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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca, relativo al procedimiento verbal (desahucio precario 250.1.2) 450/2019.

Publicado el 09/07/2020 (Nº 135)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE JACA

Texto completo:

Doña Concepción Alberdi Martín Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca, hace saber:

Que en este órgano judicial se siguen autos de Juicio verbal (desahucio precario - 250.1.2), a instancia de Sabadell Real Estate Development, SLU, frente a ignorados ocupantes de la finca sita en c/ Mediodía, número 5, esc.2, 2.º B, de Villanúa, en los que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En nombre de su Majestad el Rey

Dña Mercedes González González, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca y su Partido Judicial ha dictado la siguiente

Sentencia número 000040/2020

En Jaca, a nueve de junio de dos mil veinte.

Vistos por Dña. Mercedes González González, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca los autos del juicio verbal desahucio por precario número 450/2019 en el que son parte el demandante Sabadell Real Estate Development, representada por el Procurador D. Carlos Arcas Albas y asistida por la Letrada Dña. Montserrat Vidal Oliveras, y parte demandada los ignorados ocupantes del inmueble sito en Villanúa (Huesca), calle Mediodía, número 5, esc. 2, 2.º B, dicto la presente conforme a los siguientes

Fallo

Que debo acordar y acuerdo estimar la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Arcas Albas, en nombre y representación de demandante Sabadell Real Estate Development, S.L., y en consecuencia, procede restituir en la posesión a la actora y condenar a los ignorados ocupantes del inmueble sito en Villanúa (Huesca), calle Mediodía, número 5, esc. 2, 2.º B, a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el inmueble sito en Villanúa (Huesca), calle Mediodía, número 5, esc. 2, 2.º B, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario.

Procede la condena en costas al demandado.

Contra la presente, veinte días desde la notificación de la presente, siendo requisito indispensable cabe recurso de apelación, a preparar en el término de para admitir a trámite el mismo, acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

De conformidad con el apartado primero el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos que lleven aparejado lanzamiento, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de Ley de Enjuiciamiento Civil, y, con los apercibimientos en la misma contenidos a ignorados ocupantes de la finca sita en c/ Mediodía, número 5, esc.2, 2.º B, de Villanúa, en ignorado paradero, libro el presente en

Jaca, 15 de junio del 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Concepción Alberdi Martín.