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EXTRACTO de la Orden EEI/309/2024, de 26 de marzo, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, ayudas para la competitividad de las PYME de actividad industrial en los sectores textil-confección y calzado, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Publicado el 08/04/2024 (Nº 68)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 746090

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746090).

Primero.- Beneficiarios.

1. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) del sector textil-confección o del sector del calzado, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022).

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. También aquellas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

Segundo.- Finalidad.

1. Las ayudas subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actuaciones:

Ayudas regionales a la inversión:

- Una inversión en activos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, para la ampliación o modernización de un establecimiento existente, para la diversificación de la producción o para un cambio en el proceso general de producción.

Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

- Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

- Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

- Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

Ayudas para servicios de consultoría técnica:

- Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

- Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

Tercero.- Bases reguladoras.

1. Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), modificada por Orden ICD/419/2022, de 4 de abril.

2. Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas "de minimis", por lo que están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", número 2831, de 15 de diciembre de 2023, páginas 1 a 12), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 durante cualquier período de tres años. El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse de forma continua. Por lo tanto, en el momento de la concesión de una ayuda "de minimis" debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas en los tres años previos.

3. Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los proyectos no se seleccionarán para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

4. En cuanto a las definiciones de tamaño de empresa o contenido de las categorías de ayuda se refiere, esta convocatoria toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE)2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020). Cuarto.- Importe.

1. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 15050/7231/770045, por importe de 250.000 euros imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2024, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 100.000 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa FEDER Aragón 2021-2027) (14210) y 150.000 euros afectados de la Comunidad Autónoma (91001).

2. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, serán cofinanciadas dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro de la actuación "Fomento de la inversión en I+D+i en el tejido productivo en Aragón".

Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, computándose dicho plazo tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante, efectuándose de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/firma-electronica.

3. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hayan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, introduciendo el número de procedimiento correspondiente, en este caso, el 10162.

Sexto.- Otros datos.

1. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2023 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive.

Zaragoza, 26 de marzo de 2024.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.