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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 13, parcelas 180, 263, 299 y 171, de Tobed (Zaragoza) y promovida por Alberto Aladrén, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/01/2020/07418).

Publicado el 31/05/2022 (Nº 103)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Alberto Aladrén, SL. Salas resulta:

El 7 de agosto de 2020 tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 13, parcelas 180, 263, 299 y 171, del término municipal de Tobed (Zaragoza) y promovida por Alberto Aladrén, SL. Dicha explotación se encuentra en activo con código REGA ES552550000805 para una capacidad de 40.000 plazas.

La documentación consta de un estudio de impacto ambiental y proyecto técnico redactados por Inagro Consultores y el proyecto se presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. Dicha documentación se completa el 3 de septiembre de 2021.

La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley.

Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, preceptivo para este procedimiento, mediante el anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 9 de noviembre de 2021. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Tobed del citado periodo de información pública. Durante el periodo de información pública se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Al Ayuntamiento de Tobed y a la Comarca Comunidad de Calatayud, en relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se han solicitado. No se han recibido alegaciones.

En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, el 16 de septiembre de 2021, analiza el estado de las masas superficiales de agua Río Grío hasta la desembocadura en el Río Jalón afectadas por la ubicación de la explotación, indicando que presenta un buen estado ecológico. La valoración de los potenciales impactos por la presión humana, según la metodología empleada estima un impacto nulo, las masas subterráneas presentan un buen estado cuantitativo y químico, cuyo objetivo para incumplir con los requisitos de la Directiva Marco de Agua (art 4), presenta un riesgo bajo.

No obstante, el informe concluye que desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, analizando el estado de las masas de agua, contrastando con las presiones existentes y objetivos medioambientales planteados en el actual Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro, que la utilización de estiércoles para abonado en campos, comporta un riesgo de que se incrementen las concentraciones de nitratos en las masas de agua relacionadas, pudiéndose deteriorar su estado químico y ecológico. A lo que hay que añadir que el futuro represamiento del río Grío en el embalse de Mularroya, la proliferación de granjas en la cuenca vertiente dificultaría mantener ese buen estado de las aguas.

Se adjunta un anexo en el que se advierte al promotor de que las obras o trabajos en dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de Cuenca, dada la documentación obrante en esa administración estatal presentada por el titular de la explotación ganadera, a fecha actual en tramitación.

Durante la tramitación del expediente, el promotor remite una autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro el 15 de junio de 2021 para realizar la ampliación de la explotación mediante nuevas instalaciones proyectadas en la parcela 299 del polígono 13 de Tobed, en zona de policía de la margen izquierda del río Grío y en zona de policía de la margen derecha del Barranco del Pájaro, estableciendo una serie de condiciones generales.

No se ha recibido el informe sobre el cumplimiento del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne y del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, en relación a la regulación de explotaciones ganaderas, debiendo quedar condicionado las licencias municipales a la conformidad de los servicios oficiales veterinarios.

Según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, la explotación se localiza fuera de zona vulnerable.

Vistos los informes, la documentación presentada y su tramitación, se comunica el trámite de audiencia al interesado el 14 de marzo de 2022. Con esa misma fecha se notifica al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución. Dentro de plazo el promotor comunica cambios poco significativos de la nueva nave.

Características del proyecto y ubicación:

1. Las instalaciones existentes se corresponden con: una nave avícola de 140,18 x 16,04 m; una caseta para grupo electrógeno y vestuario de 10,78 x 3,6 m; un estercolero con capacidad para 345 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 3,52 m³; un depósito de agua de 48 m³; una caseta de bombeo de 2,2 x 2,04 m; un vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: una nave avícola de 111 x 16,50 m; un cuarto técnico de 5,05 x 5,35 m; ampliación del estercolero hasta alcanzar 603,75 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 3,52 m³ y vado de desinfección.

2. La explotación se localiza en una parcela de cultivo de regadío en la Comarca Comunidad de Calatayud, a unos 1.364 m del núcleo urbano de Tobed. El límite del término municipal de Santa Cruz de Grío se localiza a unos 585 m. La explotación más cercana se corresponde con una granja porcina de producción con código REGA ES502550000001 ubicada a unos 1.362 m.

En cuanto a otros elementos relevantes del territorio, la carretera A-1505 discurre a unos 30 m al sur de la nave proyectada. No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria. Las instalaciones se localizan a unos 43 m del río Grío, que discurre colindante con las parcelas de ubicación, y a 35 m del Barranco del Pájaro, localizándose dentro de la zona de policía ambos cauces.

En cumplimiento del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se ha realizado el análisis teórico de comprobación del impacto acumulado de nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas en el radio de 5 km de la explotación ganadera, obteniéndose un resultado de IS: - 17,73 %, lo que se corresponde con un impacto moderado, por tanto el uso como fertilizante de los estiércoles se considera ambientalmente viable, además de aplicar buenas prácticas agrarias.

La explotación se encuentra fuera de cualquier espacio protegido y de Red Natura 2.000. El espacio catalogado más cercano es el LIC Sierra de Algairén, ubicado a unos 579 m. Las parcelas de ubicación lindan al oeste con un hábitat de interés comunitario del tipo Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de protección del águila azor perdicera de acuerdo al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, no obstante, el área crítica más cercana se localiza a unos 2.580,8 m, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre esta especie.

La ubicación propuesta se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El suministro energético se realiza mediante conexión a línea eléctrica, por lo que deberá darse cumplimiento a dicha normativa.

En cumplimiento del apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental presentado incluye un apartado específico de efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendio caracterizado por su alto peligro e importancia de protección baja. Dado que la parcela de ubicación es colindante con un hábitat de interés comunitario, será necesaria la adopción de medidas de prevención de incendios.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa (Decreto 94/2009, de 26 de mayo) sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) siempre que se asegure el retranqueo de 35 m al cauce denominado Barranco del Pájaro.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 13, parcelas 180, 263, 299 y 171, del término municipal de Tobed (Zaragoza) y promovida por Alberto Aladrén, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 13, parcelas 180, 263, 299 y 171, del término municipal de Tobed (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X: 632.838; Y: 4.578.817; Z: 610; redactado por Inagro Consultores.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Respecto a la ubicación.

Deberá asegurarse el retranqueo de 35 m al cauce del Barranco del Pájaro, de forma que se cumplan las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Deberán respetarse las condiciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en la autorización otorgada para la ampliación por encontrarse la explotación dentro de zona de policía del río Grío y el Barranco del Pájaro.

5. Respecto a las instalaciones y suministros.

5.1. De forma previa a la obtención de la licencia de obras, deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales en cuanto a bienestar animal e infraestructura sanitaria.

5.2. El suministro de agua provendrá un pozo propio, estimándose un consumo de 4.467,6 m³/año. De forma previa al inicio de las obras deberá obtenerse la modificación de la concesión de suministro a la explotación por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de manera que se garantice la disponibilidad de recursos hídricos para el abastecimiento de la explotación con la capacidad solicitada.

Se estima un consumo anual de pienso aproximado de 1.685 t, que será repartido mediante un sistema automatizado.

El suministro energético se realizará mediante conexión de línea eléctrica estimándose un consumo anual de 449.914 kW. Además, se dispone de un grupo electrógeno de emergencia de 40 KW para cuyo funcionamiento se estima un consumo de 479,52 l de gasoil.

La ubicación propuesta se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por lo que, por lo que deberá darse cumplimiento a dicha normativa,

La explotación dispondrá de siete generadores de aire caliente de 72 kW que funcionan con gas propano, estimándose un consumo de 16,73 m³ de combustible.

5.3. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, serán conducidas a una fosa séptica. Deberá disponerse de un contrato con un gestor autorizado para la recogida y tratamiento de las mismas.

6. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación ascenderá a. 512 m³, equivalente a 14.400 kg de N.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión, para lo cual se vinculan a la explotación 70,02 ha útiles de acuerdo al análisis realizado con el sistema de información geográfica de expedientes INAGA.

8,35 ha se encuentran dentro del LIC ES2160102 Sierra Vicort, de manera que en ellas la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

Anualmente el titular deberá realizar una comunicación electrónica de declaración de aplicación de los estiércoles, cuya tramitación se encuentra en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.

A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, del Gobierno de Aragón, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

7. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

7.1. Las parcelas de ubicación lindan al oeste con un hábitat de interés comunitario del tipo Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), por lo que se deberá delimitar el perímetro de las obras de manera que se reduzca lo máximo posible las afecciones a dicho hábitat.

7.2. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

7.3. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne.

7.4. En relación con la acreditación de la correcta gestión de los estiércoles, se tendrá en cuenta lo recogido en la sección 5.ª del Capítulo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

7.5. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

8. De conformidad con el artículo 76.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se deberán obtener las licencias municipales: Licencia de inicio de actividad del Ayuntamiento de Tobed (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad, acompañando a su solicitud la presente declaración de impacto ambiental.

9. El promotor debe solicitar las siguientes inscripciones ambientales:

Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera con capacidad menor 85.000 plazas de pollos, queda incluida en el C código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Aragón por la producción de los residuos zoosanitarios, como infecciosos, residuos químicos, envases contaminados, etc. y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de abril de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL