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ORDEN ECU/1747/2023, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Publicado el 29/11/2023 (Nº 230)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

Asimismo, el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, habilita a la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para aprobar las bases reguladoras de subvenciones del mismo, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte, entre otras. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que debe interpretarse conforme al Decreto 102/2023, de 12 de agosto, corresponde a este departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 14, le corresponden a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, la planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en su apartado 3.2.1 prevé como línea de subvención 3 las ayudas para facilitar la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, y como línea de subvención 4 las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

En virtud de lo anterior, se aprobaron mediante Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

El artículo 19.2 de dicha Orden establece en relación con el pago de dichas becas, que el pago de becas dinerarias de alumnado de centros docentes públicos se pagará durante el curso escolar al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda. A su vez, el apartado 3 del mismo artículo dispone como ha de realizarse el pago de la beca durante el curso escolar en el caso de alumnado de centros privados concertados, pudiéndose realizar pagos anticipados a los centros privados concertados hasta un 50 por ciento del importe concedido o, en su caso, porcentaje superior autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía.

Por ello, con el fin de igualar el régimen aplicable respecto al pago de becas de alumnado de centros docentes públicos al de los centros privados sostenidos con fondos públicos, se considera la necesidad de modificar la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, para incorporar la posibilidad de realizar pagos anticipados en relación con las becas dinerarias de comedor escolar de alumnado de centros docentes públicos.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la misma se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de mejorar las bases reguladoras, con la finalidad de mejorar en la consecución de los objetivos y efectos que se pretenden con esta línea de subvención. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para incorporar dichas novedades. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de la modificación de estas bases reguladoras, y así los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no introduce nuevas cargas administrativas.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en uso de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico; de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recabados los informes de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Se modifica el apartado 2 del artículo 19 del siguiente modo:

"2. En el caso de becas dinerarias de alumnado de centros docentes públicos, ésta se pagará durante el curso escolar al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda.

Se podrán realizar pagos anticipados al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor del beneficiario de las becas de comedor escolar de los centros docentes públicos sin servicio de comedor escolar hasta un 50 por ciento del importe concedido o, en su caso, porcentaje superior autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado la dirección general competente en la materia."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de noviembre de 2023.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS