavieso al Gobierno de Aragón, para la realización, por un equipo redactor contratado por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda mediante contrato de servicios, de los trabajos de redacción y elaboración de la Delimitación de Suelo Urbano del citado municipio.

Publicado el 07/09/2017 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0222 el convenio suscrito, con fecha 20 de julio de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Argavieso, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 22 de agosto de 2017.

El Consejero de Presidencia, P.S. (Decreto de 6 de julio de 2017, del Presidente del Gobierno de Aragón), El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MUNICIPIO DE ARGAVIESO AL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN, POR UN EQUIPO REDACTOR CONTRATADO POR EL DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA MEDIANTE CONTRATO DE SERVICIOS, DE LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN Y ELABORACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DEL CITADO MUNICIPIO

En Zaragoza, a 20 de julio de 2017

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, actuando en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2017.

Y de otra parte, D.ª Mónica Soler Navarro, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Argavieso.

En la condición que intervienen, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para obligarse mediante el presente convenio de colaboración. A tal efecto,

Que mediante Orden VMV/129/2017, de 1 de febrero, se convocó el procedimiento de concesión de asistencia a municipios aragoneses para la elaboración y financiación de Delimitaciones del Suelo Urbano.

Que al amparo de la citada convocatoria, con fecha 19 de abril de 2017, D.ª Mónica Soler Navarro, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del municipio de Argavieso, presentó solicitud de asistencia para la elaboración y financiación de la Delimitación del Suelo Urbano del municipio de Argavieso.

Que mediante Orden de 9 de junio de 2017, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, se concedió la asistencia solicitada.

Que la Orden VMV/129/2017, de 1 de febrero, por la que se convocó el procedimiento de concesión de asistencia a municipios aragoneses para la elaboración y financiación de Delimitaciones del Suelo Urbano, dispone en su apartado duodécimo que "El Pleno del Ayuntamiento beneficiario deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de diez días hábiles (...)" y que "La aceptación de la concesión de asistencia objeto de esta convocatoria implicará el compromiso del Ayuntamiento de formalizar un convenio de encomienda de gestión en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de los trabajos materiales que sean necesarios para la elaboración de la Delimitación del Suelo Urbano, que comprende, la contratación de un equipo redactor a través de un contrato administrativo de servicios".

Que el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que "la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".

Que de acuerdo con lo señalado, resulta posible utilizar la técnica de la encomienda de gestión prevista en los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que "cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas (...)", y 38.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que señala que "La encomienda de gestión a un órgano o un organismo público de otra Administración Pública y la efectuada por un órgano o un organismo de otra Administración Pública en favor de un órgano o un organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma se formalizará mediante la firma de un convenio que, en todo caso, deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Aragón, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes".

Que teniendo en cuenta, además, que el artículo 140.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, se entiende que esta cooperación se puede materializar a través de un convenio administrativo.

Dado que, por un lado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está tramitando la contratación de los servicios de redacción y elaboración de Delimitaciones del Suelo Urbano con equipos redactores seleccionados mediante acuerdo marco y, en consecuencia, dispondrá de los medios técnicos adecuados para la redacción y elaboración de las citadas Delimitaciones del Suelo Urbano. Y, por otro lado, existe disposición para formalizar el correspondiente convenio, entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Argavieso, de encomienda de gestión para la realización por un equipo redactor, contratado por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de los trabajos de redacción y elaboración de la Delimitación del Suelo Urbano del citado municipio.

Y visto que este tipo de convenios está excluido del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) del mismo.

Por todo cuanto antecede y para desarrollar la actuación encomendada, se formaliza el siguiente convenio administrativo de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión por parte del Ayuntamiento de Argavieso -entidad encomendante- al Gobierno de Aragón -entidad encomendada-, para la realización, por un equipo redactor contratado por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda mediante contrato de servicios, de los trabajos de redacción y elaboración de la Delimitación del Suelo Urbano del citado municipio, para su posterior entrega al ayuntamiento para su aprobación.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Ayuntamiento de Argavieso.

El Ayuntamiento de Argavieso se compromete a:

a) Facilitar al equipo redactor la información y documentación que obre en su poder y sea necesaria para la redacción y elaboración de la Delimitación del Suelo Urbano.

b) Colaborar con el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en la realización de los trabajos que sean necesarios, estableciéndose la necesaria coordinación para el cumplimiento eficaz de la asistencia prestada.

c) Impulsar la tramitación del procedimiento de aprobación de la Delimitación del Suelo Urbano, adoptando cuantos acuerdos sean necesarios y sometiéndola a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo.

El incumplimiento de esta obligación implicará, en virtud de la aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria efectuada mediante Orden VMV/129/2017, de 1 de febrero, y de lo previsto en el artículo 75.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el ejercicio de la competencia para la tramitación y aprobación de la Delimitación del Suelo Urbano por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

2. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se compromete a:

a) Elaborar el instrumento de Delimitación del Suelo Urbano mediante la contratación, a través de un contrato de servicios, de un equipo redactor para la redacción y elaboración de la Delimitación del Suelo Urbano.

b) Actuar conforme a los siguientes criterios:

- Directrices e instrucciones del ayuntamiento, en cuanto a las previsiones de la ordenación urbanística del municipio.

- Cumplimiento de la legislación urbanística, medioambiental, sectorial y administrativa que sea de aplicación.

- Secreto y reserva de la información que se obtenga como consecuencia de la ejecución de los trabajos.

- Congruencia y motivación de las soluciones que se propongan al ayuntamiento, en relación con las diferentes alternativas que puedan existir.

Tercera.- Titularidad de las competencias.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de los actos o disposiciones que hayan de adoptarse.

Cuarta.- Seguimiento del convenio.

Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio.

Quinta.- Publicación.

El presente convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en los términos previstos en la normativa aplicable.

Sexta.- Compromisos financieros de las partes.

La presente encomienda de gestión no comporta obligaciones económicas para las partes, las cuales atenderán las actividades contenidas en la misma con sus propios presupuestos y recursos.

Séptima.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente convenio de encomienda de gestión comenzará su vigencia a partir de la fecha de su firma, y tendrá una duración de un año. Se prorrogará de forma automática por periodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de vencimiento. Esta encomienda de gestión quedará extinguida cuando se produzca la aprobación definitiva de la Delimitación del Suelo Urbano del Municipio.

Octava.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c), por lo que se regirá por sus propios términos y condiciones, así como por lo previsto en los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 38.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Novena.- Jurisdicción competente.

Dada la naturaleza administrativa del presente convenio de encomienda de gestión, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y en prueba de conformidad, y para su debido cumplimiento, ambas partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.