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ORDEN SAN/521/2023, de 19 de abril, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) de 2023.

Publicado el 28/04/2023 (Nº 80)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Orden de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, creó la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de Salud (RAPPS) como instrumento integrador de grupos de trabajo multidisciplinares que desarrollen proyectos innovadores dentro del marco de la educación y la promoción de la salud en la Comunidad Autónoma, facilitando tanto la disposición de una fuente de información que contribuya al conocimiento de modelos y tendencias como el intercambio de información entre los grupos de trabajo multidisciplinares que se integran en la Red. Por todo ello, se hace necesario potenciar la realización de programas de innovación en promoción y educación para la salud que posean una amplia base comunitaria e incorporen a su metodología la interdisciplinariedad, el fomento de la participación ciudadana y la coordinación intersectorial.

El Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, determina que desde la Dirección General de Salud Pública se desarrollarán actuaciones orientadas a la promoción de la salud, la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades. En concordancia, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2021-2024, recoge, entre sus objetivos, potenciar las iniciativas de promoción de la salud que se están llevando a cabo desde diferentes ámbitos en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades de Salud Pública y el Plan de Salud de Aragón 2030, facilitar la gestión y transferencia del conocimiento en la promoción de la salud entre los equipos interdisciplinares consolidados, así como promover la organización, el desarrollo comunitario y las redes de salud en entornos locales (barrios, municipios, comarcas...), potenciando la creación de equipos motores de salud comunitaria de carácter intersectorial.

La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, establece que las actuaciones de promoción de salud fomentarán el trabajo en red con los grupos y agentes sociales del territorio, facilitándoles el acceso a los recursos de formación, información y documentación más actualizados. Además, expresa que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene las funciones de canalizar, impulsar y organizar las iniciativas promovidas desde la sociedad, coordinando las prestaciones de salud pública y facilitando la participación de la ciudadanía, las entidades privadas y las organizaciones de la sociedad civil.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, que incluye en su artículo 2.2.d) el apoyo a las redes de salud comunitaria, destinado al desarrollo de redes y proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria que se impulsen desde centros sanitarios, sociales y educativos, conforme a lo previsto por la Ley de Salud Pública de Aragón.

Los proyectos de la RAPPS tienen como finalidad promover la innovación en promoción de la salud y se realizan con el personal existente en los centros y servicios que desarrollan el proyecto, por lo que se contempla que el apoyo económico pueda alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable, por lo que de acuerdo con el artículo 4 de la citada Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar podrá ser de hasta el 100% del coste total de la actividad subvencionada.

En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, dispongo:

Primero.- Objeto y destinatarios de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2023, el programa de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria, que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrán participar en esta convocatoria los grupos de trabajo multidisciplinares integrados en la RAPPS, conforme a lo indicado en la Orden de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la RAPPS y en la Resolución de 9 de septiembre de 2021 del Director General de Salud Pública, por la que se publica el resultado de la convocatoria de integración en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) en cuyo anexo 1 se incluyen los proyectos que están integrados en la RAPPS ("Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 24 de septiembre de 2021). No obstante, los centros educativos integrados la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) no podrán participar en la presente convocatoria.

3. Además, las entidades destinatarias, que no deben tener fin de lucro, deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

Segundo.- Tipo de procedimiento y normativa aplicable.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las normas reguladoras de las subvenciones convocadas serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril), y en la presente convocatoria.

Tercero.- Financiación.

1. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480065.91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Sanidad para el año 2023 y específicamente en los proyectos de gasto 2006/129, 2018/178 y 2018/179. El importe máximo asignado a este fin es de sesenta mil sesenta euros (60.060 €) sin perjuicide lo dispuesto o en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto.- Proyectos subvencionables.

1. En la presente convocatoria de subvenciones de la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la salud (RAPPS) de 2023, se consideran subvencionables los proyectos de promoción de la salud con enfoque salutogénico.

2. Los aspectos abordados, de manera prioritaria, según el análisis de situación podrán ser, entre otros:

2.1. Proyectos de educación y promoción para la salud que, de acuerdo con las líneas previstas en el marco del Plan de Salud 2030, potencien la participación institucional, comunitaria y del tercer sector en el abordaje de los siguientes determinantes:

- Bienestar emocional: Habilidades personales, herramientas de gestión emocional, soledad no deseada.

- Actividad física, autonomía personal y envejecimiento activo.

- Fomento de hábitos de alimentación saludable.

- Parentalidad positiva.

- Entornos saludables: Acción climática y disminución de contaminación ambiental (acústica, atmosférica, residuos), adecuación y uso de zonas verdes

- Uso saludable de tecnologías y prevención de los daños asociados al uso de pantallas, en primeras etapas de la vida y adolescencia.

- Prevención del suicidio, teniendo especial interés las transiciones vitales.

- Proyectos desarrollados en entorno rural, en comarcas y municipios de Aragón.

- Fomento del ocio y tiempo libre saludable en infancia y adolescencia.

- Interculturalidad.

2.2. Proyectos de educación y promoción de la salud que trabajen los diferentes determinantes de salud, en población en situación de vulnerabilidad, para conseguir mayores niveles de equidad, participación, cohesión e integración social priorizando las minorías étnicas, migrantes y personas sin hogar, así como infancia y mujeres, personas con enfermedad crónica, con necesidades de apoyo para su autonomía personal y sus cuidadores y cuidadoras.

2.3. Proyectos de educación y promoción para la salud que favorezcan la implementación local de la Estrategia de Promoción de salud y prevención, potenciando la participación institucional, comunitaria y del tercer sector.

2.4. Actuaciones de educación y promoción de la salud para la recuperación del impacto de la COVID-19.

Quinto.- Características y criterios de calidad de los proyectos.

1. El proyecto debe ajustarse a las siguientes características:

a) Orientarse hacia la promoción de la salud entendida como el proceso mediante el cual los individuos y las comunidades están capacitados para ejercer un mayor control sobre los determinantes de la salud.

b) Basarse en la participación de la comunidad, dirigirse hacia los determinantes de salud y promover la colaboración intersectorial.

c) Implicar a la comunidad en todo el proceso del proyecto partiendo de la propia experiencia de las personas y fomentando la observación y toma de conciencia de la realidad y apoyándose en el trabajo con grupos como forma de desarrollo personal y de participación social.

d) Ser desarrollado por un equipo de trabajo multidisciplinar e integrarse en la dinámica de trabajo y objetivos de los centros promotores.

e) En el caso de ser promovido por un Consejo de Salud, el proyecto debe dirigirse a toda la zona, coordinando las distintas iniciativas que con objetivos similares existan.

2. Los proyectos tenderán a promover la mejora continua de las iniciativas integradas en la RAPPS, de acuerdo con los criterios de calidad de promoción de la salud de la RAPPS, presentes en los siguientes documentos https://www.aragon.es/-/calidad-en-promocion-de-la-salud

Sexto.- Solicitud y documentación a presentar.

1. Para participar en la convocatoria será necesario presentar:

- La solicitud, cuyo contenido figura en el anexo I, que irá acompañada de:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la identidad de la persona física que actúe en condición de representante del ente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

c) Declaración responsable del presidente de la entidad, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de cumplir la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo así como del efectivo cumplimiento de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para el mismo destino y finalidad que la presente solicitud por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otras entidades del sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, como establece el artículo 9.b de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme al modelo establecido en el anexo I de la presente Orden.

d) Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia. (Contenido del anexo III).

- Documentación relativa al proyecto para el que se solicita la subvención que deberá tener los siguientes apartados. (Contenido del anexo II):

I. Justificación del desarrollo del proyecto. Análisis de situación: Identificación de activos y necesidades. Elección de prioridades.

II. Población a la que va dirigido.

III. Objetivos generales y específicos.

IV. Metodología empleada para el desarrollo del proyecto.

V. Contenidos y actividades. Organización de las fases y distribución temporal detallada de las actividades.

VI. Organización y funcionamiento del equipo de trabajo.

VII. Criterios, indicadores y procedimientos de evaluación

VIII. Recursos humanos y materiales necesarios y presupuesto detallado de gastos a efectuar, así como de la financiación propia y solicitada a la convocatoria.

IX. Formación necesaria para llevar a cabo el proyecto, si se precisa.

2. El contenido de todos los anexos y la aplicación informática para su presentación, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-subvenciones-red-aragonesa-proyectos-promocion-salud-rapps con el correspondiente certificado electrónico o clave permanente. Una entidad podrá solicitar como máximo subvención, para dos proyectos RAPPS diferentes, de los que forme parte. En el caso de que el proyecto integre a varias entidades, solo podrá realizar la solicitud una de ellas.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización por parte de la entidad beneficiaria de estas subvenciones, al órgano gestor de esta subvención, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma. En el caso de que la entidad interesada no consintiera estas consultas previstas, deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social.

4. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por entidad beneficiaria y año conforme a la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.1.d) de la LPAC, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no serán preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que, según artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir de forma telemática al interesado dicha presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la LPAC.

Séptimo.- Plazo y modo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La solicitud (contenido del anexo I) así como la documentación que sea requerida, cuando proceda, deberán estar firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, se dirigirán al Director General de Salud Pública a través de los servicios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-subvenciones-red-aragonesa-proyectos-promocion-salud-rapps

3. La solicitud se considerará presentada a efectos de su tramitación en el momento en que se produzca el registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento, dentro del plazo previsto en esta Orden.

4. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles y de forma electrónica subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten absolutamente necesarios y se realicen y abonen en el plazo comprendido entre el 19 de noviembre de 2022 y 17 de noviembre de 2023, ambos inclusive. Dichos gastos se ajustarán a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y se detallan en el siguiente párrafo de esta Orden. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta Orden. Los gastos que podrán imputarse a la subvención, así como los que no se consideran subvencionables figuran en el anexo X. La entidad beneficiaria deberá aportar la acreditación documental de los gastos justificados, indicando el porcentaje e importe imputado.

2. La subvención solo podrá destinarse a gastos que correspondan con el proyecto de promoción de la salud aprobado en la presente convocatoria.

3. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del proyecto subvencionable. Dado que los proyectos de la RAPPS mejoran la capacidad organizativa y metodológica de los centros y servicios implicados, dicha cuantía podrá destinarse para facilitar al máximo los gastos de funcionamiento que contribuyan a su implementación.

Noveno.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

2. La Dirección General de Salud Pública podrá solicitar a los interesados las aclaraciones y ampliaciones de información y documentos que sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Una Comisión de Valoración evaluará y propondrá la selección de los proyectos que concurran a la presente convocatoria. Dicha comisión estará integrada por las siguientes personas pertenecientes a la Dirección General de Salud Pública:

- Jefe/a de Servicio de Salud en Todas las Políticas, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Jefe/a de la Sección de Educación para la Salud de la Dirección General de Salud Pública, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.

- Dos personas técnico/as del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de las Subdirecciones Provinciales de Salud Pública.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, podrá recabar los informes técnicos que se consideren necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.

4. La Comisión de Valoración analizará cada solicitud presentada y determinará el importe del proyecto subvencionable de acuerdo con las finalidades previstas en la convocatoria y las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con el artículo 26.4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril. La Comisión de Valoración procederá a seleccionar, dentro de cada proyecto presentado las actividades subvencionables de acuerdo con las finalidades previstas en la convocatoria, descartando aquellas actividades no coherentes con el proyecto o convocatoria y determinando el coste del proyecto subvencionable para cada uno de las entidades beneficiarias de la subvención.

5. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. Si anteriormente a la resolución de concesión de la subvención existen entidades que comuniquen el desistimiento de las solicitudes, la cuantía desistida se reasignará entre todos los proyectos que hayan superado la puntuación mínima exigida.

Décimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La concesión de las subvenciones a los proyectos se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. Los citados criterios para la evaluación serán los establecidos en los tres bloques siguientes, desarrollados en el anexo IX de la presente Orden, así como la adecuación a lo contemplado en el apartado quinto de la presente convocatoria. La valoración máxima de un proyecto será de 100 puntos, siendo la puntuación mínima exigida para ser beneficiaria de la subvención de 60 puntos.

A) Calidad en el diseño y elaboración del proyecto presentado: Incluye los siguientes criterios del artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril: a) Programa de actuación (valorado entre 0 y 10 puntos); c) Objetivos generales y específicos de la actividad (valorado entre 0 y 15 puntos); y f) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto (valorado entre 0 y 5 puntos). La puntuación máxima será de 30 puntos.

B) Grado de innovación y coherencia con la promoción de la salud: Incluye los siguientes criterios del artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril: b) Tipo de proyecto (valorado entre 0 y 10 puntos); d) Población potencialmente afectada (valorado entre 0 y 15 puntos); y g) Calidad y viabilidad técnica y económica del Proyecto (valorado entre 0 y 15 puntos. La puntuación máxima será de 40 puntos.

C) Adaptación a las prioridades de salud pública, grado de Interacción en la RAPPS y documentación de seguimiento anual actualizada: Incluye los siguientes criterios del artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril: e) Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento, incluye (valorado entre 0 y 16 puntos); h) Subvenciones recibidas con anterioridad (valorado entre 0 y 1 puntos); i) Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados (valorado entre 0 y 3 puntos); y j) Realización de proyectos colaborativos (valorado entre 0 y 10 puntos). Para su valoración se tendrá en cuenta la participación en las actividades de la RAPPS y otros programas del Departamento. La puntuación máxima será de 30 puntos.

Undécimo.- Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en la línea de subvención número 2 del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Sanidad para el periodo 2021-2024, la cuantía de la subvención que, en su caso, se conceda a cada solicitante podrá alcanzar el 100% de la actuación subvencionable motivada por la ausencia de recursos afectados específicamente a las actuaciones subvencionadas. No obstante, en ningún caso la subvención podrá exceder de cinco mil quinientos euros (5.500 €).

2. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida en la valoración del proyecto, con los criterios señalados en el apartado anterior y según el crédito disponible, de acuerdo con la siguiente fórmula:

3. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder, para cada proyecto supere la cuantía del crédito disponible de acuerdo con el punto tercero de esta convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito. En caso de acordarse el prorrateo de la cuantía, se aplicará la siguiente formula de proporcionalidad:

4. La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada y sin perjuicio de los requisitos que para la compatibilidad de las subvenciones se establecen en el artículo 7 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.

5. La cuantía de la subvención no podrá superar el coste del proyecto subvencionable, se considera un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del programa, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de salud. Si percibe más subvenciones públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del coste de la actividad subvencionable. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Duodécimo.- Propuesta de resolución.

El Director General de Salud Pública, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución de la convocatoria que elevará a la Consejera de Sanidad.

Decimotercero.- Resolución.

1. La Orden de la Consejera de Sanidad por la que se resuelva la convocatoria establecerá las solicitudes a las que se concede subvención, especificando la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionable, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención y las solicitudes que han sido denegadas explicando de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad activa, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión es de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 30.3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 25 de la LPAC.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán manifestar, en el plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución de la Consejera de Sanidad, la aceptación expresa de la subvención, (contenido del anexo IV), entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida.

Decimoquinto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir con las obligaciones generales definidas en el artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. Además, deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas de la presente convocatoria, según el artículo 9.1, letra l) de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

a) Encontrarse al corriente en el envío de la información mínima que se solicita de manera anual desde los Servicios Provinciales de Salud Pública de la Comunidad autónoma, a través de los técnico/as del SARES, una vez como mínimo, en los últimos 2 años (2021 y 2022), como instrumento para el seguimiento y dinamización de la RAPPS.

b) Recibir formación, asesoramiento y supervisión por parte de los técnico/as del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de la Dirección General de Salud Pública.

c) Participar en las jornadas de intercambio de experiencias de la RAPPS y otras actuaciones de promoción de la salud organizadas por la Dirección General de Salud Pública.

d) Hacer constar expresamente y de forma visible en las publicaciones y en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad y según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Decimosexto.- Forma y plazo de justificación.

1. El plazo límite para la presentación de la justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 17 de noviembre de 2023. La forma y plazo de justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, deberá realizarse mediante cuenta justificativa que incluirá la documentación e información acreditativa del gasto realizado que demuestre el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. La cuenta justificativa de la subvención deberá incluir:

a) La memoria económica (Contenido del anexo V), conforme al artículo 12.2 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que contendrá:

- Declaración del representante de la entidad beneficiaria de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación

- La relación de los justificantes del gasto que se presentan, señalando la empresa proveedora y la cuantía de cada uno, así como la cifra global. El desglose de cada uno de los gastos realizados, que irán acompañados de los respectivos justificantes del pago, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. (Contenido del anexo VI).

Se harán constar, en su caso, los gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo. (Contenido del anexo VII).

Cuando en la documentación justificativa presentada por el beneficiario de la subvención se incluyan facturas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá acompañarse un certificado del beneficiario relativo a la no deducción del Impuesto.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los objetivos y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención y de los resultados obtenidos. (Contenido del anexo VIII).

4. En el supuesto de que el proyecto cuente con otras subvenciones públicas, la entidad beneficiaria deberá aportar declaración relativa a los importes justificados de las restantes subvenciones o ayudas percibidas, con relación de los gastos atendidos por ellas. (anexo III).

5. El contenido de estos anexos que, conformarán la cuenta justificativa de la subvención, se formalizarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-subvenciones-red-aragonesa-proyectos-promocion-salud-rapps, con su certificado electrónico o clave permanente. Igualmente se acompañarán de forma electrónica los justificantes de cada uno de los gastos realizados y los justificantes respectivos.

Decimoséptimo.- Forma de pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. Corresponde al Director General de Salud Pública expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad, a efectos de su pago.

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control ejercido por los órganos del Departamento de Sanidad, de acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a las personas funcionarias encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El Departamento de Sanidad velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las comprobaciones oportunas, así como recabar de la entidad beneficiaria la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Decimonoveno.- Pérdida de la subvención y reintegro de subvenciones.

1. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, de acuerdo con los establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, según el procedimiento establecido en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legamente.

Zaragoza, 19 de abril de 2023.

La Consejera de Sanidad,

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