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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2023, del Director General de Personal, Formación e Innovación, por la que se convoca procedimiento de nueva baremación de las listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

Publicado el 05/10/2023 (Nº 193)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

El artículo 14 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que todos los integrantes de las listas de espera serán convocados a una nueva baremación cada tres cursos a partir de la formación inicial de las mismas, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda. En el anexo I que acompaña a la presente Resolución se relacionan las especialidades objeto de nueva baremación en el curso 2023-2024.

Existiendo en la actualidad listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad que reunirán, el próximo 30 de junio de 2024, los requisitos establecidos en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, para una nueva baremación, se hace necesario iniciar procedimiento para la reordenación del personal integrante de las mismas como consecuencia de la nueva baremación.

El artículo 7 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, atribuye a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación la competencia tanto para la convocatoria de nueva baremación de listas de espera, como para la resolución de la misma.

De conformidad con lo expuesto, esta Dirección General de Personal, Formación e Innovación, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelve:

Primero.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto iniciar el procedimiento de nueva baremación de las listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros en las especialidades que se enumeran en el anexo I.

Segundo.- Régimen jurídico.

Al presente procedimiento le será de aplicación:

- Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de febrero.

- Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por las Órdenes ECD/621/2018, de 3 de abril, ECD/1083/2018, de 1 de junio, y ECD/1370/2022, de 28 de septiembre.

- Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, permanencia y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario, modificada por la Orden ECD/622/2018, de 3 de abril, y por la Orden ECD/179/2020, de 4 de marzo.

Tercero.- Participantes en el procedimiento de nueva baremación.

Serán sujetos de nueva baremación todo el personal integrante de las listas de espera de las Especialidades del Cuerpo de Maestros recogidas en el anexo I. La relación nominal de los/as integrantes convocados/as se publicará en la web del Departamento: https://educa.aragon.es/personal-docente.

Su inclusión en dicha relación y en las listas que se publiquen al efecto durante la tramitación del procedimiento, estará supeditada al cumplimiento de los requisitos de permanencia a que hace referencia el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de febrero, y sus normas de desarrollo.

En el supuesto de que alguna persona interesada no se encuentre incluida en la relación nominal de integrantes convocados y considere que debe figurar en la misma, deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal, Formación e Innovación antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para su comprobación y en su caso, incorporación al procedimiento.

En caso de no estar conforme con alguno de los datos señalados en dicha relación nominal de aspirantes convocados, podrá consignar en la propia solicitud la rectificación correspondiente, que quedará supeditada a la comprobación de los extremos alegados.

Cuarto.- Forma de participar.

Para participar en el procedimiento de nueva baremación, las personas interesadas deberán presentar solicitud de forma telemática a través de la plataforma PADDOC siguiendo el enlace que encontrarán en la web del Departamento (https://educa.aragon.es/personal-docente).

Se deberá tener en cuenta que:

a) La persona interesada presentará una única solicitud aun cuando estuviera incluido en varias listas. El acceso se realizará a través de la plataforma PADDOC mediante el sistema CL@VE utilizando el certificado electrónico, DNI electrónico, clave permanente o acceso Pin.

b) Las personas aspirantes deberán grabar y documentar todos los méritos que posean, a excepción de los méritos que se recuperan de la propia aplicación por constar en el registro de méritos de este Departamento. Si alguno de los méritos que ya constan como válidos no fueran correctos o estuvieran incompletos, al lado de cada uno de ellos existe la opción de formular una reclamación, a la que deberán adjuntar la correspondiente documentación justificativa.

c) A los nuevos méritos grabados por las personas interesadas en sus respectivos apartados (experiencia docente, formación académica, actividades de formación, auxiliar de conversación o cargo) deberán adjuntarse copia de los documentos justificativos, conforme señala la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, por la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y por la Orden ECD/1370/2022, de 28 de septiembre. La Administración convocante podrá solicitar en cualquier momento los documentos originales de las copias aportadas por el personal participante.

Quinto.- Plazo de presentación de la solicitud de participación.

La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, en el plazo comprendido entre las 9:00 horas del viernes 6 de octubre y las 14:00 horas del lunes 6 de noviembre de 2023. La aplicación permitirá al personal participante obtener una copia de la solicitud y un resguardo de la presentación de la misma.

Sólo tendrá validez una única solicitud. En el caso de presentarse dos o más, será válida la última de ellas.

Sexto.- Provincia de referencia.

Las personas participantes en este procedimiento que quieran cambiar de provincia de referencia a efectos de elección de destinos, deberán indicarlo en la solicitud en el apartado destinado al efecto. En caso de no hacerlo, se entenderá que se mantiene aquella que en su día señaló o le fue adjudicada.

Séptimo.- Valoración de méritos.

La valoración de méritos se efectuará por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación siendo el último día de validez el de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Sólo serán valorados aquellos méritos que consten en la solicitud presentada, siempre y cuando estén debidamente acreditados. Los méritos que no sean grabados telemáticamente por la persona interesada o que no se justifiquen documentalmente, no serán tenidos en cuenta.

El personal participante, al generar la solicitud podrá visualizar los méritos que ya obren en poder de la Administración, y en caso de error, podrá subsanarlos a través de la opción que ofrece la aplicación para poder formular una reclamación, debiendo adjuntar la correspondiente documentación justificativa; en caso de no formular dicha reclamación en la solicitud que se presente para participar en el procedimiento, no procederá solicitar la subsanación de esos errores en el plazo de presentación de alegaciones al baremo provisional.

Al tratarse de una nueva baremación, los méritos que ya consten en poder de la Administración podrán, dentro del procedimiento, ser rectificados de oficio por ésta, a la vista de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d) del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, los/as candidatos/as convocados/as nominativamente en el anexo II que no participen en el proceso de nueva baremación decaerán de las listas de las especialidades convocadas en este proceso de nueva baremación.

El baremo aplicable a los méritos de los aspirantes será el recogido en el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por el que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden ECD/1370/2022, de 28 de septiembre.

De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, según el cual, en el supuesto de que se produjese empate en el total de las puntuaciones, habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en el baremo por cada uno de los subapartados fijados, dentro de cada uno de los apartados enunciados en este mismo artículo, por la Orden de desarrollo. En el supuesto de que perdurase el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad del aspirante.

Octavo.- Desarrollo del procedimiento.

Finalizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación publicará mediante Resolución las listas provisionales con la puntuación obtenida en la nueva baremación y las listas provisionales de candidatos/as decaídos/as por la no participación en este procedimiento. Dichas listas se expondrán en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades: https://educa.aragon.es/personal-docente.

Las personas aspirantes que no estuvieran conformes con los datos o la puntuación asignada en las citadas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación. Las alegaciones, al igual que la solicitud, se presentarán únicamente de manera telemática a través de la plataforma PADDOC.

Serán desestimadas aquellas alegaciones que no se correspondan con los méritos que figuren recogidos en la solicitud presentada por la persona interesada.

Las personas que aparezcan en el listado provisional de candidatos/as decaídos/as, podrán presentar alegaciones, en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Las alegaciones deberán dirigirse al Director General de Personal, Formación e Innovación, y se presentarán preferentemente a través del Registro Electrónico de Aragón. Para ello, se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Analizadas las alegaciones, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación publicará en la web https://educa.aragon.es/personal-docente las listas definitivas de la nueva baremación ordenadas y las listas definitivas de candidatos decaídos.

Noveno.- Aplicación de las listas resultantes.

La entrada en vigor de la nueva prelación en las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo del curso 2024-2025, determinándose a estos efectos como tal el día 1 de septiembre de 2024.

Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al 1 de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2023.

El Director General de Personal, Formación e Innovación,

JOSÉ MARÍA CABELLO SÁENZ DE SANTA MARÍA